propuesta del cermi de modificación del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por parte de personas con discapacidad


PROPUESTA DEL CERMI DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN
DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Justificación
El Código civil, en su artículo 20, regula los supuestos en que una
persona tiene derecho a optar por la nacionalidad española:
"a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad
de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y
nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los
artículos 17 y 19."
La declaración de opción se formulará:
"a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o
incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del
encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo
dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en
interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal,
cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando
incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal,
cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando
incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de
dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si
el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a
los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que
transcurran dos años desde la emancipación."
Por otra parte, la nacionalidad también puede adquirirse por carta de
naturaleza o por residencia Art. 21 del Código Civil. En tales
supuestos, la solicitud la puede realizar:
"a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si
solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de
incapacitación."
Estas normas se desarrollan a través del Decreto de 14 de noviembre de
1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
En definitiva, si la persona interesada es mayor de edad o está
emancipada puede por sí sola ejercer la opción del artículo 20 del
Código Civil o solicitar la nacionalidad en virtud del artículo 21 de
la misma norma. Sin embargo, si está “incapacitada” (terminología
vigente), solo la puede ejercer su representante legal, con
autorización del encargado del Registro Civil, salvo que su Sentencia
de incapacitación lo permitiera, lo que resulta improbable en la
práctica. Así pues, se dan casos en que personas, en condiciones para
ejercer este derecho, no lo pueden hacer, debido a que presentan una
discapacidad (generalmente, intelectual o son personas con capacidad
intelectual límite).
Esto obedece, en su origen, a una regulación del Registro Civil no
adaptada aún a los mandatos de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, a pesar de que España ha
firmado y ratificado esta Convención, más su Protocolo facultativo,
por lo que desde el pasado 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo
internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.
El artículo 18 1 a) de dicha Convención reconoce el derecho de las
personas con discapacidad a "adquirir y cambiar una nacionalidad" "en
igualdad de condiciones con las demás" personas. Por otra parte, los
apartados 1 y 2 del artículo 12, establecen que las personas con
discapacidad "tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con
las demás en todos los aspectos de la vida", "debiéndose adoptar las
medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con
discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica."
En los supuestos que planteamos, dado que la persona no está
“incapacitada”, que además es una situación, la de la incapacitación,
que ha de ser superada en nuestro sistema jurídico, y hay mandatos al
Gobierno en el sentido de promover una modificación legislativa de
amplio alcance, aún pendiente de materializarse, debería ofrecérsele
los apoyos y ajustes razonables precisos para que pueda realizar las
comparecencias reglamentarias, convenientemente apoyado y asistido
para llegar a comprender cualquier pregunta o cuestión que se le
plantee, sin discriminaciones ni exclusiones por razón de
discapacidad.
PROPUESTA
En tanto se realizan las modificaciones pertinentes para adaptar
nuestra normativa civil a la Convención de Naciones Unidas citada, lo
que se propone es modificar el artículo 221 del Decreto de 14 de
noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del
Registro Civil, quedando redactado de la siguiente manera:
"El peticionario probará los hechos a que se refieren los cinco
primeros números del artículo anterior.
Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por
certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por
Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible,
por cualquier otro medio.
La certificación consular, si es posible, hará referencia también a
las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará,
además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el
Registro Central de Penados y Rebeldes.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta se
acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la
Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
Las demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio
de prueba adecuado admitido en derecho.
El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por
residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para
comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida
españoles, y procurará oír también el cónyuge por separado y
reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en
ello concurren.
Cuando el peticionario no esté incapacitado judicialmente y fuera una
persona con discapacidad, en los términos del apartado 1 del artículo
4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, podrá, en su caso,
solicitar los apoyos que necesite para ejercitar en plenitud sus
derechos en este procedimiento.
Dichos apoyos consistirán, entre otros, en que pueda comparecer
asistido por personas de su confianza, en la posibilidad de que,
previamente a la comparecencia, se le explique de una forma adecuada a
su discapacidad el significado y alcance de las cuestiones y conceptos
que se le pueden plantear y que se le formulen las preguntas en
condiciones de accesibilidad y acomodadas a su situación de
discapacidad para su mejor asimilación y comprensión.
La Autoridades encargados del procedimiento, deberán proporcionar los
apoyos y efectuar los ajustes razonables precisos para garantizar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
peticionarias.
La discapacidad por sí misma y sus efectos en el despliegue del
procedimiento de adquisición de la nacionalidad española no podrá ser
causa que impida el ejercicio de esta opción. "
Asimismo, se propone modificar el artículo 224 del Decreto de 14 de
noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del
Registro Civil, quedando redactado de la siguiente manera:
"En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los
cuales caducará la concesión, el solicitante comparecerá ante el
funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad
anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como
español en el Registro.
El Encargado que recibe las declaraciones velará por la práctica de
toda clase de asientos que procedan por el cambio.
La comparecencia ante el encargado, en el caso de personas con
discapacidad, recibirá los apoyos establecidos en el artículo 221 de
esta norma."
Febrero de 2014.
CERMI
www.cermi.es
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