lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla y representantes gen

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
Y COALICIONES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y REPRESENTANTES
GENERALES, QUE FUNGIRÁN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo 1.- Estos Lineamientos tienen por objeto establecer las
normas que regirán el procedimiento de registro ante los Consejos
Distritales, por parte de los Partidos Políticos o Coaliciones de sus
representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y representantes
generales, que habrán de fungir como tales el día de la jornada
electoral.
Artículo 2.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
a) Consejo: Consejo Estatal Electoral de Sinaloa;
b) Consejos Distritales: Consejos Distritales Electorales, en términos
de la fracción II del artículo 47 y 60, de la Ley Electoral del Estado
de Sinaloa;
c) Ley: Ley Electoral del Estado de Sinaloa;
d) Lineamientos: Lineamientos para el Registro de Representantes de
Partidos Políticos y Coaliciones ante las Mesas Directivas de Casilla
y Representantes Generales, que fungirán durante la Jornada Electoral,
y;
e) Cabecera Distrital: Todas aquellas establecidas en el artículo 4 de
la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.
Artículo 3.- La aplicación de estos Lineamientos corresponde
exclusivamente al a los Consejos Distritales. Lo no previsto en estos
Lineamientos será resuelto por el Consejo.
Artículo 4.- Para el procedimiento de registro ante los Consejos
Distritales por parte de los Partidos Políticos o Coaliciones de sus
representantes que fungirán ante las Mesas Directivas de Casilla y
representantes generales, se atenderá a la siguiente clasificación de
las casillas:
a) Casillas Urbanas.- Todas las que se encuentren dentro de la
cabecera distrital, y;
b) Casillas Rurales.- Todas las que se encuentren fuera de la cabecera
distrital.
Artículo 5.- Las coaliciones deberán registrar a sus representantes,
ante los Consejos Distritales, que fungirán ante las Mesas Directivas
de Casilla y representantes generales atendiendo lo dispuesto en los
artículos 38, fracción III, 39 y 40 de la Ley.
Artículo 6.- A partir del 16 de mayo y hasta diez días antes de la
jornada electoral, los Consejos Distritales serán los encargados de
recibir de los partidos políticos o coaliciones los nombramientos para
el registro de sus representantes ante las Mesas Directivas de Casilla
y generales, debiendo revisar que los nombramientos reúnan todos los
requisitos señalados en los artículos 129 y 131 de la Ley, a entender:
a) Para el caso de representantes ante las Mesas Directivas de
Casilla: I. Denominación del partido político o coalición; II. Nombre
del representante; III. Indicación de su carácter de propietario o
suplente; IV. Número de Distrito Electoral, Sección y Casilla en que
actuarán; V. Domicilio del representante; VI. Clave de la credencial
para votar; VII. Firma del representante, lo cual se podrá realizar
hasta antes de la instalación de la casilla y previa identificación;
VIII. Lugar y fecha de expedición; IX. Firma del representante del
partido político o coalición o firma del dirigente del partido
político, que haga el nombramiento; y, X. Llevará impreso al reverso
del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
b) Los nombramientos de los representantes generales deberán contener
los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las
Mesas Directivas de Casilla, con excepción del número de sección y
casilla.
Artículo 7.- Los partidos políticos o coaliciones no podrán nombrar
como sus representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y
generales a miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública,
dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes
populares, así como a servidores públicos de mando superior de
cualquiera de los tres niveles de gobierno, entendiéndose como tales
los jefes de departamento y cargos superiores.
Artículo 8.- Los partidos políticos o coaliciones presentarán ante los
Consejos Distritales junto con sus nombramientos dos listados en orden
progresivo:
a) El primero relativo a los nombramientos de representantes generales
que le corresponda por distrito, con los nombres completos y la clave
de elector de los ciudadanos propuestos, y;
b) El segundo, relacionado con los nombramientos de representantes de
partido político o coaliciones ante las Mesas Directivas de Casilla,
con los nombres completos, orden del cargo (primer propietario,
segundo propietario y suplente), clave de elector, número y tipo de
casilla, respectivamente, de los ciudadanos propuestos.
Cuando los partidos políticos o coaliciones no especifiquen la
posición de propietario o suplente del cargo de su representante,
serán registrados atendiendo el orden de prelación en que fueron
presentados.
Artículo 9.- Los Consejos Distritales serán los encargados de revisar
que los nombramientos de representantes ante las Mesas Directivas de
Casilla y representantes generales, cumplan con todos los requisitos
de la normatividad vigente.
Artículo 10.- Los Consejos Distritales negarán el registro del
nombramiento como representantes ante las Mesas Directivas de Casilla
y representantes generales cuando:
a) El ciudadano propuesto se encuentre registrado como candidato o
funja como representante popular, entendiéndose este último supuesto,
a aquellos que ocupan un cargo de elección popular.
b) El ciudadano propuesto sea designado en el segundo sorteo de
capacitación como funcionario de Mesa Directiva de Casilla.
Artículo 11.- En el caso de que un ciudadano propuesto como
representante ante Mesa Directiva de Casilla o representante general
haya sido nombrado previamente por otro partido político o coalición,
se procederá a lo siguiente:
El Consejo Distrital notificara de la duplicidad de nombramientos a
ambos partidos o coaliciones, los cuales tendrán que presentar una
anuencia firmada por el ciudadano a fin de que el Consejo Distrital
proceda a su registro. En caso de que ningún partido político o
coalición presenten anuencia será acreditado el ciudadano que fue
registrado primero.
Artículo 12.- Los partidos políticos o coaliciones podrán realizar
sustituciones dentro del plazo del registro establecido en la fracción
III, del artículo 128 de la Ley, especificando los nombres de los
representantes y las posiciones de los cargos que desean sustituir.
Artículo 13.- Los nombramientos presentados por los partidos políticos
o coaliciones que cumplan con lo estipulado en los artículos 5, 6, 7,
8 y 10 de los presentes Lineamientos, se registrarán, y serán firmados
y sellados por los Presidentes y Secretarios de los Consejos
Distritales.
Los originales de los nombramientos registrados se remitirán a los
partidos políticos o coaliciones correspondientes, conservando copia
de los mismos los Consejos Distritales.
Artículo 14.- Para los nombramientos presentados por los partidos
políticos o coaliciones ante los Consejos Distritales durante los dos
días previos al último día del plazo establecido en la Ley y los
presentes Lineamientos para su registro, los Consejos Distritales
tendrán como término fatal 48 horas a partir del vencimiento del plazo
del dicho registro para revisar que los nombramientos cumplan con lo
estipulado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de los presentes
Lineamientos, y de ser procedente se registraran, los cuales serán
firmados y sellados por los Presidentes y Secretarios de los Consejos
Distritales.
Artículo 15.- Los Presidentes de los Consejos Distritales a través de
sus Coordinaciones de Organización harán llegar a los Presidentes de
las Mesas Directivas de Casillas la relación de los representantes de
partidos políticos o coaliciones que tienen derecho a actuar en su
casilla.
TRANSITORIOS
Único. Publíquese el presente Acuerdo, en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”.

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