comunicado asefosp sobre requisitos legales en la formación permanente de actualización y especialización de personal de seguridad privada


COMUNICADO ASEFOSP SOBRE REQUISITOS LEGALES EN LA FORMACIÓN PERMANENTE
DE ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA
En Madrid a 04 de mayo de 2020
Tras la aprobación de la Orden del Ministerio de Interior 369/2020 de
24 de abril por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de
formación permanente de los vigilantes de seguridad, ASEFOSP ha
decidido a los efectos aclaratorios oportunos realizar el presente
Comunicado de Requisitos Legales sobre el alcance de dicho texto
reglamentario y su incidencia en la actividad en la formación
permanente del articulo 7 de la Orden del Ministerio de Interior
318/2011 de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada,
impartida por los Centros de Formación autorizados por el Ministerio
de Interior.
Primero: Que la Orden INT 369/2020 de 24 de abril resulta aplicable
únicamente a la impartición realizada por los Centros de Formación
autorizados por el Ministerio de Interior respecto de los Cursos de
formación permanente de actualización del articulo 7 de la Orden del
Ministerio de Interior 318/2011 de 1 de febrero sobre personal de
Seguridad Privada.
Segundo: Que en relación a la modalidad de formación no presencial o
denominada formación a distancia del articulo 1 de la Orden INT
369/2020 de 24 de abril, que habrá de ser impartida obligatoriamente
por los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de
Interior, la misma no viene definida ni desarrollada en cuanto a los
requisitos o medios empleados para su ejecución o impartición por la
Normativa de Seguridad Privada vigente.
Tercero: Que respecto de la formación a distancia queda a la decisión
o potestad organizativa exclusiva de dichos Centros de Formación
autorizados por el Ministerio de Interior, la oferta, forma, contenido
de las materias, formato y condiciones de impartición de dicha
formación permanente para los vigilantes y guardas rurales
exclusivamente del articulo 7 de la Orden INT 318/2011.
Cuarto: Que el artículo 1 de la Orden INT 369/2020 de 24 de abril y la
posibilidad de la formación a distancia en exclusiva, es competencia
del Centro de Formación autorizado, y no resulta aplicable a la
impartición de los Cursos de formación específica del articulo 8 de la
Orden INT 318/2011.
Dichos Cursos de formación específica, conforme a lo establecido por
el Anexo IV de la reseñada Orden 318/2011 de personal de seguridad
privada, deberán ser impartidos siempre, por los Centros de Formación
autorizados del Ministerio de Interior, con una duración mínima de
diez horas de formación presencial física, en aula del Centro de
Formación.
Quinto: Que los vigilantes de seguridad vienen obligados a recibir y
la Empresa de Seguridad en la que se hallen contratados deberán
garantizar con carácter anual, los Cursos de formación permanente del
articulo 7 de la Orden del Ministerio de Interior 318/2011 de 1 de
febrero en los Centros de Formación autorizados por el Ministerio de
Interior. Dicha formación tendrá una duración, como mínimo, de veinte
horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta
por ciento de formación presencial.
Sexto: Que el artículo 57.2.h) de la Ley de Seguridad Privada,
tipifica como infracción grave cometida por las empresas de seguridad:
“la utilización, en el desempeño de funciones de seguridad privada, de
personal de seguridad privada, con una antigüedad mínima de un año en
la empresa, que no haya realizado los correspondientes cursos de
actualización o especialización, no los haya realizado, no los haya
superado, o no los haya realizado con la periodicidad que
reglamentariamente se determine”.
Asimismo la Ley de Seguridad Privada conceptúa como infracciones
graves de los vigilantes de seguridad en el artículo 58.2.i)”La
negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que
vienen obligados”.
Séptimo: Que todos los cursos de formación permanente, sean de
actualización o especialización así como los de formación específica,
deben ser objeto de “sellado” por los Centros de Formación autorizados
por el Ministerio de Interior, en las cartillas profesionales de los
vigilantes de seguridad, y los Centros de Formación han de expedir
diploma o certificado oficial acreditativo sobre la formación
permanente impartida a cada alumno que haya recibido dicho formación.
Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del
vigilante de seguridad de los cursos de formación realizados, la Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en
su artículo 15, apartado 3 establece que: “Las anotaciones de las
altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se
produzcan,… cumplimentándose las de los cursos de formación permanente
por los centros de formación o responsable policial correspondiente…”
Por su parte, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los
programas de formación del personal de seguridad privada, en su
apartado tercero, punto 2, establece que: “Por parte de los centros de
formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de
los servicios policiales competentes, para el caso de la formación
especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de
seguridad, la realización de los cursos de formación permanente,
especial y específica así como la superación de las pruebas de
comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos
policiales de control en relación con los referidos cursos de
formación.”
Y para que así conste y surta los oportunos efectos a los efectos de
cumplimiento y respeto de la normativa de Seguridad Privada,
Fdo,
José Manuel Alonso Diaz
Presidente
ASEFOSP
[email protected]
Calle Segundo Mata 6 Oficina 5, Planta 1º
28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
C/ Segundo Mata 6 Planta Primera Oficina 5 – 28224 Pozuelo de Alarcón,
Madrid.
Tel. 902 366 044 – Fax. 902 656 953 – [email protected]
www.asefosp.com

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