estatutos asociación arte para pequeños mundos artículo 1. con la denominación de asociacion arte para pequeños mundos, se constituye una en

ESTATUTOS ASOCIACIÓN ARTE PARA PEQUEÑOS MUNDOS
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ARTE PARA PEQUEÑOS
MUNDOS, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como FINES
PRINCIPALES:
1. Apoyar, promocionar y financiar micro-proyectos locales de acción
social, educativa y cultural en África prioritariamente y también en
América y Asia.
2. Dar a conocer la diversidad cultural de los distintos países
africanos para dejar de considerar al continente africano como
homogéneo y partir de ahí romper por falta de conocimiento, el miedo a
lo diferente y desconocido. Impulsando una auténtica interculturalidad
que fomente la solidaridad a través de un intercambio que implique un
cambio de actitudes.
3. Apostar por LA EDUCACIÓN EMOCIONAL como principal herramienta en
nuestros programas, que promueva el crecimiento saludable y feliz de
niños y jóvenes, potenciando su talento y creatividad a través del
lenguaje emocional y artístico-creativo que complemente y mejore su
formación académica. Así mismo reforzará pautas emocionales en adultos
y mayores para conseguir su bienestar personal durante toda la vida.
4. Promover de forma creativa los valores educativos del siglo XXI:
aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a
convivir (J. Delors – Unesco).
Artículo 4. Entre nuestros OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS también están:
• El intercambio de experiencias y contactos entre España y África,
Asia y América que ayuden económicamente y estructuralmente a pequeños
proyectos locales
• La adopción de iniciativas a favor de la tolerancia, el diálogo y la
solidaridad de las personas de diferente origen étnico que conviven en
España, fomentando el encuentro de culturas
• La prevención de actitudes de rechazo o violencia, racismo o
xenofobia promoviendo actividades educativas para la paz intercultural
• La integración educativa, social y cultural de los niños y
colectivos desfavorecidos a través de las enseñanzas artísticas
• El capacitar a la familia, educadores y otros agentes sociales en la
educación emocional para facilitar la integración social del niño
• La realización de proyectos de I+D social y educativa que atienden
en especial a colectivos de familias, niños y mayores.
Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines y objetivos se
realizarán las siguientes actividades:
1. Promover todo tipo de eventos /actividades culturales, festivas y
formativas para una mayor profundización en el conocimiento mutuo de
las diferentes culturas, incluida las culturas regionales españolas
(jornadas, charlas, video-forum, talleres, danza, música, teatro,
cine,…).
2. Programas, cursos, talleres, foros, seminarios, eventos,
publicaciones o cualquier otra iniciativa que faciliten el pleno
desarrollo social de las personas en riesgo o situación de exclusión
social.
• Programas Socio-Educativos
• Programas de Formación y Voluntariado
• Programas de Salud y Deportes
• Programas Artísticos e Interculturales
• Programa de Cooperación Internacional ….
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Calle de la
Cruzada, 5 Madrid 28013 y su ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del
Estado.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, un
secretario y dos vocales.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados de forma legal
(según el artículo 32.1.c. segundo párrafo de la Ley Orgánica del
Derecho de
Asociaciones) en concepto de retribución por los servicios
profesionales prestados, independientes y ajenos a su posición de
miembros de la Junta Directiva.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán designados por el
Presidente Vitalicio y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años. Así mismo,
el Presidente Fundador tendrá un cargo vitalicio, quedando excluido de
dicha renovación quinquenal.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente Vitalicio y a iniciativa o petición de la mayoría de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será el de
calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos, convenios y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente Vitalicio tendrá las siguientes
atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen o
a juicio del Presidente.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito o correo electrónico expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de
los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos
de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la Asociación, previo visto bueno del Presidente que tendrá el derecho
de preservar sus motivos de aprobación o no aprobación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases
de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer 6 cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 28. Los socios fundadores y los socios de honor tendrán las
mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en
el apartado b) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios de número.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Los recursos propios de venta de servicios o realización de
eventos.
d) Cualquier otro recurso lícito que ayude al conseguir los fines de
la Asociación.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación
es de 0 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría
de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese
sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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