preguntas más frecuentes regimen general de la seguridad social (rgss) * 1. incapacidad temporal *

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS)
*
1. INCAPACIDAD TEMPORAL
*
1.1. Base reguladora en caso de IT
RESPUESTA:
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del
trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la
incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere
(este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario
mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en
que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la
base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente
cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente
cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo
el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
*
La base de cotización por contingencias profesionales del mes
anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de
días a que corresponda dicha cotización.
*
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior,
dividida entre 365 días.
En el caso de pluriempleo:
Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas
empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de
cotización.
En el caso de los trabajadores contratados para la formación:
La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que
derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que
corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial,
cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de
las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días
efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo
efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de
incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de
la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará
por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o
colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base
reguladora:
La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma
de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3
meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el
número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base
reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas
correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el
interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la
prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o
colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que
correspondería por desempleo.
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales
taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la
cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario
del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
*
3.1. ¿Cómo se calcula la base reguladora de una IT cuando la
baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la
actividad laboral?
RESPUESTA: Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el
número de días que corresponda a tal cotización (Art.. 13.3., RD
1646/1972, 21 jun. Y criterio 2000/49).
En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, afinque pudiera
existir una base de cotización en esa misma empresa, o en otra en el
mes anterior, se dividirá la base de cotización del nuevo contrato
entre los días cotizados de éste.
Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el
mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se
calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el
trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral
(escrito nº 95.785, 12 jun. 1991).
*
1.2. ¿Que ocurre con un proceso de IT en los casos de
trabajadores que se encuentren en situación de huelga legal?
RESPUESTA: Si el trabajador causó baja médica con anterioridad a la
huelga, continuará percibiendo el subsidio de Incapacidad laboral,
esta misma situación también es válida en caso de cierre patronal. En
cambio, si se inicia la baja médica durante la huelga legal o el
cierre patronal, no se percibirá el subsidio hasta que éstos
finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal está causada por un
accidente de trabajo, sí se reconoce y se paga la prestación.
La maternidad también se reconocerá sin tener en cuenta si se ha
iniciado o no la huelga legal.
Si la huelga tuviera la consideración de ilegal, no se tendrá derecho
al subsidio y la denegación subsiste aún cuando el trabajador se da de
alta en el régimen de que se trate.
*
1.3. ¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de
extinción de la relación laboral durante la situación de IT?
RESPUESTA: La base reguladora será la suma de las bases de cotización
de desempleo excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a
los últimos 180 días cotizados para esta prestación dentro de los 6
años anteriores a la extinción del contrato o, si existe periodo de
vacaciones no disfrutadas –que tiene que cotizar la empresa- hasta la
finalización de esas vacaciones.
Si no existe un periodo continuado de 180 días de bases de cotización
para la prestación de desempleo, podemos buscarlas dentro de los 6
últimos años hasta completar esos 180 días.
Si a pesar de ese remonte no se llegan a completar 180 días de
cotización a desempleo, se toman las bases localizadas y se dividen
entre el número de días a que se refiera esa cotización.
El pago lo asumirá la entidad que proteja la IT (INSS, Mutua o
empresa), desde el día siguiente a la extinción de la relación
laboral/finalización del periodo de vacaciones aunque no se haya
alcanzado el 16º día de la baja.
*
1.4. ¿Puede percibir IT un trabajador con contrato a tiempo
parcial que no trabaje todos los días?
RESPUESTA: Los trabajadores a tiempo parcial se encuentran de alta
durante todos los días que dure su contrato de forma que si la baja
médica surge un día en que no deben trabajar, nace la situación de
incapacidad temporal como si se tratara de un trabajador a tiempo
completo.
*
1.5. ¿Se puede modificar la base reguladora de la prestación
de IT durante su percibo, si en su reconocimiento inicial
está topada por la base máxima de cotización y ésta es
modificada con posterioridad?
RESPUESTA: No es posible su modificación aunque se produzca esa
situación.
La base reguladora durante la IT se mantiene inalterable salvo que se
incremente la base mínima de cotización o se modifique la base de
cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación
como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan
esos efectos retroactivos.
*
1.6. Respecto al derecho a la percepción de la prestación
por desempleo, ¿qué ocurre con una incapacidad temporal que
continúe después de la extinción del contrato de trabajo?
RESPUESTA: La incapacidad temporal por contingencias comunes que
continúe después de la extinción del contrato de trabajo, dará derecho
a seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en
cuantía igual a la prestación por desempleo, y hasta que se extinga
dicha situación, pasando en ese momento a la situación legal de
desempleo, y percibiendo, si reúne los requisitos, la prestación por
desempleo contributiva que le corresponda de haberse iniciado la
percepción en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el
subsidio por desempleo. El período que pudiera tener derecho por la
prestación por desempleo, se verá disminuido por el tiempo que hubiera
permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción
del contrato de trabajo.
En el supuesto de incapacidad temporal por contingencias profesionales
que continúe después de la extinción del contrato de trabajo, se
seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, sin que
proceda descontar el período de percepción de la misma el tiempo que
hubiera permanecido en dicha situación tras la extinción del contrato
de trabajo, o el subsidio por desempleo.
*
2. MATERNIDAD
*
2.1. En los casos en que la madre no tuviera derecho al
disfrute de la prestación por maternidad biológica por no
acreditar el periodo mínimo de cotización, ¿puede el padre
percibirla?
RESPUESTA: Sí, podrá disfrutar del descanso correspondiente, excluidas
las 6 semanas de descanso obligatorio.
No procedería el reconocimiento del derecho para el padre en caso de
que la madre no realice actividad laboral remunerada que de lugar a su
inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
Tampoco procede el ejercicio de la opción del descanso por el padre en
los casos de madres trabajadoras que en razón de su profesión
(procuradoras, abogadas…) no son titulares del derecho al descanso que
da lugar a la situación protegida a través de la Seguridad Social, ya
que éste está atribuido únicamente a las trabajadoras amparadas por el
sistema (excepto en el caso de fallecimiento de la madre durante el
parto o en momento posterior). No obstante, en el supuesto de madres
protegidas por la Ley 30/1984 de la función pública, si el padre
pertenece a un régimen de Seguridad Social, sí podrá disfrutar de una
parte del descanso, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.

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