miércoles 15 de abril de 2015 diario oficial (primera sección) 79 sistema nacional para el desarrollo integral de la familia nuevo regla

Miércoles 15 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
NUEVO Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral
de la Familia.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia.
Los integrantes de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, Dra. María de las Mercedes Martha
Juan López, Secretaria de Salud y Presidenta de la Junta de Gobierno;
Lic. Arturo Tsukasa Watanabe Matsuo, Comisario Público Propietario de
la Secretaría de la Función Pública; Mtra. Mercedes del Carmen Guillén
Vicente, Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de
la Secretaría de Gobernación; Lic. Fernando Galindo Favela,
Subsecretario de Egresos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; Lic. Enrique del Val Blanco,
Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Públicas de la
Secretaría de Educación Pública; Lic. Martha Angón Paz, Directora
General
de Políticas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social; Mtro.
José Arturo Contreras Mejía, Director General de Inclusión Laboral y
Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Mtro. Hugo Alejandro Concha Cantú, Coordinador de Asesores del
Procurador General de la República; L.C. Nuvia Magdalena Mayorga
Delgado, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas; Lic. Juan Antonio Araujo Urcelay,
Subdirector General de Asuntos Jurídicos de Pronósticos para
la Asistencia Pública; Lic. Víctor Saucedo Perdomo, Subdirector
General Jurídico de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
Dr. Javier Dávila Torres, Director de Prestaciones Médicas del
Instituto Mexicano
del Seguro Social; Lic. Florentino Castro López, Director de
Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado; y L.A.E. J. Jesús Antón de la Concha, Oficial Mayor del SNDIF
y Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; en ejercicio de la
facultad que les confiere el artículo 40 de la Ley de Asistencia
Social y con fundamento en lo establecido por los artículos 31, inciso
a), 32 y 33 del mismo ordenamiento, y 5, 6, 7, 8 y 9 del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; han tenido a bien emitir el siguiente:
NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO CONSULTIVO DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para
los integrantes del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y tiene por objeto normar su
integración, organización y funcionamiento y establecer los criterios
generales para cumplir con su objeto.
Artículo 2. El Consejo Ciudadano Consultivo, es el Órgano Colegiado
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que
tiene por objeto emitir opiniones y recomendaciones sobre las
políticas y programas de asistencia social, apoyar en sus actividades
y contribuir en la obtención de recursos que permitan el incremento de
su patrimonio.
Se integrará con la participación activa de los sectores público y
privado relacionados con la asistencia social.
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Consejo: El Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de
la Familia;
II. Informe Anual de Resultados: Informe del ejercicio fiscal
respectivo que comprende el desarrollo de las acciones encaminadas al
logro del objeto del Consejo;
III. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de
la Familia;
IV. Ley: La Ley de Asistencia Social;
V. Organismo: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia;
VI. OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas en México y
dedicadas a la asistencia social;
VII. Presidente: El Presidente del Consejo;
VIII. Programas: Los programas de asistencia social coordinados por el
Organismo, y
IX. Recursos: Los subsidios, donativos y demás recursos que se
obtengan por medio del Consejo para integrarse al patrimonio del
Organismo;
X. Reglamento: El Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XI. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano
Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia;
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Capítulo I
De la Integración
Artículo 4. El Consejo estará integrado por un Presidente, y diez
vocales, los cuales serán cinco representantes del sector público y
cinco representantes de las OSC, cada representante deberá tener un
suplente que contará con los mismos derechos y obligaciones que los
miembros.
Artículo 5. Para ser miembro del Consejo se requiere lo siguiente:
I. Los representantes del sector público deberán tener nivel mínimo de
director general.
II. Los representantes de las OSC y sus suplentes deberán declarar
bajo protesta de decir verdad
lo siguiente:
a. Tener solvencia moral.
b. Contar con experiencia probada en materia de asistencia social y
pertenecer a alguna OSC.
Artículo 6. Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a
retribución alguna. Los miembros del Consejo serán nombrados de la
siguiente forma:
I. El Presidente será nombrado por el titular de la Secretaría de
Salud;
II. El Vicepresidente será designado por el Presidente, de entre los
miembros del Consejo, y
III. Un representante y un suplente del sector público, de las
siguientes Instituciones:
a. Secretaría de Desarrollo Social;
b. Secretaría de Salud;
c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d. Secretaría de Educación Pública, y
e. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los representantes del sector público citados en los incisos a), b),
c) y d), serán nombrados por el Secretario del ramo correspondiente.
El representante del sector público referido en el inciso e) será
designado por el Titular del Organismo.
Los representantes de las OSC serán elegidos por el Consejo con base
en las ternas que proponga el Presidente, que deriven de las
propuestas realizadas por las OSC conforme a la convocatoria
correspondiente.
Artículo 7. La duración de los encargos de los miembros del Consejo
será de conformidad a lo siguiente:
I. El Presidente durará en el encargo un periodo máximo de seis años,
sin poder rebasar el periodo constitucional y en ningún caso podrá ser
reelecto para volver a desempeñar el mismo puesto.
II. La duración del nombramiento del Vicepresidente será de tres años
y podrá ser ratificado por el Presidente por una sola ocasión para un
periodo consecutivo;
III. La duración de los Vocales del sector público y sus suplentes
será de tres años y podrán ser ratificados por una sola ocasión para
un periodo consecutivo;
Para el caso de los vocales representantes de las OSC y sus suplentes,
la duración será de tres años y podrán ser reelegidos por una sola
ocasión para un periodo consecutivo, siendo necesario que lo apruebe
el Consejo a propuesta del Presidente, en la sesión previa a la fecha
en que concluya el periodo que les corresponda.
Artículo 8. Para apoyar su funcionamiento, el Consejo contará con un
Secretario Técnico y su respectivo suplente; quién tendrá derecho a
voz, pero no a voto. Esta designación recaerá en el Oficial Mayor
del Organismo.
Capítulo II
De las Facultades y Funciones del Consejo
Artículo 9. El Consejo cuenta con las facultades siguientes:
I. Emitir recomendaciones y opiniones al Organismo con relación a sus
políticas y programas;
II. Analizar, opinar y emitir recomendaciones sobre el informe de
resultados y avances en la operación de los Programas;
III. Invitar a especialistas, investigadores, instituciones y/o grupos
de interés para el estudio y análisis de temas de asistencia social;
IV. Apoyar en las actividades del Organismo;
V. Conocer las propuestas y contribuir en la obtención de recursos que
permitan que el Organismo incremente su patrimonio;
VI. Requerir al Organismo, por conducto de su Titular, la información
que considere necesaria;
VII. Proponer al Titular del Organismo las modificaciones al presente
Reglamento, para su autorización por parte de la Junta de Gobierno;
VIII. Aprobar a propuesta del Presidente la conformación de grupos de
trabajo temporales;
IX. Aprobar el orden del día;
X. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones emitidas.
Artículo 10. Los gastos administrativos del Consejo que se originen en
su funcionamiento, serán con cargo al Organismo conforme a sus
disponibilidades presupuestarias. Los gastos deberán de aplicarse de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 11. Al Presidente le corresponden las siguientes
atribuciones:
I. Dirigir los trabajos del Consejo para el cumplimiento de su objeto;
II. Representar al Consejo ante organismos públicos, privados,
nacionales o internacionales, en el ámbito de su competencia; así como
fungir de enlace entre el Consejo y el Organismo en todo lo referente
al funcionamiento y operación de las políticas y Programas;
III. Firmar las opiniones y recomendaciones, así como los demás
documentos que emita el Consejo;
IV. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias, en
las que contará con voto de calidad en caso de empate;
V. Someter al conocimiento de los miembros del Consejo las políticas y
Programas del Organismo, para emitir las opiniones y recomendaciones;
VI. Someter a aprobación del Consejo el orden del día;
VII. Someter a votación de los miembros del Consejo las propuestas de
las actividades y proyectos para la obtención de recursos;
VIII. Presentar al Titular del Organismo la propuesta de modificación
del Reglamento, previo acuerdo
del Consejo;
IX. Invitar a expertos en materia de asistencia social con derecho a
voz pero no a voto, a las sesiones del Consejo en calidad de
consejeros, para que coadyuven a las actividades del mismo;
X. Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo
relacionados con la asistencia social y expedir los documentos
necesarios para su funcionamiento;
XI. Someter a la consideración del Consejo las propuestas de acuerdos,
así como ejecutar y dar seguimiento a los emitidos por el mismo;
XII. Proponer al Consejo la baja de alguno de sus miembros;
XIII. Designar al Vicepresidente para la ejecución de los encargos que
considere, debiendo constar
por escrito;
XIV. Proponer y autorizar la celebración de sesiones extraordinarias;
XV. Elegir a los representantes de las OSC como miembros del Consejo,
de entre las ternas que someta a su consideración el Secretario
Técnico y aprobar, en su caso, su reelección en los términos señalados
en la fracción IV, del artículo 7 de este Reglamento, y
XVI. Las demás que le asigne el Consejo observando el presente
Reglamento.
Artículo 12. El Vicepresidente del Consejo cuenta con las facultades
siguientes:
I. Suplir las ausencias del Presidente; asumiendo las atribuciones que
el cargo le confiere, incluido el voto de calidad;
II. Participar en las sesiones del Consejo;
III. Firmar las opiniones y recomendaciones, así como los demás
documentos que emita el Consejo, cuando el Presidente le delegue por
escrito esta facultad, y
IV. Las demás que le delegue el Presidente observando el presente
Reglamento.
Artículo 13. A los Vocales les corresponden las funciones siguientes:
I. Someter a consideración del Consejo las opiniones y recomendaciones
a los Programas, así como las propuestas de las actividades y
proyectos para la obtención de recursos;
II. Colaborar a solicitud del Presidente, en los asuntos o actividades
para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
III. Remitir al Secretario Técnico los documentos que se sometan a
consideración del Consejo;
IV. Proponer la realización de sesiones extraordinarias;
V. Proponer la participación de invitados internos o externos;
VI. Elegir con los Vocales Representantes del Sector Público a los
representantes de las OSC como miembros del Consejo, de entre las
ternas que someta a su consideración el Secretario Técnico y aprobar,
en su caso, su reelección en los términos señalados en la fracción IV,
del artículo 7 de este Reglamento, y
VII. Las demás funciones que les encomiende el Consejo a través del
Presidente.
Artículo 14. Al Secretario Técnico le corresponde las funciones
siguientes:
I. Preparar y organizar las sesiones del Consejo, previa autorización
del Presidente;
II. Preparar las convocatorias para las sesiones, orden del día y los
documentos que se someterán a consideración del Consejo y remitirlos a
sus miembros;
III. Preparar la convocatoria para la elección de candidatos a
representantes de las OSC como miembros del Consejo;
IV. Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las
sesiones;
V. Integrar la lista de asistencia;
VI. Llevar el control de asistencia a las sesiones del Consejo, y
actualizar el registro de los integrantes, que incluya como mínimo los
nombres de los titulares y suplentes, su representación, cargos,
domicilio, teléfonos, y correo electrónico;
VII. Verificar que los integrantes del Consejo se encuentren
debidamente representados en
las sesiones;
VIII. Aprobar el acta de acuerdos de la sesión anterior;
IX. Redactar las actas de acuerdos de las sesiones del Consejo para
someterlas a su consideración;
X. Preparar y distribuir a los miembros del Consejo el Informe Anual
de Resultados del año anterior en la primera sesión ordinaria del año
en curso;
XI. Recopilar, analizar, tramitar, clasificar y archivar ordenadamente
la documentación relacionada con el objeto del Consejo que sea de
utilidad para demostrar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos
y del presente Reglamento;
XII. Cotejar y expedir las copias de los documentos que consten en el
archivo del Consejo;
XIII. Colaborar a solicitud del Presidente, en asuntos o actividades
para el debido cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
XIV. Preparar las respuestas a las solicitudes de información y
atender observaciones que le sean planteadas relacionadas con el
Consejo, previa autorización del Presidente;
XV. Realizar las acciones necesarias ante el Organismo, para el
seguimiento de las opiniones, recomendaciones y acuerdos del Consejo;
XVI. Emitir el Acuerdo de publicación de las modificaciones, adiciones
y reformas del Reglamento que hayan sido autorizadas por la Junta de
Gobierno, y
XVII. Conformar las ternas de los candidatos a representantes de las
OSC como miembros del Consejo de acuerdo a la convocatoria
correspondiente y proponerlas al Consejo, así como proponer al Consejo
la reelección de los vocales representantes de las OSC, por una sola
ocasión, para un periodo consecutivo;
XVIII. Las demás funciones que le encomiende el Consejo a través del
Presidente.
Capítulo III
De la elección de los representantes de las OSC como miembros del
Consejo
Artículo 15. El Organismo, a través del Secretario Técnico, publicará
en el Diario Oficial de la Federación, así como en su página
electrónica, la Convocatoria para recibir las propuestas de las OSC
para designar a los representantes en el Consejo, tres meses previos
al término del periodo de gestión.
Artículo 16. El Presidente y los vocales del sector público, elegirán
a los cinco miembros representantes de las OSC de las cinco ternas que
el Secretario Técnico someta a su consideración.
Las ternas deberán estar conformadas cada una por distintos candidatos
a representantes de las
OSC como miembros del Consejo, y los candidatos que conformen dichas
ternas deberán pertenecer a distintas OSC.
Los miembros representantes de las OSC se elegirán dentro de los 30
días hábiles siguientes a la fecha en que el Secretario Técnico someta
las ternas a su consideración. Si no se resolviese dentro de ese
plazo, los miembros del Consejo representantes de las OSC serán
elegidos por el Presidente.
Artículo 17. En caso de que se autorice que los vocales representantes
de las OSC sean reelegidos por una sola ocasión para un periodo
consecutivo, a propuesta del Presidente, no será necesario publicar la
convocatoria a que hace referencia el presente Capítulo.
Capítulo IV
De las Sesiones
Artículo 18. El Consejo celebrará por lo menos una sesión ordinaria
anualmente, y las sesiones extraordinarias que se requieran, las
cuales podrán celebrarse de forma electrónica.
Para celebrar una sesión electrónica, se deberá realizar la
convocatoria correspondiente, y remitir el orden del día y la
información a tratar mediante correo electrónico.
Artículo 19. El Consejo celebrará sesiones extraordinarias a petición
del Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo, a través de
éste.
Artículo 20. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se
notificarán a los miembros del Consejo a través del Secretario Técnico
por lo menos con 5 días naturales de anticipación a la fecha de su
celebración y en las extraordinarias la notificación se realizará con
al menos un día de anticipación. En ambos casos las convocatorias a
las sesiones tendrán inserto el orden del día y la documentación
relacionada con los asuntos a tratar.
Artículo 21. Sólo podrán tratarse asuntos que estén incluidos
expresamente en el orden del día, salvo en los casos en que asistan
por lo menos el Presidente y cinco de los vocales del Consejo y se
acuerde por unanimidad de votos que se trate el asunto.
Artículo 22. En ningún caso podrán celebrarse sesiones ordinarias o
extraordinarias si no se encuentran presentes el Presidente, o en sus
ausencias, el Vicepresidente y al menos cinco miembros del Consejo.
Artículo 23. Corresponde al Secretario Técnico llevar el control de
asistencia de las sesiones y dar cuenta de éste al Presidente, quien
declarará, en su caso, la existencia del quórum necesario para iniciar
la sesión.
El Presidente, una vez declarado el quórum, procederá al desahogo de
los asuntos del orden del día.
Artículo 24. Cuando exista un interés que genere un beneficio personal
directo o indirecto de alguno de los miembros del Consejo respecto de
algún asunto a tratar, deberá abstenerse de votar y de participar en
toda deliberación relativa a ese punto del orden del día, exponiendo
las causas de la abstención, a fin de evitar incurrir en
responsabilidad civil y penal según sea el caso.
Artículo 25. De toda sesión se levantará por parte del Secretario
Técnico del Consejo un acta, misma que deberá contener: lugar y la
fecha de su celebración, nombre y cargo de los asistentes, el orden
del día, los acuerdos o resoluciones que se tomaron y el sentido de la
votación que los propició, y para considerarla válida, deberá contener
firma autógrafa de los miembros del Consejo con derecho a voz y voto.
Se deberán anexar al acta correspondiente, los documentos que
justifiquen, que las convocatorias se hicieron en los términos del
presente Reglamento.
Capítulo V
Del Procedimiento de Votación
Artículo 26. El Consejo tomará todas sus decisiones mediante votación
directa por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad
para el caso de empate.
Artículo 27. Los miembros del Consejo con derecho a voz y voto, podrán
presentar propuestas de proyectos y actividades relacionados con la
función del Consejo.
Artículo 28. Cuando un miembro del Consejo se abstenga de votar se
dejará constancia de ello en el
acta correspondiente.
Capítulo VI
De los criterios generales para la obtención de los recursos
Artículo 29. En la obtención de los recursos, el Consejo deberá tomar
en cuenta que se apliquen y cumplan los criterios siguientes:
I. Que los recursos se depositen en el instrumento financiero o cuenta
que corresponda según lo determine el Organismo;
II. Que los recursos se apliquen y destinen a los beneficiarios que
corresponda, de conformidad con los lineamientos de aplicación
expedidos expresamente para ello, en caso contrario, el Organismo
determinará la aplicación y destino;
III. Que el Organismo, en caso de haber obtenido recursos, elabore un
informe anual de los mismos, en cuanto a su recepción, origen, cargos,
abonos, propósito, transferencia, destino y entrega a los receptores
beneficiados;
IV. Que se observe el calendario y la programación de aplicación de
los recursos, y
V. Que los archivos documentales e informáticos de la operación de los
recursos se resguarden por el Secretario Técnico en forma clara,
precisa y actualizada.
Capítulo VII
De las Opiniones y Recomendaciones
Artículo 30. Cuando el Consejo emita alguna opinión o recomendación,
ésta deberá ser entregada al Titular del Organismo y se observará el
procedimiento siguiente:
I. De considerarse procedente, el Titular del Organismo girará las
instrucciones correspondientes para que se ejecuten en un plazo no
mayor de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya
recibido.
II. Si se considera improcedente, se hará del conocimiento del Consejo
en forma fundada y motivada, en un plazo no mayor de 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que se haya recibido.
III. Notificado el Consejo de que se considera improcedente, éste en
sesión extraordinaria, revisará los argumentos del Titular del
Organismo dentro de los siguientes 15 días hábiles.
El Consejo dentro de los 10 días hábiles resolverá conforme a derecho
corresponda.
Capítulo VIII
De las suplencias
Artículo 31. Los representantes deberán asistir a las sesiones del
Consejo, por sí o por medio de sus suplentes; en caso de que algún
miembro deje de asistir de manera injustificada a más de dos sesiones
consecutivas, podrá ser dado de baja a petición del Presidente, siendo
sustituido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 32. En caso de ausencia de alguno de los miembros se
procederá conforme a lo siguiente:
I. El Vicepresidente deberá contar con un suplente, quien será alguno
de los miembros del Consejo;
II. Los Vocales representantes de las secretarías de Estado deberán
tener un suplente del mismo nivel jerárquico o inmediato inferior,
quienes serán designados por el vocal propietario, y
III. Los Vocales representantes de las OSC deberán tener un suplente,
quien deberá pertenecer a la misma OSC y ser designados por el vocal
propietario.
Artículo 33. En caso de renuncia, muerte o incapacidad física o mental
permanente del Presidente o de alguno de los miembros, se procederá
conforme al procedimiento de designación establecido en el presente
Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Capítulo Único
De las Modificaciones
Artículo 34. El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por la
Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente o del Titular del
Organismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día
hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Ciudadano Consultivo del
Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006.
Se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 22 de enero
de 2015. Oficial Mayor del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, en cumplimiento al acuerdo adoptado en la
Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia celebrada el 13 de noviembre
de 2014.- El Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.
(R.- 409972)

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