orden jus/ /2011, de julio de 2011, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y


Orden JUS/ /2011, de julio de 2011, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y
promoción interna, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de
febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2011, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio
de la Administración de Justicia
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de
conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de
mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los
procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la
Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de
trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al
empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para
la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollara de acuerdo con las
siguientes:
BASES COMUNES
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son
las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19
de mayo).
BASES ESPECÍFICAS
1. Descripción de las plazas
1.
Se convocan procesos selectivos de acceso libre (código de
cuerpo 020) y de acceso por promoción interna (código de cuerpo
002), para cubrir 411 plazas de las comprendidas en el Anexo I,
apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real
Decreto 264/2011, de 28 de febrero en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa, a través de los sistemas de oposición
para las plazas de acceso libre, y de concurso-oposición para
las de acceso por promoción interna, con la siguiente
distribución territorial
Ambito Territorial
Turno Libre
Turno Promoción Interna
Totales
Sistema general
Reserva Discapacitados
Sistema General
Reserva Discapacitados
Andalucía
42
2
42
3
89
Cantabria
3
-
3
-
6
C.Valenciana
18
1
18
1
38
Madrid
62
4
62
3
131
País Vasco
19
1
18
1
39
R. Península y Baleares
51
3
51
3
108
TOTAL
194
11
195
11
411
1.
Del total de las plazas convocadas para el TURNO LIBRE se
reservarán 11 plazas, con la distribución territorial
reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes
tengan la condición legal de personas con discapacidad de
grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten
el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad
funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto
1414/2006 de 1 de diciembre, a los efectos de la Ley 51/2003 de 2 de
diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden
desiertas, no se acumularán a las de acceso general.
1.2.2 Del total de las plazas convocadas por PROMOCIÓN INTERNA se
reservarán 11 plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la
condición legal de personas con discapacidad, con la distribución
territorial que se indica en el párrafo 1.1, siempre que acrediten el
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y
superen las pruebas selectivas.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con
discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción
interna, según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica
19/2003 de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
1.3 En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten
por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán
participar por el resto de plazas del sistema general.
No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del
turno libre y por el de promoción interna.
Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y,
en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro
del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden
desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro
distinto.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma
simultánea en el “Boletín Oficial del Estado” y en los Boletines
Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el
supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los
términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a
partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Proceso Selectivo.
2.1 El proceso selectivo para acceso libre tendrá lugar por el sistema
de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se
especifican en el Anexo I.A.
El proceso selectivo para acceso por promoción interna tendrá lugar
por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se
desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y
valoraciones que se especifican en el Anexo I.B.1.
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de
concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el
Anexo I.B.2.
2.2 El proceso selectivo, para ambos turnos de acceso, incluirá la
superación de un curso teórico práctico de carácter selectivo. Para la
realización de éste, los aspirantes que hayan superado las fases de
oposición y en su caso de concurso, y cuyo número no podrá ser
superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad competente del Ministerio de Justicia.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de
oposición, y en su caso concurso y en el curso selectivo.
2.3 En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con
posterioridad el turno libre.
2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como
sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de
concurso y en tercero el curso selectivo. De persistir el empate,
primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición. Por
último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del
primer apellido empezando por la “U”.
3. Programas
El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la
Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo). El contenido
del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la
normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la
presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso
selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la
base séptima de las “Bases Comunes” y estar en posesión o en
condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se
estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de
junio (B.O.E. de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación
o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
4.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna,
deberán además cumplir los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio
Judicial, antes Agentes de la Administración de Justicia.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera en
dicho Cuerpo.
5.
Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa
de derechos de examen (modelo 790) [ejemplar autocopiativo en cuya
parte superior figura “Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a
pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de
la tasa de derechos de examen”], que se facilitará en castellano y en
las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo
será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los
Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de la Política Territorial y
Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno. El modelo de instancia también podrá descargarse desde la
página web (www.mjusticia.es).
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte
días naturales, entre el día 6 y el 25 de septiembre de 2011, ambos
inclusive, y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no
presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.3 La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se
realizará alternativamente en:
a) El Registro General del Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto
Benavente, nº 3, 28071 Madrid.
b.
En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera
de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
c.
A través del Registro Telemático en la Dirección de Internet
www.mjusticia.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se
indican.
La presentación de instancias por este último sistema conlleva
necesariamente el pago telemático de la Tasa de examen.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de
la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo) de Bases
Comunes, estén exentos de este pago o tengan derecho a la reducción de
tasas no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente
presentar la instancia – papel, acompañando la documentación
acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los
registros indicados en los apartados a) o b) de esta misma base.
5.4 Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 7.19 € para el
turno de promoción interna y de 14.37 € para el turno libre y se
abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los
requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases
comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la
documentación que se indica en el punto cuarto de dicha base novena,
punto 6.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que
figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el Anexo III y
además, con las instrucciones particulares siguientes:
5.5.1. En el recuadro relativo a “Provincia de examen”, los
aspirantes, harán constar la ciudad en la que desean realizar el
primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes,
conforme al ámbito territorial por el que se presentan:
Ámbito Territorial
Localidad de Examen
Andalucía
Sevilla (41)
Cantabria
Santander (39)
Madrid
Madrid (28)
País Vasco
Vitoria (01)
Comunidad Valenciana
Valencia (46
Resto de Península y Baleares.
A Coruña (15)
Albacete (02)
Burgos (09)
Cáceres (10)
Ceuta (51)
Logroño (26)
R.P. Y B. – Madrid (28)
Melilla (52)
Murcia (30)
Oviedo (33)
Palma de Mallorca (07)
Valladolid (47)
Zaragoza (50)
En cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas
definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de
Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito
territorial del mismo según la Base 1.1 de la presente convocatoria.
5.5.2. Para el caso de aspirantes con discapacidad.
a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta
convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y,
dentro del epígrafe “datos a consignar según las bases de la
convocatoria” en el recuadro A, deberán expresar las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,
que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente
con la necesaria información para la adaptación de la realización de
los ejercicios.
b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva
de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo, así
marcando con una X el recuadro “solicita adaptación” y dentro del
epígrafe “datos a consignar según las bases de la convocatoria” en el
recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios
que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.
5.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial
correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia,
podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:
a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar
una “X” en el recuadro “Realiza” del epígrafe “Prueba optativa de
lengua”.
b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual
deberán marcar una “X” en el recuadro “Documenta”, y remitir en el
momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de
dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.
Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima
a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos
sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que
tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel
inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos
recuadros; “Documenta” y “Realiza”
Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del
derecho civil foral del País Vasco, marcando las respectivas casillas.
5.
Tribunales
6.1 El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores
Únicos; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el
proceso selectivo del turno de promoción interna.
El nombramiento de los Tribunales se publicará en el Boletín Oficial
del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que
convocan plazas, conforme a lo establecido en las Bases Comunes (base
undécima, punto 1 y siguientes).
En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, el
Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único
o Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia
podrá nombrar a funcionarios de la Administración General del Estado,
de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios
en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad
Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el
desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal
Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los
distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.2 Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente,
un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios
Judiciales; dos funcionarios del Grupo A1, A2, o C1, destinados en el
Ministerio de Justicia; y dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa.
Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios
Judiciales y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de
Justicia.
Los Tribunales Calificadores Únicos, podrán disponer la incorporación
de un especialista en informática que les asista en la preparación y
organización del segundo ejercicio.
Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal
Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios del Ministerio de
Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.
Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el
Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
6.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las
Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 902
007 214), página web del Ministerio de Justicia, (www.Mjusticia.es,
Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Presidencia (teléfono 060) y en los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los
Tribunales Calificadores Únicos será: C/ San Bernardo, 21.
28015-Madrid (Teléfono: 902007214). Los Tribunales Delegados tienen
las sedes siguientes:
TRIBUNALES DELEGADOS
Comunidad Autónoma
Órgano
Teléfono
Andalucía
Instituto Andaluz de Administración Pública, Servicio de Formación y
Selección del Personal de Justicia, C/ Ramón y Cajal, nº 35, 41071 -
Sevilla
www.iaap.junta-andalucia.es/
institutodeadministracionpublica
9550427 09
9550424 00
Cantabria
Dirección General de Justicia, Pº de Pereda, nº 36 1º Izda. 39071 –
Santander.
www.cantabria.es/web/direccion-general-justicia
942208797
942208363
Madrid
Dirección General de Justicia
C/ Gran Vía, 18.
28013 – Madrid www.madrid.org
914 936934
País Vasco
Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal,
C/ Donostia-San Sebastián , nº 1
01010 – Vitoria Gastéiz
www.justizia.net
945019132
Comunidad
Valenciana
Dirección General de Justicia, C/ Avellanas, 14 (5ª planta) 46003 –
Valencia
www.cjap.gva.es
961925197
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación
El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos
territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
“U”, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del
Estado de 27 de enero).
7.2 Duración del proceso selectivo.
Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la
Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único,
el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados
a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la
fecha de comienzo del periodo de prácticas selectivo.
7.3 Fase de Oposición
Los ejercicios de la fase de oposición son los que se detallan en el
Anexo I.A. y I.B.1 de esta convocatoria.
Promoción Interna: El primer ejercicio se realizará dentro de los 30
días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva
a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el
Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.
Acceso Libre: El primer ejercicio tendrá lugar tras la celebración del
segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema de acceso por
promoción interna, en la fecha que se indicará mediante convocatoria
que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Para cada uno de los sistemas de acceso, el primer ejercicio tendrá
lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales
harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.Mjusticia.es)
y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores
de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido
para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán
a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente
ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados
del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal
Calificador único hará públicas, por el mismo medio, las relaciones de
aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de
oposición.
Los opositores del turno libre incluidos en estas relaciones y que se
presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial
propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de
acreditar documentalmente su conocimiento de ésta, aportarán en el
plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas
correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada
en la base 6.5.
Del mismo modo se procederá en relación con la documentación
acreditativa de los conocimientos de Derecho Foral de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
7.4 Fase de Concurso
Para el turno de acceso por promoción interna, en la misma Resolución
en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de
oposición, se establecerá un plazo de veinte días naturales para
presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28071
Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
toda la documentación acreditativa, en original o fotocopia
compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no
presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no
se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que
concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta
del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que opten por
acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este momento
las certificaciones acreditativas correspondientes.
La certificación acreditativa de los servicios prestados en la
Administración de Justicia, se aportará de oficio por el Ministerio de
Justicia o Comunidades Autónomas competentes.
También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de haber
aprobado ejercicios en convocatorias anteriores.
Los méritos evaluables son los que se contienen en los baremos
establecidos en el Anexo I – B.2., y se computarán los causados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los méritos
según las certificaciones aportadas y el Tribunal Unico publicará en
la página web del Ministerio de Justicia, la relación de aspirantes
con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará
la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5 Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables,
lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo
caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.
Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de
las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Especial o Foral
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Concluidos los ejercicios obligatorios de cada proceso selectivo, los
aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por
ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del
castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de
carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de
dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia.
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la
valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del
idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores
que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del
mismo.
Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base
5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la
más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser
acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación
acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-C)
de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de
destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la
valoración de los conocimientos del derecho civil foral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.7 Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en
prácticas.
7.7.1 Una vez terminadas las fases de oposición, o concurso-oposición
en su caso, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia
propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial,
cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las
Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del
número de orden, nombre y apellidos, DNI, puntuación obtenida en cada
uno de los ejercicios, total de todos los ejercicios obligatorios y
fase de concurso, en su caso. Junto con esta nota total pero separada
de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en
la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por
cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento
del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por este cupo de reserva de reserva superase los
ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera
plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes
del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este
turno.
Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en
el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación
de ésta en el “Boletín Oficial del Estado” y Diarios Oficiales de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas , presentarán en el
Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de
Justicia, Plaza Jacinto Benavente, nº 3, 28071 Madrid o por los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la
documentación siguiente:
a.
Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente,
en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su
consentimiento presentando el Anexo IV, para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados y verificados, de
oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo.
b.
Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o
certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las
asignaturas, que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los
derechos para la expedición del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su
homologación.
c.
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General
del Sistema Nacional de Salud que le corresponda al interesado.
d.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados,
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los Órganos competentes, en su caso, la Comunidad
Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su
capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias
del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
e.
Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido
separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera
sido rehabilitado. (Anexo II).
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el
Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los
documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que
se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que
se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no
presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser
nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los
aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos
aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá
a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo
superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar
el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación
complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se
detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su
publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos
territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial
propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso a la realización
de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la
puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubiera
aportado.
7.7.2 Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los
requisitos de la base 4.1; los de acceso por promoción los requisitos
de la base 4.2 y todos ellos los de la séptima de las “Bases Comunes”,
el Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será publicada en su
página web, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que
han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización
del curso selectivo.
7.8 Curso selectivo
7.8.1 Los funcionarios en prácticas de ambos turnos serán destinados,
en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto,
o Unidad que se determine por el Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un
curso selectivo teórico-práctico. En el mismo día en que se inicie el
curso, se hará pública en el tablón de anuncios del referido Centro y
en la página web del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
que convoquen plazas, la relación de destinos ofertados a los
aspirantes y se abrirá el plazo para formular la correspondiente
solicitud, que finalizará el último día del curso. Dichas instancias
serán entregadas en la Secretaría del Centro, Instituto o Unidad en la
que se desarrolle el curso selectivo.
La duración del curso será de cinco días lectivos para los aspirantes
del turno de promoción interna y de diez días lectivos para los del
turno libre y durante la misma, los funcionarios recibirán la
formación específica sobre la estructura orgánica y competencias del
ámbito territorial por el que han accedido y aquella que les permita
adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo
de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios
técnicos en uso en la Administración de Justicia.
Finalizado el curso, se evaluará el aprovechamiento del mismo mediante
una prueba objetiva tipo test, cuya elaboración y calificación
corresponderá al Centro, Instituto o Unidad responsable de su
impartición.
La calificación de la prueba será de 25 puntos, de los que 15
corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación
informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos.
Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar, al menos 12
puntos.
Finalizado el curso, los aspirantes prestarán servicios como
funcionarios en prácticas en la unidad que se determine por el órgano
competente del Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma, hasta
su nombramiento como funcionarios de carrera en el destino definitivo.
7.8.2 Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y
deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, BOE del 27, Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
servicio de la Administración de Justicia; los que concurren por
promoción interna tienen derecho además, siempre que se den los
supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones
por razón del servicio recogidos en Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, que serán abonadas
por la Administración de origen.
7.9 Nombramiento como Funcionario de Carrera
Concluido el curso selectivo e incorporada la puntuación obtenida en
el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan
acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito
territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden,
que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, y Diarios
Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se
confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se
consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y
obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la
puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las
Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.10 De acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta. 2 de las
bases comunes, si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de
los aspirantes renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal
Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas
convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación
complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los
ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas
convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación
complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si
procediera, y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas
y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente
convocatoria.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005 de
7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27) por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia; el Real Decreto 264/2011de 28 de febrero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2011; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Orden- JUS/1294/2010,
de 5 de mayo (B.O.E. de 19 de mayo), por la que se establecen las
Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, y lo dispuesto en la presente Orden de
Convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se
estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto
Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la
materia.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de
ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes
desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, desde su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso–Administrativa. En caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo
previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de julio de 2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA
P.D. (ORDEN JUS/3770/2008 DE 2 DE DICIEMBRE)
EL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
FDO.: Juan Carlos Campo Moreno
SRA. DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y SRES. PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES UNICOS.
INDICE DE ANEXOS
ANEXO I Descripción del Proceso selectivo.
I-A. Oposición del turno Libre
I-B. Turno de Promoción Interna
I-B.1. Fase de Oposición
I-B.2. Fase de Concurso
I-C. Evaluación del Conocimiento de las lenguas oficiales propias de
las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
ANEXO II Declaración Jurada
ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la instancia
ANEXO IV Autorización para acceder a los datos de identidad.
ANEXO I
=======
DESCRIPCION DEL PROCESO SELECTIVO
I-A. TURNO LIBRE
I-A.1 Fase de oposición.
------------------------
1-La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios.
1-1- PRIMER EJERCICIO. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y
eliminatorias, que tendrán en lugar en el mismo día y hora en todas
las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de
otra.
1-1-1 Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio,
consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del
Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de
19 de mayo) para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas
con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la
correcta.
La duración de la prueba será de 75 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no
acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no
serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el
número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no
acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para
superar esta prueba en cada ámbito territorial, puntuación que nunca
podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los
opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la
consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba
ni serán convocados al segundo ejerció de la oposición.
1-1-2 Segunda Prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso
práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de cero a
cuarenta puntos, a razón de dos puntos por pregunta acertada. Las
preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas
descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo
de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima,
tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al Segundo
Ejercicio.
1-2- SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en reproducir en
ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los
requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas
las sedes de examen. No obstante, el Tribunal Calificador podrá
establecer varios turnos a celebrar el mismo día, o en días
consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser
necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del
equipamiento informático preciso.
La duración de este ejercicio será de 15 minutos y se puntuará entre
cero y sesenta puntos.
Se valorará la velocidad y el formato así como la ausencia de errores
u omisión de texto, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones
mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará
público el Tribunal.
El Tribunal a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes decidirá cual es el mínimo de puntuación exigido para
superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta
puntuación nunca podrá ser inferior a 30 puntos.
1-3- La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma
de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
I-B. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.
I-B.1 Fase de oposición.
1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
1-1- PRIMER EJERCICIO. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y
eliminatorias, que tendrán en lugar en el mismo día y hora en todas
las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de
otra.
1-1-1 Primera Prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio,
consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del
Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (B.O.E. de
19 de mayo) Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas
alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 40 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no
acertadas descontarán 0,50 puntos; las preguntas no contestadas no
serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el
número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no
acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para
superar esta prueba en cada ámbito territorial, que no podrá ser
inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que
no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de
suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán
convocados al segundo ejercicio de la oposición.
1-1-2 Segunda Prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio.
Consistirá en contestar 10 preguntas tipo-test referidas a un caso
práctico que planteará el Tribunal.
La duración de la prueba será de 20 minutos y se calificará de cero a
cuarenta puntos, a razón de cuatro puntos por pregunta acertada. Las
preguntas no acertadas descontarán 1 punto, y las no contestadas
descontarán 0,50 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo
de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima
tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al Segundo
Ejercicio.
1-2- SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en reproducir en
ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los
requerimientos de presentación que el Tribunal determine.
El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas
las sedes de examen. No obstante, el Tribunal Calificador podrá
establecer varios turnos a celebrar en el mismo día, o en días
consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser
necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del
equipamiento informático preciso.
La duración del ejercicio será de 15 minutos y se puntuará entre cero
y sesenta puntos.
Se valorará la velocidad y el formato así como la ausencia de errores
u omisión de texto, pudiendo el Tribunal establecer puntuaciones
mínimas en cada aspecto para superar la prueba, según baremo que hará
público el Tribunal.
El Tribunal a la vista del número y nivel de conocimientos de los
aspirantes decidirá cual es el mínimo de puntuación exigido para
superar el segundo ejercicio en cada ámbito territorial. Esta
puntuación nunca podrá ser inferior a 30 puntos.
1-3- La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la suma
de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
I-B.2 Fase de concurso.
Sólo los opositores que aprueben los dos ejercicios de la fase de
oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los
méritos que se detallan a continuación:
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
A- Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.
Licenciatura o Grado en Derecho: 12 puntos.
Otras Licenciaturas o Grados distintos a Derecho: 10 puntos.
Tres primeros cursos completos de la Licenciatura en Derecho: 8
puntos.
Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos.
B.
Historial Profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
=====================================================
1- Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos
jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u
homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en
materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los
organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o
instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas
de ámbito nacional, autonómico o internacional, hasta un máximo total
de 5 puntos, según la graduación siguiente:
HORAS DEL CURSO
Si acredita
aprovechamiento
Si NO acredita
aprovechamiento
De 11 a 29
1,00
0,50
De 30 a 59
1,50
0,75
De 60 a 99
2,00
1,00
De 100 o más
3,00
1,50
Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número
de horas y aquellos de diez o menos horas lectivas, no se valorarán.
2- Títulos, Diplomas, Certificaciones que acrediten conocimientos
informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en Centros
Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así
como los impartidos por organismos e instituciones oficiales
dependientes de las Administraciones Públicas o incluidas en los
planes de formación de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos, según
graduación siguiente:
HORAS DEL CURSO
Si acredita
aprovechamiento
Si NO acredita
aprovechamiento
De 6 a 29
0,75
0,30
De 30 a 59
1,00
0,50
De 60 a 99
1,50
0,75
De 100 o más
2,00
1,00
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. Los
cursos, certificaciones o Diplomas en que no conste el número de horas
y aquellos de 5 ó menos horas lectivas no se valorarán.
C- Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorará la acreditación mediante certificación de homologación
emitida por Centros Oficiales del nivel de conocimiento alcanzado.
Conocimiento de nivel elemental: 0.5 puntos; de nivel medio: 1 punto;
y de nivel avanzado: 1.5 puntos.
La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos.
D-Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de
Tramitación (antes Auxiliar de la Administración de Justicia), por
acceso libre o promoción interna, en las últimas dos convocatorias,
hasta un total de 8 puntos.
Por cada uno de los ejercicios aprobados, primero o segundo, dos
puntos.
E- Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la
Administración de Justicia y /o en Cuerpos de otras Administraciones
públicas o como personal laboral. ( hasta un máximo de 21 puntos )
====================================================================
*
Por cada mes completo como interino o sustituto del Cuerpo de
Tramitación Judicial (antes Auxiliares de la Administración de
Justicia); o como titular o interino del Cuerpo de Auxilio
Judicial (antes Agentes de la Administración de Justicia): 0.18
puntos.
*
Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas
Generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de
Secretarios Judiciales y en el de Jueces o Fiscales: 0.1 puntos.
*
Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras
Administraciones Públicas o como personal laboral: 0.05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán.
I-C. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO
(Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna)
1. CONOCIMIENTOS DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES
AUTONOMAS.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos
territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de
participación, finalizadas tanto la fase de oposición como la de
concurso y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido
plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas
oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación
consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial
de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de
conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial
de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de
orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el
que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la
obtenida en los ejercicios obligatorios.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de
conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de
valoración establecidos a continuación:
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por
el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en
las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el
Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la
Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Perfil lingüístico 2: Seis puntos
Perfil lingüístico 3: Doce puntos
Perfil lingüístico 4: Dieciocho puntos
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis
puntos
Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos
Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho
puntos
2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL, ESPECIAL O FORAL
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar
en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos
efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación
de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País
Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en
todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y
sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la
acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco
I.
UD, Plan 1953: 90 horas
II.
UD, Plan 1998: 60 horas
b.
Derecho Civil Foral del País Vasco 1
I.
UD, Plan 1993: 30 horas
2. Master en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540
horas (54 créditos).
3. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País
Vasco-presencial:
220 horas (22 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-on line-: 210
horas (21 créditos).
5. Doctorado en Derecho : (Mínimo 60 horas :6 créditos)
a.
Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil
Foral del País Vasco.
b.
Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del
País Vasco.
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este
consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40
preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es
correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas
incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para
superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
TEMARIO PARA EXAMEN
1.
Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de
Derecho Civil Foral. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País
Vasco. Fuentes del Derecho Civil Foral; sistema de fuentes, el
derecho supletorio. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil
Foral Vasco.
2.
Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial y personal: el
Infanzonado y las villas. Vizcaínos Aforados y no aforados.
Obligaciones de los vizcaínos. Derechos de los vizcaínos no
aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya.
Conflictos de leyes, criterios.
3.
Fuero Civil de Vizcaya. La Troncalidad: Definición. Derechos y
obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad. Saca
Foral: adquisición preferente, bienes a los que se afecta,
llamamientos y tasación; la “Saca”, casos en que procede.
4.
Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión forzosa: Legítima y Legitimarios,
el apartamiento. Derechos de los tronqueros, orden de suceder.
Sucesión abintestato: orden de suceder. Sucesión testada: formas
testamentarias propias del derecho civil foral vasco. El poder
testatorio.
5.
Fuero civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial: Fijación y
variación. Régimen legal supletorio, y normas para su
determinación. Comunicación foral, nacimiento y consolidación y
cese. Comunicación foral, causa de cese. Administración y
disposición de los bienes constante matrimonio. Extinción del
régimen económico.
6.
Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial y personal. Régimen
sucesorio de Ayala, el “usufructo poderoso”.
7.
Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbito territorial, personal y
funcional. Sucesiones; Ordenación sucesoria del caserío por causa
de muerte.
ANEXO II
Don/Doña...............................................................con
domicilio en
.......................................................................................de...........................años
de edad, con documento nacional de identidad
número................................, declara bajo juramento o
promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido
en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones legales.
En..........................a...............de......................................de.................
El Declarante
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
LEA ATENTAMENTE Y SIGA CON ATENCIÓN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES.
SI NO SIGUE DICHAS INSTRUCCIONES SUS DATOS PUEDEN RESULTAR ERRÓNEOS,
YA QUE ESTE
DOCUMENTO VA A SER LEÍDO ELECTRÓNICAMENTE.
INSTRUCCIONES GENERALES:
- Escriba solamente con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y
lisa.
- Antes de cumplimentar sus datos, observe con detenimiento el «Modelo
de caracteres» representado en la solicitud que consta de
letras, números y signos.
- Haga los caracteres (letras, números y signos ) en las casillas y de
acuerdo con el «Modelo de caracteres». No utilice ningún signo que
no conste en el modelo.
- Escriba un solo carácter (letra, número o signo) en cada casilla. No
escriba nunca sobre el recuadro de las casillas. No escriba
nada fuera de las casillas.
- Asegúrese, al escribir, de que el bolígrafo marque bien dejando un
trazo continuo y presione lo suficiente para que los datos queden
reflejados en las copias.
- Si se equivoca no borre ni corrija en la misma casilla. Rellene o
recubra totalmente la casilla equivocada y escriba el carácter
correcto en la casilla siguiente.
Una casilla rellenada totalmente equivale a anular el carácter mal
escrito. NO BORRE, NO CORRIJA.
- Si los Apellidos, Nombre, Municipio, etc. son excesivamente largos,
procure acortarlos de manera comprensible. No abrevie el primer
apellido. Utilice únicamente los signos que figuran en el «Modelo de
caracteres».
- Al rellenar el apartado correspondiente al piso (casilla 13), si es
bajo o entresuelo, ponga 0.
- Al rellenar el apartado correspondiente al teléfono (casilla 18),
sólo escriba números; entre prefijo y número no deje casillas en
blanco,
ni signos de separación.
- En los apartados en los que sea preciso escribir varias palabras:
Nombre, Dirección, etc. deje una casilla en blanco entre palabra y
palabra.
- En los recuadros donde deba escribir con su letra (casillas 19, y
28), hágalo con letra clara y legible. No se salga del recuadro al
escribir.
- No olvide firmar su solicitud en el recuadro correspondiente. No se
salga del recuadro al firmar.
- No doble la "Solicitud de Admisión" ni deje manchas de bolígrafo
sobre ella.
- No cumplimente unos datos sobre otros.
INSTRUCCIONES PARTICULARES SOBRE ALGUNOS DATOS QUE SE PIDEN EN ESTA
SOLICITUD:
- CÓDIGO DEL CUERPO (casilla 20). El que figura en la convocatoria
correspondiente al cuerpo.
- RESERVA DISCAPACITADOS (casilla 23). Rellenar sólo si es
discapacitado, teniendo en cuenta: A) Según la convocatoria puede
haber uno o dos cupos de discapacitados. Si sólo hay uno, marque con
una X solamente el recuadro “reserva discapacidad
general”. Y si además solicita adaptación, marque también dicho
recuadro. B) Si no se presenta por ninguno de los cupos de reserva
de discapacitados, pero precisa por su minusvalía solicitar adaptación
para la realización de las pruebas, marque solamente el
recuadro de “solicita adaptación”
- PROVINCIA DE EXAMEN Y CÓDIGO (casillas 26 y 27). Indique la ciudad
de examen elegida (casilla 26) y su código correspondiente
(casilla 27), si lo pide la convocatoria, tal y como se indica a
continuación:
Albacete 02; Barcelona 08; Burgos 09; Cáceres 10; Ceuta 51; Las Palmas
35; Logroño 26; Madrid 28; Mallorca 07; Melilla 52;
Murcia 30; Oviedo 33; Pamplona 31; R. P. y B.-Madrid 28; Santander 39;
A Coruña 15; Sevilla 41; Tenerife 38; Valencia 46;
Valladolid 47; Vitoria 01; Zaragoza 50.
- EL OBLIGADO AL PAGO. (Sujeto pasivo) deberá firmar y fechar en el
espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del
anverso de este documento.
- IMPORTE DEL PAGO:
CONSIGNE EN LA AUTOLIQUIDACIÓN EL IMPORTE DE LA TASA DE DERECHO DE
EXAMEN, EL CUAL VIENE REFLEJADO EN
LA ORDEN DE CONVOCATORIA.
- LUGAR DE PAGO. A través de ENTIDADES COLABORADORAS (Bancos, Cajas de
Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no
es preciso tener cuenta abierta mediante la presentación de este
documento de ingreso.
- JUSTIFICANTE DEL PAGO Y PRESENTACIÓN INSTANCIA:
AL REALIZAR LA PRESENTACIÓN DEL MODELO DE SOLICITUD PARA EL INGRESO DE
LA TASA DE DERECHO DE EXAMEN,
SOLICITE DE LA ENTIDAD COLABORADORA EL EJEMPLAR DESTINADO AL
INTERESADO COMO JUSTIFICANTE DEL PAGO DE
LOS DERECHOS Y EL EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN. ESTE ÚLTIMO DEBERÁ
SER PRESENTADO DE ACUERDO CON
LO QUE INDIQUE LA BASE DE LA CONVOCATORIA.
ANEXO IV
Don/Doña.......................................................................................
con domicilio en
..................................................................
de.................... años de edad, con documento nacional de
identidad número................................, DA SU CONSENTIMIENTO
para que el órgano instructor del proceso selectivo correspondiente a
la convocatoria de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, para cuyas pruebas selectivas presenta solicitud de
participación, pueda acceder para consulta y verificación de mis datos
personales de identidad, a los archivos, bases de datos u otros fondos
documentales obrantes en la Administración que contienen dichos datos.
En..........................a...............de......................................de...................
El Declarante
27
MINISTERIO
DE JUSTICIA

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