orden ess/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los
Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y
el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los
empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en
los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos
y reducción de jornada
BOE 4 Junio 2013
LA LEY 8597/2013
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión
de contratos y reducción de jornada, en el apartado uno de su
disposición final segunda, da nueva redacción al artículo 22 del Real
Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley
31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. Este precepto
contiene las normas específicas de tramitación de la prestación por
desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de
suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. En él se
establece la información mínima que ha de incluir la comunicación que
las empresas, que adopten medidas de despido colectivo conforme al
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de suspensión de
contratos o de reducción de jornada de acuerdo con el artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores, han de efectuar a la Entidad Gestora de
las prestaciones por desempleo, disponiendo que esa información podrá
ser completada de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones de
desarrollo de dicho real decreto.
El citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en su disposición
final cuarta, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en el mismo, y esa habilitación también
queda recogida en la Disposición final primera del Real Decreto
625/1985, antes citado.
Asimismo, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con
los órganos de la Administración General del Estado o sus órganos
públicos vinculados o dependientes viene recogida en el artículo 27.6
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, que podrá desarrollarse por orden
ministerial, según lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto
1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla dicha Ley.
En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la
aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, dispongo:
Artículo 1 Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer la información que debe
contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad,
han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo
los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, conforme al
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o medidas de suspensión
de contratos o de reducción de jornada, conforme al artículo 47 del
Estatuto de los Trabajadores, así como establecer el procedimiento y
los medios electrónicos de remisión de la misma, según lo dispuesto en
el artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se
desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por
desempleo.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Serán sujetos obligados a remitir la información a que se refiere el
artículo anterior, en su condición de empleadores, cualquier empresa,
organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad
pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el
empresario persona física, su representante legal y profesionales
colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la
representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan
contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan
asignado a su número de identificación fiscal una cuenta de cotización
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 3 Información a remitir por los empleadores
1. La comunicación de los empleadores, indicados en el artículo
anterior, a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, se
realizará a través de los medios electrónicos identificados en el
artículo 4 y en los plazos indicados en el artículo 7.
2. Dicha comunicación deberá figurar en el formato electrónico
establecido en el artículo 6.2 de esta Orden, e incluir, en aplicación
del artículo 22.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, la
siguiente información:
*
*
a) Nombre o razón social del empleador, así como su código de
cuenta de cotización a la Seguridad Social, su número de
identificación fiscal, y su domicilio.
*
*
b) Relación de su centro, o sus centros de trabajo afectados, con
sus códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, así
como sus números de identificación fiscal y sus domicilios.
*
*
c) Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o
público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad
pública tiene consideración de Administración Pública de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3.2 del texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
*
*
d) Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se
debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción,
de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
*
*
e) Indicación de si la medida adoptada supone el despido
colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la
jornada.
*
*
f) Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro
de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio
de la medida decidida por el empleador.
*
*
g) Consignación de si el período de consultas ha finalizado con
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
*
*
h) Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de
contratos o reducciones de jornada.
*
*
i) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y
dirección de correo electrónico del representante legal de la
empresa.
*
*
j) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de
contratos o de reducción de jornada, la comunicación deberá
consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de
los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinará
el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o
reducción de jornada individualizados por cada uno de los
trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada,
se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada
sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos
concretos en los que se va a producir la reducción así como el
horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el
periodo que se extienda su vigencia.
Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente
sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de
contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas
variaciones con carácter previo a que se produzcan.
*
*
k) En el supuesto de despidos colectivos que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años, la comunicación especificará
si la empresa se encuentra incluida en el supuesto previsto en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, o cuando sea de aplicación el Real
Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones
económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen
despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más
años.
*
*
l) Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la
autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el
periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad
laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o
fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal.
*
*
m) En los procedimientos de despido colectivo del personal laboral
al servicio de las Administraciones Públicas a las que se refiere
el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del
Estatuto de los Trabajadores, fecha del informe emitido a los
efectos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1483/2012, de
29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
de reducción de jornada, por parte de la Administración que
corresponda.
3. El empleador acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial
remitido a la autoridad laboral.
Artículo 4 Medios electrónicos para el envío de la información
La transmisión de la información detallada en el artículo 3 se
realizará vía internet, a través de la aplicación certific@2, creada
por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la
comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos
relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el
uso de medios telemáticos en relación con aquella.
Artículo 5 Uso de la información
1. La aplicación certific@2 almacenará la información remitida por los
empleadores a los efectos de consulta y control por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
2. La información estará disponible para la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a los efectos de la inspección y control en orden a
la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción
de las prestaciones por desempleo, en aplicación del artículo 229 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los
artículos 21.4, 22.13, 23.1.j) y 26.2 del texto refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 6 Procedimiento para el envío de la información
1. El acceso a la aplicación certific@2 se realizará a través de la
página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es o de su
sede electrónica, https://sede.sepe.gob.es.
Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de
los sistemas de identificación, establecidos en la Orden
TAS/3261/2006, de 19 de octubre, o en la Orden TIN/790/2010, 24 de
marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del
certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por
medios electrónicos, siguientes:
*
*
a) Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de
certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada
disponible en la aplicación
*
*
b) Autorización concedida por la aplicación CONTRAT@, consistente
en un código de usuario y una clave personal.
2. La comunicación de estos datos se realizará utilizando la
tecnología XML.
Artículo 7 Plazos para el envío de la información
1. Los sujetos obligados al envío de la información a la Entidad
Gestora de las prestaciones por desempleo deberán realizar dicho envío
al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando proceda, el
informe al que se refiere el artículo 47 del Real Decreto 1483/2012,
de 29 de octubre, a partir de la comunicación de la decisión
empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las
medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción
de la relación laboral.
2. Cuando se decidan variaciones sobre los datos comunicados de un
trabajador en relación con la aplicación de las medidas de suspensión
de contrato o reducción de jornada, el empleador deberá comunicar
dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan a través del
mismo canal establecido en los artículos 4 y 6.
3. Cuando el empleador considere que se ha transmitido a la Entidad
Gestora de las prestaciones por desempleo una información errónea,
deberá anular dicha información con carácter previo a que surta
efectos sobre la actividad laboral. Dicha anulación se deberá llevar a
cabo a través de un nuevo fichero de variación.
Disposición transitoria única Envío del acuerdo empresarial remitido a
la autoridad laboral
Hasta tanto la aplicación Certific@ permita el anexado de documentos,
el empleador deberá enviar a la Entidad Gestora de las prestaciones
por desempleo el acuerdo empresarial adoptado al amparo de lo
establecido en los artículos 51 ó 47 del Estatuto de los Trabajadores
remitido a la autoridad laboral, utilizando el correo electrónico que
se le indique por ésta.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Aplicación de esta orden
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones oportunas para
aplicar lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»