revisar el divorcio. tutela de la indisolubilidad matrimonial en un estado pluralista (amadeo de fuenmayor. cuadernos del instituto martín d

Revisar el divorcio. Tutela de la indisolubilidad matrimonial en un
estado pluralista
(Amadeo de Fuenmayor. Cuadernos del Instituto Martín de Azpilcueta,
Pamplona 2000, 73 pp)
Escribo estas líneas en el día en que las Cortes españolas han
aprobado dos leyes de gran trascendencia social: aquella en que se
legitiman las uniones homosexuales, equiparándolas a todos los efectos
con el matrimonio, y la que modifica el régimen del divorcio. Las
consecuencias de estas leyes pueden ser desastrosas en muchos
sentidos, pero quizá serán ocasión de grandes bienes.
La lectura del libro que ahora comentamos puede ser muy provechosa en
el momento actual. Aunque el título parece indicar que en él se
ofrecen argumentos para defender el matrimonio indisoluble, en
realidad, el autor apunta mucho más lejos de lo que el título parece
sugerir. No se limita a proporcionar argumentos en favor de la
indisolubilidad del matrimonio con objeto de revisar la ley de
divorcio vigente en España desde hace decenios. En nuestra opinión, el
autor introduce un cambio de perspectiva muy interesante en el modo de
tutelar los derechos naturales de los ciudadanos e, indirectamente,
una nueva óptica desde la que se pueden estudiar todas las cuestiones
mixtas del Derecho eclesiástico; es decir, aquellas en las que
confluyen la jurisdicción de Estado y la de la Iglesia. Ese cambio de
perspectiva está implícitamente indicado en las palabras del
subtítulo: "tutela de la indisolubildad matrimonial en un Estado
pluralista".
La tutela de la indisolubilidad del vínculo conyugal ha sido y es, en
la práctica, una preocupación casi exclusiva de quienes defienden la
doctrina católica relativa al matrimonio y la familia. El mismo
término "indisolubilidad" procede de la tradición jurídica canónica.
La tutela de esta propiedad intrínseca del matrimonio se ha realizado
desde la perspectiva de la defensa de la verdad, es decir, desde las
exigencias del Derecho natural. Se trata del modo tradicional de
defender las propiedades del instituto matrimonial. Podría calificarse
de tutela objetiva o abstracta, consistente en mostrar o describir lo
exigido por la naturaleza.
Don Amadeo de Fuenmayor propone una perspectiva distinta. Se trata de
tutelar la indisolubilidad del matrimonio desde la libertad de los
ciudadanos. Esas mismas propiedades del instituto conyugal son
defendidas no tanto desde instancias autoritativas eclesiales sino más
bien por quienes gozan directamente del Derecho natural, es decir, por
quienes son auténticos titulares del derecho al matrimonio
indisoluble. La defensa no es ejercitada de manera objetiva o
abstracta, sino desde la vida de los sujetos que "reivindican" del
Estado una tutela eficaz de sus derechos, apelando a las exigencias
jurídicas de la naturaleza humana.
Es sabido que uno de los dramas de nuestro tiempo consiste en el
divorcio existente entre la verdad y la libertad. Ciertamente, muchas
de las reivindicaciones de las pretendidas "nuevas" libertades se
llevan a cabo con menoscabo de la verdad. Sin embargo, en los
supuestos que estamos comentando el aparente dilema entre "verdad" y
"libertad" se esfuma como por encanto. Haciendo uso de su libertad al
exigir un derecho fundamental de la persona, los cónyuges logran que
la verdad resplandezca con todo su esplendor. La verdad conyugal −en
todos sus aspectos, no sólo en el de la indisolubilidad− no consiste
en la afirmación de un axioma o de un dogma abstracto. Se trata de
exigencias de justicia que dimanan de las relaciones familiares (en la
medida que lo son verdaderamente). El matrimonio y las demás
relaciones familiares no son fruto de un acto de poder estatal o
eclesial. Se trata de vínculos antropológicos y jurídicos derivados
del poder que la Naturaleza confiere al hombre y a la mujer en la
medida que son cónyuges, es decir, en tanto en cuanto se han entregado
el uno al otro en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
El cambio de perspectiva al que aludimos se advierte precisamente en
el momento de señalar que la tutela de la indisolubilidad debe
provenir de los mismos titulares del derecho al matrimonio
indisoluble. Matiz importante. No debe olvidarse que el debate sobre
el divorcio ha tenido lugar en unos Estados −los del Occidente− en los
que pugnaban dos modos culturales de comprender la persona y la
familia. Esa pugna − que sigue estando presente en la actualidad de
nuestro país− se planteaba de manera esquemática entre los partidarios
de la defensa de la verdad católica sobre el matrimonio y los que,
defendiendo el divorcio, apuntaban −según sus palabras− a un auténtico
progreso social al ampliar el ámbito de libertad de los ciudadanos;
libertad que se veía gravemente comprometida por la existencia de un
sistema en el que la indisolubilidad se imponía a todos los
ciudadanos. Los católicos estarían imponiendo su verdad a todos,
anteponiéndola a la libertad. Quienes abogaron por la implantación del
divorcio son los mismos que ahora apuntan hacia otros objetivos
tendentes a conseguir mayores ámbitos de libertad para todos los
ciudadanos. A estas pretensiones libertarias y progresistas se
opondría la Iglesia con "su verdad" dogmática, sus pretensiones
universalistas y su concepción ya superada de la familia biológica
tradicional. Intolerancia, fundamentalismo y sexismo, serían los
principales epítetos con los que se desautoriza a cualquiera que se
oponga a esas ansias de ampliación de libertades.
Dejando de lado lo infundado de estas pretensiones libertarias −lo
cual no es el objeto de estas líneas­−­, sí parece cierto que la
sensibilidad contemporánea es reacia a aceptar la "verdad" si ésta no
es avalada por la "libertad". Y al revés, esa misma sensibilidad es
proclive a admitir como "verdaderos", por el solo hecho de que son
"reivindicadas" como libertades, planteamientos veleidosos y sin
fundamento en el derecho natural. Aunque sólo fuera en atención a este
perjuicio cultural de nuestra época, habría que plantearse la
conveniencia de que toda defensa de los derechos naturales relativos a
la familia fuera llevada a cabo por sus respectivos titulares. Una
tutela de tal índole nunca podrá ser percibida por la opinión pública
como imposición intolerable de un grupo en detrimento de los derechos
o libertades de otros.
Señala, con razón, Fuenmayor que tanto los partidarios del divorcio
como los que promueven la indisolubilidad del vínculo han querido
fundamentarse en la libertad de los ciudadanos. La aparente
contradicción −pues es imposible que una misma noción de libertad
sirva de fundamento a dos realidades contrarias e incompatibles− se
resuelve precisamente en el diverso contenido del concepto de libertad
empleado por unos y por otros. Fuenmayor señala que se trata de dos
posturas irreconciliables pero no contradictorias: "podrá tomarse
partido en favor de una u otra de estas posturas enfrentadas, pero, en
todo caso, habrá que reconocer que se trata de posturas diferentes. De
aquí esta importante y elemental conclusión: cuando el legislador
civil establece un régimen de divorcio vincular aplicable a todo
matrimonio con criterio igualitario, no está sirviendo al principio de
igualdad de los ciudadanos ante la ley, aunque en un examen
superficial pudiera parecer que sí. Lo que hace es tomar partido −en
un tema de máxima importancia− en favor de uno de los términos de la
alternativa a que antes me he referido. Y lo hace en obsequio a
quienes tienen una determinada concepción de la libertad; al propio
tiempo que deniega toda tutela jurídica a los contrayentes que tienen
un concepto diferente del uso de la libertad en relación con su vida
conyugal" (pp. 12-13).
Fuenmayor propone ahora con mayor rotundidad y convicción algo que ya
lleva años sosteniendo: que una sociedad pluralista debe tutelar todas
las visiones relativas a los derechos conyugales, precisamente para
defender tanto la libertad de todos como la igualdad de todos ante la
ley. Puesto que son distintas las ideas de libertad de unos y de
otros, ambas posiciones deberían tener cabida en el mismo Ordenamiento
jurídico, en que encontrarían acogida tanto un matrimonio indisoluble
como otro de carácter disoluble.
Qué duda cabe que este planteamiento de Fuenmayor ha podido parecer en
otros momento demasiado radical y peligroso. En efecto, parecería
fundamentar no sólo la posición de quienes han defendido y defienden
el divorcio vincular sino también la de los partidarios de medidas
libertarias como la que hoy se ha impuesto legalmente en España de
manera democrática. En estos días, se ha invocado como argumento
"definitivo" la necesidad de ampliar derechos y libertades, de modo
que se evite el perjuicio sexista y homófobo que primaría
exclusivamente el matrimonio heterosexual, cerrando los ojos a los
derechos de los homosexuales.
Aunque se trate de un argumento demagógico y simplista, gran parte de
la opinión pública lo admite como válido precisamente por querer
respetar las libertades de los ciudadanos. En todo caso, se advierte
con nitidez que la tutela no sólo de la indisolubilidad sino de todo
el instituto natural de la familia no puede realizarse hoy eficazmente
−mientras gran parte de la sociedad esté cerrada al tipo de
argumentaciones consideradas dogmáticas− desde la perspectiva objetiva
que se limita a demostrar la verdad en modo abstracto.
Está predominando en Occidente una visión individualista y libertaria
en la que todos los vínculos familiares son considerados "creación" de
la libertad y de la cultura, sin más norma que la positiva y sin
referencia alguna a la naturaleza. Una visión que defiende la libertad
en detrimento absoluto de la verdad (que es sistemáticamente negada).
Una visión que es uniformista y que pretende negar toda realidad
natural que quiera justificarse desde las instancias de la verdad.
Pues bien, la tesis que Fuenmayor ha estado aplicando en defensa de la
indisolubilidad del vínculo puede ser extendida a todo el instituto
familiar. Con las leyes que acaban de ser aprobadas, el peligro que se
querría evitar con el uso eventual de la opción por el matrimonio
civilmente indisoluble, es decir, el riesgo de la relativización
absoluta de los fundamentos del sistema familiar, ya se ha verificado.
Ahora podría decirse que ya casi no hay nada que perder. El
planteamiento de Fuenmayor puede aplicarse en todo el área del derecho
de familia precisamente para recuperar los ámbitos de derecho natural
que se han perdido. Pero, eso es lo importante, reivindicados como
libertades y porque lo son. Una sociedad pluralista no puede negarse a
aceptar la defensa de los derechos cuando estos son reivindicados por
sus titulares, es decir, cuando se presentan como ámbitos de libertad
que deben ser respetados en un Estado en el que existe la igualdad de
todos ante la ley. Si la libertad permite que existan
contemporáneamente dos concepciones de la persona y de la familia,
entonces una sociedad pluralista deberá escuchar y atender las
libertades de todos.
Otros efectos positivos y saludables de este cambio de perspectiva son
los siguientes: perfecciona directamente a los ciudadanos que
reivindican sus derechos; abre una vía cultural muy interesante en
defensa de los derechos familiares; promueve de manera eficaz el bien
común; respeta las libertades de todos y, a la larga, permite que la
sociedad pueda discernir la verdadera familia de aquellas
congregaciones humanas que no gozan de naturaleza parental.
El libro de Amadeo de Fuenmayor muestra en los primeros capítulos cómo
se ha impuesto en Occidente un sistema divorcista que −en líneas
generales− no es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley,
puesto que no respeta el derecho de quienes quieren contraer un
matrimonio indisoluble. En el capítulo IV expone sintéticamente cuál
es el estado de la cuestión en Estados Unidos: la importancia de un
reciente libro, en el que se muestra cómo las nuevas generaciones
americanas son críticas frente a los estragos sociales de la cultura
del divorcio1[1] y cómo han surgido iniciativas legales tendentes a
defender la estabilidad familiar. Aunque no se trate de una tutela
absoluta de la indisolubilidad, el convenant marriage: "Después de
intentos fallidos en muchos Estados, se ha logrado un positivo éxito
en el Estado de Louisiana, mediante una ley aprobada el 23 de junio de
1997 y en vigor desde el 15 de agosto siguiente, que introduce un tipo
de contrato matrimonial −el convenant marriage− por el cual los
contrayentes aceptan tener más dificultades legales para divorciarse".
Si alguien pudiera tener reparos en admitir el punto de vista o
perspectiva propuesta por el autor, el capítulo V −"La cuestión del
divorcio en el marco de las leyes imperfectas"− está destinado a
disiparlos. La perspectiva correcta consiste no tanto en la afirmación
abstracta de unas verdades; afirmación que no es aceptada sino
ridiculizada por amplios sectores de la sociedad (Cfr. Familiaris
consortio, 20), sino en el intento de que esas verdades sean
encarnadas en la sociedad, aunque sea de manera imperfecta. En
aquellos Estados en que se han implantado modelos familiares
individualistas, la primera actitud no conduce a ningún lado, sólo a
lamentaciones inútiles y a una pasividad contagiosa. En cambio, la
perspectiva empleada por el autor espolea a los titulares de los
derechos fundamentales para que sean ellos mismos quienes los exijan o
revindiquen, aunque para lograrlo haya que pasar por fases escalonadas
o por estadios imperfectos.
En el capítulo VI, Fuenmayor replantea la viabilidad de la "opción por
un matrimonio civilmente indisoluble", comenzando por sus antecedentes
más remotos (la propuesta de los juristas franceses, hermanos Mazeaud)
y siguiendo por los intentos frustrados en algunos países o exitosos
en otros (como el ya mencionado en algunos de los Estados de
Norteamérica).
El autor entiende que en España esta opción por un matrimonio
civilmente indisoluble sería perfectamente viable. En nuestra opinión,
este planteamiento no sólo lleva a revisar el modo de defender
eficazmente la indisolubilidad del matrimonio, sino que conduce mucho
más lejos. En el estado actual de la legislación española sobre la
familia, tras las leyes aprobadas hoy en las Cortes, convendría
replantearse muchas más cuestiones, como la de la vigencia del
Concordato y quizá nuevos modos de defender los derechos de los fieles
(en cuanto ciudadanos) más acorde con las pautas que Fuenmayor aporta
en este pequeño pero profundo libro.
1

  • COMMENTS WITH REGARD TO NATIONAL EXPERIENCE IN KOREA
  • GENERAL QUICK START GUIDE ACCESS YOUR COURSE VISIT
  • UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE GUAYAMA
  • DIRECTORIO FACULTAD DE DERECHO CUADRO (787) 7511912 ACOMODO
  • ANEXO I MINUTA DO TERMO DE REFERÊNCIA ESTE É
  • DATA WPŁYWU WNIOSKU WNIOSEK O PRZYZNANIE STYPENDIUM SZKOLNEGO
  • UDRUŽENJE OBRTNIKA VRBOVEC KRIŽEVAČKA 4 10340 VRBOVEC IBANHR7823600001101286041
  • PROGRAM DIRECTORPRINCIPAL INVESTIGATOR (LAST FIRST MIDDLE)   BUDGET
  • DIALYSIS – MEDICAL REPORT NAME­­­ CHRISTIAN NAME DATE OF
  • ÚŘAD PRÁCE ČESKÉ REPUBLIKY KRAJSKÁ POBOČKA V ÚSTÍ NAD
  • ANSØGNINGSSKEMA TIL STORE IDRÆTSANLÆGSPULJE 20212023 SAMLEDE PROJEKTUDGIFTER UDGØR MINIMUM
  • INSTRUCTIONSDOMESTICATION OF A FOREIGN CORPORATION TO THE MARSHALL ISLANDS
  • JU UNIVERZITET U ZENICI BROJ PROTOKOLA 2149 BROJ JAVNE
  • REF SOLICITUD DE APROBACIÓN RESPECTO A UNA VARIACIÓN EN
  • H3TAKA STRONA NIE ISTNIEJEH3 P P PSUGESTIEP UL LISPRAWDź CZY
  • OBČINA ŠENTJUR JAVNI RAZPIS 2018 – POMOČ ZA OHRANJANJE
  • WHY WRITE A BUSINESS PLAN? A BUSINESS PLAN IS
  • 11 BUDAPEST FŐVÁROS IV KERÜLET ÚJPEST ÖNKORMÁNYZAT KÉPVISELŐTESTÜLETÉNEK 221996
  • PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION ORGANICA DECRETO 2062001 CREACIÓN DEL
  • FUNDACIÓN SAN VALERO CENTRO DE FP Y ES NOMBRE
  • NR 3 MARS– 2008 ÅRGANG 22 ROVEN VELFORENING POSTBOKS
  • POLONA SELIČ BIOGRAFIJA BIOGRAFIJA POLONA SELIČ POLONA SELIČ
  • I NF AVANCE DE LAS NEGOCIACIONES C CARTAGENA 10
  • SENATE NO 1344 STATE OF NEW JERSEY 216TH LEGISLATURE
  • FREUDENBERG SEALING TECHNOLOGIES COMPANY FREUDENBERG
  • S DH TROJANOVICE SI VÁS DOVOLUJÍ POZVAT NA 9
  • COMPLETING THE DOHA ROUND WHO NEEDS TO DO WHAT
  • CONSORCI DE MUSEUS EL JURADO DEL CCCC MUSIC LAB
  • LOGO DE LA COMMUNE S’INSCRIRE AU REGISTRE NOMINATIF ET
  • DATA MATCHING TOOL PLEASE NOTE THESE ARE SCREEN