------- cgcof ref: cir 612/12 scs: escr. 28/08/2012 centro de informacion del medicamento (cim) -----------------------------


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CGCOF Ref: cir 612/12
SCS: Escr. 28/08/2012
CENTRO DE INFORMACION DEL MEDICAMENTO (CIM)
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CIRCULAR: 122/2012 (Disponible en nuestra web-publicaciones-circulares-subsección-CIM)
ASUNTO: MEDICAMENTOS EXCLUIDOS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y
EXCEPCIONES
Como continuación de la circular 119/2012 del CIM, sobre la Resolución
de 2 de agosto de 2012, por la que se procede a la actualización de la
lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación
farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, te comunicamos que hemos
recibido una nota aclaratoria del Servicio Canario de la Salud.
Según recoge dicha información del SCS, de las 417 presentaciones que
dejarán de estar financiadas con carácter general, 97 mantendrán la
financiación pública para determinadas indicaciones.
Los siguientes son los grupos terapéuticos en los que se contemplan
dichas excepciones:
1.
Formadores de volumen. Se mantendrán financiados para pacientes
con enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y
diverticulosis.
2.
Laxantes osmóticos. Se financiarán para casos de encefalopatía
portosistémica y paraplejia.
3.
Antagonistas del receptor opioide periférico. Estarán financiados
para pacientes de cáncer.
4.
Otros vasodilatadores periféricos. Conservarán la financiación en
casos de claudicación intermitente.
5.
Alcaloides del opio y derivados. Se mantendrán para pacientes con
cáncer que sufran tos persistente
6.
Otros oftalmológicos. Estarán financiados en casos de síndrome de
Sjögren.
Con arreglo a ello el SCS ha formalizado las siguientes actuaciones:
MEDICAMENTOS QUE DEJARAN DE ESTAR FINANCIADOS SIN EXCEPCIONES.
1.- Todos los medicamentos que dejan de estar financiados sin
excepción alguna pasarán a No Financiados de forma que:
1.1.- Aparecerán con las siglas NF (No financiados) en el momento de
una nueva prescripción y se señalarán de esta manera en los Planes de
Tratamiento emitidos a partir del día 1 de septiembre.
1.2.- En los Planes de Tratamiento (PTUs) vigentes y emitidos con
fecha anterior al 1 de septiembre no está recogida tal condición (NF)
en el papel, pero sin embargo, en el momento de la dispensación si
figurarán a pagar el 100%. Por lo que estos PTUs siguen siendo
válidos.
1.3.- Los medicamentos afectados en este punto que se hayan prescrito
en receta de papel, manual o informatizada y que vayan a ser
dispensados con posterioridad al 1 de septiembre siempre serán
considerados No Financiados y el paciente deberá abonar el importe
total del medicamento. Para consultar el listado pulse aquí.
MEDICAMENTOS QUE DEJARÁN DE ESTAR FINANCIADOS CON EXCEPCIONES
2.- Para los medicamentos que podrán seguir financiándose para
determinadas indicaciones (para consultar el listado pulse aquí)
incluidos en cualquier plan de tratamiento emitido tanto antes como
después del 1 de septiembre, transitoriamente, se ha establecido la
siguiente pauta de actuación:
2.1.- En el momento de la dispensación de uno de estos medicamentos EL
SISTEMA consultará si el paciente tiene recogida en su historia la
indicación para la que sigue siendo financiado:
A) Si está indicado, figurará como dispensable en la pantalla del
ordenador como cualquier medicamento financiado, y se dispensará y
facturará según las características del paciente en cuanto al régimen
y porcentaje de aportación que le corresponda.
B
Hay que resaltar que el SCS nos ha informado que, para estos
medicamentos afectados por la resolución, no figurarán en el papel las
siglas NF cuando la prescripción no cumple la condición de la
indicación, ni en PTUs ni en recetas emitidos después del 1 de
septiembre, dada la premura de tiempo con la que se han tenido que
abordar estos cambios. Sin embargo el médico debe haber informado
previamente al paciente sobre la no financiación en el momento de la
prescripción.
) Si no se encuentra recogido el diagnóstico para el cual el
medicamento sigue siendo financiado, el sistema lo devolverá para
dispensar como NO Financiado y el paciente deberá abonar la totalidad
del importe del medicamento.
Te recordamos que a partir del 1 de septiembre de 2012, los
medicamentos excluidos NO podrán ser dispensados con cargo a la
prestación farmacéutica del SNS.
Según ha indicado el Ministerio de Sanidad estos medicamentos
figurarán como baja facturable en el Nomenclátor de septiembre,
solamente a efectos de facturar las recetas de medicamentos excluidos
mediante esta resolución que hayan sido dispensadas hasta el 31 de
agosto de 2012
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, 30 de agosto de 2012


Bartolomé Domínguez del Río Boada Mª Nieves Pérez Martín
VICEPRESIDENTE CENTRO DE INFORMACIÓN
DEL MEDICAMENTO

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