d.o.f. - 31/12/98 ley del impuesto al valor agregado (reformas a la ley del impuesto al valor agregado, publicadas en el diario o


D.O.F. - 31/12/98
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998)
ARTICULO 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto
que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de
los siguientes supuestos:
I.
Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación
en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II.
Sean personas morales que:
a.
Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,
respectivamente.
b.
Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su
actividad industrial o para su comercialización.
I.
Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o
los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el
país.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas
físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto
exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo
sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o
goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del
impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que
se efectúe la enajenación de conformidad con el artículo 11, o se esté
obligado al pago del mismo en los términos de los artículos 17 y 22 de
esta Ley, y lo enterará mediante declaración en las oficinas
autorizadas conjuntamente con los pagos provisionales que correspondan
al periodo en que se efectúe la retención o, en su defecto, a más
tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la
retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse
acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta Ley, podrá autorizar
una retención menor al total del impuesto causado, tomando en
consideración las características del sector o de la cadena productiva
de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales,
así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el
impuesto acreditable.
ARTICULO 3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los
Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y
asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no
causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar
la traslación a que se refiere el artículo 1 y, en su caso, pagar el
impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos
de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así
como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de
seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto
únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de
derechos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por
el servicio o suministro de agua potable.
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente
la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando
adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios,
de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente o base fija en el país en el supuesto
previsto en la fracción III del mismo artículo. Los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos
descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este
párrafo.
Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en
territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la
Federación, las personas físicas o las morales residentes en el
extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por
todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
Este documento también está disponible en INTERNET
En el sitio http://www.secodam.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm
De la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal

  • WOMEN’S MOOD DISORDERS CENTER PLEASE PROVIDE US WITH YOUR
  • JIHOMORAVSKÝ KRAJ VYHLAŠUJE VÝZVU K PŘEDKLÁDÁNÍ PROJEKTŮ DO GRANTOVÉHO
  • KONU MEZUNIYETE TEK DERS SINAVINA GIRME ISTEĞI …022021
  • ZAŁĄCZNIK NR 4 (1A) DO UMOWY NR …… Z
  • FUNDRAISING FOR CHARITY GRADE 7 – SUMMATIVE TASK GRADE
  • PATVIRTINTA DŪSEIKIŲ SOCIALINĖS GLOBOS NAMŲ DIREKTORIAUS 2020 M VASARIO
  • A RŪNAS SAVICKAS PHD KAUNAS UNIVERSITY OF MEDICINE DEPARTMENT
  • VICERRECTORÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO HORARIOS DE INDUCCION FACULTAD DE
  • 8 UAB „UTENOS ŠILUMOS TINKLAI“ PRITARTA 20210921 KOMISIJOS
  • SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MODA INFANTIL 2016
  • C S252 REV 0112 ADOPTION ACT 2002 INFORMATION FOR
  • SEZNAM KNJIG V OKVIRU PROJEKTA KNJIGE ZA VSAKOGAR 1
  • „PRAWNE ASPEKTY UZALEŻNIEŃ” MAŁGORZATA WAWRYKIEWICZ 1 PRAWA PACJENTA W
  • BIBLIODRAMA – STANDBILDER ZU EXODUS 2110 GOTT RETTET MOSES
  • SUPREME COURT OF QUEENSLAND REGISTRY NUMBER APPLICANT (AS PER
  • DECRETO SUPREMO N° 15790EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • TEISĖ Į PRIVATAUS GYVENIMO NELIEČIAMUMĄ ASMENS KODO NAUDOJIMAS LIETUVOJE
  • ZAPISNIK SA XIII SJEDNICE SKUPŠTINE OPŠTINE TUZI ODRŽANE 09
  • ECF 50 CORE SPECIFICATION CHANGE LOG IEPD CHANGES
  • BADMINTONSKI KLUB “MEĐIMURJE” TOME MASARYKA 12 40000 ČAKOVEC IZVJEŠTAJ
  • C EAST CAROLINA UNIVERSITY POLICE DEPARTMENT CITIZEN COMPLAINT FORM
  • PROGRAM PLASTICITY 2017 PUERTO VALLARTA JAN 39 20TH REVISION
  • HOSPITAL GENERAL DOCENTE “JULIO M ARISTEGUI VILLAMIL”MUNICIPIO CÁRDENAS COMPORTAMIENTO
  • 4 INFORMATIVNI PROTOKOL ZEOLIT I BOLESTI KOŽE I SLUZNICE
  • VYHLÁSENIE KVALIFIKOVANEJ OSOBY V ZMYSLE § 5 VYHLÁŠKY MŽP
  • IZVEŠTAJ O RADU JO ZEMUN OD 01012016 DO 31122016
  • SÚHLAS DOTKNUTEJ OSOBY NA SPRACOVANIE OSOBNÝCH ÚDAJOV ZA ÚČELOM
  • KATALOG ZAŘÍZENÍ DOMOVY PRO OSOBY SE ZDRAVOTNÍM POSTIŽENÍM
  • PUNTO 2º RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE ESTA
  • PRIPRAVA NA NACIONALNO PREVERJANJE ZNANJAOSNOVNA ŠOLA VIŽMARJE BROD NA