convenio regulador de separacion matrimonial estipulaciones. de la patria potestad, guardia, cuidado y custodia de los hijos menore
CONVENIO REGULADOR DE SEPARACION MATRIMONIAL
ESTIPULACIONES.
De la patria potestad, guardia, cuidado y custodia de los hijos
menores, y del régimen de visitas.
La patria potestad de los hijos menores de edad,
..................................................... - indicar
nombres -, será ejercida por ambos progenitores de forma compartida,
según dispone la legislación vigente, por lo que cuantas decisiones
sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a
la hija menor de edad, serán consultadas y decididas de común y mutuo
acuerdo por ambos progenitores.-
En el ejercicio de la patria potestad, los progenitores actuarán
siempre en beneficio, vigilancia e interés del menor, de acuerdo con
su personalidad, velando por ellos, teniéndoles en su compañía,
alimentándoles, educándoles, procurándoles una formación integral, así
como representándoles y administrando sus bienes, conforme a lo
establecido en la legislación vigente.-
Lo relativo a la educación, formación y asistencia médica de los
menores, será decidido de común acuerdo por ambos progenitores,
teniendo siempre en cuenta ambos progenitores, el interés de la hija.-
La guardia y custodia de ............................................
- INDICAR NOMBRES -, menor de edad y por tanto sujeta a patria
potestad, se atribuye a la madre / el padre Doña. / Don. .............
............................. , en cuyo domicilio deberá residir.-
Régimen de comunicaciones, visitas y estancias, dada la edad de los
menores, el régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del
padre / de la madres será abierto, pudiendo ser tan frecuente como
acuerden libremente las partes implicadas ( los dos progenitores y los
hijos ).-
En el caso de que en algún momento, por falta de acuerdo, el régimen
abierto dejase de funcionar satisfactoriamente para todas las partes,
se establece el siguiente régimen mínimo de visitas, con el fin de que
el progenitor que no tiene la guardia y custodia, Don. / Doña.
................. ..............................., pueda relacionarse
y estar con los hijos menores de edad.-
a.
FINES DE SEMANA: A falta de acuerdo, el padre / la madres podrá
tener consigo a los hijos fines de semana alternos, desde las
.............. horas del viernes / sabado y hasta las ....:....
horas del domingo.-
b.
Período vacacional de NAVIDAD: A falta de acuerdo, las vacaciones
de Navidad se dividirán en dos períodos, uno desde la finalización
de las actividades escolares hasta las 12:00 horas del día 30 de
diciembre y, un segundo período, desde las 12:00 del día 30 de
diciembre hasta las 21:30 horas del día anterior al comienzo de la
actividad escolar. Los menores pasarán uno de los periodos con
cada progenitor. A falta de acuerdo, la madre podrá elegir el
periodo que prefiere los años pares y el padre los impares.-
c.
Período vacacional de SEMANA SANTA: A falta de acuerdo, las
vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, uno desde
la finalización de las actividades escolares hasta las 12:00 horas
del miércoles santo y, un segundo período, desde las 12:00 horas
del miércoles santo hasta las 21:30 horas del día anterior al
comienzo de la actividad escolar. Los menores pasarán uno de los
periodos con cada progenitor. A falta de acuerdo, la madre podrá
elegir el periodo que prefiere los años pares y el padre los
impares.-
d.
Período vacacional de VERANO: A falta de acuerdo, el período de
vacaciones escolares de verano, correspondiente a los meses de
julio y agosto lo pasarán los menores, un mes con el padre y otro
con la madre, a convenir entre éstos con la suficiente antelación.
En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años impares y la
madre los años pares.-
e.
Durante los períodos de vacaciones se suspenderán las visitas de
fin de semana señaladas en el apartado a).-
En cuanto a las comunicaciones, el progenitor que en cada momento se
encuentre con los hijos, permitirá y facilitará en todo momento la
comunicación telefónica, por correo ordinario o por correo electrónico
con el otro, siempre que ésta no se produzca en forma caprichosa,
injustificada o fuera de las horas normales para ello.-
En caso de enfermedad de uno de los hijos, el progenitor a cuyo
cuidado estuviere, deberá comunicarlo al otro progenitor lo más
rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarla sin ningún
otro tipo de impedimento, y en todo caso deberá de considerar la
opinión del otro progenitor en lo relativo a médicos, tratamientos,
hospitales, etc.
Los progenitores se comprometen a interpretar este convenio tomando
siempre en consideración el interés y protección de los hijos menores
de edad, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto
de los hijos hacia el padre y la madre.
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Bufete Ruiz del Orden Abogados - http://www.ruizdelorden-abogados.com