unep/pops/inc.7/1/add.1 ep naciones unidas programa de las naciones unidas para el medio ambiente distr.

UNEP/POPS/INC.7/1/Add.1
EP
NACIONES
UNIDAS

Programa de las
Naciones Unidas
para el Medio Ambiente
Distr.
GENERAL
UNEP/POPS/INC.7/1/Add.1
25 de febrero de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ INTERGUBERNAMENTALESUBERNAMENTAL DE
NEGOCIACIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL
JURÍDICAMENTE VINCULANTE PARA LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS INTERNACIONALES RESPECTO DE
CIERTOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Séptimo período de sesiones
Ginebra, 14 a 18 de julio de 2003
Tema 2 a) del programa provisional
Aprobación del programa
PROGRAMA PROVISIONAL ANOTADO
Tema 1: Apertura del período de sesiones
1. El séptimo período de sesiones del Comité Intergubernamental de
Negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante
para la aplicación de medidas internacionales respecto de ciertos
contaminantes orgánicos persistentes, que se celebrará en el Centro
Internacional de Conferencias de Ginebra, Rue de Varembé 15, Ginebra,
Suiza, se iniciará a las 10.00 horas del lunes 14 de julio de 2003.
2. Se harán declaraciones de apertura y de bienvenida.
Tema 2: Cuestiones de organización
a) Aprobación del programa
3. El Comité deseará tal vez adoptar su programa sobre la base del
programa provisional que figura en el documento UNEP/POPS/INC.7/1.
b) Organización de los trabajos
4. El Comité tiene ante sí la nota sobre la posible organización del
período de sesiones, preparada por la Presidencia
(UNEP/POPS/INC.7/INF/1).
5. El Comité deseará tal vez decidir que se reunirá desde las 10.00
horas hasta las 13.00 horas y desde las 15.00 horas hasta las 18.00
horas, cada día, del 14 al 18 de julio de 2003, con sujeción a los
ajustes que sean necesarios.
6. El Comité tal vez desee examinar el proceso para la presentación
del informe sobre su labor en la forma estipulada en el párrafo 190
del informe sobre el sexto período de sesiones (UNEP/POPS/INC.6/22).
c) Informe de la secretaría sobre la labor realizada entre períodos de
sesiones solicitado por el Comité y por la Conferencia de
Plenipotenciarios para el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes
7. La secretaría presentará un informe verbal sobre los adelantos
realizados en la finalización de la labor solicitada por el Comité a
la secretaría en su sexto período de sesiones. El Comité tal vez desee
tomar nota de este informe.
d) Cuestiones relativas a la Mesa
8. De conformidad con el artículo 12 de su reglamento
(UNEP/POPS/CONF/PM/INF/1), el Comité tal vez deberá elegir a
integrantes de la Mesa suplentes en caso de que algún integrante no
pueda proseguir con su mandato.
Tema 3: Examen de las actividades internacionales en curso
relacionadas con el trabajo del Comité
9. La secretaría presentará un informe verbal sobre las actividades
internacionales en curso relacionadas con el trabajo del Comité, sobre
la base de la quinta edición de la lista principal de acciones en
materia de reducción y/o eliminación de las liberaciones de
contaminantes orgánicos persistentes (UNEP/POPS/INC.7/INF/15).
10. Las organizaciones intergubernamentales tendrán la oportunidad de
hacer intervenciones muy breves sobre sus actividades en curso
relacionadas con el trabajo del Comité.
Tema 4: Actividades de la secretaría y examen de la situación respecto
de los fondos extrapresupuestarios
11. El Comité tiene ante sí notas preparadas por la secretaría sobre
el proyecto de programa de trabajo y de presupuesto
(UNEP/POPS/INC.7/2), sobre las contribuciones al Club de COP
(UNEP/POPS/INC.7/INF/13) y sobre una recopilación de informes
utilizados por otros acuerdos ambientales multilaterales para el
tratamiento de sus presupuestos (UNEP/POPS/INC.7/INF/2). El tercer
documento se preparó en respuesta al pedido que el Comité formuló en
el párrafo 50 del documento UNEP/POPS/INC.6/22. El Comité tal vez
desee tomar nota de la información que se presenta en esas notas y
considerar la posibilidad de adoptar las medidas que se proponen en el
documento UNEP/POPS/INC.7/2.
12. El Comité tal vez desee establecer un grupo encargado del
presupuesto, como se indica en el párrafo 50 del documento
UNEP/POPS/INC.6/22.
Tema 5: Preparación de la Conferencia de las Partes1
a) Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la
producción y utilización intencionales y Registro de exenciones
específicas (artículos 3 y 4, y anexo A y anexo B)
i) DDT
13. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre el posible
formato para la presentación de informes por las Partes que usan DDT
(UNEP/POPS/INC.7/3), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/2. El Comité tal vez desee tomar nota de la información que
figura en la nota y estudiar la posibilidad de adoptar las medidas que
se proponen en ella.
14. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría relativas a la
orientación y a la información necesarias para prestar asistencia en
la evaluación de la necesidad de seguir utilizando DDT para el control
de los vectores de enfermedades (UNEP/POPS/INC.7/4), también
solicitada por el Comité en su decisión INC-6/2, sobre un informe de
la Organización Mundial de la Salud sobre la información que se
precisa de las Partes relativa al uso del DDT
(UNEP/POPS/INC.7/INF/21), y una lista de referencias a las
recomendaciones y directrices existentes de la Organización Mundial de
la Salud relativas al uso de DDT para el control de vectores de
enfermedades (UNEP/POPS/INC.7/INF/22). El Comité tal vez desee tomar
nota de la información que figura en estas notas y considerar la
posibilidad de adoptar las medidas propuestas en el documento
UNEP/POPS/INC.7/4.
ii) Registro de exenciones específicas
15. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre las
solicitudes de exenciones específicas presentadas por los países, el
proceso de examen para las inscripciones en el Registro de exenciones
específicas y el formato del registro (UNEP/POPS/INC.7/5), tal como lo
solicitó el Comité en su decisión INC-6/3, y sobre las presentaciones
recibidas de los gobiernos con sus opiniones sobre un posible formato
de presentación de informes, el proceso de revisión y el formato para
el registro de exenciones específicas en respuesta a la decisión
INC-6/3 (UNEP/POPS/INC.7/INF/16). El Comité tal vez desee tomar nota
de la información que figura en esas notas y considerar la posibilidad
de adoptar las medidas que se proponen en el documento
UNEP/POPS/INC.7/5.
b) Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la
producción no intencional (artículo 5 y anexo C)
i) Directrices sobre las mejores técnicas disponibles y orientación
sobre las mejores prácticas ambientales
16. El Comité tiene ante sí una nota de las secretaría con el informe
del primer período de sesiones del Grupo de Expertos sobre las mejores
técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, celebrado
del 10 al 14 de marzo de 2003 en Research Triangle Park, Carolina del
Norte, Estados Unidos (UNEP/POPS/INC.7/6), grupo establecido por el
Comité en su sexto período de sesiones (UNEP/POPS/INC.6/22, parr. 75).
El Comité tal vez desee tomar nota de la información que figura en
dicha nota y considerar la posibilidad de formular observaciones
relacionadas con la labor de ese grupo.
ii) Evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas de productos
químicos enumerados en el anexo C
17. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre un
Instrumental normalizado revisado para la identificación y
cuantificación de liberaciones de dioxinas y furanos
(UNEP/POPS/INC.7/7), tal como lo solicito el Comité en su decisión
INC-6/4, sobre la nueva versión del Instrumental actualizado y
ampliado (UNEP/POPS/INC.7/INF/14), sobre las observaciones recibidas
en relación con la manera de actualizar y ampliar el Instrumental en
respuesta a la decisión (UNEP/POPS/INC.7/INF/17), y sobre un análisis
de todas las observaciones y de la manera en que han quedado
reflejadas en el proyecto revisado de Instrumental
(UNEP/POPS/INC.7/INF/23). El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esas notas y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas que se proponen en el documento UNEP/POPS/INC.7/7.
c) Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de
existencias y desechos (artículo 6)
18. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría con información
sobre la preparación de directrices técnicas para el manejo
ambientalmente racional de desechos de contaminantes orgánicos
persistentes (UNEP/POPS/INC.7/8), tal como lo solicitó el Comité en su
decisión INC-6/5, y sobre la preparación de directrices técnicas para
el manejo ambientalmente racional de desechos de contaminantes
orgánicos persistentes (UNEP/POPS/INC.7/INF/19). El Comité tal vez
desee tomar nota de la información que figura en esas notas.
d) Planes de aplicación (artículo 7)
19. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre la
elaboración de orientación provisional para ayudar a los países a
preparar los planes nacionales de aplicación (UNEP/POPS/INC.7/9 y
UNEP/POPS/INC.7/INF/20), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/6, sobre las observaciones recibidas acerca de la preparación de
esa orientación provisional en respuesta a la decisión INC-6/6
(UNEP/POPS/INC.7/INF/18) y sobre un informe del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial presentado al Comité (UNEP/POPS/INC.7/INF/11). El
Comité tal vez desee tomar nota de la información que figura en esas
notas y considerar la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en
el documento UNEP/POPS/INC.7/9.
20. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre la
preparación de orientación para el examen y actualización de los
planes de aplicación nacionales (UNEP/POPS/INC.7/10), tal como lo
solicitó también el Comité en su decisión INC-6/6. El Comité tal vez
desee tomar nota de la información que figura en esa nota y considerar
la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en ella.
e) Inclusión de productos químicos en los anexos A, B y C (artículo 8,
anexos D, E y F, y párrafo 6 del artículo 19)
21. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría con una breve
descripción y proyecto de mandato del Comité de Examen de los
contaminantes orgánicos persistentes (UNEP/POPS/INC.7/11), tal como lo
solicitó el Comité en sus debates sobre el tema celebrados en su sexto
período de sesiones (véase UNEP/POPS/INC.6/22, párr. 102). El Comité
tal vez desee tomar nota de la información que figura en esa nota y
considerar la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en ella.
f) Intercambio de información (artículo 9)
22. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre un plan de
trabajo y presupuesto para la iniciación y el mantenimiento de un
mecanismo de intercambio de información para el intercambio de
información relativa a los contaminantes orgánicos persistentes
(UNEP/POPS/INC.7/12), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/7, y sobre las presentaciones recibidas en respuesta a las
solicitudes de información que el Comité había hecho en varias
decisiones adoptadas en su sexto período de sesiones
(UNEP/POPS/INC.7/16), incluidas presentaciones sobre el diseño,
formulación, funcionamiento y alcance del mecanismo de intercambio de
información remitidas en respuesta a la decisión INC-6/7. El Comité
tal vez desee tomar nota de la información que figura en esas notas y
considerar la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en el
documento UNEP/POPS/INC.7/12.
g) Asistencia técnica (artículo 12)
23. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría relativa a la
orientación sobre prestación de asistencia técnica
(UNEP/POPS/INC.7/13), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/8. El Comité tal vez desee tomar nota de la información que
figura en esa nota y considerar la posibilidad de adoptar las medidas
propuestas en ella.
24. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría relativa a un
estudio de viabilidad sobre centros regionales y subregionales
(UNEP/POPS/INC.7/14), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/9 e INC-6/11. El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esa nota y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas propuestas en ella.
25. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría relativa a las
monografías sobre centros regionales y subregionales
(UNEP/POPS/INC.7/15), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/10. El Comité tal vez desee tomar nota de la información que
figura en esa nota y considerar la posibilidad de adoptar las medidas
propuestas en ella.
26. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre las
presentaciones recibidas en respuesta a las solicitudes de información
que figuraban en varias decisiones del Comité adoptadas en su sexto
período de sesiones (UNEP/POPS/INC.7/INF/16) incluidas presentaciones
hechas en respuesta a las decisiones INC‑6/8, INC-6/9, INC‑6/10 e
INC‑6/11, en relación con la asistencia financiera. El Comité tal vez
desee tomar nota de la información que figura en ella.
h) Mecanismos y recursos financieros (artículo 13)
27. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre orientaciones
para el mecanismo financiero (UNEP/POPS/INC.7/17), tal como lo
solicitó el Comité en su decisión INC-6/13, y sobre las presentaciones
recibidas en respuesta a los pedidos de información que el Comité
formuló en varias de las decisiones adoptadas en su sexto período de
sesiones (UNEP/POPS/INC.7/INF/16), incluidas presentaciones hechas en
respuesta a la decisión INC-6/13 sobre los elementos que podrían
incluirse en las orientaciones para el mecanismo financiero. El Comité
tal vez desee tomar nota de la información que figura en esas notas y
considerar la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en el
documento UNEP/POPS/INC.7/17.
28. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre un
proyecto de mandato para el examen del mecanismo financiero
contemplado en el párrafo 8 del artículo 13 (UNEP/POPS/INC.7/24), tal
como lo solicitó el Comité en su decisión INC-6/14. El Comité tal vez
desee tomar nota de la información que figura en dicha nota y
considerar la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en ella.
29. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre la
recopilación de información de instituciones de financiación
pertinentes sobre la forma en que pueden apoyar el Convenio de
Estocolmo (UNEP/POPS/INC.7/18), tal como lo solicitó el Comité en su
decisión INC-6/15. El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esa nota y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas propuestas en ella.
i) Arreglos financieros provisionales (artículo 14)
30. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre un proyecto
de memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el
Convenio de Estocolmo y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(UNEP/POPS/INC.7/16) y sobre arreglos similares entre el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial y los órganos rectores de otros acuerdos
ambientales multilaterales (UNEP/POPS/INC.7/INF/9), tal como lo
solicitó el Comité en su decisión INC-6/12, así como sobre un informe
presentado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial al Comité
(UNEP/POPS/INC.7/INF/11). El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esas notas y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas propuestas en el documento UNEP/POPS/INC.7/16.
j) Presentación de informes (artículo 15)
31. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre el formato y
la periodicidad de los informes de las Partes con arreglo al artículo
15 (UNEP/POPS/INC.7/19), tal como lo solicitó el Comité en su decisión
INC-6/16, y sobre presentaciones recibidas en respuesta a los pedidos
de información que el Comité formuló en varias de las decisiones
adoptadas en su sexto período de sesiones (UNEP/POPS/INC.7/INF/16),
incluidas observaciones sobre el formato y la periodicidad de los
informes recibidas en respuesta a la decisión INC‑6/16. El Comité tal
vez desee tomar nota de la información que figura en esas notas y
considerar la posibilidad de adoptar las medidas propuestas en el
documento UNEP/POPS/INC.7/19.
k) Evaluación de la eficacia (artículo 16)
32. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre la evaluación
de la eficacia (UNEP/POPS/INC.7/20), tal como lo solicitó el Comité en
su decisión INC-6/17, y sobre un curso práctico del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente para desarrollar un programa de
vigilancia mundial de los contaminantes orgánicos persistentes en
apoyo a la evaluación de la eficacia del Convenio de Estocolmo, que se
celebró del 24 al 27 de marzo de 2003 in Ginebra, Suiza
(UNEP/POPS/INC.7/INF/10).
l) Incumplimiento (artículo 17)
33. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre una síntesis
de las opiniones relativas al incumplimiento recibidas en respuesta a
la decisión INC-6/18 del Comité (UNEP/POPS/INC.7/21), sobre una
recopilación de esas opiniones (UNEP/POPS/INC.7/INF/8) y sobre los
regímenes de incumplimiento en el marco de los acuerdos ambientales
multilaterales (UNEP/POPS/INC.7/22), tal como lo solicitó el Comité en
su decisión INC-6/18. El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esas notas y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas propuestas en el documento UNEP/POPS/INC.7/21.
m) Solución de controversias (artículo 18)
34. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre un
proyecto de reglamento sobre arbitraje y conciliación
(UNEP/POPS/INC.7/27). El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esa nota y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas propuestas en ella.
n) Conferencia de las Partes (artículo 19)
35. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre el
proyecto de reglamento de la Conferencia de las Partes y sus órganos
subsidiarios (UNEP/POPS/INC.7/25). El Comité tal vez desee tomar nota
de la información que figura en esa nota y considerar la posibilidad
de adoptar las medidas propuestas en ella.
36. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre el
proyecto de reglamento financiero de la Conferencia de las Partes, sus
órganos subsidiarios y la secretaría del Convenio
(UNEP/POPS/INC.7/26). El Comité tal vez desee tomar nota de la
información que figura en esa nota y considerar la posibilidad de
adoptar las medidas propuestas en ella.
o) Cuestiones relativas al Convenio de Estocolmo no incluidas en los
temas del programa
37. El Comité tal vez desee examinar otros asuntos relativos al
Convenio de Estocolmo que las delegaciones puedan plantear y que no
están incluidos en el presente programa anotado.
p) Otras cuestiones para su examen por la Conferencia de las Partes en
su primera reunión
i) Sede de la secretaría (resolución 6 de la Conferencia de
Plenipotenciarios)
38. El Comité tiene ante sí notas de la secretaría sobre ofrecimientos
para acoger la secretaría permanente del Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos persistentes (UNEP/POPS/INC.7/23), tal como lo
solicitó el Comité en su decisión in INC-6/19, y sobre la información
relativa a esas ofertas presentada por los gobiernos de la República
Federal de Alemania (UNEP/POPS/INC.7/INF/3), Suiza
(UNEP/POPS/INC.7/INF/4) e Italia (UNEP/POPS/INC.7/INF/5) en respuesta
a dicha decisión. El Comité tal vez desee tomar nota de la información
que figura en esas notas y considerar la posibilidad de adoptar las
medidas propuestas en el documento UNEP/POPS/INC.7/23.
ii) Responsabilidad y reparación (resolución 4 de la Conferencia de
Plenipotenciarios)
39. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría relativa a un
informe preparado por los copresidentes de un curso práctico sobre
responsabilidad y reparación celebrado en Viena, Austria, del 19 al 21
de septiembre de 2002 (UNEP/POPS/INC.7/INF/6). El Comité tal vez desee
tomar nota del informe.
Tema 6: Estado de las ratificaciones del Convenio
40. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre el estado
de las ratificaciones del Convenio (UNEP/POPS/INC.7/INF/12). El Comité
tal vez desee tomar nota de la información que figura en esa nota y
hacer un llamamiento a los países y organizaciones de integración
económica regional que estén facultadas para hacerlo para que
consideren la posibilidad de ratificar, aceptar o aprobar el Convenio,
o adherirse a él, si todavía no lo han hecho, con miras a que entre en
vigor lo antes posible.
Tema 7: Otros asuntos
41. El Comité tiene ante sí una nota de la secretaría sobre las
medidas generales que deben adoptarse antes de depositar los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, u
otros instrumentos similares, ante el Secretario General de las
Naciones Unidas (UNEP/POPS/INC.7/INF/7), tal como lo solicitó el
Comité en los debates que celebró sobre este tema en su sexto período
de sesiones (véase UNEP/POPS/INC.6/22, párr. 188). El Comité tal vez
desee tomar nota de la información que figura en esa nota.
42. El Comité tal vez desee examinar otros asuntos planteados por las
delegaciones durante el período de sesiones.
Tema 8: Aprobación del informe
43. En la última reunión del período de sesiones, el Comité invitará a
que se examine y apruebe el proyecto de informe sobre la labor
realizada en el séptimo período de sesiones, redactado por el Relator.
El informe definitivo sobre la labor realizada en el séptimo período
de sesiones, aprobado por el Comité, se distribuirá posteriormente.
Tema 9: Clausura del período de sesiones
44. Se prevé que la Presidencia clausurará el período de sesiones a
las 18.00 horas del día viernes 18 de julio de 2003.
----
 * UNEP/POPS/INC.7/1.
1 Todas las menciones de artículos y anexos que figuran a continuación
se refieren a los del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes
orgánicos persistentes.
7

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