municipalidad de alajuela contratación directa no. 2008cd-000692-01 contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2008CD-000692-01
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR LA FISCALIZACIÓN
DE VALORES DE BIENES INMUEBLES DE LOS DISTRITOS SAN JOSÉ
Y LA GARITA DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA
La Proveeduría Municipal de Alajuela, ubicada en el Palacio Municipal,
primer piso, sitio diagonal al parque de Alajuela, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día XX de octubre de 2008, para
la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR LA
FISCALIZACIÓN DE VALORES DE BIENES INMUEBLES DE LOS DISTRITOS DE SAN
JOSÉ Y LA GARITA DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA”, promovida a favor de
la Municipalidad de Alajuela, de conformidad con las especificaciones
técnicas que se indican en este pliego de condiciones.
La presente invitación se rige de conformidad con los parámetros
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Especificaciones técnicas para la contratación de oferentes que
realicen la fiscalización de valores de los bienes inmuebles en los
distritos de San José y La Garita.
1.1 Objetivos generales de la contratación
Realizar la contratación de servicios profesionales de Ingenieros y
Arquitectos externos para que realicen la fiscalización de valores de
las propiedades de los contribuyentes que no realizaron la
correspondiente declaración de bienes inmuebles (terreno e
instalaciones fijas y permanentes que allí existan) o fiscalizar la
declaración presentada a la Municipalidad de Alajuela o que la
anterior declaración este vencida, pertenecientes a los distritos de
San José y La Garita del Cantón Central de Alajuela, lo anterior con
fundamento en lo establecido en los artículos 16, 17, y 18 de la Ley
de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y acatando las
directrices emanadas del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
Lograr la cantidad de 100 avalúos por mes hasta lo que se indique en
la orden de compra.
1.2 Requisitos que deben cumplir los oferentes
*
Podrán participar en el presente concurso conforme lo establece la
Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en su artículo 10 bis, los
profesionales incorporados al Colegio de Agrónomos o al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Se debe indicar claramente
la dirección de su (s) oficina (s), número de teléfono, fax, así
como el apartado postal, estos serán considerados corno requisitos
de admisibilidad de la oferta.
*
Experiencia en procesos de valoración a nivel municipal con una
experiencia mínima de dos meses o 200 avalúos ó a nivel privado
con una experiencia mínima de 300 avalúos. Este aspecto debe ser
demostrado de manera documental.
*
Manejo amplio de la Plataformas de valores de terreno por zona
homogénea elaborado por la Municipalidad de Alajuela y el Manual
de Valores Base por Tipología Constructiva realizadas por el
Ministerio de Hacienda.
*
Incorporado al colegio respectivo en acatamiento a lo establecido
en la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, sus modificaciones o
reformas.
*
Amplio conocimiento de la materia tributaria que rige la
realización de los avalúos por parte de las municipalidades.
*
Capacidad para trabajar por proyectos y bajo supervisión
jerárquica.
*
Capacidad y disponibilidad para rendir informes periódicos y
resolver problemas de manera ágil y expedita.
1.3 Requisitos de los avalúos realizados por los Peritos
*
Cada avalúo debe ser confeccionado de acuerdo a la normativa
establecida por la ley de Impuesto sobre bienes inmuebles y a los
Manuales de valoración confeccionados por el Órgano de
Normalización Técnica.
*
Se debe finalizar el expediente físico de cada avalúo, que
contendrá como mínimo los siguientes documentos: croquis del
terreno y de la construcción si existiera, informe registral,
formularios de toma de datos de terreno y construcción, cálculo
del inmueble debidamente firmado, formulario de resultado de
avalúo, acta de notificación del avalúo (la notificación se hará
por parte del Perito). Y cualquier otro elemento de importancia
para determinar el valor del inmueble. El expediente debe ser
numerado consecutivamente.
*
Indicar el nombre de la persona que lo recibe en la propiedad a la
hora de hacer el avalúo, esto se anota en el espacio que está en
la parte inferior del formulario de construcción.
*
La Municipalidad facilitará al Perito los siguientes documentos a
fin de elaborar el expediente referido: plano o croquis del
inmueble, informe registral, formularios de toma de datos de
terreno y construcción, formulario de resultado de avalúo, acta de
notificación, y será responsabilidad del perito consignar en cada
formulario los datos correctamente de acuerdo al resultado del
avalúo realizado.
*
Cada expediente debe contar con fotografías referentes al avalúo;
en formato digital, (JPG).
*
Los avalúos asignados a cada oferente deberán realizarse en
entregas periódicas de 25 avalúos por semana completando un total
de 100 avalúos por mes. La Administración realizará las entregas
de los mismos en tractos de 25 avalúos, en caso de no cumplimento
por parte del profesional responsable se procederá a la
cancelación del contrato.
*
En el caso de avalúos de oficio (en donde por razones especiales
no se tenga acceso a la totalidad del inmueble) y que deban
realizarse de acuerdo a elementos parciales del inmueble, el
perito no podrá presentar más de un veinte por ciento del total de
avalúos asignados bajo esta modalidad, salvo que por razones
especialísimas justifique al órgano supervisor por escrito esta
necesidad y así se le autorice.
*
Realizar personalmente la labor de campo necesaria para la toma de
datos del inmueble y firmar los formularios aceptando la veracidad
de los datos consignados.
*
En el caso de visitas a inmuebles en donde no se pueda realizar el
avalúo por no encontrarse a nadie en la propiedad el perito deberá
consignar este hecho en el formulario respectivo y estará en la
obligación de realizar al menos una visita más en un horario
diferente, de previo a realizar un avalúo de oficio y anotar las
diferentes visitas en el formulario de toma de datos para la
construcción.
2. CONSIDERACIONES ESPECIALES
La modalidad bajo la que se efectuará esta contratación es mediante
contratación directa y la relación entre los niveles jerárquicos se
dará de la siguiente forma:
El contratista estará bajo la supervisión directa del Coordinador de
la Actividad de Bienes Inmuebles o la persona que este designe al
efecto y los informes deberán ser presentados a estas instancias.
El trabajo deberá iniciarse en un plazo no mayor de un mes natural,
iniciando en forma inmediata una vez se hayan seguido los pasos
establecidos en la ley de Contratación Administrativa y se haya hecho
la asignación de casos de acuerdo al criterio de la Actividad de
Bienes Inmuebles.
El oferente debe cubrir todos los gastos necesarios para la
elaboración del mismo hasta la entrega al supervisor, exceptuando el
costo de los formularios, plano catastrado y la papelería general
utilizada para conformar el expediente administrativo.
En el caso de personas jurídicas deberán indicar los nombres y la
cantidad de profesionales que realizarán el trabajo y el tiempo que le
dedicarán por semana, esto con la finalidad de efectuar la valoración
en el plazo y cantidad indicadas. Cada uno de esos profesionales
deberá comprobar que cumple con los requisitos exigidos en esta
oferta.
Se reciben ofertas parciales (por una cantidad especifica de avalúos)
siempre y cuando estas cumplan con los parámetros de rendimiento
mínimos exigidos por la Actividad de Bienes Inmuebles (100 avalúos por
mes por perito). En éste caso la administración se reserva el derecho
de adjudicar parcialmente las ofertas, y los oferentes deberán indicar
expresamente si aceptan o no ésta condición.
3. PRODUCTOS A ENTREGAR
*
El oferente designado deberá cumplir con un informe semanal ante
la Actividad de Bienes Inmuebles de avance de labores. Dicho
informe deberá presentarse en limpio e impreso por computadora.
*
Cada último día de la semana laboral, el contratista deberá
entregar un informe adjuntando los expedientes de las
fiscalizaciones realizadas con la finalidad de hacer la revisión
por parte de la Municipalidad así como medir el rendimiento de la
labor realizada.
*
Al concluir el mes de labores se entregará un informe final donde
se analice el proceso de valoración de predios contratados de los
distritos San José y La Garita, indicando los problemas
presentados y las soluciones aplicadas, así como los cambios
efectuados durante el proceso.
*
Todos los informes o rectificaciones a los avalúos de acuerdo a lo
solicitado por el Supervisor en el plazo concedido al efecto.
*
El producto esencial a entregar será el Avalúo que contendrá:
*
Formulario de toma de datos de terreno debidamente lleno y con
letra legible, sin campos en blanco.
*
Formulario de toma de datos de la construcción debidamente lleno y
con letra legible, sin campos en blanco.
*
Cálculo matemático del valor tanto del terreno como de la (s)
construcción (es) por separado así como el cálculo total del valor
del inmueble, obtenido de acuerdo a los parámetros de valoración
del Órgano de Normalización Técnica con sus debidos factores.
*
Formulario de avalúo debidamente lleno y firmado (original y una
copia).
*
El acta de notificación debidamente llena y donde conste la
notificación legalmente válida del avalúo.
*
El informe relacionado con las notificaciones de avalúos que por
causas muy especiales no fue posible realizar. El supervisor
deberá dar visto bueno a esta situación.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS
*
Todo lo referente al trabajo de los avalúos correrá por cuenta del
adjudicado, no se le brindará servicios de secretariado,
transporte, vehículo, remisión de documentos (mensajería),
trabajos de oficina, servicio de reproducción de documentos de
notificación, ni ningún suministro, equipo de oficina y otros de
similar naturaleza.
*
El adjudicatario deberá cumplir con los deberes y
responsabilidades inherentes a la profesión.
*
El adjudicatario tendrá la obligación de hacerle frente a las
responsabilidades provenientes de las relaciones obrero-patronal,
de las relaciones civiles, penales y de cualquier índole que se
susciten y originen entre él (adjudicatario) y sus asistentes,
entre el primero con terceros o cualquier otra persona física o
jurídica, con motivo de la ejecución contractual del presente
concurso, eximiendo de ello en su totalidad a la Municipalidad de
Alajuela.
*
El adjudicatario será responsable de los atrasos u omisión
ocasionados por negligencia, impericia o descuido en la entrega de
los informes ocasionados por él o por parte del personal a su
cargo.
*
La contratación debe estar a cargo y ser ejecutada, bajo la
responsabilidad permanente de un Topógrafo, Ingeniero o
Arquitecto, cuyo nombre debe ser consignado en la oferta.
*
Concluido el proceso para el que fue contratado el profesional
deberá hacer un informe final sobre los objetivos de la misma y
los alcances obtenidos.
5. RESPONSABILIDAD
El contratista se hace directamente responsable por cada uno de los
avalúos contratados, de manera tal que al finalizar el plazo del
contrato no solamente deberá haber realizado el cien por ciento de los
avalúos contratados si no que además se compromete a que los datos
indicados en cada expediente son absolutamente ciertos y obedecen a la
realidad del inmueble visitado.
El supervisor podrá realizar muestras aleatorias de la calidad de los
avalúos entregados parcialmente y de encontrarse cualquier dato
incorrecto, alterado, manipulado u omitido por el perito se procederá
a la inmediata rescisión del contrato, así mismo se iniciará el
proceso para determinar la eventual responsabilidad, penal y civil que
corresponda.
Este documento regulador concierne a los servicios profesionales para
la ejecución de la fiscalización de valores de bienes inmuebles que
requieran la Municipalidad de Alajuela para cualquier propósito que
sea de su interés.
Deberán realizar los avalúos que le sean asignados por el Coordinador
de la Actividad de Bienes Inmuebles o el encargado designado. Estos
avalúos son de propiedades ubicadas en los distritos de San José y La
Garita, comprendiendo la infraestructura y el terreno.
Para los profesionales valuadores son obligaciones y responsabilidades
las que se incluyen en estas condiciones. En todo caso es obligación y
responsabilidad del valuador actuar siempre en concordancia con el
buen ejercicio profesional y ético, con fiel apego a las regulaciones
del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y el
Colegio de Ingenieros Agrónomos.
La responsabilidad del contratista abarca no solamente el avalúo del
inmueble sino además todas las cuestiones generales derivadas de la
valoración.
Cada Perito deberá realizar entregas periódicas de 25 avalúos por
semana completando un total de 100 avalúos por mes hasta completar el
total de avalúos asignados en la orden de compra. La Administración
realizará las entregas de los mismos en tractos de 25 avalúos, en caso
de incumplimiento por parte del profesional responsable se procederá a
la cancelación del contrato.
La Municipalidad de Alajuela podrá verificar en cualquier momento que
lo indicado por el oferente es veraz, en caso de detectarse falsedad o
incongruencia en la información se excluirá automáticamente la oferta.
Es obligación del contratista presentar datos personales, edad,
nacionalidad, estado civil, número del carné del colegio respectivo,
lugar de residencia, lugar donde esta ubicada la oficina, número (s)
de teléfono, fax y otros.
Es obligación del oferente presentar su oferta debidamente foliada, de
manera ordenada y completa y en sobre cerrado.
La oferta debe ser firmada por la persona que ofrece sus servicios
profesionales.
El oferente debe presentar una copia fiel a la oferta original.
En la oferta debe indicarse claramente la persona responsable a quién
notificar y la dirección correspondiente en el ÁREA METROPOLITANA y
cualquier asunto relacionado con esta contratación, de no indicarse
lugar de notificación, toda comunicación se entenderá realizada en el
transcurso de 24 horas siguientes a partir de la emisión del acto
administrativo.
En la contratación de marras rigen las disposiciones normativas
contenidas en las siguientes regulaciones: Ley No. 6227 Ley General de
la Administración Pública, Ley No. 7494 Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y demás cuerpos legales que por su
conexión u otras razones jurídicas sean aplicables.
6. CONDICIONES GENERALES:
Todas las Condiciones Generales que se detallan a continuación, se
deben responder en la oferta en el mismo orden y secuencia
establecida, señalando por escrito cada una de ellas:
*
Las ofertas deberán presentarse en papel carta, debidamente
firmada por quien tenga facultad legal para hacerlo y adjuntando
una copia la cual deberá ser fiel reproducción de la oferta
original. Se entregarán en sobre cerrado con la siguiente leyenda:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR LA FISCALIZACIÓN
DE VALORES DE
BIENES INMUEBLES DE LOS DISTRITOS SAN JOSÉ
Y LA GARITA DEL CANTON CENTRAL DE ALAJUELA
*
Las ofertas se deben presentar libres de tachaduras o borrones;
cualquier corrección, adición, modificación, supresión u otra,
deberá efectuarse mediante nota debidamente firmada por el
oferente.
*
La validez de las ofertas no debe ser menor de 30 días hábiles
contados a partir de la fecha señalada para la recepción de
ofertas para esta licitación.
La mera participación en este concurso implica la aceptación pura y
simple de las condiciones del presente Cartel y de las obligaciones en
él contenidas.
7. ÁREA GEOGRÁFICA DE ADSCRIPCIÓN
El profesional tiene que poseer oficina debidamente acondicionada en
el valle central.
8. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
No serán admisibles a concurso aquellas ofertas que incumplan con
cualquiera de las condiciones legales y las condiciones específicas
solicitadas en este cartel.
9. CERTIFICACIONES
*
Certificación de no más de ocho días de emitida del Colegio
respectivo donde conste que está incorporado y activo al mismo, la
cual debe incluir el año de incorporación y que no tiene sanción
de inhabilitación que lo imposibilite para la prestación de los
servicios a contratar.
*
Copia del título que lo acredita como profesional, y copia
certificada de todos aquellos títulos referentes a cursos de
capacitación, actualización o especialización, que haya cursado,
relacionados con la materia a tratar.
10. DECLARACIÓNES JURADAS
*
Declaración Jurada de que posee teléfono, fax, computadora,
impresora y correo electrónico, de que el equipo de oficina que
posee se ajusta a los requisitos demandados, en ella se debe
indicar el número de teléfono, el fax y la dirección del correo
electrónico. En la actualidad estos recursos son indispensables
para tener una mejor comunicación con la Administración, así como
para que la labor a realizar sea más eficiente.
*
Declaración Jurada experiencia mínima de dos meses en trabajos
relacionados como profesional en Ingeniería o Arquitectura en el
campo de avalúos.
*
Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de las
cuotas con la C.C.S.S.
*
Encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales
(Artículo No. 65 R. L. C. A).
*
Declarar que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé
el artículo No. 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa..
11. PRECIO
El precio de los honorarios, serán firmes y definitivos por avalúo
entregado, y serán pagaderos al entregar el informe mensual de su
labor.
El precio unitario por avalúo se establece en ¢6.500,00 colones
exactos. Entiendase que este precio es por el avalúo total de la
finca, en el caso de propiedades con varios codueños, aunque el perito
deba elaborar varios expedientes solo se pagara ¢6.500,00 colones
exactos
El precio mensual mínimo será de ¢650.000,00 por cada 100 avalúos
realizados y entregados a la Actividad de Bienes Inmuebles.
12. FORMA DE PAGO
Se pagará en un 100% una vez terminados los 100 avalúos por mes.
La forma de pago será, contra la presentación del informe mensual de
los avalúos estipulados en el cartel. Lo anterior siempre y cuando la
entrega se haya efectuado dentro del plazo convenido contractualmente
y tenga una carta con el visto bueno del Coordinador de la Actividad
de Bienes Inmuebles.
El adjudicatario presentará la factura comercial, confeccionada de
acuerdo con las normas que en esa materia mantiene la Dirección
General de Tributación Directa, la tramitación del cheque se hará de
conformidad con el trámite interno.
El cheque por el pago respectivo se retirará en las oficinas de
Tesorería, a presentación del original de la factura comercial.
La Municipalidad de Alajuela, es un agente de retención o deducción
del impuesto sobre la renta, por tal motivo es nuestro deber informar
que se debe deducir el 2% de las erogaciones que se realicen, de
acuerdo a lo establecido en la ley de normas y procedimientos
tributarios de nuestro país.
13. PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega de la totalidad de los avalúos será de un
mes contado a partir de la entrega de la orden de compra. Esta
notificación se hará mediante fax, oficio o cualquier otro medio
expedito. En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, se
cobrará una multa del 1% sobre el monto total adjudicado por cada día
hábil de atraso, hasta un máximo de un 20%. De persistir la demora, la
Municipalidad podrá declarar incumplido el contrato por parte del
adjudicatario, y su rescisión con responsabilidad de este último.
El producto deberá ser entregado al órgano supervisor del proceso de
contratación.
14. CONTRATO
El oferente está obligado a firmar el contrato a más tardar tres días
posteriores de la notificación para su formalización, previo a esta
firma debe haber entregado la garantía de cumplimiento respectiva tal
como se especifica al respecto. Se advierte que el atraso o la demora,
de parte del adjudicatario, en apersonarse a realizar estos trámites,
en nada modifica el plazo de entrega. La Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar ampliaciones o aclaraciones que no impliquen
modificación de la oferta, así como verificar cualquier información
suministrada.
15. GENERALIDADES
La presente contratación se rige por lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Consecuentemente, se
recuerda a los interesados la obligación en que están, de estudiar
detenidamente dichas regulaciones a efecto de cumplir fielmente con
las mismas. De manera especial, deberán verificar que no les cubre
ninguna prohibición para contratar con la Municipalidad, según el
artículo 22 de dicha ley, declarándolo así, bajo fe de juramento, de
manera expresa en su oferta.
Asimismo, debe declarar bajo juramento que el oferente se encuentra al
día en el pago de impuestos nacionales.
16. GARANTIA DE PARTICIPACION Y CUMPLIMIENTO
16.1. GARANTIA DE PARTICIPACIÓN
Deberá presentarse una Garantía de Participación a favor de la
Municipalidad de Alajuela, equivalente al 1% del total de la oferta,
con una vigencia no menor de 30 días naturales a partir de la fecha
máxima establecida para dictar el acto de adjudicación. La garantía de
participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se
satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato
dentro del plazo establecido.
Las demás garantías serán devueltas a quienes manteniendo invariables
sus ofertas, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se
hará dentro de los quince días naturales posteriores a la notificación
del acto de adjudicación.
16.2. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
Para retirar la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento por un monto mínimo de 5% del total
adjudicado, la misma deberá tener una vigencia de 30 días naturales a
partir de la entrega del informe y producto final a entera
satisfacción de la Municipalidad.
El adjudicatario dispondrá de tres (3) días hábiles contados a partir
de la firmeza de la adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, para satisfacer las demás formalidades
conducentes a asegurar el contrato.
Deberá presentar una fotocopia del documento original presentado como
garantía de cumplimiento al Departamento de Proveeduría, en caso de
que la garantía no sea presentada en efectivo.
La devolución de la garantía de cumplimiento será a los 30 días
después de finalizado el contrato.
17. VIGENCIA DE LAS GARANTIAS
De participación: No menor a 30 días naturales contados a partir de la
fecha máxima establecida para la adjudicación.
De cumplimiento: No menor a 30 días adicionales al plazo ofrecido para
la entrega de los bienes preferiblemente en depósitos a plazo, cheques
certificados o valores que no tengan vencimiento, no se recomiendan
cartas bancarias.
18. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías de participación serán devueltas, salvo al adjudicatario
dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza en vía
administrativa, del acto de adjudicación.
Dicha garantía no se devolverá al adjudicatario mientras no rinda la
garantía de cumplimiento y satisfaga los demás formalidades
conducentes a asegurar el contrato, lo cual deberá ser dentro de los
15 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
La garantía de cumplimiento se devolverá dentro de los diez días
siguientes al recibo de la totalidad del bien o servicio, a entera
satisfacción de la Municipalidad de Alajuela. Mediante dictamen
razonado del departamento de Bienes Inmuebles.
19. FORMA DE RENDIR LAS GARANTÍAS
Las Garantías se harán hasta minutos antes de la hora de apertura de
las oferta, en el primer piso del edificio municipal, en la Tesorería
Municipal, en su horario ordinario ( de 7:30 a.m. a 4.30 p.m. de lunes
a jueves, viernes de 7:30 a.m. a 3: 30 p.m., las garantías, tanto de
participación como de cumplimiento, se rendirán de conformidad a lo
estipulado por el Artículo N°. 42 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento se rendirán
independientemente para cada negocio, en efectivo, mediante depósito
de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el
país, o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco
Popular y Desarrollo Comunal, certificados de depósito a plazo, bonos
del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia
de un banco del Sistema Bancario Nacional.
20. VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán tener una vigencia no menor a treinta días
naturales a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas,
en caso de silencio, se entenderá que rigen por dicho plazo.
El oferente que sea persona jurídica deberá acreditar la existencia
legal de la sociedad, la naturaleza y propiedad de las acciones, así
como la personería de sus representantes. Asimismo, deberán acompañar
copia de la cédula jurídica del oferente, personería jurídica y en el
caso de personas físicas cédula de identidad del oferente.
Todo participante deberá consignar en su oferta, el lugar donde
recibir notificaciones, su dirección postal, domicilio, teléfono y
fax, para los efectos del artículo 4 de la Ley de Notificaciones,
citaciones, otras comunicaciones judiciales y el artículo 174 Bis del
Código Procesal Civil.
21. ADJUDICACIÓN
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que
más convengan a sus intereses, o bien rechazar todas, sin ninguna le
resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores al acto de apertura de las ofertas.
Igualmente, la Municipalidad podrá prorrogar este plazo de
adjudicación, en cuyo caso el oferente estará obligado a prorrogar la
vigencia de su oferta y de su garantía de participación.
22. RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad de Alajuela se reserva el derecho de resolverlo
cuando el contratado no cumpla los términos del mismo, o sus servicios
no convengan a los intereses de la Institución todo de conformidad con
el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
23. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
23.1. Experiencia general (30 puntos):
Presentar referencias de los lugares donde realizó actividades
semejantes a la solicitada.
De 0 a 18 meses…………….…………10%
De 18 a 30 meses…………….……..…20%
De 30 a más meses………….…….....30%
23.2. Experiencia de los profesionales en avalúos municipales (20
puntos):
Presentar referencias de los lugares donde a realizado actividades
semejantes.
De 0 a 6 meses……………………......5%
De 6 meses a 2 años………………...10%
De 2 a más años………………..……20%
23.3 Títulos, Conocimiento de los profesionales (50 puntos):
Presentar los títulos de los empleados que participaran en la
actividad para las personas jurídicas.
Por Diplomados……………………....20%
Por Bachilleres……………………..…40%
Por Licenciados o más…………….…50%
Nota: Por ser el mecanismo utilizado de contratación directa, este
mecanismo de evaluación no es obligatorio para la Administración a la
hora de escoger las ofertas.
24. SELECCIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
En caso de igualdad en el puntaje entre oferentes, se aplicarán los
siguientes criterios de desempate:
a) Se clasificará como primero, quien haya obtenido mayor puntaje la
evaluación de la oferta.
b) Si persiste la igualdad, se realizará un sorteo ante los oferentes
con los cuales persista empate.
c) La calificación para que la oferta sea considerada debe ser de no
menos de 70%.
De todas aquellas ofertas que superen un mínimo de 70% la
Municipalidad se reserva el derecho de escoger las ofertas que mejor
convengan a sus intereses para asegurar la calidad de los avalúos
contratados.
El Departamento de Bienes Inmuebles escogerá las ofertas contratadas
en un plazo de cinco días y comunicará a los oferentes para que
procedan a firmar el contrato respectivo.
d) La administración podrá hacer adjudicaciones parciales entre todos
los oferentes que obtengan nota superior a la mínima dando prioridad a
las ofertas con las notas mas altas.
25. CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento del contrato o en el plazo de entrega de los
informes mensuales, se impondrán una multa que se fijará en el
equivalente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado por cada
día hábil de atraso hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del
contrato, esa multa se deducirá del monto adeudado por la
Municipalidad de Alajuela al contratista.
Si el adjudicatario no cumple con la cantidad de avalúos que se
estipula por mes, la Administración podrá rescindir el contrato.
8

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