euskadiko aholku batzorde juridikoari araugintza-xedapen orokor baten proiektuari buruzko irizpena kontsulta bidez eskabidea solicit


EUSKADIKO AHOLKU BATZORDE JURIDIKOARI ARAUGINTZA-XEDAPEN OROKOR BATEN
PROIEKTUARI BURUZKO IRIZPENA KONTSULTA BIDEZ ESKABIDEA
SOLICITUD DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI
AGINDUA, SAILBURUARENA, EUSKADIKO AHOLKU-BATZORDE JURIDIKOARI EUSKAL
AUTONOMIA ERKIDEGOKO ADMINISTRAZIOKO KIDEGO ETA ESKALEI BURUZKO LEGE
AURREPROIEKTUARI BURUZKO IRIZPENA EMAN DEZAN ESKATZEKOA
Euskadiko Aholku Batzorde Juridikoaren azaroaren 24ko 9/2004 Legearen
3.1a) artikuluan xedatutakoaren arabera, kide anitzeko aholku-batzorde
goren horri kontsulta egin behar zaio Lege-aurreproiektuen kasuan,
horien edukia eta helburua direnak direla ere, arau-proiektu honekin
gertatzen den bezalaxe.
Hala bada, lege horren 20. artikuluan eta Batzordearen Antolamendu eta
Funtzionamenduaren Erregelamenduaren 18.7 artikuluan xedatutakoarekin
bat etorriz (irailaren 12ko 167/2006 Dekretuak onartu zuen),
EBAZTEN DUT
Euskadiko Aholku Batzorde Juridikoari eskatzea eman dezala Euskal
Autonomia Erkidegoko Administrazioko kidego eta eskalei buruzko Lege
Aurreproiektuari buruzko irizpena.
Gasteizen, 2019ko abenduaren
Gobernantza Publiko eta Autogobernuko Sailburua
Sinadura.: JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO
ERANSKINA: LEGE PROIEKTUA
ORDEN DEL CONSEJERO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO, POR LA QUE
SE SOLICITA A LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI QUE DICTAMINE EL
ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS CUERPOS Y DE LAS ESCALAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1. a) de la Ley 9/2004, de
24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, dicho
órgano colegiado superior consultivo debe ser consultado en caso de
Anteproyectos de ley cualquiera que sea la materia y objeto de los
mismos, supuesto que concurre en el presente proyecto de norma.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de
la citada Ley y en el artículo 18.7 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión (aprobado por Decreto 167/2006, de 12 de
septiembre),
RESUELVO
Solicitar a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi que dictamine el
anteproyecto de Ley de los Cuerpos y Escalas de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Vitoria-Gasteiz, de diciembre de 2019
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno
Fdo.: JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO
ANEXO : PROYECTO DE NORMA
INDICE
ANTEPROYECTO DE Ley XX/2019, de XX de XX, de los cuerpos y las escalas
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi 4
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 4
CAPÍTULO I 6
DISPOSICIONES GENERALES 6
Artículo 1. – Objeto 6
Artículo 2. – Ámbito de aplicación 6
Artículo 3. – Cuerpos y escalas 6
Artículo 4. – Especialidades de los cuerpos y escalas 7
Artículo 5. – Regulación de las especialidades 7
Artículo 6.- Agrupación profesional de personal de apoyo 7
Artículo 7. – Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, a
las escalas y a la agrupación profesional de personal de apoyo 7
CAPÍTULO II 7
CUERPOS Y ESCALAS 7
Artículo 8. – Clases de cuerpos 7
Artículo 9-. Cuerpos generales 8
Artículo 10. – Cuerpos especiales 8
Artículo 11. – Funciones de los cuerpos generales 8
Artículo 12. – Funciones de los cuerpos especiales 9
Artículo 13. – Escalas de los cuerpos generales 10
Artículo 14. – Escalas de los cuerpos especiales 10
Artículo 15.- Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las
escalas 12
Artículo 16.- Relaciones de puestos de trabajo 13
Artículo 17.- Escalas preferentes y escalas secundarias 13
Artículo 18.- Requisitos y efectos de la integración en los nuevos
cuerpos y escalas 13
Artículo 19.- Procedimiento de integración 14
Disposición adicional primera. – Proceso especial de consolidación de
empleo en las Administraciones públicas vascas 15
Disposición adicional segunda. – Consolidación de empleo en Grupos de
Clasificación con altos porcentajes de interinidad en las
Administraciones públicas vascas 16
Disposición adicional tercera. – Adecuación de las relaciones de
puestos de trabajo 18
Disposición adicional cuarta. – Integración de bolsas de empleo
temporal 18
Disposición transitoria única- 18
Disposición derogatoria única- 18
Disposición final primera. - Desarrollo normativo. 18
Disposición final segunda. -Entrada en vigor. 19
ANEXO 21
GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA 21
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO 21
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS DE LA LEY 1/2004, DE
25 DE FEBRERO, Y LOS NUEVOS CUERPOS Y ESCALAS 21
ANTEPROYECTO DE Ley XX/2019, de XX de XX, de los cuerpos y las escalas
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas que trabajan en las Administraciones públicas son la base
del buen funcionamiento de las mismas y quienes garantizan la calidad
de los servicios públicos. En este sentido, es trascendental organizar
y estructurar al personal empleado público para lograr una
Administración racional y eficaz que responda a las necesidades de la
ciudadanía.
En el inicio, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública
Vasca, agrupó al personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi en cuerpos con el fin de ordenar su
acceso al empleo público y posibilitar su promoción interna. Esta Ley
determinó, asimismo, las funciones que correspondían a los cuerpos, ya
fueran tareas administrativas de carácter general o específicas de una
profesión o formación académica determinada, cuya concreción se
reservó a las relaciones de puestos de trabajo que se convirtieron en
un elemento indispensable para la función pública.
En un momento posterior, la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de
Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos introdujo el
término opción para denominar la titulación exigida en el acceso a los
cuerpos especiales. Las funciones de estos cuerpos son las propias de
la profesión para cuyo ejercicio habilitan las opciones o titulaciones
que se concretan en las relaciones de puestos de trabajo
correspondientes.
Asimismo, la Ley 1/2004, de 25 de febrero, desarrolló el concepto de
escala dentro de los cuerpos especiales, cuando existe un ámbito
profesional que no requiere para su desempeño una titulación concreta
y determinada, sino que agrupa contenidos susceptibles de ser
desempeñados por una agrupación de profesionales de diferentes áreas.
Por último, la Ley citada implantó el concepto de especialidad, para
señalar los puestos de trabajo cuyo contenido técnico y
particularizado exige una especialización adicional a la exigida para
desempeñar las funciones del cuerpo, de la opción o de la escala en la
que se enmarca.
Como consecuencia del tiempo transcurrido, de la necesidad de
adaptarse a los Grupos y Subgrupos establecidos en el Estatuto Básico
del Empleado Público, de las nuevas titulaciones creadas, y de la
actualización de los perfiles profesionales de determinados puestos de
trabajo, es necesaria una nueva regulación de los cuerpos y de las
escalas de la Administración.
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
se agrupan, según el nivel de titulación exigido para acceder a los
mismos, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se mantiene la clasificación de cuerpos generales y de cuerpos
especiales. Dentro de los cuerpos se crean escalas. Estas se utilizan
en un doble sentido: por un lado, para agrupar funciones que pueden
ser desempeñadas por profesionales con titulaciones de diversos campos
de estudio, y, por otro lado, para agrupar las funciones propias de
una titulación oficial concreta. Se denomina campo de estudio a la
agrupación de titulaciones universitarias oficiales que comparten
conocimientos.
Por último, esta Ley mantiene el concepto de especialidad en los
mismos términos que lo hizo la Ley de Ordenación de los Cuerpos y
Escalas y, como hacía esta, asigna al Consejo de Gobierno la potestad
de crear especialidades y de establecer los requisitos para su
adquisición o pérdida.
Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda
regulan los procesos de consolidación de empleo temporal de las
Administraciones públicas vascas, extendiendo su ámbito de aplicación
al de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Las
altas tasas de interinidad y la experiencia acumulada por el personal
interino aconsejan valorar las capacidades, los conocimientos y la
experiencia adquirida por este personal tras años de trabajo en las
Administraciones públicas.
La disposición adicional tercera contiene un mandato para adecuar las
relaciones de puestos de trabajo a lo dispuesto en esta Ley. La cuarta
ordena integrar las bolsas de empleo temporal vigentes.
La disposición transitoria única mantiene la vigencia de los títulos
universitarios previstos en la disposición adicional primera de la Ley
6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
La disposición derogatoria única suprime la Ley de ordenación de
cuerpos y escalas vigente.
La disposición final primera autoriza el desarrollo reglamentario de
la Ley y la segunda difiere su entrada en vigor hasta los seis meses
de su publicación y, por último, el Anexo contiene la correspondencia
entre los cuerpos, las opciones y las escalas existentes y los nuevos
cuerpos y escalas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto
El objeto de esta Ley es regular los cuerpos y las escalas del
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación
1.
Esta Ley es de aplicación al personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.
Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplicarán a las
Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de
la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Artículo 3. – Cuerpos y escalas
1.– Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi se agrupan, según el nivel de titulación exigido para el
acceso a los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.– Los cuerpos se clasifican en cuerpos generales y cuerpos
especiales, de acuerdo con el carácter homogéneo de las funciones a
realizar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos
comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el
acceso a la condición de personal funcionario.
3.– A su vez, dentro de los cuerpos podrán existir escalas cuando las
funciones que se desempeñen requieran la posesión de una titulación
oficial determinada o el conocimiento de una materia adquirido desde
diversos campos de estudio.
4.– El acceso a la condición de personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi supondrá el ingreso
en el cuerpo y en la escala determinados en la convocatoria del
procedimiento selectivo correspondiente.
Artículo 4. – Especialidades de los cuerpos y escalas
Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos
de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor
individualización de las funciones de los cuerpos y escalas podrán
crearse especialidades.
Artículo 5. – Regulación de las especialidades
La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades
se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno que establecerá
su denominación, funciones, así como los procedimientos para su
acreditación y pérdida.
Artículo 6.- Agrupación profesional de personal de apoyo
Se crea la agrupación profesional de personal de apoyo para cuyo
acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones
previstas en el sistema educativo.
Artículo 7. – Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, a
las escalas y a la agrupación profesional de personal de apoyo
1.– Las funciones propias de los cuerpos, de las escalas y de la
agrupación profesional de personal de apoyo que se regulan en esta
Ley, en ningún caso, prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de
trabajo determinados.
2.– Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán,
en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y escalas o a la
agrupación profesional de personal de apoyo. La adscripción se
realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
CUERPOS Y ESCALAS
Artículo 8. – Clases de cuerpos
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
se clasifican en:
1.
Cuerpos generales que se encargan de realizar funciones vinculadas
a la actividad administrativa, entre otras, tramitar, gestionar,
ejecutar, asesorar e inspeccionar.
2.
Cuerpos especiales que realizan funciones que requieren un
conocimiento específico propio de una profesión o de puestos
determinados.
Artículo 9-. Cuerpos generales
Los cuerpos generales, clasificados en los Grupos y Subgrupos
previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público,
son:
1.
El Cuerpo Superior de Administración, en el Grupo A, Subgrupo A1.
2.
El Cuerpo de Gestión administrativa, en el Grupo A, Subgrupo A2.
3.
El Cuerpo Administrativo, en el Grupo C, Subgrupo C1.
4.
El Cuerpo Auxiliar de Administración en el Grupo C, Subgrupo C2.
5.
La agrupación profesional de personal de apoyo.
Artículo 10. – Cuerpos especiales
Los cuerpos especiales, clasificados en los Grupos y Subgrupos
previstos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público,
son:
1.
Cuerpo Superior Facultativo, en el Grupo A, Subgrupo A1.
2.
Cuerpo Técnico en el Grupo A, Subgrupo A2.
3.
Cuerpo de Ayudantes Técnicos en el Grupo B.
Artículo 11. – Funciones de los cuerpos generales
Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos generales son las
siguientes:
1.
Al Cuerpo Superior de Administración, las de estudio,
representación, administración, elaboración de informes,
asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes
a la actividad administrativa en áreas de programación, gestión,
ejecución, inspección o control.
2.
Al Cuerpo de Gestión, las de colaboración técnica con las de nivel
superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de
resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que
no correspondan a tareas de nivel superior.
3.
Al Cuerpo Administrativo, las de colaboración, preparatorias o
derivadas de las de nivel superior; la comprobación, la gestión,
la actualización y la tramitación de documentación y la
preparación de aquella que por su complejidad no sea propia de los
cuerpos superiores; la elaboración y la administración de datos;
el inventariado de bienes y de materiales; la inspección de
actividades; las tareas ofimáticas, manuales o de cálculo
numérico, y de información y despacho o de atención al público.
4.
Al Cuerpo Auxiliar Administrativo, las de carácter auxiliar en las
áreas de la actividad administrativa; la ofimática y el despacho
de correspondencia; el cálculo sencillo; la transcripción y la
tramitación de documentos; el archivo, la clasificación y el
registro; la atención al público, o similares.
5.
A la agrupación profesional de personal de apoyo, las de
vigilancia y el cuidado de bienes públicos; el control de las
personas que accedan a las oficinas o a los centros públicos; la
información sobre ubicación de locales; la custodia, el control y
el mantenimiento e inspección de material, mobiliario e
instalaciones; la clasificación y el reparto de correspondencia;
el manejo de máquinas reproductoras; el traslado de documentos, de
mobiliario, de material y personas; la entrega de notificaciones,
y, en general, las propias de vigilancia o conserjería.
Artículo 12. – Funciones de los cuerpos especiales
Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son
las siguientes:
1.
Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación,
administración, elaboración de informes, asesoramiento,
coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que
requieran de conocimientos propios y específicos.
2.
Al Cuerpo Técnico, las de colaboración técnica con las de nivel
superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de
resolución de expedientes normalizados y estudios e informes,
propias de una profesión o de puestos que requieran de
conocimientos propios y específicos.
3.
Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias
o derivadas de las de nivel superior, así como la gestión de
información, la elaboración de proyectos, la inspección de
actividades, la actualización y la tramitación de documentación,
la elaboración y la administración de datos, el inventariado y el
mantenimiento de equipos y de aplicaciones, las propias de una
profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y
específicos.
Artículo 13. – Escalas de los cuerpos generales
A.
En los cuerpos generales se crean las escalas siguientes:
a.
Escala de Administración en el Cuerpo Superior de Administración.
b.
Escala de Gestión administrativa en el Cuerpo de Gestión
administrativa.
c.
Escala Administrativa en el Cuerpo Administrativo.
d.
Escala Auxiliar administrativa en el Cuerpo Auxiliar de
Administración.
B.
Las funciones básicas de las escalas de los cuerpos generales
coinciden con las de los cuerpos en las que se agrupan.
Artículo 14. – Escalas de los cuerpos especiales
1.
En los cuerpos especiales se crean las siguientes escalas:
A.
Cuerpo Superior Facultativo:
1.
Escala de Telecomunicaciones
2.
Escala de Minas
3.
Escala Naval
4.
Escala de Cartografía
5.
Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio
6.
Escala Industrial
7.
Escala de Infraestructuras
8.
Escala de Medicina
9.
Escala de Farmacia
10.
Escala de Veterinaria
11.
Escala Jurídica
12.
Escala de Economía y Empresa
13.
Escala de Sistemas de Información
14.
Escala de Archivo, Biblioteca y Documentación
15.
Escala de Medio Ambiente
16.
Escala de Administración Cultural
17.
Escala de Deportes
18.
Escala Sector Agropecuario
19.
Escala de Atención Socio-Laboral
20.
Escala de Estadística y Análisis de Datos
21.
Escala de Emergencias y Meteorología
22.
Escala de Normalización Lingüística
23.
Escala de Prensa y Publicaciones
24.
Escala de Prevención de Riesgos Laborales
25.
Escala de Recursos Humanos y Formación
26.
Escala de Salud Pública y Epidemiología
27.
Escala de Laboratorio
28.
Escala de Traducción
B.
Cuerpo Técnico:
1.
Escala de Edificación, Urbanismo y Ordenación del Territorio
2.
Escala Industrial
3.
Escala de Infraestructuras
4.
Escala de Telecomunicaciones
5.
Escala de Minas
6.
Escala de Enfermería
7.
Escala de Economía y Empresa
8.
Escala de Estadística
9.
Escala de Medio Ambiente
10.
Escala de Normalización Lingüística
11.
Escala de Prevención de Riesgos Laborales
12.
Escala de Sistemas de Información
13.
Escala de Laboratorio
14.
Escala de Traducción
15.
Escala Sector Agropecuario
16.
Escala de Atención Socio-Laboral
17.
Escala de Emergencias y Meteorología
C.
Cuerpo de Ayudantes Técnicos:
1.
Escala de Delineación de Obras e Instalaciones
2.
Escala de Informática de Gestión
3.
Escala de Laboratorio e Inspección de Salud y Medio Ambiente
4.
Escala de Semillas
5.
Escala de Pesca
2.
Las funciones de las escalas de los cuerpos especiales se
desarrollarán mediante Decreto del Gobierno Vasco.
Artículo 15.- Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las
escalas
1.
Para el ingreso en las escalas de los cuerpos generales será
requisito imprescindible poseer el título siguiente:
a.
En la Escala de Administración del Cuerpo Superior de
Administración: el título universitario de grado.
b.
En la Escala de Gestión administrativa del Cuerpo de Gestión
administrativa: el título universitario de grado.
c.
En la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo: Título de
Bachiller o Título de Técnico.
d.
En la Escala Auxiliar administrativa del Cuerpo Auxiliar de
Administración: Título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
e.
En la agrupación profesional de personal de apoyo: certificado de
escolarización o de aptitud profesional que reglamentariamente se
determine.
2.
Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales será
requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes
titulaciones:
a.
En el Cuerpo Superior Facultativo, disponer del título
universitario de grado, que habilite para desempeñar las tareas
propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
b.
En el Cuerpo Técnico, disponer del título universitario de grado,
que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o
de los puestos incluidos en la escala.
c.
En el Cuerpo de Ayudantes Técnicos se exigirá estar en posesión de
un título de técnico superior que habilite para desempeñar las
tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la
escala.
3.
La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos
para acceder a las escalas de los cuerpos especiales se realizará
en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 16.- Relaciones de puestos de trabajo
1.
La determinación de los cuerpos y escalas a los que se reserva la
provisión de los puestos de trabajo reservados a personal
funcionario será realizada a través de las relaciones de puestos
de trabajo.
2.
Cuando un puesto pueda ser provisto por personal funcionario
pertenecientes a varios cuerpos y escalas, en las relaciones de
puestos de trabajo, se determinará la escala preferente en la que
se convocarán las pruebas selectivas para acceder al mismo.
Artículo 17.- Escalas preferentes y escalas secundarias
1.- Tendrá la consideración de escala preferente aquella a través de
la cual se convocarán los procesos de acceso al empleo público para la
cobertura con carácter definitivo de los puestos de trabajo. Cuando el
puesto de trabajo resulte adscrito a una escala única será esta la que
tenga la consideración de preferente.
2. Tendrán la consideración de escalas secundarias todas aquellas,
además de la escala preferente, a través de las cuales se podrán
articular los procesos de provisión de puestos de trabajo.
3. La escala preferente y las escalas secundarias serán determinadas a
través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 18.- Requisitos y efectos de la integración en los nuevos
cuerpos y escalas
1.
El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para
acceder a la escala en la que se integre y esta escala deberá
pertenecer al mismo subgrupo del cuerpo y la opción o la escala de
origen.
2.
La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el
vínculo con el cuerpo, la escala y la opción de origen.
3.
La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal
funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga
asignadas su puesto de trabajo.
4.
El personal funcionario que no reúna los requisitos para acceder a
ninguno de los cuerpos y las escalas creados en esta Ley se
mantendrá en el cuerpo, opción o escala de origen con la
calificación de a extinguir.
Artículo 19.- Procedimiento de integración
1.
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Ley,
se convocará un procedimiento para integrar al personal
funcionario en los cuerpos y en las escalas creados en esta Ley.
2.
La Administración propondrá la integración del personal
funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan
con los cuerpos, las opciones y las escalas de origen, según la
relación establecida en el Anexo a esta Ley. Si no existe
correspondencia, la propuesta de integración se realizará en el
cuerpo y en la escala en la que el personal funcionario acredite
tener mayor experiencia. En caso de tener igual experiencia en dos
escalas, se integrará en la escala preferente o en la secundaria
del puesto de trabajo que esté desempeñando o haya desempeñado en
último lugar.
3.
El personal funcionario podrá modificar la propuesta de la
Administración e integrarse, voluntariamente:
a.
En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté
adscrito el puesto de trabajo del que es titular.
b.
En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté
adscrito el puesto de trabajo que está desempeñando.
c.
En alguno de los cuerpos y de las escalas en los que acredite
una experiencia de al menos cinco años en los últimos diez años.
4.
El personal que no participe en este procedimiento será integrado
en el cuerpo y en la escala propuestos por la Administración.
Disposición adicional primera. – Proceso especial de consolidación de
empleo en las Administraciones públicas vascas
1.- Las Administraciones públicas vascas podrán convocar tras la
entrada en vigor de esta Ley, por una sola vez y con carácter
excepcional, previa la aprobación de las correspondientes Ofertas de
Empleo Público, la realización de diversos procesos selectivos para el
acceso al empleo público a puestos o plazas correspondientes a sus
distintos cuerpos, escalas, especialidades o categorías que estén
dotadas presupuestariamente, como medida necesaria para la
consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural.
2.- Dichos procesos de selección deberán desarrollarse en el marco de
varias Ofertas de Empleo Público consecutivas y responderán a las
siguientes características:
a.
Los procesos selectivos adoptarán la forma de concurso-oposición.
b.
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la
libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la
promoción interna, las medidas de acción positiva y la previsión
contenida en la disposición adicional segunda de esta Ley.
c.
Las respectivas convocatorias de acceso responderán a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
d.
En las pruebas de capacidad que se realicen, el contenido de las
mismas guardará relación con los procedimientos, tareas y
funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.
Es necesario superar la puntuación mínima establecida en las
respectivas pruebas selectivas de la fase de oposición.
e.
La valoración de la fase de concurso no superará el cuarenta por
ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo,
excluida la valoración del euskera como mérito.
En la fase de concurso se valorará la experiencia por los servicios
prestados en cualquier Administración pública, incluida la
Administración convocante, en puestos adscritos a los cuerpos,
escalas, subescalas, Opciones, especialidades o Grupos profesionales
asimiladas a los anteriores, que sean objeto del respectivo proceso
selectivo, con independencia del carácter, funcionarial o laboral de
la relación de la que traiga causa. A los efectos del proceso especial
de consolidación de empleo, dicha modalidad de experiencia acreditada
tendrá la consideración de experiencia general.
Asimismo, el correspondiente baremo de méritos, contemplará la
valoración de manera específica, diferenciada y complementaria a la
valoración de la experiencia general, de los servicios prestados en la
Administración convocante, por el desempeño de puestos convocados en
el respectivo proceso selectivo.
La puntuación derivada de dicha valoración específica, diferenciada y
complementaria de la experiencia general, no podrá, en ningún caso,
superar el veinte por ciento de la puntuación total alcanzable en el
conjunto del proceso selectivo, excluida la valoración como mérito del
conocimiento del euskera.
En todo caso, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la
suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general
y, en su caso, de experiencia específica por servicios prestados en la
Administración convocante.
Disposición adicional segunda. – Consolidación de empleo en Grupos de
Clasificación con altos porcentajes de interinidad en las
Administraciones públicas vascas
1.
En el supuesto de que el porcentaje de interinidad existente en
los Grupos o Subgrupos de Clasificación, supere el cuarenta por
ciento, las Administraciones Públicas vascas podrán incorporar al
proceso especial de consolidación de empleo previsto en la
disposición adicional primera, un turno diferenciado de acceso.
2.
Dicho turno diferenciado de acceso se configura conforme a la
siguientes características y requisitos:
a.
El turno diferenciado de acceso podrá incluirse en todas o algunas
de las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a
cuerpos, escala, subescalas, categorías, o especialidades
adscritas a un determinado Grupo o Subgrupo de Clasificación, en
el que el porcentaje de interinidad, en el ámbito de la
Administración convocante, supere el cuarenta por ciento.
b.
Las personas participantes en este turno deberán acreditar un
mínimo de ocho años de antigüedad en los cuerpos, escalas,
subescalas, Grupos profesionales, o especialidades a los que
pertenecen las plazas convocadas dentro del correspondiente
proceso selectivo, pudiéndose haber adquirido dicha antigüedad con
la condición de personal funcionario interino, laboral temporal o
laboral indefinido por sentencia.
Los ocho años de antigüedad señalados en el párrafo anterior deben
haberse adquirido por el desempeño de puestos de trabajo
pertenecientes a la Administración convocante y siempre con
anterioridad a la fecha de la aprobación de la Oferta Pública de
Empleo.
c.
La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter
práctico, relacionada con los procedimientos, tareas y funciones
habituales de los puestos de cada convocatoria.
La prueba de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal
manera que será necesario superar la misma para mantener la
participación dentro del proceso selectivo.
d.
Se podrá reservar para dicho turno diferenciado de acceso hasta el
sesenta por ciento de las plazas ofertadas dentro de cada uno de
los procesos selectivos vinculados a un Grupo o Subgrupo de
Clasificación afectado por el porcentaje de interinidad superior
al cuarenta por ciento.
e.
La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta
y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase
de oposición, excluida la valoración del euskera como mérito.
f.
Asimismo, dentro de dicha fase de concurso, la valoración de la
experiencia en su conjunto no podrá superar el cuarenta por ciento
de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
g.
Las personas aspirantes seleccionadas por el turno libre o el
turno de promoción interna, tendrán preferencia en la elección de
destinos sobre las y los aspirantes seleccionados por este turno.
h.
Será compatible la participación por este turno diferenciado de
acceso con la participación, asimismo, por el turno libre. En este
caso, y en relación con el acceso por el turno libre, la persona
aspirante deberá realizar las mismas pruebas selectivas y estará
sometida al mismo baremo que el resto de las y los aspirantes que
participan por dicho turno.
3.
Las previsiones de esta disposición se aplicarán para la
consolidación de empleo de personal laboral.
Disposición adicional tercera. – Adecuación de las relaciones de
puestos de trabajo
El Gobierno Vasco, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta ley, dictará un Decreto en el que se adecue el contenido de
las relaciones de puestos de trabajo a los cuerpos y a las escalas
creados en la misma.
Disposición adicional cuarta. – Integración de bolsas de empleo
temporal
Mediante una resolución de la Viceconsejería competente en materia de
empleo público se adecuarán las bolsas de empleo temporal existentes a
la entrada en vigor de esta Ley a los nuevos cuerpos y escalas creados
en la misma.
Disposición transitoria única-
Hasta que no se implanten, con carácter general, los títulos previstos
en el artículo 15 de esta Ley, para acceder a los cuerpos y a las
escalas creados en la misma, seguirán siendo válidos los títulos
universitarios oficiales previstos en la disposición adicional primera
de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición derogatoria única-
Queda derogada la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los
Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y cualquier otra
disposición que se oponga a esta ley.
Disposición final primera. - Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones fueran
precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. -Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de
Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a XX de XXX de 2019.
ANEXO
CORRESPONDENCIA ENTRE LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS DE LA LEY 1/2004, DE
25 DE FEBRERO, Y LOS NUEVOS CUERPOS Y ESCALAS
CUERPOS/OPCIONES/ESCALAS CUERPOS/ESCALAS
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO .OPCIÓN: LICENCIATURA EN BELLAS ARTES
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN/ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ADMINISTRACIÓN CULTURAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO .OPCIÓN: LICENCIATURA EN DERECHO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA JURÍDICA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN FARMACIA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA FARMACIA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN MÁQUINAS NAVALES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO .OPCIÓN: LICENCIATURA EN HISTORIA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA NAVAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ADMINISTRACIÓN CULTURAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO OPCIÓN:LICENCIATURA EN MEDICINA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE MEDICINA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN NAÚTICA Y
TRANSPORTE MARÍTIMO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA NAVAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN VETERINARIA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE VETERINARIA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: ARQUITECTURA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE EDIFICACIÓN URBANISMO Y
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA AGRÓNOMA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA INDUSTRIAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA INDUSTRIAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA DE MINAS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE MINAS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA DE MONTES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA NAVAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA NAVAL Y OCEÁNICA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE TELECOMUNICACIONES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN CIENCIAS,
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE DEPORTES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: ARCHIVOS , BIBLIOTECAS Y
DOCUMENTACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ARCHIVO, BIBLIOTECA Y
DOCUMENTACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: SISTEMAS-TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: TRADUCCIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE TRADUCCIÓN
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: ESTADÍSTICA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ESTADÍSTICA Y ANÁLISIS DE DATOS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: INGENIERÍA EN GEODESIA Y
CARTOGRAFÍA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE CARTOGRAFÍA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y
DIRECCIÓN DE EMPRESAS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ECONOMÍA Y EMPRESA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN CIENCIAS
ACTUARIALES Y FINANCIERAS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ECONOMÍA Y EMPRESA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: EPIDEMIOLOGÍA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: LABORATORIO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE LABORATORIO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. ESCALA: SALUD PÚBLICA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE SALUD PÚBLICA Y EPIDEMIOLOGÍA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE PRENSA Y PUBLICACIONES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN PERIODISMO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN PUBLICIDAD Y
RELACIONES PÚBLICAS
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE PRENSA Y PUBLICACIONES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE PRENSA Y PUBLICACIONES
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN ECONOMÍA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO. OPCIÓN: LICENCIATURA EN HISTORIA DEL ARTE
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ECONOMÍA Y EMPRESA
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO/ESCALA DE ADMINISTRACIÓN CULTURAL
CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA/ESCALA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: DIPLOMATURA EN CIENCIAS
EMPRESARIALES
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE ECONOMÍA Y EMPRESA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: ARQUITECTURA TÉCNICA
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE EDIFICACIÓN, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: DIPLOMATURA EN ENFERMERÍA
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE ENFERMERÍA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. ESCALA: SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. ESCALA: TRADUCCIÓN
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE TRADUCCIÓN
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. ESCALA: NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. ESCALA: ESTADÍSTICA
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE ESTADÍSTICA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL,
ESPECIALIDAD QUÍMICA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO/ESCALA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA,
ESPECIALIDAD EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL,
ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD
CUERPO TÉCNICO/ESCALA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL,
ESPECIALIDAD ELECTRÓNICA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO/ESCALA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL,
ESPECIALIDAD MECANICA
CUERPO TÉCNICO/ESCALA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA,
ESPECIALIDAD INDUSTRIAS AGRARIAS-ALIMENTARIAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA,
ESPECIALIDAD HORTICULTURA Y JARDINERÍA
CUERPO TÉCNICO/ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO TÉCNICO/ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA,
ESPECIALIDAD MECANIZACIÓN-CONSTRUCCIONES RURALES
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA OBRAS PÚBLICAS,
ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES CIVILES
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA OBRAS PÚBLICAS,
ESPECIALIDAD HIDROLOGÍA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA OBRAS PUBLICAS,
ESPECIALIDAD TRANSPORTE-SERVICIO URBANO
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL,
ESPECIALIDAD TEXTIL
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA INDUSTRIAL
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA MINAS,
ESPECIALIDAD EXPLOTACIÓN MINAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE MINAS
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA MINAS,
ESPECIALIDAD INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS MINERAS
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA MINAS,
ESPECIALIDAD MINERALURGIA-METALURGIA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA MINAS,
ESPECIALIDAD RECURSOS ENERGÉTICOS, COMBUSTIBLES EXPLOSIVOS
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA MINAS,
ESPECIALIDAD SONDEOS-PROSPECCIONES MINERAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE MINAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE MINAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE MINAS
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE MINAS
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL,
ESPECIALIDAD EXPLOTACIONES FORESTALES
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA
FORESTAL, ESPECIALIDAD INDUSTRIAS FORESTALES
CUERPO TÉCNICO/ ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO TÉCNICO/ ESCALA SECTOR AGROPECUARIO
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA
TELECOMUNICACIÓN, ESPECIALIDAD SISTEMAS ELECTRÓNICOS
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA
TELECOMUNICACIÓN, ESPECIALIDAD SISTEMAS TELECOMUNICACIONES
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA
TELECOMUNICACIÓN, ESPECIALIDAD SONIDO E IMAGEN
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA
TELECOMUNICACIÓN, ESPECIALIDAD TELEMÁTICA
CUERPO TÉCNICO GRADO MEDIO. OPCIÓN: INGENIERÍA TÉCNICA INFORMÁTICA
GESTIÓN
CUERPO TÉCNICO/ESCALA TELECOMUNICACIONES
CUERPO TÉCNICO/ESCALA TELECOMUNICACIONES
CUERPO TÉCNICO/ESCALA TELECOMUNICACIONES
CUERPO TÉCNICO/ESCALA TELECOMUNICACIONES
CUERPO TÉCNICO/ESCALA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CUERPO ADMINISTRATIVO
CUERPO ADMINISTRATIVO/ ESCALA ADMINISTRATIVA
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR NAVEGACIÓN, PESCA
Y TRANSPORTE MARÍTIMO
CUERPOS AYUDANTES TÉCNICOS. ESCALA LABORATORIO
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE PESCA
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ ESCALA DE LABORATORIO, INSPECCIÓN DE
SALUD Y MEDIO AMBIENT
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCION: TÉCNICO SUPERIOR SUPERVISIÓN,
CONTROL MAQUINARIA /INST. BUQUE
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE PESCA
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCION: TÉCNICO SUPERIOR
GESTION-ORGANIZACIÓN EMPRESAS AGROPECUARIAS
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCION: TÉCNICO SUPERIOR
GESTION-ORGANIZACIÓN RECURSOS NATURALES Y PAISAJÍSTICOS
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE SEMILLAS
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE SEMILLAS
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR INDUSTRIA
ALIMENTARIA
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE SEMILLAS
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR DISEÑO EN
FABRICACIÓN MECÁNICA
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR QUÍMICA INDUSTRIAL
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR PROYECTOS
URBANISMO-OPERACIONES TOPOGRÁFICAS
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR
DESARROLLO-APLICACIONES PROYECTOS CONSTRUCCIÓN
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR REALIZACIÓN PLANES
DE OBRAS
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE DELINEACIÓN DE OBRAS E
INSTALACIONES
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE LABORATORIO E INSPECCIÓN DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE DELINEACIÓN DE OBRAS E
INSTALACIONES
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE DELINEACIÓN DE OBRAS E
INSTALACIONES
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE DELINEACIÓN DE OBRAS E
INSTALACIONES
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR DESARROLLO DE
APLICACIONES INFORMÁTICAS
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
CUERPOS AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN
SISTEMA INFORMÁTICO
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCIÓN: TÉCNICO SUPERIOR LABORATORIO DE
DIAGNÓSTICO CLÍNICO
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCION: TÉCNICO SUPERIOR LABORATORIO DE
ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD
CUERPO AYUDANTES TÉCNICOS. OPCION: TÉCNICO SUPERIOR SALUD AMBIENTAL
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE LABORATORIO E INSPECCIÓN DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE LABORATORIO E INSPECCIÓN DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS/ESCALA DE LABORATORIO E INSPECCIÓN DE
SALUD Y MEDIO AMBIENTE
CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
CUERPO AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN/ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA
CUERPO SUBALTERNO
AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE PERSONAL DE APOYO
Texto ANTEPROYECTO LEY cuerpos y escalas CAE (v7)
20

  • CUESTIONARIO SOBRE LA AGENDA EUROPEA DE LA CULTURA EN
  • BASSOON & PIANO WELCOME OPENING PRAYER SONATA IN A
  • A LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MINISTERIO
  • FORMULÁŘ ŽÁDOST O PRODLOUŽENÍ POZASTAVENÍ CLA (ČLENSKÝ STÁT )
  • PROPOZYCJE DZIAŁAŃ DLA ODDZIAŁÓW I KÓŁ KSM ODZIAŁY I
  • INTEGRATED NOWCASTING THROUGH COMPREHENSIVE ANALYSIS (INCA) SYSTEM DESCRIPTION T
  • COMMERCE ÉLECTRONIQUE SOMMAIRE INTRODUCTION 1 UNE DÉFINITION
  • POSITION DESCRIPTION COUNCIL LIAISON COORDINATOR THIS POSITION DESCRIPTION HAS
  • IN THE CIRCUIT COURT OF THE SIXTH JUDICIAL CIRCUIT
  • RFD REQUEST FOR REFUND OF FEES (NONINTERNATIONAL) 1 PERSONAL
  • 3º ESO ACTIVIDAD DESCARTES EN EL ORDENADOR ÁREAS
  • EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS TRABAJOS CONTRATADOS 10006 PÁGINA 1
  • P VESELI NAS DA STE SE ODLOČILI ZA KARTICO
  • CATEGORÍAS GRAMATICALES I SUSTANTIVOS ADJETIVOS VERBOS ADVERBIOS 1 CONTESTA
  • 9 DON FLORENCIO CARDADOR CANELO CONCEJALSECRETARIO SUPLENTE
  • THE USE OF AN EPORTFOLIO TO MAXIMISE THE STUDENT
  • TAURAGĖS „AUŠROS“ PAGRINDINĖ MOKYKLA POPIETĖ SKIRTA „AUŠROS“ PAGRINDINĖS MOKYKLOS
  • POWERPLUSWATERMARKOBJECT3 SIGNIFICANT IMPACT GUIDELINES FOR THE VULNERABLE WATER
  • LE MAIRE DE …………… À MONSIEUR OU MADAME LE
  • ŽIVOTOPIS MARKO MLINARIĆ OSOBNI PODACI ADRESA STUBIČKE TOPLICE STRMEC
  • EXCEL FUNCTIONS ASSIGNMENT 2 PIEDMONT TRAILER MANUFACTURING COMPANY THIS
  • FORMUN ÜSTÜ FORMUN ALTI 6679 İMAR KANUNU (1) KANUN
  • IELTS WRITING TASK 1 DESCRIBING A LINE GRAPH
  • CONSTITUTIONMAKING AND PEACE BUILDING LESSONS LEARNED FROM THE CONSTITUTIONMAKING
  • 3M6885 3M FACE SHIELD COVER 100CS 3M7882 NOSE CUP
  • ФОРМАТЫ ПРЕДОСТАВЛЕНИЯ СВЕДЕНИЙ ИЗ РАЗРЕШЕНИЙ НА ПРАВО ВВОЗА (ВЫВОЗА)
  • NAME SECOND PRELIM ECON 102 – 11 APRIL 2006
  • ANEXA LA HOTARAREA CONSILIULUI BURSEI NR 2908042008 PROCEDURA PRIVIND
  • P ROGRAM PLAN I 2020 2021 BACHELOR OF
  • EL PROBLEMÁTICO DESEMPEÑO DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN PAÍSES “EN