0 primera reunión del comité para la eliminación oea/ser.l/xxiv.2.1 de todas las formas de discriminación contra ceddis/inf.7/07 las p
0
PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN OEA/Ser.L/XXIV.2.1
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA CEDDIS/INF.7/07
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 28 febrero 2007
28 de febrero y 1 de marzo de 2007 Original: inglés
Panamá, República de Panamá
leyes estadounidenses sobre derechos de las personas
con discapacidad: acceso a la atención de salud
(Presentado por la Delegación de los Estados Unidos)
leyes estadounidenses sobre derechos de las personas con discapacidad:
acceso a la atención de salud
(Presentado por la Delegación de los Estados Unidos)
En los Estados Unidos, las personas con discapacidad tienen derecho al
acceso a los servicios de atención de la salud en igualdad de
condiciones que otras personas.
Habitaciones para pacientes que sean accesibles: Los hospitales y
otros establecimientos hospitalarios de atención de la salud deberán
asegurarse de que sus habitaciones sean totalmente accesibles para las
personas con discapacidad. Las características de accesibilidad pueden
incluir camas de altura ajustable, baños accesibles, alarmas visuales,
TTY y teléfonos con control de volumen, y televisiones con subtítulos.
Cuando no están operando a plena capacidad, las habitaciones para
pacientes que son accesibles deberán reservarse para personas con
discapacidad.
Equipo médico: Los establecimientos deberán asegurarse de que las
salas de examen contienen, por lo menos, una mesa de examen de altura
ajustable que permita mover con mayor facilidad y seguridad a las
personas en sillas de ruedas cerca del equipo de examen. Otro equipo
médico accesible puede incluir sillas accesibles, elevadores mecánicos
de sillas de ruedas, tablas de transferencia, equipo radiológico
accesible y balanzas para sillas de ruedas.
Eliminación de barreras: Los establecimientos deberán examinar sus
edificios e instalaciones para determinar dónde se encuentran las
barreras estructurales y eliminarlas. Los teléfonos públicos deberán
incluir teléfonos TTY y/o señales que indiquen donde se encuentran los
teléfonos TTY.
Políticas de comunicación efectiva: Los proveedores de servicios de
atención de la salud deberán garantizar una comunicación efectiva con
las personas con impedimentos auditivos, visuales o del habla, lo cual
incluye la provisión de servicios y aparatos auxiliares apropiados,
tales como intérpretes calificados de lenguaje por señas o intérpretes
orales. Los establecimientos también deberán proporcionar
comunicaciones por teléfono accesibles (TTY) para las personas que las
necesitan.
Capacitación: Los proveedores de servicios de atención de la salud
deberán asegurarse de que todo el personal que se encarga de la
asistencia directa de los pacientes – como doctores, enfermeros/as,
personal auxiliar, recepcionistas y el personal encargado de
admisiones – reciben la capacitación apropiada en materia de acceso
igualitario para los pacientes con discapacidad. Dicha capacitación
deberá abordar temas tales como la evaluación individualizada de los
pacientes para determinar si requieren asistencia especial, la
comunicación con personas con impedimentos cognitivos, la operación
correcta de equipo y técnicas apropiadas para levantar y transferir a
personas con discapacidad.
Animales de servicio: Los proveedores de servicios de atención de la
salud deberán adoptar políticas que permitan a las personas que van
acompañadas de animales de servicio ir a cualquier lugar del
establecimiento de salud, excepto las áreas limitadas en las que es
necesario establecer procedimientos especiales de control de
infecciones, como las salas de cirugía.
Transporte accesible: Los establecimientos deberán garantizar que las
ambulancias y los autobuses de transbordo del hospital son accesibles
para las personas con discapacidad y no privan de ningún servicio a
las personas con discapacidad, incluidas las que padecen la enfermedad
asociada con el VIH.
Consultas con la comunidad: Los establecimientos deberán consultar con
las personas con discapacidad y otros expertos en materia de
accesibilidad cuestiones tales como la formulación de políticas,
capacitación, eliminación de barreras y la adquisición de equipo
accesible.
246648.doc
Proceso de presentación de quejas o denuncias: Los establecimientos
deberán designar a un individuo u oficina que se encargue de asegurar
que los servicios médicos son accesibles a las personas con
discapacidad y contar con una proceso por medio del cual el
establecimiento pueda resolver posibles quejas o denuncias en forma
oportuna.