reconocimiento de la responsabilidad y reparaciones por las violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos que constituyen crímen

Reconocimiento de la responsabilidad y reparaciones por las
violaciones manifiestas
y masivas de los derechos humanos que constituyen crímenes de lesa
humanidad y que
fueron cometidas durante el período colonial, de las guerras de
conquista y de la esclavitud
Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2002/5
La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
Refiriéndose a su decisión 2000/114 y señalando a la atención de la
comunidad internacional los casos de violaciones masivas y manifiestas
de los derechos humanos que deben considerarse crímenes de lesa
humanidad y que hasta ahora han gozado de impunidad pese a los
trágicos sufrimientos que la esclavitud, el colonialismo y las guerras
de conquista han infligido a numerosos pueblos del mundo,
Recordando su resolución 2001/1 de 6 de agosto de 2001,
Considerando que no se puede combatir el racismo y la discriminación
racial, luchar contra la impunidad y denunciar las violaciones de
derechos humanos que persisten en el mundo sin tener en cuenta las
profundas heridas del pasado,
Estimando que, en el marco de la Conferencia contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, fue necesario que la comunidad internacional
reflexionase sobre las causas y las consecuencias de esos males,
generados históricamente en gran medida por la esclavitud, el
colonialismo y las guerras de conquista,
Estimando también que la responsabilidad histórica de las Potencias
implicadas con respecto a los pueblos que han colonizado o reducido a
la esclavitud debe ser objeto de un reconocimiento formal y solemne y
de reparaciones,
Recordando que esta responsabilidad es tanto más fundada cuanto que
los períodos de esclavitud y colonialismo han generado en los países
afectados un estado de ruina económica y graves secuelas en la
estructura social y otras tragedias que continúan afectando incluso
hoy día a pueblos enteros en todo el mundo,
Considerando que el reconocimiento formal y solemne de esta
responsabilidad histórica respecto de los pueblos afectados debe
incluir un aspecto concreto y material tal como la rehabilitación de
la dignidad de los pueblos afectados, una activa cooperación en el
desarrollo no limitada a las medidas actuales de asistencia al
desarrollo, la cancelación de la deuda, la aplicación del impuesto de
Tobin, la transmisión de tecnologías en beneficio de los pueblos
afectados y la restitución progresiva de los bienes culturales
acompañada de medios que permitan garantizar su protección efectiva,
Considerando también que es indispensable que la puesta en práctica de
las reparaciones beneficie efectivamente a los pueblos, sobre todo a
sus grupos más desfavorecidos, prestando atención particular a la
realización de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Expresando la convicción de que ese reconocimiento y esa reparación
constituirán el comienzo de un proceso que favorecerá la instauración
de un diálogo indispensable entre los pueblos que la historia ha
enfrentado para lograr un mundo de comprensión, tolerancia y paz,
1. Toma nota de la Declaración y Programa de Acción aprobados en
Durban, en septiembre de 2001, durante la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia;
2. Toma nota asimismo de la decisión 2002/109 de la Comisión de
Derechos Humanos, de 25 de abril de 2002, en la que ésta invita a la
Subcomisión a examinar cuidadosamente la Declaración y Programa de
Acción de Durban y a desempeñar una función complementaria en la
realización de los objetivos de la Conferencia Mundial;
3. Pide a todos los países involucrados que reconozcan su
responsabilidad histórica y las consecuencias que de ella se derivan,
y que tomen iniciativas que, en particular mediante un debate basado
en información fidedigna, permitan a la opinión pública tomar
conciencia de las consecuencias nefastas de los períodos de
esclavitud, del colonialismo y de las guerras de conquista, y de la
necesidad de una justa reparación;
4. Recomienda que el reconocimiento público de la trata de esclavos y
de la esclavitud como crímenes de lesa humanidad incluya la fijación
de una fecha común para conmemorar cada año, en las Naciones Unidas y
en todos los Estados, la abolición de la trata de esclavos y de la
esclavitud;
5. Subraya la importancia para los programas escolares y los estudios
y la investigación universitarias, así como los medios de
comunicación, de hacer suficiente hincapié en el reconocimiento de las
violaciones manifiestas y masivas de los derechos humanos cometidas
durante el período de la esclavitud, del colonialismo y de las guerras
de conquista y para elaborar programas de enseñanza en materia de
derechos humanos;
6. Recomienda que se tomen iniciativas internacionales, nacionales o
locales, en especial en los campos de la historia y la cultura, por
medio de museos, exposiciones, actividades culturales y de proyectos
de hermanamiento, que permitan contribuir a esta toma de conciencia
colectiva;
7. Estima que los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones
manifiestas y masivas de los derechos humanos, que no prescriben,
deben ser objeto de enjuiciamiento por los tribunales competentes;
8. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que inicie, de forma concertada, un proceso de reflexión sobre
los procedimientos adecuados que permitan garantizar la aplicación de
la presente resolución, en particular con respecto al reconocimiento y
a las reparaciones;
9. Decide seguir examinando la cuestión en su 55º período de sesiones.
18ª sesión,
12 de agosto de 2002.
[Aprobada sin votación. Véase cap. IV.]
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