poder legislativo ley n° 1406 que modifica los articulos 1º. - y 2º. - de la ley n°. - 922/81 que establece que las tierras compr
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1406
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º. - Y 2º. - DE LA LEY N°. - 922/81 "QUE
ESTABLECE QUE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS
MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA
METROPOLITANA (AMUAM) Y QUE PERTENECEN AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, SEAN ADMINISTRADAS POR LAS RESPECTIVAS
MUNICIPALIDADES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º. - y 2º. - de la Ley N°. -
922/81 "QUE ESTABLECE QUE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS
LIMITES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE COMPONEN LA ASOCIACION DE
MUNICIPALIDADES DEL AREA METROPOLITANA (AMUAM) Y QUE PERTENECEN AL
PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, SEAN ADMINISTRADAS POR
LAS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES" cuyos textos quedan redactados en los
siguientes términos:
"Art. 1°.- Las tierras que pertenecen al patrimonio del Instituto de
Bienestar Rural y que están situadas dentro de los límites de las
Municipalidades que componen la Asociación de Municipalidades del Area
Metropolitana (AMUAM), integrada por Asunción, Fernando de la Mora,
Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Antonio, San
Lorenzo, Villa Elisa, Villa Hayes, Areguá, Capiatá, J. Augusto
Saldívar, Ypané, Benjamín Aceval e Itá, pasan a ser administradas por
las respectivas Municipalidades".
"Art. 2°.- Las Municipalidades de Villa Hayes, Benjamín Aceval e Itá
acordarán con el Instituto de Bienestar Rural la superficie de tierra
que administrarán conforme a esta Ley".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a
diez días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y
ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes
de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto
Presidente
H. Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco
Secretaria Parlamentaria
Luis Angel González Macchi
Presidente
H. Cámara de Senadores
Ilda Mayeregger
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de febrero de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Rubén Arias Mendoza
Ministro del Interior