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WT/DS402/R
Página F-7
ANEXO F
SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL
PRESENTADA POR COREA
Índice
Página
Anexo F-1 Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada
por Corea
F-2
Anexo F-1
SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO
ESPECIAL PRESENTADA POR COREA
Organización Mundial
del Comercio
WT/DS402/3
9 de abril de 2010
(10-1874)
Original: inglés
estados unidos - UTILIZACIóN DE LA REDUCCIóN A CERO
EN MEDIDAS ANTIDUMPING QUE AFECTAN A
PRODUCTOS PROCEDENTES DE COREA
Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea
La siguiente comunicación, de fecha 8 de abril de 2010, dirigida por
la delegación de Corea al Presidente del Órgano de Solución de
Diferencias, se distribuye de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 6 del ESD.
_______________
Siguiendo instrucciones de las autoridades de mi país, y en nombre del
Gobierno de la República de Corea ("Corea"), solicito por la presente
que, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Entendimiento relativo
a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias ("ESD"), el artículo XXIII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994"), y el párrafo
4 del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI
del GATT de 1994 ("Acuerdo Antidumping"), se establezca un grupo
especial con respecto a determinadas medidas antidumping impuestas por
los Estados Unidos a las importaciones de chapas de acero inoxidable
en rollos, hojas y tiras de acero inoxidable en rollos y hojas de
sierra de diamante y sus partes procedentes de la República de Corea.
El 24 de noviembre de 2009, Corea solicitó la celebración de consultas
con los Estados Unidos, de conformidad con el artículo 4 del ESD, el
párrafo 1 del artículo XXII del GATT de 1994 y el artículo 17 del
Acuerdo Antidumping, con respecto a la práctica que se suele denominar
de "reducción a cero", en virtud de la cual el Departamento de
Comercio de los Estados Unidos ("USDOC") trata las transacciones con
márgenes de dumping negativos como si tuvieran márgenes iguales a cero
para determinar el promedio ponderado de los márgenes de dumping en
las investigaciones antidumping que dieron lugar a las medidas
mencionadas supra. Las consultas se celebraron el 22 de diciembre de
2009 en Washington D.C. y el 2 de febrero de 2010 en Ginebra. Dichas
consultas permitieron un mejor entendimiento de las respectivas
posiciones de las partes, pero no lograron resolver la diferencia.
El Gobierno de Corea solicita por la presente que se establezca un
grupo especial en relación con la utilización por el USDOC de la
práctica de reducir a cero los márgenes de dumping negativos al
calcular el promedio ponderado de los márgenes de dumping en las
determinaciones definitivas y en las determinaciones definitivas
modificadas en las investigaciones llevadas a cabo en los tres casos
concretos siguientes relativos a productos procedentes de Corea:
1) Chapas de acero inoxidable en rollos procedentes de la República de
Corea (A‑580‑831);
2) Hojas y tiras de acero inoxidable en rollos procedentes de la
República de Corea (A‑580-834); y
3) Hojas de sierra de diamante y sus partes procedentes de la
República de Corea (A‑580-855).
El efecto de la práctica de reducción a cero del USDOC en los casos
antes indicados ha sido crear artificialmente márgenes de dumping en
casos en los que de otro modo no se habría constatado ninguno o
exagerar los márgenes de dumping.
El método de reducción a cero que utilizó el USDOC en las
investigaciones antidumping en estos casos es prácticamente idéntico
al que fue declarado incompatible con el Acuerdo Antidumping en el
asunto Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las
importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India
(WT/DS141/R y WT/DS141/AB/R), y también en el asunto Estados Unidos -
Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la
madera blanda procedente del Canadá (WT/DS264/R y WT/DS264/AB/R). Los
Estados Unidos han anunciado un cambio en el método de cálculo de los
márgenes de dumping empleado en las nuevas investigaciones
antidumipng, como resultado del cual dicho país ya no utilizará la
práctica de reducción a cero en las investigaciones que estuvieran
pendientes el 22 de febrero de 2007.1 No obstante, los Estados Unidos
no aplicaron ese cambio de método en los tres casos específicos
indicados.
He adjuntado una lista de las determinaciones y las órdenes de
imposición de derechos antidumping que han publicado los Estados
Unidos hasta la fecha en las investigaciones antidumping
correspondientes a los tres casos que son objeto de la presente
solicitud.
El Gobierno de Corea considera que las medidas en litigio en la
presente diferencia son incompatibles con las obligaciones que impone
a los Estados Unidos el Acuerdo Antidumping. Concretamente, Corea
considera que cada una de estas medidas es incompatible con la primera
oración del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, ya que
la utilización de la reducción a cero por los Estados Unidos no fue
compatible con los métodos descritos en esa disposición para el
establecimiento de los márgenes de dumping y exageró artificialmente
los márgenes de dumping al impedir que se formulara una determinación
respecto del producto en su conjunto.
Corea solicita por la presente que, de conformidad con el artículo
XXIII del GATT de 1994, los artículos 4 y 6 del ESD y el párrafo 4 del
artículo 17 del Acuerdo Antidumping, se establezca un grupo especial
con el mandato uniforme enunciado en el artículo 7 del ESD. Corea pide
que la presente solicitud de establecimiento de un grupo especial se
incluya en el orden del día de la reunión del Órgano de Solución de
Diferencias prevista para el 20 de abril de 2010.
_______________
[Anexo]
A. Chapas de acero inoxidable en rollos procedentes de la República de
Corea (Caso Nº A‑580‑831)
1.
Aviso de determinación definitiva de ventas a un precio inferior
al valor justo
Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value:
Stainless Steel Plate in Coils ("SSPC") from the Republic of Korea
(Aviso de determinación definitiva de ventas a un precio inferior al
valor justo: chapas de acero inoxidable en rollos procedentes de la
República de Corea), 64 Fed. Reg. 15444 (31 de marzo de 1999),
modificada por Notice of Amendment of Final Determinations of Sales at
Less Than Fair Value: Stainless Steel Plate in Coils From the Republic
of Korea; and Stainless Steel Sheet and Strip in Coils From the
Republic of Korea (Aviso de modificación de las determinaciones
definitivas de ventas a un precio inferior al valor justo: chapas de
acero inoxidable en rollos procedentes de Corea; y hojas y tiras de
acero inoxidable en rollos procedentes de la República de Corea) 66
Fed. Reg. 45279 (28 de agosto de 2001).
2.
Determinación definitiva de la existencia de daño
Certain Stainless Steel Plate From Belgium, Canada, Italy, Korea,
South Africa, and Taiwan (Determinadas chapas de acero inoxidable
procedentes de Bélgica, el Canadá, Italia, Corea, Sudáfrica y Taiwán),
64 Fed. Reg. 25515 (12 de mayo de 1999).
3.
Orden antidumping
Antidumping Duty Orders; Certain Stainless Steel Plate in Coils From
Belgium, Canada, Italy, the Republic of Korea, South Africa, and
Taiwan (Órdenes de imposición de derechos antidumping; determinadas
chapas de acero inoxidable en rollos procedentes de Bélgica, el
Canadá, Italia, la República de Corea, Sudáfrica y Taiwán), 64 Fed.
Reg. 27756 (21 de mayo de 1999), modificadas por Notice of Amended
Antidumping Duty Orders; Certain Stainless Steel Plate in Coils From
Belgium, Canada, Italy, the Republic of Korea, South Africa, and
Taiwan (Aviso de órdenes de imposición de derechos antidumping
modificadas; determinadas chapas de acero inoxidable en rollos
procedentes de Bélgica, el Canadá, Italia, la República de Corea,
Sudáfrica y Taiwán), 68 Fed. Reg. 11520 (11 de marzo de 2003),
modificadas por Notice of Amended Antidumping Duty Orders; Certain
Stainless Steel Plate in Coils From Belgium, Canada, Italy, the
Republic of Korea, South Africa, and Taiwan (Aviso de órdenes de
imposición de derechos antidumping modificadas; determinadas chapas de
acero inoxidable en rollos procedentes de Bélgica, el Canadá, Italia,
la República de Corea, Sudáfrica y Taiwán), 68 Fed. Reg. 16117 (2 de
abril de 2003), y modificadas por Notice of Correction to the Amended
Antidumping Duty Orders; Certain Stainless Steel Plate in Coils From
Belgium, Canada, Italy, the Republic of Korea, South Africa, and
Taiwan (Aviso de rectificación de las órdenes de imposición de
derechos antidumping modificadas; determinadas chapas de acero
inoxidable en rollos procedentes de Bélgica, el Canadá, Italia, la
República de Corea, Sudáfrica y Taiwán), 68 Fed. Reg. 20114 (24 de
abril de 2003).
B. Hojas y tiras de acero inoxidable en rollos procedentes de la
República de Corea (Caso Nº A‑580- 834)
1.
Aviso de determinación definitiva de ventas a un precio inferior
al valor justo
Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value:
Stainless Steel Sheet and Strip in Coils From the Republic of Korea
(Aviso de determinación definitiva de ventas a un precio inferior al
valor justo: hojas y tiras de acero inoxidable en rollos procedentes
de la República de Corea), 64 Fed. Reg. 30664 (8 de junio de 1999),
modificada por Notice of Amendment of Final Determinations of Sales at
Less Than Fair Value: Stainless Steel Plate in Coils From the Republic
of Korea; and Stainless Steel Sheet and Strip in Coils From the
Republic of Korea (Aviso de modificación de las determinaciones
definitivas de ventas a un precio inferior al valor justo: chapas de
acero inoxidable en rollos procedentes de Corea; y hojas y tiras de
acero inoxidable en rollos procedentes de la República de Corea), 66
Fed. Reg. 45279 (28 de agosto de 2001).
2.
Determinación definitiva de la existencia de daño
Certain Stainless Steel Sheet and Strip From France, Germany, Italy,
Japan, The Republic of Korea, Mexico, Taiwan, and The United Kingdom
(Determinadas hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de
Francia, Alemania, Italia, Japón, la República de Corea, México,
Taiwán y el Reino Unido), 64 Fed. Reg. 40896 (28 de julio de 1999).
3.
Orden antidumping
Notice of Antidumping Duty Order; Stainless Steel Sheet and Strip in
Coils From United Kingdom, Taiwan and South Korea (Aviso de orden de
imposición de derechos antidumping; Hojas y tiras de acero inoxidable
en rollos procedentes del Reino Unido, Taiwán y Corea del Sur), 64
Fed. Reg. 40555 (27 de julio de 1999).
C. Hojas de sierra de diamante y sus partes procedentes de la
República de Corea (Caso Nº A‑580-855)
1.
Aviso de determinación definitiva de ventas a un precio inferior
al valor justo
Notice of Final Determination of Sales at Less Than Fair Value and
Final Determination of Critical Circumstances: Diamond Sawblades and
Parts Thereof from the Republic of Korea (Aviso de determinación
definitiva de ventas a un precio inferior al valor justo y
determinación definitiva de existencia de circunstancias críticas:
hojas de sierra de diamante y sus partes procedentes de la República
de Corea), 71 Fed. Reg. 29310 (22 de mayo de 2006) modificada por
Amended Final Determination of Sales at Less Than Fair Value: Diamond
Sawblades and Parts Thereof From the Republic of Korea (Determinación
definitiva modificada de ventas a un precio inferior al valor justo:
hojas de sierra de diamante y sus partes procedentes de la República
de Corea), 75 Fed. Reg. 14126 (24 de marzo de 2010).
2.
Determinación definitiva de la existencia de daño
Diamond Sawblades and Parts Thereof from China and Korea (Hojas de
sierra de diamante y sus partes procedentes de China y la República de
Corea), investigación Nº 731-TA-1092 y 1093 (definitiva) (reenvío),
Publicación 4007 de la USITC (mayo de 2008), aprobada en el asunto
Diamond Manufacturers Coalition v. United States, CIT Court Nº
06-00247, 2009 Ct. Intl. Trade LEXIS 6; Slip Op. 2009-5 (13 de enero
de 2009).
3.
Orden antidumping
Diamond Sawblades and Parts Thereof From the People's Republic of
China and the Republic of Korea: Antidumping Duty Orders (Hojas de
sierra de diamante y sus partes procedentes de la República Popular
China y la República de Corea: Órdenes de imposición de derechos
antidumping), 74 Fed. Reg. 57145 (4 de noviembre de 2009).
__________
1 Véanse Antidumping Proceedings: Calculation of the Weighted Average
Dumping Margin During an Antidumping Investigation; Final Modification
(Procedimiento antidumping: Cálculo del promedio ponderado del margen
de dumping durante las investigaciones antidumping; modificación
definitiva), 71 Fed. Reg. 77722 (27 de diciembre de 2006); y
Antidumping Proceedings: Calculation of the Weighted Average Dumping
Margin During an Antidumping Investigation; Change in Effective Date
of Final Modification (Procedimiento antidumping: Cálculo del promedio
ponderado del margen de dumping durante las investigaciones
antidumping; cambio de la fecha de entrada en vigor de la modificación
definitiva), 72 Fed. Reg. 3783 (26 de enero de 2007).

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  • MICROSOFT SQL SERVER 2000 ENTERPRISE EDITION OFFERS A COMPLETE
  • GRZEGORZ SZYSZKA PERSPEKTYWY ROZWOJU CENTRÓW LOGISTYCZNYCH W POLSCE
  • THE FLORIDA STATE FAIR 2008 AWARD ACCEPTED INTO THE
  • DECLARAŢIE DE ORIGINALITATE A PROIECTULUI DE DIPLOMĂLUCRĂRII DE DISERTAŢIE1)
  • HR NO 203 79S10566 MDMD BY MCCLENDON HR NO
  • DJEČJI VRTIĆ „SUNCE“ ZADAR VESLAČKA 1 KLASA40609200102 URBROJ219801390120 ZADAR