ac19 doc. 2 (rev. 1) convention sur le commerce international des especes de faune et de flore sauvages menacees d’extinction _______

AC19 Doc. 2 (Rev. 1)
CONVENTION SUR LE COMMERCE INTERNATIONAL DES ESPECES
DE FAUNE ET DE FLORE SAUVAGES MENACEES D’EXTINCTION
___________________

Decimonovena reunión del Comité de Fauna
Ginebra (Suiza), 18-21 de agosto de 2003
reglamento para las reuniones del comitÉ de fAUNA
Representación y participación
Artículo 1
Los miembros del Comité serán representantes regionales elegidos en
cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes.
Artículo 2
Si un miembro no está presente en una reunión, su miembro suplente
tendrá derecho a representar a la región como miembro y a votar en su
lugar.
Artículo 3
Sólo los miembros del Comité tendrán derecho a voto.
Artículo 4
Las Partes y los miembros suplentes tendrán derecho a participar en
las reuniones del Comité en calidad de observadores, con voz pero sin
voto.
Artículo 5
==========
Todos los observadores deben comunicar a la Secretaría su intención de
participar en una reunión al menos con cuatro semanas de antelación.
Artículo 6
La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Comité,
en calidad de observador, con voz pero sin voto, a toda persona o
representante de cualquier país u organización.
Las credenciales
Artículo 7
Cualquier observador que represente a una Parte o a una organización,
antes de hacer uso de la palabra en una reunión, debe haber sido
investido por una autoridad competente de poderes que lo facultan para
representar a la Parte o a la organización en la reunión.
La Mesa
Artículo 8
Tras la elección de los miembros en cada reunión ordinaria de la
Conferencia de las Partes o al principio de la primera reunión del
Comité que se celebre después de la misma, los miembros del Comité
elegirán la Presidencia y la Vicepresidencia.
Artículo 9
La Presidencia presidirá las reuniones del Comité, aprobará el orden
del día provisional preparado por la Secretaría y mantendrá contacto
con otros comités durante el periodo interreuniones del Comité. La
Presidencia representará al Comité y a las Partes, según sea
necesario, dentro de los límites fijados por el mandato del Comité y
desempeñará cualquier otra función que pueda encomendarle el Comité y
el Comité Permanente.
Artículo 10
La Vicepresidencia asistirá a la Presidencia en el ejercicio de sus
funciones y actuará en su nombre en ausencia de la Presidencia.
Artículo 11
La Secretaría de la Convención hará las veces de secretaría de las
reuniones del Comité. Sin embargo, en caso de que se celebre una
sesión a puerta cerrada, la reunión designará a su propio relator, si
fuese necesario.
Reuniones
Artículo 12
El Comité se reunirá normalmente al menos una vez por año.
Artículo 13
Las reuniones del Comité se convocarán a solicitud de la Presidencia o
de una mayoría simple de los miembros.
Artículo 14
La Presidencia fijará el lugar y fecha de las reuniones.
Artículo 15
Las reuniones serán anunciadas normalmente por la Secretaría por lo
menos 105 días antes y, en caso de reuniones de urgencia, por lo menos
14 días antes de la reunión.
Artículo 16
Los documentos que se sometan a la consideración de una reunión deben
ser presentados normalmente a la Secretaría únicamente por las Partes,
o por los miembros del Comité. Estos documentos deben remitirse
también a la Presidencia y al (a los) representante(s) regional(es) de
la Parte concernida.
Artículo 17
===========
Las organizaciones no gubernamentales podrán presentar documentos a
través de las autoridades CITES de las Partes en que se encuentren. No
obstante, las organizaciones no gubernamentales internacionales, con
arreglo a lo dispuesto en las disposiciones que se aplican en las
reuniones de la Conferencia de las Partes, podrán enviar documentos a
la Secretaría CITES. En ambos casos, la Secretaría, en consulta con la
Presidencia del Comité, tomará la decisión de distribuir dichos
documentos. Estos documentos deben remitirse también a la Presidencia
y al (a los) representante(s) regional(es) de la Parte concernida.
Artículo 18
Los documentos que se sometan a la consideración del Comité deben
obrar normalmente en poder de la Secretaría al menos 60 días antes de
la reunión en que vayan a examinarse.
Artículo 19
Todos los documentos presentados por la Secretaria o a la Secretaría
por una Parte, o presentados por un observador a petición de la
Presidencia, se telecargarán en el sitio Internet de la Secretaría,
tan pronto como sea posible tras su recepción, en el idioma original
en que fueron presentados. La Secretaría distribuirá los documentos
impresos relativos a una reunión al menos 40 días antes de la fecha
prevista de la reunión en que se examinarán. Los documentos se
distribuirán a todos los miembros y miembros suplentes del Comité, a
todas las Partes que puedan verse directamente afectadas por cualquier
deliberación sobre los documentos y a todas las Partes que hayan
comunicado a la Secretaría su intención de estar representadas en la
reunión.
Artículo 20
===========
El quórum para una reunión estará constituido por seis miembros de al
menos cuatro regiones. No se tomará ninguna decisión en una reunión si
no se alcanza el quórum.
Artículo 21
El Comité tomará sus decisiones por consenso, a menos que la
Presidencia o los miembros de dos regiones soliciten una votación.
Artículo 22
En caso de votación, la decisión del Comité se tomará por mayoría
simple de los miembros votantes. En caso de empate, el voto de la
Presidencia será decisivo.
Artículo 23
A instancia de la Presidencia o de cualquier miembro, el Comité
decidirá mediante votación si los debates sobre un tema concreto se
celebrarán en una sesión a puerta cerrada; dicha votación se decidirá
por mayoría simple. Las Partes, los miembros suplentes y
organizaciones intergubernamentales que participan en la reunión en
calidad de observadores tendrán derecho a estar presentes en las
sesiones a puerta cerrada.
Artículo 24
===========
La Secretaría preparará un breve resumen ejecutivo de las decisiones
adoptadas por el Comité antes de la clausura de cada reunión del
Comité.
Artículo 25
===========
La Secretaría preparará un acta resumida de cada reunión y la remitirá
a las Partes representadas en la reunión en el plazo de 60 días. La
Secretaría tomará en consideración los comentarios recibidos en el
plazo de 20 días a partir de la fecha de distribución y comunicará el
acta resumida final a todas las Partes una vez haya sido aprobada por
la Presidencia.
Artículo 26
Los idiomas de trabajo de las reuniones del Comité serán el español,
el francés y el inglés.
Comunicaciones
Artículo 27
Cada miembro podrá presentar una propuesta a la Presidencia para que
se tome una decisión mediante votación por correspondencia. La
Presidencia enviará la propuesta a la Secretaría para que la remita a
los miembros, los cuales formularán sus comentarios dentro de los 40
días a partir de la fecha en que se transmitió la propuesta; la
Secretaría comunicará también a los miembros los comentarios que haya
recibido durante ese período.
Artículo 28
Si la Secretaría no recibe objeción alguna de un miembro a una
propuesta dentro de los 25 días a partir de la fecha en que se
comunicaron a los miembros los resultados de la consulta sobre dicha
propuesta, ésta se considerará adoptada y se informará de ello a todos
los miembros.
Artículo 29
Si uno de los miembros formula una objeción con respecto a una
propuesta dentro del plazo previsto a tal efecto, la propuesta será
sometida a votación. La propuesta será adoptada por mayoría simple de
los miembros regionales. Si no se logra la mayoría, la propuesta será
remitida a la próxima reunión del Comité.
Disposiciones finales
Artículo 30
La Secretaría podrá clasificar, previa consulta con la Presidencia,
cualquier documento de trabajo sometido a la consideración del Comité
como documento de "distribución reservada" o "confidencial", cuando
estime que contiene información que pudiera tener repercusiones
negativas en caso de ser divulgado a Estados no Partes u
organizaciones. Las Partes deberían hacer todo lo posible por respetar
esta clasificación, a menos que haya sido suprimida por la Secretaría
o el Comité.
Artículo 31
===========
Para las cuestiones que no se aborden en el presente Reglamento, se
aplicará mutatis mutandis el Reglamento aprobado en la última reunión
ordinaria de la Conferencia de las Partes.
Artículo 32
===========
El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su adopción
por el Comité, que podrá enmendarlo en caso necesario.
AC19 Doc. 2 (Rev. 1) – p. 4

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