informe sobre el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude * se limita a 2.500 euros el pago en efect

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA EL FRAUDE
*
Se limita a 2.500 euros el pago en efectivo en operaciones donde
participen empresarios o profesionales.
*
Tanto el pagador como el que reciba el dinero se enfrentan a
multas del 25 por 100. Hacienda perdonará la sanción a la parte
implicada que denuncie los hechos a la Agencia Tributaria.
*
Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas y
valores que tengan en el extranjero. La infracción acarreará una
multa mínima de diez mil euros y se declara la imprescriptibilidad
de las rentas no declaradas.
*
La norma facilita los embargos preventivos y demás medidas
cautelares para garantizar el cobro de deudas tributarias.
*
Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que
facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares.
*
Se fija la responsabilidad subsidiaria de los administradores de
empresas carentes de patrimonio, pero con actividad regular.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de
intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto
Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo. En ese Real
Decreto Ley se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto de
Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las
grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización
de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre el
importe de bienes y derechos aflorados.
Tanto el plan especial de regularización de rentas ocultas incluido en
el Real Decreto Ley como el Anteproyecto de Ley puesto en marcha hoy
por el Consejo de Ministros pretenden el mismo objetivo de reducir la
economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplen
con sus obligaciones tributarias.
En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones
en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las
prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan
medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos
tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica
del sistema tributario y potencian la recaudación.
LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO
Una de las medidas más ambiciosas aprobadas hoy consiste en la
limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones.
Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países
comunitarios del entorno como Francia e Italia. El objetivo último de
la medida es dotar a la Agencia Tributaria de mayor información en su
tarea de detectar tanto bolsas de fraude como actuaciones ilícitas.
Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a
2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o
profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos
realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por
100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el
receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción,
por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de
ellos. Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario
público de denunciar los incumplimientos de los que tengan
conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las
partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará
sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento
de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la
fecha del pago.
Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un
empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago
durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se
efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al
efectivo.
Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga
el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones
concertadas con anterioridad.
CUENTAS EN EL EXTRANJERO
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los
contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores
situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o
figuren como autorizados. Se hará mediante un modelo que se aprobará a
tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en
entidades financieras así como valores o seguros de vida.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará
aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por
cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil
euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no
declaradas. La modificación permitirá la detección de ganancias de
patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica
internacional.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS
El texto normativo recoge también modificaciones que afectan a los
empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija
la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos
empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a
particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo
volumen de rendimientos íntegros sea superior a cincuenta mil euros
anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la
retención del 1 por 100. Entre ellas se encuentran la albañilería, la
fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por
carretera.
MEDIDAS PARA REFORZAR LA CAPACIDAD RECAUDATORIA
El Anteproyecto de Ley incluye también una serie de medidas
encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia
Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta
escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota,
interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.
Administradores y socios
Por todo ello, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad
subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de
patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan
autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos
tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán
responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban
repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o
profesionales.
La norma regula también expresamente la responsabilidad de los socios
en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas
o liquidadas.
El texto aprobado hoy elimina, asimismo, la posibilidad de
aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de
concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público.
Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la
despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de
inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones
equivalentes a más de la mitad del capital social.
Cobro de deudas y embargo de bienes
Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el
importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda
la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los
recargos que pudieran ser exigibles.
También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en
entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la
oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para
permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así
se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar
medidas cautelares en los procesos penales.
Además, se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u
obstrucción a las actuaciones inspectoras. Si el contribuyente
desarrolla actividades económicas, la sanción puede llegar a
seiscientos mil euros.
OBLIGACIONES TELEMÁTICAS
Por otro lado, el Anteproyecto de Ley crea un nuevo tipo de infracción
tributaria para los que no respeten las obligaciones en la
presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Llevará
aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y
variables, en función del número de datos, en el supuesto de
declaraciones informativas.
IVA Y TASAS JUDICIALES
En relación con el IVA, se establece la inversión del sujeto pasivo en
los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a
ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquirente sólo
podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA
repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por
la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y
por la deducción del IVA soportado.
El texto legislativo incluye un nuevo régimen de las tasas por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, con el ánimo, por un lado, de
ayudar a financiar la Administración de Justicia y, por otro, de
disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de
dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota de
las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se
trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija
una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en
el pago de la misma.

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