asociacion colombiana de arboricultura estatutos ====================================== capitulo i nombre, duración, domicilio y o

ASOCIACION COLOMBIANA DE ARBORICULTURA
ESTATUTOS
======================================
CAPITULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
ARTÍCULO 1º. El nombre de la entidad es ASOCIACION COLOMBIANA DE
ARBORICULTURA, (ACA), la cual es una Entidad Sin Ánimo de Lucro
(ESAL), asociación civil democrática, de carácter social, constituida
en Bogotá, D.C., República de Colombia que como tal se regirá por el
derecho privado, la Constitución Política Nacional, Decretos 1529 de
1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y demás Normas legales
vigentes, de utilidad común, vigilada con lo dispuesto en la Normas de
Ley vigentes.
ARTÍCULO 2º. El término de duración de la Asociación será indefinido,
pero podrá disolverse por mandato expreso de la Asamblea General de
Asociados y funcionará de conformidad a las normas que la reglamenten.
ARTÍCULO 3º. En tanto no cuente con su propia sede, la ACA podrá tener
su domicilio en cualquier lugar de la república colombiana; su radio
de acción abarca todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO: Por ser una ESAL, los rendimientos que se obtienen en el
desarrollo de su ejercicio no son objeto de su distribución entre los
asociados, por lo tanto los recursos que sus miembros entregan a su
asociación no se consideran aporte de capital, sino contribuciones de
sostenimiento y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.
ARTÍCULO 4º. OBJETO SOCIAL: debido a la gran importancia social,
ecológica, ambiental, arquitectónica, simbólica, recreativa,
científica, histórica, cultural y económica del ÁRBOL y los BOSQUES en
los pueblos y ciudades, su objeto social es desarrollar actividades
relacionadas con la investigación, el estudio y el desarrollo, para
las condiciones específicas de Colombia, de la ciencia y arte del
cuidado de los árboles urbanos: ARBORICULTURA; igualmente el manejo,
fomento, cultivo, recuperación y conservación de los bosques y áreas
verdes urbanos y periurbanos: DASONOMÍA URBANA, para lo cual podrá:
1.
Organizar y promover toda clase de eventos y actividades
científicas, lúdicas, deportivas, técnicas y culturales
relacionadas con el tema;
2.
Formar parte de consejos directivos y comités de entidades
ambientales, municipales o públicas, en las que los temas de la
Arboricultura y la Silvicultura Urbana sean vinculantes activos y
principales;
3.
Promover y participar en la creación de programas de formación y
capacitación en Arboricultura y Dasonomía Urbana en universidades,
escuelas e institutos;
4.
Producir y divulgar por medio de libros, revistas, medios
electrónicos, boletines y folletos técnicos todo tipo de
conocimientos acerca de la importancia de los árboles y arbustos,
así como sobre su plantación, conservación y manejo;
5.
Difundir y observar que en los centros urbanos y suburbanos se
realicen adecuadamente la plantación, instalación, conservación y
manejo de árboles, arbustos, bosques y áreas verdes;
6.
Aumentar la cooperación y el entendimiento, en el campo de la
Arboricultura y Dasonomía Urbana, con organizaciones sociales,
escuelas, universidades, municipios y entidades gubernamentales;
7.
En lo internacional, establecer convenios de cooperación con
entidades hermanas, en especial con la International Society of
Arboriculture (ISA). De preferencia crear las condiciones para la
formación de Arboristas y demás especialistas certificados por la
ISA;
8.
Certificar al personal técnico y operativo que, previa
capacitación por expertos de la Asociación, demuestre que sabe y
puede llevar a la práctica los procedimientos y técnicas de la
Arboricultura moderna y la Silvicultura Urbana;
9.
Evitar participar en proyectos que destruyan injustificadamente
los árboles y las áreas verdes o no pongan en práctica los
principios de la Arboricultura moderna. Específicamente, bajo
ningún concepto, no realizar ni colaborar en trabajos donde se
desmochen los árboles;
10.
Representar y dar el aval a sus asociados en proyectos
relacionados con la Arboricultura y la Dasonomía Urbana;
11.
Celebrar los contratos, convenios, operaciones y actos jurídicos
en su más amplio alcance que sean convenientes y adecuados
exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de la
Asociación;
12.
Contribuir al desarrollo de políticas públicas que fortalezcan y
dinamicen la práctica de la Arboricultura y la Silvicultura Urbana
en todos los ámbitos institucionales y en los niveles nacional
regional y local.
PARÁGRAFO: la Asociación podrá adquirir los bienes necesarios a
cualquier título para el desarrollo de sus objetivos, todo en
cooperación y colaboración de las entidades públicas y privadas del
orden nacional e internacional que se dediquen a actividades afines a
los de la asociación; en general podrá celebrar toda clase de actos o
contratos autorizados por la ley y los estatutos.
CAPITULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5º. EL PATRIMONIO de la Asociación está constituido por:
a. Aportes de quienes decidan hacerse miembros de la Asociación;
b. Celebración de contratos para la prestación de servicios;
c. Auxilios y donaciones hechas por personas naturales o jurídicas;
d. Bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donativos de
empresas nacionales o extranjeras;
e. Todos los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.
EL PATRIMONIO INICIAL ES DE $ __________________
CAPITULO III
ASOCIADOS Y PATROCINADORES
ARTÍCULO 6º. Sin ningún distingo de raza, color, preferencia sexual,
nacionalidad, credo filosófico, religioso o político, origen, región,
oficio, profesión, nivel académico, condición física, estrato
socio-económico, etc., toda persona mayor de edad puede ser ASOCIADO
de la Asociación Colombiana de Arboricultura. Deberá ser una persona
natural, de comprobada ética y calidad moral, interesada en promover
la cultura del árbol urbano y en difundir los objetivos de la
Asociación. Para hacerse socio el interesado deberá conocer los
estatutos, llenar el formato de inscripción y dar la aportación que la
Asociación defina. En la Asamblea General de la Asociación más
inmediata se presentará físicamente y cualquier socio activo podrá
proponer su ingreso formal a la Asociación; la Asamblea General por
mayoría lo aprobará o desaprobará. La Asamblea podrá conceder el
título de ASOCIADO HONORARIO a aquellos asociados que se hayan
distinguido en la realización de trabajos en pro de la Asociación o de
sus finalidades.
PARÁGRAFO 1. Por única ocasión, la Asamblea Constitutiva podrá
conceder el título de ASOCIADO FUNDADOR a aquellas personas que hayan
favorecido, patrocinado o determinado la constitución de la
Asociación, independientemente que asistan o no a la misma.
PARÁGRAFO 2. A los asociados fundadores y honorarios corresponden los
mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que a los otros
asociados, además de los que especialmente les otorguen estos
estatutos.
ARTÍCULO 7º. SON DERECHOS DEL ASOCIADO: a) participar con voz y voto
en las reuniones y asambleas de la Asociación; b) votar para la
elección de administradores, directivos y representantes de la
Asociación y ser elegido para ello; c) proponer a los órganos
directivos y a la Asamblea la admisión y exclusión de asociados; d)
recibir copia de los estatutos de la Asociación, credencial que lo
acredite con su carácter y ser registrado como tal; e) asistir y
participar en las asambleas, reuniones, conferencias, cursos, mesas
redondas y eventos organizados o en los que intervenga la Asociación;
f) disfrutar de las facilidades y descuentos que la Asociación otorga
a sus asociados; g) recibir la revista y demás publicaciones de la
Asociación; h) tener acceso a la información que reúna la Asociación y
a las publicaciones que ésta haga; i) exponer sus servicios en la
página web de la Asociación; j) asistir a las reuniones del Consejo
Directivo, con voz pero sin voto; k) las demás que señalen estos
estatutos y las leyes aplicables.
PARÁGRAFO 1. El ASOCIADO deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General o del Consejo Directivo para realizar cualquier de
tipo actividad a nombre de la Asociación.
PARÁGRAFO 2. El ejercicio de los derechos estará condicionado al
cumplimiento de los deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 8º. SON OBLIGACIONES DEL ASOCIADO: a) cumplir y hacer cumplir
estos estatutos y los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea o
el Consejo Directivo de la ACA; b) pagar oportunamente las cuotas
anuales y las extraordinarias, que determine la Asamblea en el plazo y
las condiciones que la misma imponga. Esto le confiere el carácter de
SOCIO ACTIVO; c) coadyuvar con la Asociación para el logro de sus
fines; d) colaborar con la Asociación en las comisiones que se le
atribuyan; e) asistir puntualmente a las asambleas y sesiones de
trabajo que le correspondan; f) las demás que impongan estos
estatutos, la leyes y decisiones de la misma asamblea.
ARTÍCULO 9ª. SOCIO ACTIVO es el asociado que se encuentra al día en el
pago de las aportaciones. Salvo la Asamblea Constitutiva, todo SOCIO
ACTIVO con más de un año de participación en las Asambleas y demás
actividades puede elegir y ser elegido en los órganos de dirección de
la Asociación.
ARTÍCULO 10º. La calidad de ASOCIADO es intransferible y se pierde por
cualquiera de las siguientes causas: a) por renuncia voluntaria
presentada por escrito y sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones que tenga al momento de la renuncia; b) por muerte o
desaparición del asociado; c) por incumplimiento injustificado de sus
obligaciones; c) por exclusión definitiva decretada por la asamblea,
previa exposición de motivos. Para acordar la exclusión de un
asociado, se presentará a la asamblea una solicitud escrita motivada
por parte del Presidente o el Secretario o por tres asociados activos.
La solicitud será debatida por los asistentes a la asamblea, y se
acordará, por mayoría de votos de los presentes, la expulsión o no del
asociado. Los asociados que voluntariamente se separen o fueren
destituidos perderán todo derecho al haber social.
PARÁGRAFO. Para tratar la exclusión de un asociado, el Presidente o el
Secretario solicitarán de manera especial su asistencia a la asamblea,
aunque no es necesaria su presencia para tratar y decidir su remoción.
ARTÍCULO 11º. PATROCINADOR es una persona, empresa o institución que
con sus aportes económicos, equipo e infraestructura contribuye de
forma altruista al logro de los objetivos de la Asociación; sin
derecho a que el patrocinador condicione el accionar de la asociación
a su favor por el patrocinio recibido o la donación. El patrocinador
no tiene los derechos y obligaciones de un asociado. La Asociación
podrá promover a sus patrocinadores en sus publicaciones y la página
Web.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS, CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 12°. ADMINISTRACION: La ACA se rige por los principios de la
democracia; la dirección y administración de la Asociación, estarán a
cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados;
b) el Consejo Directivo.
ARTICULO 13°. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS la integran los
asociados activos, siendo la máxima autoridad, reunidos con el quórum
y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus
reuniones serán ordinarias y extraordinarias. LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS
se deben celebrar dentro de los tres primeros meses siguientes al
vencimiento del ejercicio social, por convocatoria hecha por el
Presidente o el Consejo Directivo, mediante correo electrónico
dirigido a cada uno de los Asociados y publicada en la página Web de
la Asociación con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha
de la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 14°. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: a)
estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) examinar, aprobar o
improbar nuevas políticas y supervigilar su aplicación; c) aprobar y
adicionar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación;
d) ejercer control sobre el funcionamiento general de la Asociación;
e) examinar las cuentas, balances, correspondencia y demás documentos
de la Asociación; f) estudiar, aprobar o improbar los informes
periódicos del Presidente y demás miembros del Consejo Directivo; g)
promover la creación de comités regionales de la asociación en
diversos lugares del país, fijando la estructura y facultades los
mismos; h) promover la consecución de auxilios y donaciones y velar
por su adecuada inversión de acuerdo a los objetivos de la Asociación;
i) aceptar o no el ingreso de nuevos asociados, ya sea de carácter
activo o como miembros honorarios; j) determinar el porcentaje que
corresponda como ingreso de patrimonio de asociación; k) solicitar,
recibir, aprobar o desaprobar los informes del Presidente; l) elegir
los integrantes del Consejo Directivo y el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 15º. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se efectuarán cuando las
necesidades imprevistas o urgentes de la Asociación así lo exijan, por
convocatoria del Presidente, del Revisor Fiscal o del 50% más uno de
los asociados activos. La convocatoria para las reuniones
extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias,
pero con una anticipación de cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 16°. El quórum de la Asamblea, salvo aquellos casos en que
por estatutos se exija una mayoría especial, lo constituye la
asistencia de la mitad más uno del total de miembros activos. Si
transcurrida media hora, después de la hora fijada para su inicio, no
se ha conformado el quórum estipulado, se levantará un acta suscrita
por dos asociados activos, en donde conste tal circunstancia,
estipulando el número de asociados presentes. Cumplida esta
formalidad, siempre y cuando el número de asociados presentes no sea
inferior al diez por ciento (10%) del total de los socios activos, la
reunión quedará establecida como asamblea, por tanto podrá deliberar y
tomar decisiones.
PARÁGRAFO 1. En la convocatoria para las asambleas ordinarias o
extraordinarias se deberá contener: fecha, hora, lugar y orden del día
de la sesión.
PARÁGRAFO 2. A las asambleas deberán comparecer personalmente los
asociados y no se admitirá ninguna representación.
ARTICULO 17°. En las asambleas tendrán derecho a un voto los asociados
con más de un año de antigüedad que se encuentren al día con sus
aportaciones (SOCIOS ACTIVOS); el (la) Presidente dirigirá la
asamblea, en su ausencia lo hará el secretario (a), y en ausencia de
este último, cualquiera de los vocales o socios activos que la
asamblea designe. Para las votaciones, el presidente o quien dirija la
asamblea designará uno o más escrutadores. Las decisiones de la
Asamblea General se harán constar en acta aprobada por la misma,
elaborada por el Secretario (a) o por la persona que se designe en la
reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario
de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la
fecha y hora de la reunión. Una vez elaborada el acta deberá ser
enviada por el Secretario por correo electrónico, en un tiempo no
mayor de 10 días hábiles, para su información y observaciones a todos
los asociados, en especial de quienes asistieron a la asamblea.
ARTICULO 18º. CONSEJO DIRECTIVO (CD). Está conformado por cinco
integrantes o consejeros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos
vocales. Son elegidos de planchas por el sistema de repartición
proporcional en la Asamblea General de Asociados, durarán en su cargo
3 años. En el caso de presentarse más de una plancha para la votación,
la plancha con votación mayoritaria designará al Presidente y
Secretario de la Asociación; la plancha siguiente en votación
designará mínimamente al Tesorero. La Asamblea General ratificará
entonces en su cargo a los integrantes del CD. Cualquiera de los
integrantes del Consejo Directivo podrá ser reelegido consecutivamente
en una ocasión.
PARÁGRAFO 1. Las planchas deberán estar integradas por cinco personas,
sin indicar el cargo que podrá ocupar cada una de ellas; deberán ser
asociados activos, con más de un (1) año de antigüedad, que se
encuentren presentes en la Asamblea.
PARÁGRAFO 2. Un mismo integrante no podrá encontrarse en más de una
plancha.
ARTÍCULO 19º. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: a) convocar a
asambleas de asociados en los términos de la ley; b) cumplir y hacer
cumplir los estatutos y los acuerdos legalmente decretados por la
asamblea; c) nombrar y remover al personal de la asociación
determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y
remuneraciones; d) preparar, editar, publicar y distribuir la revista
de la asociación: su órgano de difusión; e) crear y organizar el
Comité Editorial de la revista de la Asociación; f) rendir a la
asamblea un informe anual sobre las actividades realizadas en cada
ejercicio social; g) someter a la consideración de la asamblea el plan
de trabajo, y los presupuestos de ingresos y egresos anuales y sus
variaciones, así como el plan de inversiones que se necesita realizar;
h) aprobar o desaprobar los aportes de patrocinadores; i) elaborar y
aprobar su propio reglamento de funcionamiento; j) designar empleados
y apoderados otorgando todas o cualquiera de las facultades a que se
refiere este artículo, así como revocar las designaciones que haga y
poderes que otorgue.
ARTÍCULO 20º. El Consejo Directivo (CD) deberá reunirse cuando menos
tres veces cada año y siempre que sea convocado por el Presidente o el
Secretario o dos consejeros, mediante convocatoria dirigida a cada
consejero al correo electrónico que tenga registrado en la asociación,
con por lo menos tres días hábiles de anticipación. En la convocatoria
se deberá contener el orden del día, lugar, fecha, método y hora de la
sesión. Las sesiones podrán ser presenciales, telefónicas u “on-line”
mediante cualquier sistema de conferencia. Las sesiones, presenciales
o virtuales, se considerarán legítimamente instaladas con la
asistencia de la mayoría de los miembros que constituyan el Consejo, y
sus decisiones tendrán validez por mayoría simple de votos (50% más
uno) de los consejeros presentes. Cada consejero tendrá derecho a un
voto. El (la) Presidente dirigirá la reunión del CD, en su ausencia lo
hará el secretario (a), y en ausencia de este último, cualquiera de
los vocales. De todas las sesiones del Consejo se levantarán actas en
las que se consignarán los acuerdos adoptados, y serán firmados por el
Presidente y el Secretario, o por quienes realizaron esas funciones.
PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo Directivo no percibirán
remuneración alguna por el desempeño de sus cargos, esto sin perjuicio
de la aprobación del reembolso de los gastos realizados para cumplir
con su encomienda.
PARÁGRAFO 2. El funcionamiento del Consejo Directivo de la ACA no está
condicionado únicamente a la iniciativa del Presidente, cualquiera de
sus miembros tiene el derecho y la obligación de llevar adelante ese
trabajo.
CAPITULO V
PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES
ARTICULO 21°. PRESIDENTE. La Asociación Colombiana de Arboricultura
tendrá un (a) Presidente de libre nombramiento y remoción elegido por
la Asamblea General de Asociados, cuyo suplente será el Secretario
(a), quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la
Asamblea. El Presidente tendrá un período de 3 años, sin perjuicio de
que pueda ser reelegido consecutivamente por una ocasión o removido en
cualquier tiempo.
ARTICULO 22°. El PRESIDENTE es el Representante Legal de la
Asociación, con facultades para ejecutar todos los actos y contratos
acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen
directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En
especial, el Presidente tendrá las siguientes facultades: a) actuar
como Representante Legal de la Asociación; b) ejecutar las decisiones
de la Asamblea General de Asociados, y de las reuniones del Consejo
Directivo, y cumplir las órdenes emanadas de las mismas; c) presentar
para el estudio y consideración de la Asamblea general de asociados,
los planes y programas que deba desarrollar la Asociación; d) elaborar
el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación y
presentarlo a consideración de la Asamblea; e) informar periódicamente
a la Asamblea general de asociados sobre la situación de la entidad y
el cumplimiento de los fines propios de la misma; f) responder y velar
por la adecuada utilización de los bienes y rentas de la Asociación;
g) administrar el personal al servicio de la Asociación, para cuyo
efecto celebrará los contratos y efectuará las operaciones a que
hubiere lugar; h) constituir mandatarios para que representen a la
Asociación en asuntos judiciales y extrajudiciales; i) celebrar los
contratos y ejecutar los actos relacionados con los objetivos de la
Asociación, con organismos nacionales y extranjeros, públicos o
privados, con personas naturales o jurídicas hasta un monto de
quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV),
con la aprobación del Consejo Directivo; para sumas mayores requerirá
la autorización de la Asamblea; j) firmar en forma conjunta con el
Tesorero los cheques que se expidan por la Asociación; k) firmar las
credenciales de los asociados; l) las demás que señalen estos
Estatutos.
ARTICULO 23º. EL SECRETARIO cumplirá las siguientes funciones: a)
suplir temporalmente al Presidente; b) ser secretario en las reuniones
del Consejo y la Asamblea; c) suscribir la convocatoria a las
Asambleas y reuniones del CD y ver que se envíen y publiquen; d) redactar
las actas de las asambleas y reuniones del consejo y recabar las
firmas de sus integrantes; e) hacer protocolizar los acuerdos de la
asamblea general y reuniones del consejo; f) controlar los archivos y
registro de la asociación, facilitando su consulta a los asociados,
previa autorización del Consejo; g) llevar el Libro de Registro de los
asociados; h) diseñar, elaborar y expedir las credenciales para los
asociados, firmadas junto con el Presidente; i) administrar la página
Web de la asociación; j) publicar o hacer publicar la lista de
asociados en la página Web; k) las demás que señalen estos Estatutos.
ARTICULO 24º. El TESORERO tiene como funciones: a) llevar con un
contador lo relacionado con las cuentas, libros y demás aspectos
contables y fiscales de la Asociación; b) informar a la Asamblea
General de Asociados sobre la gestión contable y fiscal de la ACA; c)
firmar en forma conjunta con el Presidente los cheques que expida la
Asociación; d) llevar un inventario y administrar los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación; e) llevar el control de las cuotas y demás
aportaciones de los asociados y velar porque se publiquen en la página
Web de la asociación; f) toda actividad que por la naturaleza de su
cargo le corresponda y el Consejo Directivo o la asamblea le designen.
ARTICULO 25º. LOS VOCALES tienen como facultades: a) asistir a las
reuniones y participar con voz y voto en las discusiones y toma de
decisiones de los asuntos encomendados al Consejo; b) colaborar con el
Presidente, Secretario y Tesorero en la realización de sus funciones;
c) formar parte y cumplir con las comisiones encomendadas; d) diseñar
y realizar una campaña de adhesión de nuevos socios, previa aprobación
del CD; e) diseñar, llenar y manejar la Base de Datos de la ACA; f)
manejar la cuenta de correo electrónico de la Asociación, Facebook y
Twitter, responder y reenviar los mensajes con oportunidad; g) las
demás que señalen los Estatutos.
PARÁGRAFO: Cuando cualquiera de los miembros del Consejo Directivo
abandone sus funciones sin causa justa, se podrá convocar a Asamblea
General de Asociados para designar su reemplazo por el resto del
periodo para el cual fue elegido.
CAPITULO VI
REVISOR FISCAL
ARTICULO 26º. El Revisor Fiscal es elegido por la Asamblea,
independiente de la elección del Consejo Directivo. Deberá ser
Contador Público, con las siguientes facultades: a) asistir a las
reuniones del Consejo Directivo de la Asociación, cuando lo desee,
aunque formalmente no es miembro de éste; b) velar porque la
contabilidad, actas, libros de tesorería, correspondencia y ejecución
presupuestal estén permanentemente actualizados y en regla; c) ejercer
el control y vigilancia de todos los bienes de la asociación; d) dar
el visto bueno a las cuentas de los bancos e informes económicos; e)
informar a la Asamblea General de Asociados sobre la gestión
financiera de la ACA; f) convocar a Asamblea General Extraordinaria
cuando considere que se están presentando irregularidades en el
funcionamiento de la Asociación, y los directos responsables de
convocarla se nieguen a hacerlo; g) toda actividad que por la
naturaleza de su cargo le corresponda o la asamblea le designe.
PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal tendrá un suplente y cuando abandone sus
funciones sin causa justa la Asamblea General de Asociados podrá
nombrar su reemplazo por el resto del periodo para el cual fue elegido
CAPITULO VII
REFORMA ESTATUTARIA
ARTÍCULO 27°. Las reformas de los estatutos únicamente podrán
realizarse a través de la Asamblea General de Asociados, convocada
para tal fin y serán aprobadas con el voto favorable del 50% más uno
de los SOCIOS ACTIVOS.
CAPÌTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28°. La Asociación se disolverá y liquidará: a) por voluntad
de sus Asociados; b) cuando transcurridos dos años contados a partir
del reconocimiento de la personería jurídica, no hubieren iniciado
actividades; c) cuando se cancele la personería jurídica; d) por
extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su
manutención; e) por imposibilidad de desarrollar su objetivo social;
f) cuando permanezca inactiva por más de 3 años; g) por las demás
causales señaladas por la ley.
ARTÍCULO 29°. Decretada la disolución, la Asamblea General de
Asociados procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no
se hagan dichos nombramientos, actuará el último representante legal
inscrito en la cámara de comercio competente.
ARTÍCULO 30°. Terminado el trabajo de liquidación si existe un
remanente después de realizado el balance financiero, pasará en
calidad de donación a otra entidad sin ánimo de lucro que desarrolle
un objeto social igual o similar al de la Asociación.
Los presentes estatutos, fueron leídos y aprobados por unanimidad en
todas y cada una de sus partes, por la Asamblea General de Asociados;
mediante el acta # 001 realizada el día (____) del mes de (_____) de
(____).
La fecha de finalización debe ser igual a la fecha del ACTA DE
CONSTITUCIÓN
_________________________ _____________________________
Presidente de Asamblea Secretario de Asamblea
Las firmas del Presidente y Secretario de la reunión deben ser las
mismas del acta de constitución.
NOTA: dentro de los 10 días siguientes a la inscripción en la Cámara
de Comercio, deberá complementar la legalización informando al
respectivo órgano de control y vigilancia, para lo cual deberá
entregar: Oficio de Remisión, Certificado original expedido por Cámara
de Comercio de Bogotá, Copia del Acta de Constitución y los estatutos
(Alcaldía Mayor de Bogotá en la oficina de Personas Jurídicas).

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