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Los medicamentos y el TLC
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http://eltiempo.terra.com.co/hist_imp/HISTORICO_IMPRESO/econ_hist/2005-03-07/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_HIST-1999693.html
Desde hoy, y todas las semanas, hasta que culminen las negociaciones
del TLC, EL TIEMPO abordará cada uno de los temas que se están
discutiendo con Estados Unidos.
La protección de los derechos de propiedad intelectual forma parte de
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados
Unidos, dentro de las cuales cobran especial importancia los aspectos
relacionados con la salud pública y la facilidad con la que la gente
pueda acceder a los medicamentos que necesite.
El objetivo del Gobierno es que la propiedad intelectual tenga una
protección razonable, de modo que se estimule la invención, la
creación literaria y artística y la transferencia de tecnología a
través de la inversión extranjera.
De acuerdo con un documento del Ministerio de Comercio, particular
atención merecen los derechos de los fabricantes de productos
farmacéuticos -en cuyo desarrollo se invierten millones de dólares-...
con el fin de permitir la investigación necesaria para garantizar el
desarrollo de nuevas y mejores drogas para combatir las enfermedades.
En estas negociaciones, como en las que ya se han traducido en los TLC
con otros países, Estados Unidos busca proteger el interés de las
multinacionales farmacéuticas que, al tratar de restringir la
producción local de productos genéricos, no necesariamente coincide
con la facilidad de acceso de la población colombiana, y andina, a
medicamentos de buena calidad y bajo costo y con las políticas
públicas de salud.
En el mercado de los medicamentos, los productos genéricos compiten
con los de marca evitando alzas excesivas en sus precios, lo cual
favorece el bolsillo y, sobre todo, la salud de la población.
Como los intereses de la salud están por encima de los del comercio,
el mandato que tienen los negociadores colombianos es el de que en las
mesas de negociación deben actuar bajo esa premisa, la cual fue
ratificada en la reciente reunión, en Quito, de los tres ministros de
Salud de Colombia, Ecuador y Perú, con sus homólogos de Comercio de
los tres países andinos.
La premisa, además, se apoya en la Declaración de Doha -suscrita por
los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC)- que apunta
al mismo objetivo. Tanto Estados Unidos como Colombia, Ecuador y Perú
firmaron el compromiso de Doha.
Por ello, los seis ministros andinos confían en que en las próximas
rondas de negociación del TLC (la octava se realizará del 14 al 23 de
marzo en Washington) "los negociadores de Estados Unidos propicien los
acercamientos y honren los postulados y el espíritu" de la Declaración
de Doha.
Como Estados Unidos no ha respondido a los planteamientos de Colombia,
Ecuador y Perú, la posición andina es que cualquier movimiento en la
mesa de negociación estará condicionado a flexibilidad de la
delegación estadounidense en las mismas materias, "las cuales no deben
menoscabar la protección de la salud pública".
Negociación estancada
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Estados Unidos llegó a la mesa de negociación con una propuesta
ambiciosa, destacándose: patentamiento de segundos usos y de
procedimientos quirúrgicos y terapéuticos, compensar en tiempo a los
titulares de las patentes por las demoras de la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) en otorgarlas y en el Invima para conceder
el registro sanitario, lo que en la práctica podría llevar a una
protección mayor a los 20 años.
Igualmente, pidieron una protección de cinco años a los datos de
prueba (el Invima no puede apoyarse en esta información para otorgar
el registro sanitario de un medicamento a un laboratorio diferente al
que se la entregó).
También, que el Invima verificara que cada solicitud de registro
sanitario no estuviera amparada por una patente, en cuyo caso no solo
rechazaría la petición sino que pondría sobreaviso al titular de la
patente (esta figura es conocida como linkage).
Colombia, Perú y Ecuador le presentaron a Estados Unidos, en diciembre
en Tucson, una contra-propuesta para compensar las demoras
injustificadas en la concesión de las patentes. En Cartagena, en
febrero pasado, Colombia y Ecuador propusieron una fórmula para la
protección de datos de prueba.
A cambio, pidieron a Estados Unidos retirar todo su planteamiento
sobre patentes y negociar su acceso a la biodiversidad andina, a los
conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y
comprometerlo a luchar contra la biopiratería. Hasta ahora, no ha
habido respuesta alguna.
Glosario
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Genérico: medicamento que tiene las mismas características del
producto de marca -también llamado innovador-, al cual le compite con
precios más bajos. Su fabricación solo es posible cuando al producto
innovador se le ha vencido la patente o no ha sido patentado en un
país, salvo que, como en el caso colombiano, la protección a los datos
de prueba no lo permita.
Datos de prueba: información sobre la seguridad y eficacia probadas de
un medicamento de marca, necesaria para obtener el registro sanitario.
Registro sanitario: autorización del Invima para la producción y/o
comercialización de un medicamento.
Patente: derecho otorgado al inventor de un medicamento para su
producción exclusiva por 20 años. Durante este tiempo no tiene
competencia. Esta protección debe estimular la investigación para
crear nuevos medicamentos.
Decreto 2085: expedido en el 2002, protege los datos de prueba durante
cinco años. Es decir, el medicamento protegido no tiene competencia de
los genéricos durante este período.
Segundos usos: nuevo uso que se le descubre a un medicamento patentado
inicialmente para otro fin. En Colombia, y en la Comunidad Andina,
está prohibido el patentamiento de segundos usos.
Propiedad intelectual: conjunto de derechos que los estados conceden a
las personas (naturales o jurídicas) para promover las invenciones (y
creaciones artísticas), tales como patentes (y derechos de autor).
Está regulada por el acuerdo Adpic de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), cuyo artículo 39 protege los datos de prueba contra
todo uso comercial desleal.

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