reglamento para la adquisicion, enajenacion y contratacion de bienes y servicios del estado nacional decreto 1818/2006 establécese que l

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
Decreto 1818/2006
Establécese que las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el
Artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156, deberán realizar los
procedimientos de Contratación Directa mediante el "Trámite
Simplificado", previsto en el mencionado Reglamento, utilizando en
forma obligatoria el Sistema Electrónico que al efecto se habilite.
Bs. As., 6/12/2006
VISTO, el Expediente Nº 7629/2005 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios y el Decreto Nº 436 del 30 de mayo
de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 436/00, se aprobó el Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 27 —"Trámite Simplificado"— del referido decreto,
prevé que en los procedimientos de selección encuadrados como
Contratación Directa cuyos montos estimados sean inferiores a PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000.-) las invitaciones a participar y las ofertas
podrán efectuarse por cualquier medio.
Que posteriormente se dictó el Decreto Delegado Nº 1023/01, en uso de
las facultades que le fueron conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en
virtud de la Ley Nº 25.414, para determinadas materias de su ámbito de
administración y resultantes de la emergencia pública, por el que se
estableció el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que dicho régimen tiene como meta fortalecer la competitividad de la
economía, mejorar la eficiencia de la Administración Pública Nacional
y acompañar la política del Estado en materia de transparencia y lucha
contra la corrupción.
Que a efectos de cumplimentar los principios generales que establece
el artículo 3º del Decreto Delegado Nº 1023/01, en especial los
referidos a la transparencia en los procedimientos de contratación,
publicidad y difusión de las actuaciones y promoción de la
concurrencia de los interesados, la citada norma legal incorporó el
concepto de Contrataciones Públicas Electrónicas.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en su carácter de Organo Rector del Sistema de
Contrataciones, desarrolló el Sistema Electrónico para proveer a la
gestión de las mismas.
Que teniendo en cuenta las previsiones del artículo 27 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 436/00 con relación a las invitaciones a
participar y al modo de presentar las ofertas, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entiende que el Sistema Electrónico
de Contrataciones es el medio válido para realizar tales acciones.
Que las Contrataciones Directas por Trámite Simplificado que se
realicen en formato digital a través del referido sistema, tendrán
plena validez y no será necesario efectuar ningún otro procedimiento
en paralelo.
Que las Entidades y Jurisdicciones gestionarán los procedimientos en
el sistema en línea, accediendo a la página www.argentinacompra.gov.ar
o en el Sitio de Internet que en el futuro la reemplace, cuyo dominio
se encuentra registrado a favor de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme el procedimiento que como
ANEXO forma parte del presente.
Que los interesados en participar en esos procedimientos de selección
deberán encontrarse Preinscriptos o Incorporados en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) para poder cotizar.
Que, asimismo, para cotizar en estos procedimientos deberán acceder a
la página mencionada y seleccionar las contrataciones de su interés.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el Organo
con facultades para efectuar aclaraciones respecto de la presente
medida.
Que dichas facultades se instrumentarán a través de la emisión de
circulares.
Que la tramitación del procedimiento de Contratación Directa por
Trámite Simplificado a través del Sistema Electrónico, implicará una
reducción de costos y tiempos de gestión que redundará en una
administración más eficaz, eficiente y transparente de los recursos
públicos disponibles, debiendo utilizarse todos los medios posibles
para que los referidos principios se materialicen en acciones
concretas que redunden en beneficios para toda la comunidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el
artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán realizar los
procedimientos de Contratación Directa mediante el procedimiento de
"Trámite Simplificado", previsto en el artículo 27 del Reglamento para
la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00, utilizando en forma
obligatoria el Sistema Electrónico que habilite al efecto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a las disposiciones
que, como Anexo, forman parte del presente acto.
Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el
organismo facultado para efectuar aclaraciones respecto de la
presente, e implementar en forma progresiva el sistema en las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a)
de la Ley Nº 24.156.
Dichas facultades se instrumentarán a través de la emisión de
circulares, las que serán publicadas en el Boletín Oficial y
difundidas en la página web del aludido Organo Rector,
www.argentinacompra.gov.ar o en el Sitio de Internet que la reemplace.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Felisa Miceli.
ANEXO
TRAMITE SIMPLIFICADO
Gestión del Procedimiento a través del Sistema Electrónico
Las Contrataciones Directas que se realicen por Trámite Simplificado,
de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 27 del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios aprobado por el Decreto Nº 436/00, deberán tramitarse de
acuerdo con las siguientes pautas:
1. AFECTACION PREVENTIVA / COMPROMISO
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) deberá realizar, a través
de las vías habilitadas para ello, la correspondiente afectación
preventiva del gasto y el compromiso en la etapa pertinente.
2. CONFECCION DEL PLIEGO
Para confeccionar el Pliego la UOC deberá bajar el documento digital
Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Internet, completar los
Campos y adjuntar el documento digital al Sistema una vez creada la
convocatoria.
3. CREACION DE LA CONVOCATORIA
La UOC deberá ingresar en el Sistema Electrónico los datos de cabecera
requeridos y adjuntar el documento digital Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Formulario de Cotización. Asimismo,
podrá adjuntar otros documentos digitales.
4. CREACION DE LA LISTA DE INVITADOS
La UOC deberá crear una Lista de Invitados en el Sistema Electrónico
con un mínimo de TRES (3) proveedores, prestadores, productores o
comerciantes del rubro, a excepción de los casos en los que la
normativa vigente en la materia no requiera tal exigencia.
Los proveedores invitados recibirán un aviso en forma automática a
través de un correo electrónico.
5. AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO
La UOC deberá solicitar la autorización del procedimiento a la
Autoridad Competente. La autorización del procedimiento, la aprobación
del pliego y la lista de invitados se realizará en un sólo acto en el
Sistema Electrónico.
6. APERTURA
La apertura de las ofertas será pública, con la presencia de por lo
menos un testigo y se realizará acto seguido a la Fecha y Hora Límite
de Cierre para la Presentación de Ofertas fijada oportunamente en la
convocatoria.
7. OPINION DE LA UOC Y DE LA UNIDAD REQUIRENTE
Una vez realizada la apertura de ofertas, la UOC procederá a evaluar
todas las ofertas presentadas. Esta evaluación se basará en la lectura
de los documentos digitales que componen las ofertas, teniendo en
cuenta para ello lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
aplicable.
La UOC deberá confeccionar el informe de opinión conforme al modelo
diseñado por la ONC, considerando lo manifestado por la Unidad
Requirente y adjuntarlo al Sistema Electrónico.
8. APROBACION DEL PROCEDIMIENTO – ADJUDICACION
Una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas,
confeccionada el acta de apertura y el informe de opinión, se
procederá a proyectar el acto de aprobación y adjudicación del
procedimiento. Luego se solicitará la intervención de la Autoridad
Competente para firmar el mismo.
9. NOTIFICACION DEL ACTO DE ADJUDICACION
La adjudicación será notificada al adjudicatario a través del sitio
www.argentinacompra.gov.ar o en el Sitio de Internet que en el futuro
la reemplace.
Asimismo, se le enviará una comunicación a la dirección de correo
electrónico declarada.
10. NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA
La dirección de correo electrónico desde la cual se envíe la oferta,
será la dirección electrónica en la cual serán válidas las
comunicaciones relativas al proceso de contratación. Allí le será
informado al oferente que resultó adjudicatario y que se emitió una
orden de compra a su favor.
La notificación de la orden de compra se realizará a través de un
medio fehaciente.
DIFUSION EN INTERNET
La difusión de todas las etapas del procedimiento en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones será automática, a partir de los
datos que cargue el Organismo Contratante, y, por lo tanto no deberá
remitirse la información por otro medio.
GARANTIAS
Se deberá incorporar al pedido de cotización la siguiente cláusula:
"No será necesario que los oferentes presenten garantía de
mantenimiento de la oferta ni que los adjudicatarios integren la
garantía de cumplimiento del contrato." (inciso e) del artículo 55 del
Anexo al Decreto Nº 436/20).
SIPRO
a) Los proveedores interesados en cotizar deberán estar incorporados o
preinscribirse en el Sistema de Información de Proveedores para poder
enviar su oferta. Al realizar la preinscripción la ONC les otorgará
una clave y contraseña con la que podrán gestionar el sistema.
b) Si la oferta más conveniente fuera la de un proveedor que no se
encontrare incorporado en el Sistema de Información de Proveedores,
deberá requerírsele la información y documentación para tal fin.
Si la oferta elegida como más conveniente, fuera de un proveedor
incorporado en el aludido sistema, deberá verificarse que sus datos
estén al día, y en caso contrario proceder a su actualización.

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