representacion y sistemas electorales sonia margarita escudero. i.- reseña histórica.- la cuestión de los regímenes electorales no es

REPRESENTACION Y SISTEMAS ELECTORALES
SONIA MARGARITA ESCUDERO.
I.- Reseña histórica.-
La cuestión de los regímenes electorales no es un tema menor, porque
el mecanismo de dichos sistemas, configura, en su conjunto, una
técnica de la representación, que es la manera que el pueblo expresa
su consentimiento; lo que equivale a decir, el modo en que se legitima
el poder.-
Nuestro país tiene una larga historia en materia de sistemas
electorales.- Para empezar, fue uno de los primeros países en
establecer el sufragio universal y el voto directo.- La ley de la
Provincia de Buenos Aires, del 14 de agosto de 1821, establecía la
elección directa de los Representantes (Diputados).- De acuerdo con
esa histórica norma, todo hombre libre, natural del país, avecinado en
él, de la edad de veinte años, y antes, si fuese emancipado, era hábil
para elegir.- Esta fue una de las primeras leyes de sufragio universal
del mundo.- Mereció las críticas de un pensador como Esteban
Echeverría, quien opinaba que, el sufragio universal "minaba el
cimiento del edificio social".- Según Echeverría, la mayoría del
pueblo no sabía lo que era sufragio, y era conveniente refrenarlo y
ponerle coto.- Por otro lado, Rosas, cuando la Cámara de
Representantes le otorgó facultades extraordinarias en 1835, se negó a
aceptarlas, en tanto no fueran ratificadas mediante elecciones
populares, lo que así se hizo.- Se inauguraba, de ese modo, una
dialéctica de posiciones encontradas, entre quienes desconfiaban de la
voluntad popular, y los que reivindicaban la necesidad de su
ejercicio.- Este contraste iba a mantenerse, en nuestro país, hasta
bien avanzado el siglo XX.-
La primera ley nacional de elecciones, se dictó en septiembre de 1857,
con el nº 140, y estableció el sistema de lista completa o plural: se
votaba por tantos candidatos como cargos vacantes hubiese.- El voto
podía ser verbal o escrito.- Este sistema estaba destinado a regir
también en las provincias, para la elección de Diputados Nacionales y
Electores de Presidente y Vice.- Con algunas modificaciones, el
sistema se mantuvo en el orden nacional hasta fines de 1902, en que se
sancionó la ley 4161, estableciendo el voto uninominal o por
circunscripciones.- La Capital, y cada una de las Provincias, eran
divididas en un número de circunscripciones igual al número de
Diputados a elegir.- El sistema fue parcialmente modificado en 1905,
mediante la ley 4578, según la cual cada elector debía votar por el
número de Diputados o Electores de Presidente o Vice que
correspondiesen al distrito.- La evolución anterior a la llamada ley
Sáenz Peña culminó con la ley 4719 de 1905, que suprimió la
posibilidad de votar oralmente.- Entre tanto, en la provincia de
Buenos Aires, había tenido lugar la reforma constitucional de 1873, en
la que apareció, por primera vez en nuestro país, la representación
proporcional.-
En 1911, el Presidente Sáenz Peña remitió al Congreso el Proyecto de
Ley Electoral de lista incompleta, en cuya elaboración le cupo
importante intervención al entonces Ministro de Gobierno, el salteño
Indalecio Gómez.- El Proyecto había sido precedido por las leyes de
Enrolamiento Militar y Padrón Electoral.- Por primera vez, se
establecía un documento habilitante electoral (la libreta de
enrolamiento).-
La ley Sáenz Peña fue finalmente sancionada y promulgada en febrero de
1912, e implantó el sufragio secreto y obligatorio, emitido en base a
un Padrón Electoral único y con un escrutinio definitivo
centralizado.- La ley establecía que se votaba por un número de
candidatos igual a las dos terceras partes de los cargos a llenar.-
Con el tercio restante, se aseguraba la representación de la minoría.-
Más allá de las características del sistema que instituía la ley Sáenz
Peña, la promulgación de esta norma, constituyó un punto de inflexión
en la historia electoral del país, porque fue acompañada de la
voluntad política de asegurar el carácter genuino del sufragio y
proscribir el fraude.- Esta ley prolongó su vigencia hasta 1957, si se
exceptúa el período de fraude electoral reiniciado en 1932, cuya
existencia fue invocada en 1943 como fundamento de la revolución que
tuvo lugar el 4 de junio de ese año.- El voto de la mujer fue
consagrado en 1947, con lo que resultó prácticamente duplicado el
padrón electoral, aun cuando no se produjo de inmediato, una
participación importante de la mujer en la vida política.-
En la año 1951 tuvo lugar, en la Capital Federal, una fugaz
reaparición del sistema uninominal.- En 1957, y en virtud de un
decreto dictado por el gobierno militar de la época, se instituyó, por
primera vez, en el orden nacional, el régimen de representación
proporcional.- Este sistema, se ha mantenido con diversas variantes,
hasta el presente.-
Como corolario de este breve repaso, es necesario señalar, que la
reforma de 1994 le dio jerarquía constitucional al principio del voto
universal, igual, secreto y obligatorio, incorporándolo al nuevo
artículo 37 de la Constitución Nacional.-
En nuestra Provincia se aplicaron, en su momento, los sistemas
electorales vigentes en el orden nacional.- Ello sin embargo, en la
década del ‘30 se instituyó, para la elección de Diputados
Provinciales, un régimen que mantuvo su vigencia hasta 1946.- Según
dicho sistema, los votantes podían consignar, en forma manuscrita, en
la boleta, el nombre de alguno de los candidatos que deseaban elegir.-
En cuanto al régimen proporcional D´Hondt, éste tuvo, en nuestra
Provincia, jerarquía constitucional, por espacio de diez años, a
partir de la reforma constitucional de 1986, y continúa actualmente
aplicándose, en virtud de lo dispuesto por la ley provincial 6444.-
Finalmente, y sin derogar el referido régimen proporcional, se
instituyó, por imperio de la ley 6618, de 1991, el sistema de lemas y
sublemas, también en vigencia.-
II.- Problemática actual.-
La libertad de emitir el voto, y la pureza del sufragio, constituyó,
en su momento, un objetivo que consumió las energías políticas de dos
generaciones de argentinos desde comienzos del siglo XX hasta mediados
de la década del ‘40.- El advenimiento del peronismo al poder, en
1946, tornó, de alguna manera, abstracta esa prioridad política, que
había constituído el núcleo programático de la Unión Cívica Radical.-
De allí en mas, el propósito de mantener a las masas populares
alejadas del poder, se cumpliría a través de la prohibición de
participar en elecciones, impuesta al partido mayoritario en 1955.- El
justicialismo sufrió así un ostracismo político de muchos años, con la
complicidad del propio partido radical.- Por otro lado, los períodos
de gobiernos militares, totalizaron, en conjunto, casi cinco lustros,
entre 1966 y 1983.-
A fines del siglo XX, y en los albores del siglo XXI, la vocación
popular de participación tiene otra dimensión, que trasciende el mero
acto de emitir el sufragio.- La democracia ha evolucionado hacia un
sistema partidista, en el que los partidos políticos constituyen, "de
jure", o de hecho, las únicas estructuras aptas para presentar
candidatos en las elecciones.- Así las cosas, la elección puede
convertirse, en la práctica, en una mera opción, que no siempre
satisface las expectativas sociales.- De allí que se busquen nuevas
bases para profundizar la representación popular.-
Uno de los caminos consiste en las internas partidarias abiertas.- La
legislación sobre partidos políticos en la Argentina ha seguido la
tendencia europea, con arreglo a la cual, la Carta Orgánica de cada
partido es una suerte de Constitución, en el diseño de cuyas cláusulas
no interviene el Estado.- Las Cartas Orgánicas de los principales
partidos políticos argentinos se atienen a un modelo en el que las
elecciones abiertas no son mandatorias.- Ello sin embargo, a fines del
año 2000, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso un proyecto,
que de ser aprobado, reformaría la ley 23298, tornando obligatorias
las elecciones partidarias internas abiertas para seleccionar
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.-
Mas allá de las disposiciones legales, el tema de las internas
abiertas debe evaluarse a la luz de la predisposición que, un
porcentaje importante del electora- do, pueda tener para participar en
elecciones no obligatorias.-
En ese contexto, la ley de lemas provee, también, un medio para que,
indirectamente, el elector participe en la vida interna del partido y
supere la necesidad de atenerse a la lista de candidatos elaborada por
los órganos partidarios.- Estas estructuras internas se encuentran,
generalmente, controladas por un grupo que, el autor Wilfredo Pareto,
caracterizó como "la elite" política, y que no siempre tiene la
permeabilidad que sería de desear.- La ley de lemas abre a distintos
grupos, más o menos contenidos por el partido, la posibilidad de
presentar candidatos, y, por ende, ofrece al elector, un repertorio de
opciones mas amplio; y, aporta, al Partido, un mayor número de
militantes movilizados.- Claro está, que, el sistema (o las
corruptelas marginales a que el mismo da lugar), tiene algunas
secuelas negativas.- Por una parte, el elector se siente, a veces,
defraudado y escéptico, al advertir que su sufragio ha encumbrado a un
candidato distinto al votado.- Por otro lado, la ingeniería electoral
de la ley de lemas permite, en algunos casos, el surgimiento de
dirigentes débiles, que en situaciones límite, carecen del consenso
suficiente para desplegar la capacidad de contención requerida por la
ciudadanía.-
Hasta aquí un balance, que pretende ser imparcial, acerca de los
"pros" y los "contras" de la ley de lemas.- Al margen de los datos
objetivos, lo cierto es que se ha generalizado, en un sector de la
ciudadanía, una opinión negativa acerca del régimen de Lemas y
Sublemas.- Este criterio predomina, sobre todo, en los partidos, que
en nuestra Provincia, integran el arco de la oposición.- En este
escenario, el Partido Justicialista podría, eventualmente, correr el
riesgo de atar su porvenir político a un determinado sistema, (el de
Lemas), como si éste fuese un medio indispensable para su triunfo
electoral.- Ello implicaría una distorsión de la realidad histórica,
pues, si se exceptúa algún breve período en que el justicialismo fue
víctima de sus propias contradicciones, la vocación mayoritaria, en
nuestra Provincia, del partido fundado por Juan Domingo Perón, no
aparece para nada ligada a un régimen electoral en particular; y, de
ello, hay suficientes testimonios en el medio siglo transcurrido desde
1946.-
La opción de volver atrás y ofrecer, al electorado, listas
preelaboradas en el comité, no parece ya posible.- Puede que la
generalizada protesta contra las llamadas "listas sábana" sea
inconsistente, y, en realidad, esconda un interesado propósito de
deteriorar a la clase política.- Como quiera que fuese, no podría,
hoy, prescindirse de un instrumento que viabilice la participación
popular en el proceso de definición de candidaturas.-
El debate está, hoy, abierto en Salta.- Si se llegase a la conclusión
de que la ley de lemas ha perdido el consenso que, necesariamente,
requieren las herramientas políticas, no quedaría otra alternativa que
impulsar, con fuerza, la idea de realizar internas abiertas en todos
los partidos.- En ese caso, la celebración simultánea de tales
internas ofrecería claras ventajas para todos, si se piensa en la
necesaria intervención de la justicia electoral, y la mayor facilidad
que se tendría para detectar posibles irregularidades, tales como la
duplicidad del voto.- La simultaneidad de las internas no solamente
reportaría una indudable economía de medios; también constituiría un
factor importante para impulsar la participación del mayor número
posible de ciudadanos.-
Por de pronto, el Partido Justicialista ha convocado a elecciones
internas abiertas para seleccionar candidatos a legisladores
nacionales.- La iniciativa se encuentra, ahora, en el campo de las
demás fuerzas políticas.-
Salta, de marzo de 2001.-

  • IME PREZIME ADRESA BORAVKAGRADOPĆINANASELJE ULICA I KBR DATUM SREDIŠNJI
  • RISK EVALUATION FOR POSTPARTUM MOOD DISORDERS NAME DATE NOTE
  • COMUNICADO DE PRENSA INDRA OBTIENE LA CERTIFICACIÓN EXPERIMENTAL DE
  • REQUEST AND CONDITION FOR REIMBURSEMENT OF RELOCATION EXPENSES ACCOUNTS
  • POLSKA AGENCJA PRASOWA SPÓŁKA AKCYJNA NR SPRAWY 0321
  • STJCE DE 10 DE JUNIO DE 1975 – ASUNTO
  • C ARRATHOOL SHIRE COUNCIL “PROMOTING OUR FUTURE THROUGH DIVERSITY”
  • CURRENTLY FUNDED TITLE VI CENTERS US DEPARTMENT OF
  • Preguntas de Selección Múltiple con Única Respuesta (tipo 1)
  • Dealing With Dishonesty Lying Cheating and Stealing a Guide
  • ORTA DOĞU TEKNİK ÜNİVERSİTESİ TOPLUM VE BİLİM UYGULAMA VE
  • EGRANTSTHE PORTAL THE TUTORIALS BELOW CAN BE FOUND AT
  • ANNEXE 3 ATTESTATION SUR L’HONNEUR JE SOUSSIGNÉ (NOM
  • html Classnojs Langes !![endif] head meta Charsetiso88591 meta
  • POLÍTICA DE USO DE TELÉFONOS CELULARESDISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PREPARADO POR
  • STJCE DE 4 DE FEBRERO DE 1986 ASUNTO
  • MARCH 2012 MODEL WELL REGULATION BYLAW SAMPLE BYLAW LOCAL
  • FISHERMAN LIFE LEGAL DESK – SEPTEMBER 2004 FAMILY MATTERS
  • SANTO TOMÁS COMENTARIO DE TEXTO PARA LA SALVACIÓN HUMANA
  • SAMPLE PAPER END SEMESTER (IV SEM)EXAMINATION JUNE 2017 PROGRAM
  • Name Date Period Radioactive Decay lab Skittles Halflife Simulation
  • AN IMPROVEMENT OF DISCRETEDELAYINDEPENDENT STABILITY RESULT FOR NEUTRAL SYSTEMS
  • TITLE OF THE ARTICLE (ARIAL 18) AUTHOR(S) NAME1 (ARIAL
  • FEDERACION ARGENTINA DE VUELO A VELA DECLARACIÓN DE VUELO
  • 6 HISTORIA CLÍNICA Y EXPLORACIÓN GINECOLÓGICAS ANAMNESIS GINECOLÓGICA
  • GOING FOR GROWTH RESOURCE SHEETS CHILDREN’S SPIRITUALITY IS HARD
  • how to Publish Your Files to the Studentweb web
  • AOSC 634 AIR SAMPLING AND ANALYSIS AOSC 458R SPECIAL
  • DONALD GRAYSTON IN THE FOOTSTEPS OF THOMAS MERTON ASIA
  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA