reglamento de la junta directiva del instituto tecnológico superior de tala. capitulo primero disposiciones generale
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE
TALA.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO TERCERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO CUARTO
DE LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO QUINTO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO SEXTO
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO SEPTIMO
DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO OCTAVO
DE LOS MIEMBROS CONSEJEROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
TRANSITORIOS
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la
integración, atribuciones y funcionamiento de la Junta Directiva del
Instituto Tecnológico Superior de Tala, de conformidad con el Decreto
de Creación número 23034/LVIII/09 publicado en el periódico oficial el
día 29 de diciembre del 2009.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
INSTITUTO: El Instituto Tecnológico Superior de Tala.
II.
DECRETO: El Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado
del
Poder Ejecutivo, número 23034/LVIII/09 publicado en el periódico
oficial el día 29 de diciembre del 2009, denominado Instituto
Tecnológico Superior de Tala.
III.
JUNTA: La Junta Directiva del Instituto.
IV.
DIRECTOR GENERAL: El Director General del Instituto.
V.
FUNCIONARIOS: Los Directores y Subdirectores de Área, Jefes de
División y Jefes de Departamento de las áreas Académicas y
Administrativas del Instituto; y
VI.
EL SISTEMA: Al conjunto de Institutos Tecnológicos
Descentralizados del país, creados mediante convenio Estado
Federación.
Artículo 3.- El presente reglamento es de observancia general y
obligatoria para todos los integrantes de la Junta Directiva del
Instituto, y su aplicación no deberá contravenir los lineamientos
generales que en materia de educación tecnológica expidan la
Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado de Jalisco y los principios que regulan la
Educación Superior en el Estado, establecidos por la Ley de Educación
Pública del Estado de Jalisco.
Capitulo II.
De la Integración de la Junta Directiva
Artículo 4.- La Junta Directiva será el Órgano Máximo de Gobierno del
Instituto Tecnológico Superior de Tala, y estará integrado, en los
términos establecidos por el Artículo 8 del Decreto, por las
siguientes personas quienes tendrán derecho a voz y voto:
I.
Dos representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Jalisco, entre los cuales se encontrarán el titular de la
Secretaría de Educación del Estado, quien la presidirá; y otro
nombrado por el Secretario de Educación, quien suplirá al
Presidente en sus ausencias.
II.
Dos representantes del Poder Ejecutivo Federal, designados por el
Secretario de Educación Pública;
III.
Un representante del Gobierno Municipal y un representante del
sector social de la comunidad, ambos designados por el H.
Ayuntamiento del municipio de Tala, Jalisco;
IV.
El Director General del Instituto;
V.
Dos representantes del sector productivo de la región donde se
ubique el Instituto;
VI.
Un Comisario, nombrado por el titular de la Contraloría del
Estado; y
VII.
Un Secretario, designado por la Junta Directiva a propuesta de su
Presidente.
Todos los integrantes del Consejo Directivo asistirán a las sesiones
con derecho a voz y voto, salvo los comprendidos dentro de las
fracciones IV, VI y VII, los cuales sólo contarán con voz.
Artículo 5.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o del
Decreto, Para ser miembro de la Junta Directiva se deberán de
satisfacer los requisitos siguientes:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y
políticos;
II.
Tener experiencia y preparación académica, profesional o
empresarial, y:
I.
Gozar de buena reputación y de amplia solvencia moral.
Artículo 6.- Antes de tomar posesión de su cargo, las personas
designadas para integrar la Junta Directiva deberán rendir ante éste,
la protesta de rigor, la cual será tomada por el Presidente.
La renovación parcial o total de la Junta Directiva, se hará conforme
a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Instituto y a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 7.- La Junta Directiva será presidida por el Secretario de
Educación del Estado, debiendo ser suplido en sus ausencias por el
Coordinador de Educación Media Superior, Superior y Tecnológica. El
Presidente tendrá voto de calidad en las sesiones.
Artículo 8.- El representante del Poder Ejecutivo del Estado
Presidente de la Junta se auxiliara de un secretario en las sesiones
de la Junta Directiva, quién tendrá voz pero no voto.
Artículo 9.- Los integrantes de la Junta Directiva así como sus
suplentes, deberán de acreditar ante ésta el carácter con el que
comparecen en caso de que les fuera requerido.
Artículo 10.- Los miembros designados por la Junta Directiva durarán
en su cargo tres años, pudiendo en su caso ser ratificados por quien
los designo hasta por un periodo igual.
Artículo 11.- El Cargo como miembro de la Junta Directiva será
honorífico y por lo tanto no remunerado.
Artículo 12.- En el caso de la renuncia de algún integrante de la
Junta Directiva, está deberá de ser presentada en forma personal ante
dicha junta.
Artículo 13.- La falta de asistencia injustificada de los servidores
públicos a las sesiones a que sean convocados y el incumplimiento de
los acuerdos emanados de las sesiones, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos y demás disposiciones aplicables.
Capitulo III
De la Junta Directiva y sus atribuciones
Artículo 14.- La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto
Tecnológico Superior de Tala.
Articulo 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido
funcionamiento del Instituto;
II.
Participar en la elaboración y aprobar el reglamento interno, así
como de los estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias
para llevar a cabo las atribuciones que esta ley confiere al
Instituto;
III.
Remitir al titular del Poder Ejecutivo, el reglamento interno del
Instituto para su expedición;
IV.
Conocer, discutir y aprobar en su caso, los proyectos académicos
que le sean presentados y los que surjan de la misma;
V.
Autorizar la integración y modificación de la estructura orgánica
del Instituto,
VI.
Integrar comisiones académicas y administrativas, las cuales
funcionarán como órganos auxiliares de la Junta Directiva, para el
estudio o trámite de los asuntos que les sean encomendados;
VII.
Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto
en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con
dependencias o entidades de la administración pública federal,
estatal o municipal así como los organismos del sector público,
social y privado nacional y extranjero, para la ejecución de
acciones en materia de política educativa;
VIII.
Examinar, discutir y en su caso, aprobar el proyecto anual de
ingresos y el correspondiente a egresos;
IX.
Designar al auditor externo que dictaminará anualmente los estados
financieros del Instituto, sin menoscabo de las facultades que las
leyes les otorguen a la Auditoria Superior del Estado, así como a
la Contraloría del Estado, en sus respectivas competencias;
X.
Analizar, discutir y en su caso aprobar anualmente los estados
financieros dictaminados;
XI.
Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar
el Director General a éste órgano;
XII.
Conocer de los temas que a su juicio deban ser incorporados a los
planes y programas de estudio y proponer su incorporación a al
autoridad educativa;
XIII.
Proponer a la autoridad educativa, la apertura o cierre de planes
y programas académicos;
XIV.
Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la
terna de candidatos a ocupar la Dirección General;
XV.
Nombrar a los directores de área y subdirectores del Instituto,
según sea el caso conforme a la estructura orgánica autorizada, a
partir de una terna propuesta por el Director General del
Instituto;
XVI.
Otorgar reconocimientos y distinciones especiales al estudiantado
y personal del Instituto.
XVII.
Designar a los integrantes del patronato del Instituto;
XVIII.
Las ausencias del Director, mayores de treinta días y menores de
seis meses, la Junta Directiva propondrá un sustituto, en base a
los criterios establecidos en la presente Ley;
XIX.
Designar al Director General interino.
XX.
Fijar Las aportaciones en base a un criterio socioeconómico
general del alumnado;
XXI.
Programar becas para alumnos de escasos recursos, de conformidad a
lo estipulado en el Reglamento del Instituto y en el Reglamento
Nacional de Becas; y
XXII.
Las demás que les sean conferidas por este ordenamiento y por las
disposiciones reglamentarias del Instituto, así como las que no se
encuentren expresamente atribuidas a otros órganos.
Capítulo IV
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De la selección de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva deberán satisfacer
los siguientes requisitos:
I.
Ser de nacionalidad mexicana.
II.
Tener experiencia y preparación en materia académica, profesional
o empresarial;
III.
Ser una persona con prestigio moral y profesional.
Artículo 17.- Los representantes del Gobierno Municipal y del sector
productivo, además de los requisitos anteriores deberán tener
residencia en el Municipio.
Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario
y estrictamente personal y podrá ser removido libremente por la
autoridad u organismo que lo designó.
Artículo 19.- En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Directiva
del Instituto:
I.
El Director General del Instituto o colaboradores de éste.
II.
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por
consanguinidad o por afinidad hasta el 4º grado con cualquiera de
los demás miembros de la Junta Directiva o con el Director General
del Instituto.
III.
Las personas que tengan negocios o litigios pendientes con el
Instituto.
IV.
Las personas que tengan antecedentes penales y los inhabilitados
para ejercer el cargo.
V.
Los funcionarios inhabilitados para ejercer este tipo de cargos
por disposición legal.
Capítulo V
Del funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 20.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias contendrán el orden del día, en la que
se incluirán asuntos varios. Las extraordinarias se ocuparán solamente
para tratar el asunto para el que fue convocada;
Artículo 21.- Las sesiones ordinarias se celebrarán de acuerdo con el
calendario que para tal efecto acuerde la Junta Directiva debiendo
celebrarse por lo menos tres durante el año;
Artículo 22.- Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se
celebrarán cuando proceda el cambio del Director General, o cuando
haya que tratar algún asunto que lo amerite por su importancia o
urgencia, a juicio del Presidente de la Junta ó de la mayoría de los
integrantes de la Junta;
Artículo 23.- Las convocatorias deberán especificar el lugar, fecha y
hora en que se celebrarán las sesiones y deberá acompañarse
invariablemente del orden del día;
Artículo 24.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva se
integrará con la mitad más uno de sus miembros, siempre que estuviera
presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente. Si por falta
de quórum, no se verificare alguna sesión, se convocará nuevamente por
el Presidente en un término no mayor de 8 días hábiles.
Artículo 25.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por
mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes. En
todo caso la votación será nominal, a menos que la Junta Directiva
acuerde que sea secreta.
Artículo 26.- La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a quien
estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización
del objeto del Instituto, con voz pero sin voto.
Artículo 27.- Las relaciones entre la Junta Directiva y los restantes
Órganos del Instituto, se llevarán acabo por el Director General, sin
perjuicio de que por acuerdo tomado por mayoría simple de sus
integrantes, se solicite la comparecencia en las sesiones de cualquier
funcionario de la Institución para que informe sobre asuntos de su
competencia.
Artículo 28.- Además del informe de actividades que periódicamente
rendirá el Director cada trimestre en la sesión que corresponda,
presentará en su primera reunión del año siguiente, un informe anual
de actividades institucionales, en el que se acompañara un balance
general contable y de los demás datos financieros que sean necesarios.
Artículo 29.- En el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva
se procederá en la forma siguiente:
I.
Lista de asistencia firmada por los miembros de la Junta Directiva
y declaración del quórum legal;
II.
Lectura y en su caso aprobación del orden del día;
III.
Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior,
previa su lectura o dispensa, cuando se haya entregado con
anticipación;
IV.
Seguimiento de Acuerdos;
V.
Informe de la Dirección General;
VI.
Solicitud de autorización de acuerdos y firma de los mismos;
VII.
Asuntos Generales.
Artículo 30.- Discutido y votado un asunto, el Presidente hará la
declaratoria respectiva de haber sido aprobado o rechazado. El miembro
de la Junta Directiva que vote en contra, podrá emitir y fundamentar
por escrito, su voto particular, el cual deberá agregarse al acta como
parte integrante de la misma.
Artículo 31.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser
interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una
moción de orden.
Artículo 32.- Habrá moción de orden por el Presidente de la Junta
Directiva:
I.
Cuando se infrinja alguna disposición legal, debiendo citarse el
precepto o
preceptos violados;
II.
Cuando se insista en discutir un asunto que haya sido resuelto con
anterioridad por la Junta Directiva; y
III.
Cuando el expositor se desvíe del asunto para el cual se le
concedió el uso de la palabra, o cuando haya excedido de 5
minutos.
Artículo 33.- La Junta Directiva podrá integrar comisiones internas
para el cumplimiento de sus acuerdos para el estudio y dictamen de un
asunto determinado. Éstas tendrán como obligación rendir un informe o
dictamen por escrito, en un término no mayor de treinta días hábiles
siguientes a su integración.
Artículo 34.- Ningún informe o dictamen de las comisiones tendrán
carácter ejecutivo, pues todo informe o dictamen deberán ser sometidos
a la consideración del pleno de la Junta Directiva.
Artículo 35.- El acta de cada sesión deberá contener, de manera
enunciativa y no limitativa:
I.
Número del acta, que deberá ser consecutivo;
II.
Lugar, fecha y hora en que se celebró la sesión;
III.
Asistentes a la sesión;
IV.
Puntos del orden del día en la secuencia en que fueron tratados;
V.
Asuntos tratados, incluyendo las propuestas presentadas y los
resultados de la votación;
VI.
Acuerdos tomados por los miembros de la Junta Directiva, en su
caso, anotar al responsable cuyo cumplimiento le hayan sido
encomendados;
VII.
Hora, día, mes y año de haberse declarado concluida la sesión; y
VIII.
Nombre y firma de los asistentes a la Junta Directiva.
Capítulo VI
Del Presidente de la Junta Directiva
Artículo 36.- La Junta Directiva será presidida por el Titular de la
Secretaria de Educación del Estado de Jalisco.
Artículo 37.- El Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes
atribuciones:
I.
Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
II.
Convocar a la Junta Directiva a sesión ordinaria cada tres meses y
a sesión extraordinaria cuando el desahogo de los asuntos de su
competencia así lo requiera.
III.
Someter a la consideración de la Junta los asuntos de su
competencia.
IV.
Recibir las propuestas y proyectos, que en ejercicio de sus
facultades, dirija el Director General del Instituto a la Junta y
someterlos a la consideración del pleno.
V.
Presentar propuestas y proyectos a la consideración de la Junta.
VI.
Proponer al Secretario de la Junta.
VII.
Dirigir los debates durante las sesiones y conservar el orden en
las mismas.
VIII.
Dar cuenta al Director General del Instituto de los acuerdos de la
Junta para su observancia y ejecución.
IX.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
X.
Despachar la correspondencia de la Junta.
XI.
Solicitar al Director General del Instituto los informes relativos
a la ejecución de los acuerdos de la Junta y hacerlos del
conocimiento de ésta para su análisis y evaluación.
XII.
Las demás que le confiera el presente reglamento y demás
disposiciones generales.
Capítulo VII
Del Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 38.- La Junta será asistida por un Secretario, que será
designado por la propia Junta y a propuesta del Presidente.
Artículo 39.- El funcionario Secretario designado por el órgano de
gobierno, es el facultado para formular las actas de las sesiones que
celebre la Junta Directiva, recabando a su vez la firma de los
integrantes que hubieren concurrido a la sesión y procediendo al
archivo de las mismas; este funcionario también es el facultado para
expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones
que le requieran los integrantes de la Junta Directiva de acuerdo a
sus facultades, o las solicitadas por otras instancias, de acuerdo a
las disposiciones aplicables en la materia.
El Secretario de la Junta tendrá además las siguientes funciones:
I.
Asistir a las sesiones de la Junta.
II.
Preparar el orden de los asuntos a tratar en la sesión
correspondiente.
III.
Verificar la asistencia de los integrantes de la Junta a las
sesiones e informar al presidente de la existencia del quórum para
sesionar.
IV.
Tomar las votaciones en las sesiones.
V.
Formular acta circunstanciada de las sesiones.
VI.
Llevar el archivo de la Junta.
VII.
Registrar y anexar en los expedientes respectivos los acuerdos de
la Junta.
VIII.
Validar con su firma y sello del Instituto los Acuerdos,
Reglamentos, Políticas, Manuales y demás disposiciones emanados de
la Junta Directiva y por el Director General en el ámbito de su
competencia.
IX.
Autenticar y/o Certificar con su firma y sello del Instituto los
Acuerdos, Reglamentos, Políticas, Manuales y demás disposiciones
emanados de la Junta Directiva.
X.
Las demás que le encomiende el pleno de la Junta.
Capítulo VIII
De los Miembros de la Junta Directiva
Artículo 40.- Son atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva:
I.
Integrar el pleno de la Junta Directiva.
II.
Discutir y votar los proyectos, programas y propuestas que sean
sometidos a su consideración.
III.
Presentar a la Junta Directiva programas y proyectos para el
desarrollo académico del Instituto.
IV.
Participar en las comisiones dictaminadoras que designe la Junta.
V.
Coadyuvar con el Presidente de la Junta en el seguimiento de la
ejecución de los acuerdos tomados por la misma.
VI.
Las demás que les confiera este reglamento y demás disposiciones
generales.
TRANSITORIOS
UNICO: El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en los estrados del Instituto Tecnológico Superior de
Tala.
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