2 consejo permanente de l aoea/ser.g organización de los estados americanos cp/cajp-1895/02 2 abril 2002 comisión de asuntos juríd

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CONSEJO PERMANENTE DE L AOEA/Ser.G
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-1895/02
2 abril 2002
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: Inglés
Recomendaciones del seminario de expertos sobre derechos humanos
y medio ambiente, a la organización de los estados americanos,
sobre fortalecimiento de los derechos humanos y del
medio ambiente en el hemisferio
(Preparado por el Grupo de Trabajo de Expertos reunido en la
American University el 19 de marzo de 2002)
Recomendaciones del Seminario de Expertos sobre Derechos Humanos y
Medio Ambiente
a la Organización de los Estados Americanos
sobre Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente en
el Hemisferio
(BORRADOR DEL 26 DE MARZO DE 2002)
Seguimiento de la Resolución 1819 sobre Derechos Humanos y Medio
Ambiente
Preparado por el Grupo de Trabajo de Expertos reunido en la
American University
19 de marzo de 2002
Conforme a lo dispuesto en la Resolución 1819 de la Organización de
los Estados Americanos sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente
(AG/RES. 1819 (XXXI-O/01)); considerando la identificación de los
Estados del Hemisferio con el desarrollo sostenible, la protección de
los derechos humanos y del medio ambiente, que se refleja en acuerdos
tales como el Protocolo de San Salvador en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y otros acuerdos internacionales
sobre el medio ambiente y los derechos humanos suscriptos por los
Estados miembros, y como seguimiento de otras iniciativas mundiales
como las que se están llevando a cabo en las Naciones Unidas, que nos
han permitido comprender mejor los vínculos entre medio ambiente y
derechos humanos, y a fin de colaborar con la Secretaría General de la
OEA, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y otros órganos
pertinentes de la OEA a los efectos del seguimiento de la Resolución
1819, la American University, el Centro de Derechos Humanos y Medio
Ambiente y el Centro de Derecho Internacional del Medio Ambiente,
organizados conjuntamente como Seminario de Expertos sobre Derechos
Humanos y Medio Ambiente el 19 de marzo de 2002, a fin de: a) analizar
y evaluar los vínculos entre derechos humanos y medio ambiente tal
como se manifiestan en el Hemisferio y a nivel mundial; b) evaluar los
efectos de la degradación ambiental en cuanto al pleno goce de los
derechos humanos en las Américas; c) elaborar el borrador de
recomendaciones dirigidas a la OEA sobre mecanismos que permitan
avanzar más allá de la Resolución 1819 en la protección de los
derechos humanos y del medio ambiente en el Hemisferio.
En el curso del seminario los expertos y los participantes del
seminario examinaron los efectos de la degradación ambiental para el
pleno goce de los derechos humanos en el Hemisferio, así como el
Derecho nacional, regional e internacional de los derechos humanos y
el medio ambiente, y consideraron las actividades de los órganos
mundiales y regionales de derechos humanos y la jurisprudencia que ha
servido para reforzar esos vínculos. Los expertos presentes en la
reunión examinaron también la evolución de los mecanismos encaminados
a reforzar esos vínculos a nivel nacional, en especial a través de
normas constitucionales y legales, prácticas y decisiones
administrativas y casos jurisprudenciales que son fuente de derecho.
A continuación se presentan las observaciones, conclusiones y
recomendaciones del Grupo de Trabajo de Expertos, con la finalidad de
ayudar a la Organización de los Estados Americanos a procurar la
aplicación de la Resolución 1819 y reforzar aún más la protección de
los derechos humanos y del medio ambiente en el Hemisferio.
Principios orientadores en que se basan estas recomendaciones
1.
Felicitar a la OEA por haber asumido un papel de vanguardia, a
nivel mundial, en la vinculación de los derechos humanos y el
medio ambiente a través de la adopción del Protocolo de San
Salvador y la iniciación de un proceso tendiente a profundizar esa
labor a través de la Resolución 1819, en que se hace un
llamamiento tendiente a dar mayor importancia al estudio de los
vínculos entre medio ambiente y derechos humanos, y reconocer la
necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno
goce de todos los derechos humanos.
2.
Guiarse por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
otros instrumentos hemisféricos pertinentes sobre derechos
humanos.
3.
Guiarse por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados
universales sobre derechos humanos.
4.
Guiarse por la adhesión de los Estados hemisféricos a la
Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, la Carta Mundial de la Naturaleza, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el
Programa 21, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y otros
instrumentos pertinentes de Derecho Internacional del Medio
Ambiente.
5.
Guiarse, además, por los compromisos mundiales suscriptos en el
marco del Derecho del Mar, la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, la Convención Interamericana para la protección y la
conservación de las tortugas marinas, la Convención sobre la
protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y
lagos internacionales, el Protocolo de la Convención de 1979 sobre
la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, el
Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y otros
instrumentos de protección ambiental pertinentes.
6.
Reafirmar la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de
todos los derechos humanos, y en especial reconocer el derecho a
la vida, reconocido en todos los instrumentos de derechos humanos,
así como el derecho a un medio ambiente saludable que se enuncia
en el Artículo 11 del Protocolo de San Salvador en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recientemente entrado
en vigor, y reafirmar la obligación de los Estados, conforme al
Protocolo, de “promover la protección, preservación y mejoramiento
del medio ambiente”.
7.
Recordar el mandato de los Estados hemisféricos, conforme a los
Artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador, de adoptar las
medidas necesarias, en la esfera interna, a través de la
cooperación internacional y de medidas legales y de otro género,
para lograr paulatinamente la plena observancia de los derechos
reconocidos por el Protocolo, incluido el derecho a un medio
ambiente saludable.
8.
Reconocer que cada uno de los países del Hemisferio debe brindar a
las víctimas de la degradación del medio ambiente, la posibilidad
de obtener reparación judicial (civil y/o penal, según
corresponda) por los perjuicios que sufran (Principio 10 de Río,
ISP, Artículo 25 de la Convención Americana).
9.
Recordar que el Protocolo Adicional (I) de los Convenios de
Ginebra de 1949, en su Artículo 35, prohíbe, aun en tiempo de
guerra, los actos que previsiblemente hayan de causar perjuicios
ambientales en gran escala, que pongan en peligro la vida humana.
10.
Reafirmar derechos humanos universales, como el derecho a la vida,
el derecho a un medio ambiente saludable, el derecho a la
integridad cultural, el derecho a los alimentos, los derechos de
los niños, los derechos de los ancianos, así como otros derechos
universales inalienables.
11.
Convencidos de que la irreversibilidad de muchos tipos de daños
ambientales, como la reducción de la biodiversidad, genera la
responsabilidad de prevenir esos daños, y reconociendo la
importancia del Principio 15 de Río sobre Precaución en relación
con la protección del medio ambiente y los derechos humanos, y
reconociendo asimismo el hecho de que las personas físicas y las
empresas privadas, y otros protagonistas no estatales, así como
los gobiernos, tienen la responsabilidad de proteger y mejorar el
medio ambiente para la actual generación y para las que la
sucedan.
12.
Reconocer la necesidad de la aplicación de la estrategia de
participación ISP en el Hemisferio.
13.
Tomar nota de que ha llegado el momento de ocuparse de la relación
existente entre derechos humanos y medio ambiente a los efectos de
plantear este tema en foros mundiales, como la venidera Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.
14.
Recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otros órganos
de derechos humanos, como los sistemas de las Naciones Unidas,
Europa y África a ese respecto, han hecho hincapié repetidamente
en la importancia de los vínculos entre la protección del medio
ambiente y el pleno goce de los derechos humanos.
15.
Tener en cuenta que los vínculos entre derechos humanos y medio
ambiente han sido reconocidos en instrumentos internacionales de
alcance mundial y regional.
16.
Tener en cuenta que la mayoría de los Estados americanos
--incluidos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa
Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay--
así como sus gobiernos subnacionales, ya han reconocido, en su
legislación constitucional, la importancia de la preservación y la
conservación del medio ambiente.
17.
Reconocer que la protección del medio ambiente representa una
condición previa esencial para el pleno ejercicio del goce de los
derechos humanos, y expresar profunda preocupación ante los
numerosos ejemplos de explotación no sostenible de recursos
humanos en el Hemisferio y las graves consecuencias que suscita la
degradación ambiental para el pleno goce de los derechos humanos.
18.
Reconocer que el pleno goce de los derechos humanos depende de la
existencia de un medio ambiente saludable, y que la protección del
medio ambiente depende de la plena realización de los derechos
humanos, tanto sustanciales como procesales, tales como el derecho
de la población de conocer las decisiones que puedan afectar a su
salud y al medio ambiente y participar en las mismas.
19.
Expresar la convicción de que es imperioso afirmar la
interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y el
medio ambiente para adoptar medidas apropiadas que garanticen el
pleno goce de los derechos humanos de la generación actual y las
futuras generaciones.
20.
Tener en cuenta el grave impacto que representa la degradación
ambiental para la seguridad hemisférica.
21.
Reconocer que es esencial reafirmar, desarrollar y proteger los
vínculos entre derechos humanos y medio ambiente para consolidar a
escala mundial y en las Américas el pleno goce de los derechos
humanos, la protección del medio ambiente y la salud y la
promoción del desarrollo sostenible.
22.
Comprender que las recomendaciones siguientes se realizarán en el
marco de los principios establecidos en la Carta de la OEA y en
los acuerdos interamericanos sobre derechos humanos, y que los
mecanismos y procedimientos que han de utilizarse tendrán en
cuenta los principios de la soberanía y la igualdad jurídica de
los Estados.
Recomendamos la adopción de las siguientes medidas por parte de la
Organización de los Estados Americanos para reforzar la promoción y
protección de los derechos humanos y el medio ambiente en el
Hemisferio:
Promoción y protección jurídica
-------------------------------
Para los órganos políticos de la Organización
=============================================
23.
En sus esfuerzos encaminados a reconocer los vínculos entre
derechos humanos y medio ambiente, la OEA debe promover entre los
Estados miembros, a nivel mundial, nacional y local, la creación
de marcos más eficaces de participación pública, transparencia en
materia de gobierno, administración financiera y prestación de
servicios públicos, participación en la adopción de decisiones y
acceso a la información pertinente, especialmente cuando existen
riesgos para el medio ambiente y los derechos humanos; esa labor
debe realizarse mediante la plena aplicación de la estrategia ISP,
con plena participación de la sociedad civil en el proceso
respectivo. En la WSSD y otros foros la OEA debería promover la
armonización e integración de la estrategia ISP con otras
estrategias participatorias mundiales y regionales, como la
Convención de Aarhus.
24.
La OEA debería tratar de hacer efectiva la aplicación del
Protocolo de San Salvador, inclusive a través de su ratificación a
nivel hemisférico, y formular reglas de presentación de informes
por parte de los Estados miembros, como lo requiere el Protocolo
de San Salvador en su Artículo 19.1.
25.
Recordar la obligación, prevista en el Artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Principio 10 de
la Declaración de Río, de que los países garanticen el acceso de
los interesados a recursos judiciales a nivel nacional y regional.
Los Estados miembros deben considerar ámbitos más eficaces de
coordinación y tener en cuenta la doctrina del forum non
conveniens (véase la propuesta del Comité Jurídico Interamericano
a ese respecto), y asimismo considerar la cuestión de la
jurisdicción universal y el foro de origen del acusado.
Para la Secretaría General
==========================
26.
Reconociendo el importante papel que cumple el Poder Judicial en
cuanto a la aplicación coercitiva y voluntaria de las normas de
protección del medio ambiente y los derechos humanos, la OEA
debería ayudar a los Estados miembros a fortalecer las
instituciones locales, nacionales y judiciales con competencia en
materia de medio ambiente y derechos humanos.
27.
La OEA debería ampliar los cometidos de la Unidad de Defensa de
los Defensores de los Derechos Humanos en relación con las
violaciones de derechos humanos vinculadas con la degradación del
medio ambiente y la protección de los defensores del medio
ambiente que son víctimas de violaciones de derechos humanos.
Para los órganos especializados de la Organización
==================================================
28.
La OEA debería procurar que la Comisión de Derechos Humanos preste
especial atención a las violaciones de derechos humanos provocadas
por la degradación del medio ambiente y a la adecuada capacitación
de su personal en la identificación de esos casos.
29.
Los órganos de derechos humanos y protección del medio ambiente de
la OEA deberían participar en la labor mundial que se está
realizando en la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, tendiente a elaborar directrices sobre derechos humanos y
medio ambiente para las empresas privadas, a los efectos de
definir la responsabilidad de las mismas por violaciones de normas
sobre medio ambiente y derechos humanos en el Hemisferio.
Promoción institucional
-----------------------
Para los órganos políticos de la Organización
=============================================
30.
La OEA debería ampliar el enfoque del Grupo de Trabajo
Interinstitucional para el Seguimiento de la Cumbre de Bolivia, de
modo de incluir problemas sociales y referentes a los derechos
humanos vinculados con el desarrollo sostenible.
31.
La OEA debería promover el establecimiento de mejores mecanismos
intergubernamentales y regionales de intercambio de información
sobre riesgos ambientales, planificación ambiental nacional y
regional y otras modalidades de intercambio de información a
través de la educación del público y de las autoridades
gubernamentales con respecto al estado del medio ambiente y su
impacto sobre los derechos humanos conexos.
32.
Con respecto a la Secretaría General, la OEA debería examinar
detenidamente el impacto de la degradación del medio ambiente y el
abuso de los derechos humanos conexos en cuanto a la seguridad
hemisférica.
33.
La OEA debería esforzarse en garantizar una armonía programática
institucional entre las instituciones hemisféricas que se ocupan
de los derechos humanos y cuestiones ambientales a nivel
interamericano, así como con instituciones y otros sistemas
regionales y los organismos de las Naciones Unidas --incluidos el
PNUMA y la Alta Comisión para los Derechos Humanos-- en relación
con esos temas.
34.
La OEA debería promover la colaboración y la adopción de medidas
conjuntas por parte de la Unidad de Desarrollo Sostenible y los
órganos interamericanos de derechos humanos, y reforzar la
colaboración interinstitucional, en especial con entidades tales
como el Banco Mundial, el BID, organismos de las Naciones Unidas,
la OPS, la OMS, etc.
35.
La Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la OEA
debería incluir en su esfera de actividad una dimensión de
evaluación social de sus proyectos sobre desarrollo sostenible, de
modo de evaluar el impacto de la degradación ambiental sobre el
goce efectivo de los derechos humanos, brindar asistencia,
consistente en asesoramiento técnico, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en casos de degradación ambiental y
violaciones de derechos humanos conexos, e identificar los
impedimentos que vayan en detrimento de la plena protección de los
derechos humanos vinculados con el medio ambiente, dando cuenta
luego a la Unidad y a la Comisión sobre las conclusiones
alcanzadas.
36.
Los órganos de derechos humanos y medio ambiente de la OEA
deberían participar activamente en la labor preparatoria de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (WSSD),
especialmente en cuanto a la labor que ya está siendo realizada
por el PNUMA y la Alta Comisión para los Derechos Humanos,
tendiente a introducir los temas de los derechos humanos y el
medio ambiente en el temario de la WSSD para la reunión de
Johannesburgo de 2002.
37.
La OEA debería proponer al Foro de Lisboa, que reúne
semestralmente a entidades intergubernamentales especializadas en
derechos humanos de todas partes del mundo, la inclusión de los
temas de los derechos humanos y el medio ambiente en el temario de
su próximo programa.
38.
La OEA debería promover la capacitación de funcionarios nacionales
e internacionales, incluidos los pertenecientes a los órganos de
derechos humanos, en la Unidad de Desarrollo Sostenible, y a
funcionarios judiciales nacionales, en materia de derecho
ambiental y derechos humanos, a través de la cooperación con
instituciones tales como el Instituto de las Naciones Unidas para
la Formación Profesional y la Investigación.
39.
La OEA debería promover un debate público a nivel de todo el
Hemisferio [por ejemplo en el marco de programas de pregraduación
y programas universitarios avanzados, con participación de la
prensa, empresas privadas, asociaciones de trabajadores, la
Internet, en especial a través de la Estrategia Interamericana
para la Participación Pública (IPS) de la OEA], sobre los efectos
de la degradación ambiental en cuanto al pleno goce de los
derechos humanos.
40.
La OEA debería procurar que los funcionarios de derechos humanos
del Hemisferio reciban adecuada capacitación e instrucción sobre
los efectos de la degradación ambiental para el pleno goce de los
derechos humanos.
41.
La OEA debería evaluar la posibilidad de crear un sistema de
alerta temprana para prever y prevenir los efectos de la
degradación ambiental sobre los derechos humanos (quizás un
Ombudsman).
A los órganos especializados de la Organización
42.
E
387634.doc
n las reuniones del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre
Medio Ambiente deberían participar miembros de los órganos
interamericanos de derechos humanos, incluidas la Comisión y la
Corte de Derechos Humanos.
43.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debería estudiar el
impacto de la degradación ambiental sobre el goce efectivo de los
derechos humanos, elaborar estrategias que promuevan eficazmente
la protección ambiental vinculada con los derechos humanos, e
identificar los impedimentos que se opongan a la plena protección
de los derechos humanos vinculados con el medio ambiente.
44.
En los estudios de países de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos debería dedicarse un capítulo especial a la
aplicación del Protocolo de San Salvador. Cabe señalar que
conforme a lo previsto en el PSS, la Comisión debería recibir
informes de ese género de los Estados signatarios.
45.
En las reuniones del Comité Jurídico deberían considerarse los
vínculos entre derechos humanos y medio ambiente en el contexto de
su temario sobre medio ambiente.

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