c / eusebio navarro, 29 (35003) las palmas de gran canaria teléfono: 928 390 043 fax : 928 390 044 las palmas de gran canaria, 5 de feb

C / Eusebio Navarro, 29
(35003) Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 390 043 Fax : 928 390 044
Las Palmas de Gran Canaria, 5 de febrero de 2016
REFERENCIA: Circular Febrero 2016
Muy Señores nuestros,
Comentamos por la presente aquellas cuestiones de carácter fiscal que
pudieran resultar de su interés en este momento.
Índice
------
1.
Calendario de declaraciones: Las habituales informativas anuales,
modelos: 347 y 184 a presentar en el mes de Febrero y las
relativas al IGIC: 415 y 416 a presentar en el mes de marzo
2.
Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero,
modelo 720, a presentar en el mes de marzo
DECLARACIONES TRIBUTARIAS A PRESENTAR
Hasta el día 29 de Febrero
Son declaraciones que se han venido presentando, con pequeñas
variaciones, año tras año, por lo que suponiendo conocida su mecánica
general, daremos tan solo una breve referencia de sus notas básicas.
MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Están obligados a presentar la declaración: Las personas físicas o
jurídicas (públicas o privadas), así como los entes carentes de
personalidad jurídica, como por ejemplo las comunidades de bienes, que
desarrollan actividades empresariales y/o profesionales siempre que,
con una determinada persona o entidad, hayan realizado operaciones (de
compra, o de venta, o de cualquier tipo y ya sea ocasional o no) que
superen los 3.005,06 euros.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de
julio sobre la propiedad horizontal (las comunidades de bienes en
régimen de propiedad horizontal), así como, las entidades o
establecimientos privados de carácter social, incluirán también las
adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen
de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no
realicen actividades de esta naturaleza.
NO están obligados quienes estén sometidos al régimen de estimación
objetiva de rendimientos ni quienes tengan que presentar digitalmente
los Libros Registro del IGIC o del IVA, por estar incluidos en el
REDEME (REgistro de DEvolución MEnsual del IVA/IGIC).
En cuanto al contenido de la declaración
*
Recuerde que se exige que se suministre la información desglosada
trimestralmente.
*
En general, no se incluirán en esta declaración todas aquellas
operaciones respecto de las que exista una obligación de
información con carácter periódico, mediante declaraciones
específicas y cuyo contenido sea coincidente con el modelo 347,
como ocurre por ejemplo en el caso de todas aquellas operaciones
que están sometidas a retención o ingreso a cuenta.
*
No se tienen que incluir tampoco las operaciones de importación o
exportación de mercancías, ni las operaciones de aquellos
obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente
operaciones no sometidas al deber de declaración (Cuando no se
haya expedido factura con los datos del destinatario, Operaciones
realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional,
Operaciones realizadas a título gratuito no sujetas o exentas de
IGIC/IVA, Arrendamientos por personas físicas o comunidades de
bienes sin naturaleza de actividad económica)
A la hora de cumplimentarla, tendremos en cuenta
*
Que se declaran los importes totales de las contraprestaciones, es
decir, con las cuotas del IGIC/IVA repercutidas o soportadas,
según el caso, incluidas; y por los importes netos, deducidas por
lo tanto las bonificaciones o descuentos aplicados.
ATENCIÓN: Tenga en cuenta que en caso de estar la operación sometida a
retención, el importe del crédito o del débito que figurará,
respectivamente, en su Contabilidad, en la cuenta del cliente o del
proveedor, NO SERA el importe a consignar en la declaración pues aquel
vendrá minorado en el importe de la retención y éste es un importe que
SÍ forma parte del total de la contraprestación por lo que NO debe
minorar el importe a declarar.
*
Se deberán declarar las operaciones en el año en el que
corresponda realizar la anotación registral de la factura que
sirva de justificante de la misma, que podrá no coincidir con la
fecha de expedición de la factura.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen
especial del criterio de caja, se consignarán en el año natural
correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas,
de conformidad con lo establecido en la norma relativa a este régimen
especial.
*
Cuando las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos,
alteraciones del precio e insolvencias (que deban tenerse en
cuenta a efectos de determinar el importe total de las
operaciones) tengan lugar en un año natural diferente a aquel al
que corresponda la declaración anual en la que debió incluirse la
operación, deberán ser consignados en la declaración del año
natural en que se hayan producido dichas circunstancias
modificativas. A estos efectos, el importe total de las
operaciones realizadas con la misma persona o entidad en ese año,
se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.
*
Se deben de incluir también los anticipos de clientes y
proveedores, y al efectuarse posteriormente la operación se
declarará el importe total de la misma minorado en el importe del
anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta
minoración supere, junto con el resto de las operaciones
realizadas en el año con esa misma persona o entidad, el importe
de los 3.005,06 euros.
*
Cuando las cantidades superiores a 6.000 euros percibidas en
metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en
la declaración no puedan incluirse en la declaración del año
natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con
posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese
momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados
tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración
correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese
efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado
anteriormente.
*
Se deberán hacer constar por separado las siguientes operaciones:
Operaciones de seguros, transmisiones de inmuebles, cobros por
cuenta de terceros e importes superiores a 6.000 euros.
En cuanto a las formas o soportes de presentación, en el modelo 347,
podrá hacerse a través de Internet con certificado electrónico, lo que
será por otra parte obligatorio para las entidades (SL o SA), o bien
mediante un sistema de firma a través de clave de acceso y generación
de código a través del sistema cl@vePIN y utilizando la plataforma
para la Declaraciones informativas
Otra fórmula, pero exclusivamente para las comunidades de
propietarios, en el caso de que la declaración no exceda de 15
registros declarados podría ser la de presentar la declaración
mediante el envió de un SMS.
Desde este enlace a la AEAT modelo 347 puede acceder a cuestiones
diversas relacionadas con esta declaración informativa.
Y de estar interesado en mayores precisiones en relación con este
tema, desde este enlace a otras cuestiones del modelo 347 podrá
acceder a un documento que las contempla.
MODELO 184: DECLARACIÓN ANUAL DE ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE
RENTAS
Como es habitual, se presentará en este modelo la declaración
informativa anual de las rentas, que por el ejercicio 2015,
corresponda atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes,
que deberán presentar las entidades en régimen de atribución de
rentas, es decir, las sociedades civiles y las COMUNIDADES DE BIENES
fundamentalmente, siempre y cuando tales entidades ejerzan alguna
actividad económica y las rentas obtenidas sean superiores a 3.000
euros al año.
La información se referirá a cada socio o comunero, tanto en cuanto a
los datos identificativos de cada uno, como a las magnitudes que se
asignan: rentas diferenciadas según la fuente de la que proceden,
bases de las deducciones, retenciones e ingresos a cuenta.
ATENCION: Esta reducción no ha sido prorrogada para el ejercicio 2015
En cuanto a la consignación en el modelo de la reducción del 20% por
mantenimiento o creación de empleo le recordamos el criterio
establecido por la DGT en años anteriores y que, como es natural, se
sigue manteniendo.
En cuanto a las formas o soportes de presentación son muy similares a
los que mencionamos para el modelo 347.
Desde este enlace de la AEAT, modelo 184 puede acceder a cuestiones
diversas relacionadas con este modelo.
Hasta el día 29 de Febrero
MODELO 415: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, EN
RELACIÓN CON EL IGIC
Se trata de una declaración que, por referirse exclusivamente a los
sujetos pasivos del IGIC, es independiente de la declaración anual de
operaciones del modelo 347 al que ya nos referimos, si bien las pautas
a seguir para la cumplimentación de este modelo son, lógicamente, muy
similares a las del 347, por lo que a continuación, y brevemente,
comentaremos tan solo aquellas características diferenciadoras.
Están obligados todos los sujetos pasivos del IGIC tengan o no tengan
obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, y de acuerdo con
un criterio idéntico al del modelo 347, es decir, cuando se desarrolle
una actividad empresarial o profesional en Canarias, al menos con un
establecimiento permanente, y siempre que con una determinada persona
o entidad, se hayan realizado operaciones que superen los 3.005,06
euros, quedando únicamente exceptuados aquellos sujetos pasivos
encuadrados en los regímenes especiales Simplificado o de Agricultura,
por las que no estuvieran obligados a emitir facturas.
Al igual que en el modelo 347 la información se desglosa
trimestralmente, y en cuanto a su imputación temporal, se consideran
realizadas en el año natural que corresponda a la fecha de expedición
de la factura.
Al igual que en el 347 quedan excluidas el mismo tipo de operaciones
(por las que no se tuvo que emitir facturas, exportaciones,
importaciones, entregas o prestaciones de servicios relacionadas con
la salud) pero convendría aclarar que NO QUEDAN excluidas de la
declaración, por el hecho de ser operaciones exentas:
*
Ni las entregas realizadas bajo el régimen de comercio minorista,
cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales.
*
Ni aquellas operaciones de COMPRAS que realicen los profesionales
que prestan asistencia sanitaria, cuyas operaciones por la
prestación de sus servicios SÍ quedarían excluidas de la
obligación de declarar.
*
Al contrario de lo que sucede en el modelo 347 no quedan tampoco
excluidas aquellas operaciones respecto de las que exista una
obligación de información, como ocurre en el caso de todas
aquellas operaciones cuyos rendimientos están sometidos a
retención o ingreso a cuenta, como por ejemplo el caso de los
arrendamientos de inmuebles.
Sin perjuicio de que, en todo momento, pueda ponerse en contacto con
nosotros para resolver cualquier cuestión, LE SUGERIRÍAMOS que, en
caso de tener alguna duda sobre la inclusión o no de una determinada
operación o registro, no dude en hacerlo, pues su inclusión
improcedente no tendrá consecuencia alguna y por el contrario su NO
inclusión, cuando procediera, sí será considerada una infracción
simple y por lo tanto sancionable.
Desde este enlace de la CC.AA modelos tributarios puede acceder a las
instrucciones para cumplimentar el modelo y al programa de ayuda.
Y de estar interesado en mayores precisiones en relación con este
tema, desde este enlace a otras cuestiones del modelo 415 podrá
acceder a un documento que las contempla.
MODELO 416: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES EXENTAS DE IGIC POR ARTº
25 LEY 19/1994
Lo cierto, es que estos supuestos de las operaciones exentas de IGIC
por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994, han quedado
reducidos a casos muy contados, tras las modificaciones introducidas
por el RDL 12/2006, con efectos desde el 1 de enero de 2007, entre
otras razones, al quedar excluidos de la posibilidad de disfrutar de
esta exención aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a la
deducción total de las cuotas soportadas, y por otra parte, por ser la
exención aplicable sólo al caso de adquisición de bienes de inversión
que tengan el carácter de “inversión inicial”, es decir, por creación
o ampliación del establecimiento, por diversificación de la actividad
o por trasformación del proceso productivo.
Es una declaración, que a pesar de ser esta exención, desde el punto
de vista del adquirente, sólo aplicable a sociedades y no por lo tanto
a personas físicas, se pueden ver afectados tanto unos como otros,
pues la declaración podríamos decir que opera en un doble sentido, es
decir, que afecta tanto a quien vende como a quien compra el citado
bien de inversión, siempre y cuando la operación quede exenta.
La declaración, como es natural, al referirse a los bienes de
inversión, se podrá referir tanto a inmuebles como a los bienes
muebles, por lo que se nos ocurre que los primeros pueden ser fáciles
de localizar, al formalizarse normalmente la operación de compraventa
en escritura pública pero en el caso de los bienes muebles
(maquinaria, elementos de transporte, mobiliario, equipos
informáticos, etc. etc.) probablemente haya que recurrir a las fichas
contables de estos inmovilizados, adquiridos a lo largo del año, para
comprobar si en el momento de su compra se concibió o no esta
operación de compra como exenta de IGIC por aplicación de este artº 25
que estamos considerando y, en función de ello, declararlo en este
modelo 416.
Al igual que para el modelo 415, desde este enlace de la CC.AA modelos
tributarios puede acceder a las instrucciones para cumplimentar el
modelo y al programa de ayuda.
Desde el 1 de Enero hasta el día 31 de Marzo
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Como seguramente recordará este modelo de declaración, el modelo 720,
en el que se plasma la obligación de informar sobre los bienes y
derechos situados en el extranjero de los que se sea titular (jurídico
o real), autorizado o beneficiario.
Un resumen de las notas fundamentales en relación con esta declaración
la puede ver en el siguiente documento:
http://www.gpedregal.es/documents/Clientes_files/_BienesDerechosExtranjero.docx
Dispone también de un enlace de Ayuda en la AEAT en dónde se contestan
las dudas más habituales que en relación con este modelo se plantean.
Les resumimos a continuación las circunstancias determinantes de la
obligación de declarar en este año 2016, en relación con las
variaciones habidas en el ejercicio 2015.
*
Será obligatoria la presentación de la declaración cuando se
hubiese perdido la condición de titular, beneficiario o
autorizado, y que fue la que en su día determinó la obligación de
presentar este modelo de declaración.
*
Será también obligatoria la presentación de la declaración, cuando
la variación conjunta para cada categoría de bienes experimente un
incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la valoración
que determinó la presentación de la última declaración presentada.
Insistimos en que el incremento de los 20.000 euros, debe darse para
la suma algebraica de las variaciones, positivas y negativas, que
hubiera para todos aquellos bienes que fueran encuadrables dentro de
cada una de las categorías previstas, eso es: cuentas bancarias –
títulos valores – bienes inmuebles.
*
En el caso de contar con una cartera de valores, lo que se suele
denominar un portafolio de inversiones en terminología financiera,
gestionada por la entidad en dónde los tuviera depositados o
cualquier otro gestor, a pesar de cómo decíamos sólo se debería
informar de la cancelación de valores y de los que permaneciesen a
final del ejercicio, siempre que el conjunto experimente un
incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que
determinó la obligación de presentación del último modelo 720,
nosotros siempre hemos aconsejado que si la pérdida de titularidad
es consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes
obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición
de otros valores, se sustituya, pues está legalmente previsto, la
obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la
obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con
independencia de que el valor conjunto experimente o no un
incremento superior a 20.000 euros.
Le recordamos, en cuanto a la forma de presentación de esta
declaración, que es exclusivamente telemática.
Si considera que en su caso, y de acuerdo con las circunstancias
determinantes que acabamos de mencionar, está obligado a presentarla,
le rogamos se ponga por favor en contacto con nosotros a fin de que
podamos recabar, con tiempo suficiente, los datos que nos harían falta
para su cumplimentación.
Le recordamos que la presentación de este modelo 720, de carácter
tributario, de tramitación ante la AEAT, en ningún caso relevará de la
obligación que pudiera existir de cumplimentar otro tipo de modelos,
de finalidad bien distinta, como podría ser recopilar información
veraz y correcta de las personas físicas o jurídicas, con cuentas o
valores en el extranjero, para obtener así los datos necesarios, desde
el punto de vista estadístico, que se necesitan en la Balanza de Pagos
para poder elaborar sus estudios y sus informes, y que habrán de
presentarse en diferentes modelos ante el Banco de España.
Esperando que esta información sea de su interés y quedando a su
disposición para resolver cualquier duda, atentamente les saludan.

GPedregal y Asociados, S.L.

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