real decreto 1725/2007, de 21 de diciembre, por el que cierran las inversiones del primer horizonte del plan nacional de regadíos en mejora y

REAL DECRETO 1725/2007, de 21 de diciembre, por el que cierran las
inversiones del primer horizonte del Plan Nacional de Regadíos en
mejora y consolidación de regadíos.
Mediante el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se
aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, se pusieron en
marcha los programas que se incluían en dicho plan, como instrumento
básico para la modernización, ordenación y fomento de los regadíos
españoles.
En dicho real decreto se señalaban unos objetivos específicos hasta el
año 2008, en cada uno de los programas, incluyendo su distribución
territorial en su anejo III.
Asimismo, se incluían las inversiones previstas para la consecución de
esos objetivos, exponiéndose en el anejo IV la territorialización de
las inversiones públicas, y su distribución entre las administraciones
general y autonómicas.
Finalmente, se establecía la financiación de las inversiones públicas
que se contemplaban en los programas operativos integrados o de
desarrollo rural, aprobados por la Comisión Europea para el periodo
2000-2006, que se financiaban a través del FEOGA, de la Administración
General del Estado y de las comunidades autónomas.
Posteriormente, y motivado por la sequía que afectó a los años
hidrológicos 2004-2005 y 2005-2006, se generó un elevado déficit
acumulado de precipitación, que produjo una grave insuficiencia en los
sistemas de almacenamiento de agua, que no pudieron atender las
demandas de riego agrarias.
Ante esta situación, fue imprescindible actuar con urgencia, sobre los
regadíos en servicio, con objeto de conseguir una reducción en los
consumos unitarios asociados, acelerando, por tanto, la mejora,
consolidación y modernización de dichos regadíos.
Por ello, el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se
regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con
objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños
producidos por la sequía, contempla, en sus anejos, actuaciones a
cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del
Ministerio de Medio Ambiente, ya que se contemplan, sincronizadamente,
actuaciones en la red de distribución en baja y alta, competencia
respectivamente de dichos ministerios.
Además, dicho real decreto, señalaba que dado el tiempo transcurrido
desde la puesta en marcha, del Plan Nacional de Regadíos, se hacía
necesario una nueva orientación más acorde con las necesidades y
sensibilidades actuales, como era el ahorro de agua, para lo que se
intensificaban las actuaciones de modernización que suponían
incorporar las modernas tecnologías de comunicaciones, incorporando a
su vez recursos hídricos no convencionales.
Para desarrollar las actuaciones que se contemplan en el anexo del
citado Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, se utilizaron los
recursos financieros del Plan Nacional de Regadíos y al ser estos
insuficientes, se movilizaron los recursos disponibles por TRAGSA de
acuerdo con lo previsto en su ley reguladora, al ser ésta un medio
público instrumental de la Administración.
El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece para el periodo
2007-2013, una nueva programación, existiendo diecisiete programas
regionales, que incorporan elementos comunes y medidas horizontales,
que se definen en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013. En
dicho marco, figuran como beneficiarios de la cofinanciación
comunitaria las comunidades de usuarios vinculadas a regadío, ya que
sus inversiones tienen el carácter de gasto público.
El artículo 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autorizó al Gobierno, a
propuesta del los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y
de Economía y Hacienda, para acordar la creación de sociedades
mercantiles estatales de las previstas en el artículo 6.1.a) del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, para la ejecución de obras
e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de noviembre de
1999, el Gobierno autorizó la creación de cuatro sociedades estatales
de infraestructuras agrarias, como instrumento de actuación pública en
relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos,
en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las
comunidades autónomas afectadas territorialmente.
Seguidamente y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre
de 2002, se programaron las aportaciones económicas destinadas a la
financiación de las cuatro sociedades estatales de infraestructuras
agrarias, para la ejecución de obras de consolidación y mejora de
regadíos, contempladas en el Plan Nacional de Regadíos, que
ascendieron a 751.265.130 euros. Este capital social está
desembolsado, habiéndose ejecutado las obras previstas, por lo que las
sociedades no disponen de capital para poder acometer las últimas
obras de cierre del Horizonte 2008 del Plan Nacional de Regadíos.
Por ello, se hace necesario un último esfuerzo financiero para
concluir las actuaciones del programa de mejora y consolidación de
regadíos, del primer Horizonte del Plan Nacional de Regadíos, y
finalizar unas actuaciones programadas, cuyo presupuesto de inversión
figura en el anexo a este real decreto, siendo el capital social
necesario para acometerla de 87,8 millones de euros, con la
distribución por sociedades que se señala en el citado anexo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 21 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la financiación y ejecución
de las actuaciones de mejora y consolidación de regadíos que se
recogen en el anexo como «programa de actuaciones», con la finalidad
de cerrar las actuaciones del programa de mejora y consolidación de
regadíos del primer horizonte del Plan Nacional de Regadíos.
Artículo 2. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
Todas las actuaciones referidas en el anexo están declaradas de
interés general.
En consecuencia, llevan implícita la declaración de utilidad pública a
los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y la de urgencia a los
efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 3. Financiación de las obras.
Para la ejecución de las obras que se señalan en el anexo se establece
el siguiente mecanismo de financiación:
Financiación y ejecución por las sociedades estatales de
infraestructuras agrarias, en su ámbito de actuación territorial,
mediante la suscripción de convenios específicos con los usuarios de
las infraestructuras.
Artículo 4. Cuantía máxima de la financiación pública.
La cuantía máxima a financiar a través de los mecanismos señalados en
el artículo anterior será la siguiente:
Las sociedades estatales de infraestructuras agrarias invertirán hasta
175,6 millones de euros, con una financiación máxima de capital social
de 87,8 millones de euros, procedentes de fondos propios aportados por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo al
Capítulo VIII de la Dirección General de Desarrollo Rural, siendo los
otros 87,8 millones de euros aportados por los usuarios afectados.
Artículo 5. Reprogramación.
Si por circunstancias no previsibles, alguna de las actuaciones que se
definen en el anexo no fuera viable su ejecución, se faculta a la
Dirección General de Desarrollo Rural para que proceda a su
reprogramación, mediante la correspondiente resolución administrativa.
En cualquier caso debe constar la renuncia expresa de los afectados
por la obra programada, y ser sustituida por otra infraestructura ya
declarada de interés general y de similares características, siempre
que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos.
Artículo 6. Tramitación y actuaciones ambientales.
1. La tramitación de los proyectos de las actuaciones objeto de este
real decreto se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
2. Los proyectos promovidos y autorizados por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación incluidos en el anexo II del Real
Decreto Legislativo 1302/1986 deberán presentarse ante la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, como órgano ambiental, incluyendo un documento ambiental del
proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la
adecuada protección del medio ambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en
el documento ambiental.
El órgano ambiental resolverá si los proyectos deberán someterse o no
a evaluación de impacto ambiental, consultando preceptivamente, al
menos, al correspondiente órgano ambiental de las comunidades
autónomas afectadas.
3. Tomando en consideración las especiales circunstancias de este real
decreto, se aplicará una tramitación de urgencia por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento
ordinario de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, en el caso de tener que someter el proyecto a información
pública, el plazo para formular alegaciones no podrá ser inferior a
veinte días.
4. Los proyectos de las actuaciones objeto de este real decreto
contemplarán una partida presupuestaria para actuaciones ambientales
que permita realizar las medidas de protección, corrección o
compensación ambiental que se establezcan como consecuencia de las
resoluciones dictadas en cada caso por el órgano ambiental. Para
aquellos supuestos no contemplados en el anexo I del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, asimismo se preverá una partida
presupuestaria para actuaciones de recuperación ambiental.
Artículo 7. Consideraciones ambientales.
En todas las obras a realizar por la Administración competente, a
través del instrumento de actuación que elija en su caso, se tendrá
como elemento prioritario la creación setos vivos en las lindes, la
regeneración de elementos de lagunaje y cuantas medidas sean
necesarias para mejorar y conservar la flora y la fauna de la zona de
actuación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 22.ª,
23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado,
respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica;
legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad
autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente y
obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de
una comunidad autónoma.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus
competencias, dictará las disposiciones necesarias y establecerá los
plazos para la ejecución de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Programa de actuaciones de mejora y consolidación de regadíos
SEIASA del Sur y Este
Zona
Presupuesto - M€
Capital S. SEIASA - M€
Superficie - Ha
Ahorro de agua - hm3/año
Pozo Alcón Fase II (Jaén).
6,500
3,3
3.992
8,57
Pozo Alcón Cueva del Campo (Granada)
14,100
7,0
2.500
5,37
Acequia del Guadalhorce Fase II (Málaga)
1,600
0,8
1.000
2,22
Chirivel (Almería)
4,500
2,2
400
0,89
Nijar Fase III (Almería)
5,100
2,5
2.000
4,44
Campotejar Fase II (Murcia)
1,100
0,5
1.950
3,44
Lorca Fase III (Murcia)
3,100
1,5
4.500
7,93
Total
36,000
17,800
16.342
32,86
SEIASA de Meseta Sur
Zona
Presupuesto - M€
Capital S. SEIASA - M€
Superficie - Ha
Ahorro de agua - hm3/año
Alagón (resto de zona) (Cáceres)
10,000
5,000
18.000
49,31
Vegas Altas I (ampliación) (Badajóz)
7,000
3,500
3.000
5,86
Segorbe (Castellón)
3,000
1,500
833
1,59
Foia del Pou ( Valencia)
3,600
1,800
291
0,56
CGRU Callosa d'en Sarria (Alicante)
10,000
5,000
1.596
3,05
Total
33,600
16,800
23.720
60,37
SEIASA del Norte
Zona
Presupuesto - M€
Capital S. SEIASA - M€
Superficie - Ha
Ahorro de agua - hm3/año
Canal del Páramo III y VI (León)
13,000
6,500
2.041
4,50
Páramo Bajo IV (León-Zamora)
26,000
13,000
7.285
15,05
Canal Toro-Zamora III y IV (Zamora)
26,600
13,300
4.282
8,80
Total
65,600
32,800
13.608
28,35
SEIASA del Nordeste
Zona
Presupuesto - M€
Capital S. SEIASA - M€
Superficie - Ha
Ahorro de agua - hm3/año
Río Ebro de Alfaro, sección III (La Rioja)
8,975
4,500
1.044
2,00
Acequia Gaén ( Teruel)
8,650
4,400
2.200
4,21
Sangarrén (Huesca)
7,896
4,000
1.969
3,76
Riegos de Bárdenas, s.5 Biota (Zaragoza)
9,625
4,900
1.197
2,29
Valls (Tarragona)
5,181
2,600
226
0,43
Total
40,327
20,400
6.636
12,69

  • INSTITUT PENDIDIKAN GURU KAMPUS BATU LINTANG KUCHING SARAWAK TUNTUTAN
  • PŘÍLOHA Č 2 JEDNO INKASNÍ MÍSTO PRO PŘÍJMY VEŘEJNÝCH
  • LEAD 49010D SENIOR CAPSTONE FALL 2007 INDIVIDUAL ASSIGNMENT REFLECTIVE
  • STŘEDNÍ ODBORNÁ ŠKOLA A STŘEDNÍ ODBORNÉ UČILIŠTĚ NYMBURK V
  • 10 CAPÍTULO 11 PREGUNTAS Nº 1 TIPO B CONSIDERACIONES
  • 7 “THE LOVE OF GOD THE FATHER” EPHESIANS
  • PANCREATITIS AGUDA DR ALFREDO SCELZA CLÍNICA QUIRÚRGICA 3 PROF
  • 3 LABORATORI CATÀLEG DE PREUS 2011 C VOLTA DE
  • PRESS RELEASETISKOVÁ ZPRÁVA ODOLNÉ KABELY ÖLFLEX® HEAT – KDYŽ
  • ZNAK SPRAWY WIII7840232021MB OBWIESZCZENIE O WSZCZĘCIU POSTĘPOWANIA STOSOWNIE DO
  • b Anany Flambirowane Składniki Cukier 20g Masło 20g sok
  • EXTRA CH 4 PROJECTILE MOTION PROBLEMS PROBLEM 1 A
  • PISANO ZBRAJANJE I ODUZIMANJE A ZADACI OVAKO OZNAČENI
  • REPÚBLICA ARGENTINA PODER EJECUTIVO NACIONAL 2017 AÑO
  • ALL WEBPAGE ACCESS APPLICATION FORM DFCIALL CONSORTIUM HTTPWWWDFHCCHARVARDEDUDFCIALLCONSORTIUM PLEASE
  • MÉDICOS DE EEUU CÓMPLICES EN TORTURAS IRAQAFGANISTAN INTER PRESS
  • 2017 M KOVO MĖN PIRKIMAI VĮ „REGITRA” MARIJAMPOLĖS FILIALAS
  • PATVIRTINTA VILNIAUS MIESTO SPORTO CENTRO DIREKTORIAUS 2014 M GRUODŽIO
  • S EÑOR APODERADO INFORMAMOS A USTED FECHAS Y CONTENIDOS
  • CONVENIO ARBITRAL (SOCIEDADES MERCANTILES) EXP DATOS DE LA EMPRESA
  • HỘI LIÊN HIỆP PHỤ NỮ QUẬN 8 VĂN PHÒNG
  • BULGARIA AMBASCIATA VIA PP RUBENS 21 00197 ROMA
  • TWN BRIEFING PAPER A NOTE ON WTO NEGOTIATIONS
  • PROJEKT PODRŠKE RAZMINIRANJU MARINBRODA CEREMONIJA PRIMOPREDAJE ZA PROJEKT POTPORE
  • ESTUDIO DE CASO NRO 2 LOS RETOS DE
  • COMBINED MANUAL ISSUE DATE 032015 VERIFYING SOCIAL SECURITY CREDITS
  • OPIS ALTERNATYWNY DO GRAFIKI U GÓRY PO LEWEJ STRONIE
  • FORM FOR OBSERVING COMPETENCY UDES FOCUS OT
  • REPUBLIKA E KOSOVËS REPUBLIKA KOSOVOREPUBLIC OF KOSOVO QEVERIA
  • SUITABILITY OF LIGHT SCATTERING TECHNIQUE FOR MEASUREMENTS OF WATER