expte. nº 2418/00-c modificado x ord. 190/00 de fecha 23/08/2000 modificado x ord. 541/08 de fecha 04/06/2008 modificado x ord. 547/08 de f

Expte. Nº 2418/00-C Modificado x Ord. 190/00 de fecha 23/08/2000
Modificado x Ord. 541/08 de fecha 04/06/2008
Modificado x Ord. 547/08 de fecha 30/06/2008
VISTO:
El aumento constante que podemos observar en nuestro país en los
últimos tiempos en las familias que al momento de decidir la ubicación
de su vivienda se inclinan notoriamente hacia espacios amplios donde
el verde y el aire puro sumados a la tranquilidad y la seguridad
cobran un rol fundamental;
Que las características topográficas de Funes, su frondoso arbolado y
el microclima que estos dos hechos generan, invitan a muchas personas
a radicarse definitivamente en nuestra ciudad atento a las ventajas
que esta les ofrece;
Que la creciente integración entre las ciudades de Funes y Rosario,
favorecida por obras de importancia tales como: Av. Arturo Illia,
Autopista Rosario – Córdoba y la Presa Retardadora de Crecida del
Arroyo Ludueña, han generado una conveniente infraestructura,
primordial a la hora de las definiciones.
Y CONSIDERANDO:
Que lo expuesto privilegia a la Funes y provocará un rápido y
creciente desarrollo de la misma;
Que tal como sucediera en las ciudades de la periferia de Capital
Federal, Funes será tomado como punto estratégico y preferencial a la
hora de las opciones por muchas familias que, ante la posibilidad de
vivir en un lugar como el descripto, elegirán ver crecer a sus hijos
en un ambiente sano y seguro optando por radicarse definitivamente en
nuestra ciudad;
Que estos potenciales propietarios serán también futuros
contribuyentes que favorecerán con el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias al crecimiento del municipio;
Que tal como enunciamos en los considerandos de la Ordenanza de
“Clubes de Campo”, Funes será en nuestra zona uno de los pocos lugares
elegidos por capitales privados para invertir en la construcción de
las viviendas necesarias para albergar a los nuevos pobladores;
Que es fundamental ofrecer, además de un habitad natural forestado y
no contaminado, viviendas y espacio para la recreación y el
esparcimiento y que cuenten con servicios esenciales, un buen acceso a
los centros donde sus habitantes desarrollen sus actividades
habituales y donde se garantice la seguridad del grupo familiar;
Que teniendo en cuenta lo enunciado consideramos, dentro del amplio
espectro de los nuevos complejos urbanísticos, que la figura de barrio
cerrado reúne las condiciones para satisfacer estos requerimientos;
Que tal figura de “Barrio Cerrado” se define como un emprendimiento
urbanístico dónde predomina el uso residencial, con equipamiento
comunitario, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento;
Que, tratándose de una urbanización especial, será regida por una
norma particular, ya que se caracteriza por la existencia de múltiples
inmuebles o unidades parcelarias independientes, vinculadas por un
destino funcional similar y por la presencia de servicios comunes.
Que tales urbanizaciones dan respuesta a una demanda social de nuevas
formas de convivencia urbana, con la generación de emprendimientos de
alta significancia económica y de ocupación del suelo;
Que este Concejal entiende que este tipo de emprendimientos favorece
la inversión, el desarrollo y la ocupación de mano de obra tan
necesaria en nuestros dias;
Es por ello, que este Honorable Concejo Municipal aprueba en la Sesión
celebrada en el día de la fecha la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 181/00
Artículo 1º.- Se entiende por barrio cerrado a todo emprendimiento
urbanistico destinado a uso residencial predominante, con equipamiento
comunitario, cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.
Artículo 2º.- Los emprendimientos de barrios cerrados deberán reunir
las siguientes características básicas:
a.
Estar localizados en áreas urbanas. Estar localizados en áreas
urbanas y/o urbanizables entendiéndose como área urbanizable el
suelo apto para ser urbanizado. Este tipo de suelo queda vinculado
a la aplicación de las políticas generales de consolidación de las
unidades existentes y a las de completamiento y crecimiento por
extensión de la planta urbana.
b.
Deberán tener una superficie mínima de 3 hectáreas y una
superficie máxima de 25 hectáreas. Deberán tener una superficie
mínima de 2 hectáreas y una superficie máxima de 35 hectáreas. Las
superficies máximas solo podra aumentarse mediante el previo
dictado de Ordenanza donde se justifique la excepción
c.
Deberán preveerse, como minimo, dos accesos – egresos, debiendo
uno de ellos tener la caracteristica de acceso principal y el otro
alternativo.
d.
El cerramiento del perímetro deberá ser transparente – tejido,
reja, cerco natural, etc; su altura no mayor a dos metros, no
pudiendo realizarse mediante muros ciegos, aún en la zona de
retiro de la linea Municipal, debiéndose forestar todo el
perímetro siguiendo un tratamiento paisajístico que asegure su
integración con el entorno, de acuerdo a especificaciones técnicas
sugeridas por el área municipal de parques y paseos. El
cerramiento del perímetro deberá ser transparente – tejido, reja,
cerco transparente, etc; su altura no mayor a tres metros, no
pudiendo realizarse mediante muros ciegos, aún en la zona de
retiro de la línea municipal, debiéndose forestar todo el
perímetro siguiendo un tratamiento paisajístico que asegure su
integración con el entorno, de acuerdo a especificaciones técnicas
sugeridas por el área municipal de parques y paseos.
e.
Un sector del emprendimiento deberá estar destinado a áreas
comunes (calles, espacios verdes y servicios). Estas áreas deberán
ocupar, como minimo, el 33% del total de la superficie de tal
emprendimiento. Los porcentajes de tierra a donar al municipio
para uso de espacios verdes será del 8 % (ocho por ciento) y del
4% (cuatro por ciento) para reserva fiscal, los que deberán
cederse y se ubicarán fuera del perímetro de los emprendimientos o
bien podrá exigirse a que se realicen en otras zonas mas
convenientes para los intereses urbanísticos y/o de la comunidad
en cuyo caso el urbanizador deberá donar de acuerdo a la valuación
y formas de tasación que determinen el Fondo Municipal de Tierras
ó el Honorable Concejo Municipal; en el caso que a la fecha de
requerirse la valuación y forma de tasación el Fondo no se
encuentre constituido. Establécese asimismo, la obligación de
asignar dentro del perímetro del emprendimiento un mínimo del 6%
(seis por ciento) de tierra para el uso de espacios verdes y/o
esparcimiento. Los porcentajes de tierra a transferir al municipio
para uso de espacios verdes serán del 6% (seis por ciento) y del
6% (seis por ciento) para reserva fiscal, los que deberán cederse
y se ubicarán fuera del perímetro de los emprendimientos. Dicha
obligación a cargo del o de los titulares de dominio del o de los
inmueble/s a fraccionar y/o urbanizar como barrio cerrado, podrá
cumplirse en cualquiera de las formas previstas por el artículo
51° bis de la Ordenanza 288/85 y sus modificatorias. En todos los
casos la elección de la forma en que se cumplirá dicha obligación
corresponderá única y exclusivamente a la Municipalidad de Funes,
debiendo cumplirse las normas legales vigentes y, en especial, lo
dispuesto por la Ordenanza N° 189/00 y sus modificatorias.
Establécese asimismo, la obligación de asignar dentro del
perímetro del emprendimiento un mínimo del 6% (seis por ciento) de
tierra no edificable, que asegure un ambiente sano, equilibrado y
apto para el desarrollo humano, como así también el bienestar y
salud de las personas que habiten el Barrio Cerrado.
f.
Un sector destinado a las áreas parcelarias dónde serán
construidas las viviendas destinadas al uso privativo de los
titulares de las mismas.
g.
Red de circulación interna con un ancho mínimo 12 metros y, para
el caso de calles sin salidas, (Cul de Sac) deberán tener un
diámetro mínimo de 20 metros. Deberá respetar la traza de los ejes
regionales y someterse a las exigencias que el HCM, determine
sobre las arterias primarias y calles perimetrales. La red de
circulación interna deberá tener un ancho mínimo 10 metros y, para
el caso de calles sin salidas, (Cul de Sac) deberán tener un
diametro mínimo de 20 metros
h.
Las dimensiones mínimas de las parcelas destinadas a viviendas
serán de 1000 (mil) metros cuadrados de superficie con una
tolerancia del 15% menos hasta el 50% de la totalidad de las
parcelas destinadas a tal fin. Las dimensiones mínimas de las
parcelas destinadas a viviendas serán de 1000 (mil) metros
cuadrados de superficie, con una tolerancia en menos del 20%
(veinte por ciento)
i.
Indice edilicio F.O.T. máximo 0.60 F.O.S. máximo 0.33 F.O.T.
mínimo 0.20 F.O.S. mínimo 0.15 F.O.T. máximo 0.50 F.O.S. máximo
0.30 F.O.T. mínimo 0.10 F.O.S. mínimo 0.10
j.
Altura de edificación: planta baja y un piso ( máxima 9 metros).
k.
Retiro de la edificación desde todas las áreas de circulación
interna y de calles públicas: 4 metros, desde ejes medianeros 2
metros.
l.
Se garantizará que los organismos del estado en ejercicio de su
poder de policia tengan libre acceso a la urbanización y a la
utilización de las vias de circulación interna y áreas de uso
común.
m.
El área de uso común y el área de viviendas deberán guardar una
mutua e indisoluble relación, no pudiendo enajenarse en forma
independiente.
n.
Se deberá establecer un régimen de organización que determine
responsabilidad por su mantenimiento, organización y prestaciones
esenciales ya sea por parte de los titulares futuros de las
parcelas y/o de una entidad jurídica constituida con tal objeto.
Artículo 3º.- Todo emprendimiento deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a.
Tener un nivel de aptitud que permita considerar los terrenos
libres de inundaciones o anegamientos.
b.
Deberá contar con la provisión de agua potable, ya sea por la
extensión de la red existente o bien proveniente de la napa
potable (cualitativo – cuantitativo) en relación a la cantidad de
usuarios prevista otorgado por el organismo competente.
c.
Deberá suministrar energía eléctrica, gas por redes, servicio de
telecomunicación y televisión por cable.
d.
Sistema de evacuación de las aguas pluviales y de los líquidos
cloacales indicando el tratamiento que dará a estos últimos.
e.
Servicios de recolección de los residuos.
Artículo 4º.- Si el o los terrenos sobre los cuales se asentará el
complejo urbanístico fuesen adyacentes a rutas ferrocarriles, canales,
arroyos o lagunas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.
A ambos márgenes de las trazas de las rutas primarias y
secundarias, nacionales o provinciales, se dejará una franja de 10
metros para el trazado de una calle colectora de modo de evitar
los accesos directos a rutas. En ambas márgenes de las trazas de
las rutas nacionales o provinciales, se dejará una franja de 10
metros para el trazado de una calle colectora de modo de evitar
los accesos directos a rutas.
b.
En zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 30 metros de
ancho para el uso público.
c.
A ambos lados de los canales deberá dejarse una franja de 30
metros de ancho para forestación y caminos de acceso para el paso
de máquinas de limpieza.
d.
Junto a los arroyos o lagunas, deberá dejarse una franja de 50
metros a partir de la linea de ribera determinada por el organismo
estatal correspondiente. Esta franja será utilizada para
forestación, trazados de caminos costeros o paso de máquinas de
limpieza.
e.
En todos los casos descriptos la forestación será realizada de
acuerdo a especificaciones técnicas del área municipal de parques
y paseos y a cargo de quien realice el emprendimiento.
Artículo 5º.- Deberá donarse a la municipalidad de Funes lo dispuesto
en los incisos A 4; B4; C4 y D4; del artículo anterior.
Artículo 6º.- Las vias de comunicación deberán ser mejoradas con
materiales o productos que en cada caso acepte el municipio. El acceso
que vincula un barrio cerrado con una vía externa pavimentada deberá
ser tratado de un modo que garantice su uso en cualquier
circunstancia. Estas alternativas deberán ser presentadas al Municipio
para su aprobación.
Artículo 7º.- La factibilidad de un barrio cerrado se concederá en dos
etapas:
a.
La convalidación técnica preliminar (prefactibilidad)
b.
La convalidación técnica final (factibilidad)
A dichos fines deberá presentarse ante la Municipalidad la
documentación pertinente.
Artículo 8º.- Para obtener la convalidación técnica preliminar
(prefactibilidad) de un anteproyecto de barrio cerrado deberá
realizarse el trámite que a continuación se detalla:
a.
Aprobación de la localización de parte del municipio, las áreas
destinadas a este tipo de fraccionamiento en áreas urbanas,
debiendo respetarse los hechos naturales de valor paisajístico
tales como, arbolados, topografía del terreno, lagunas y arroyos,
etc. Obtener la aprobación de la localización de parte del
Municipio, debiendo respetarse los hechos naturales de valor
paisajístico tales como, arbolados, topografica del terreno,
lagunas y arroyos, etc.
b.
Localización y delineación de áreas de esparcimiento, servicios,
viviendas y vías de comunicación internas y conexiones externas.
c.
Dimensiones de calles externas e internas, áreas y parcelas
destinadas a viviendas, balance de superficies y destinos de las
distintas áreas.
d.
Memorias descriptivas en las que se especifiquen régimen de
dominio a adoptar, principales actividades a desarrollar, números
de parcelas en el área de viviendas unifamiliar o multifamiliar
densidad bruta y densidad neta, altura máxima de vivienda y
retiros.
e.
Memorias de obras e infraestructuras internas a proveer,
anteproyectos de red agua potable, de gas, desagues cloacales
(especificando tratamiento), desagues pluviales, red de energía
electrica, iluminación, telecomunicaciones y televisión por cable.
f.
Reglamento urbanístico y de edificación a la que deberán ajustarse
las viviendas a construir.
Artículo 9º.- Para obtener la convalidación técnica final
(factibilidad) de un anteproyecto de barrio cerrado deberá presentarse
la documentación que se detalla:
a.
Título de propiedad en original y copia certificada, certificado
expedido por el Registro General de la propiedad, sobre la
subsistencia del dominio del o de los inmuebles que integren el
emprendimiento a nombre del peticionante, informe previo sobre
libre inhibición de sus titulares, certificado de libre embargo
y/o Hipotecas actualizado a la fecha de presentación, libre deuda
de impuesto inmobiliario y libre deuda de la Tasa General de
Inmuebles.
b.
Proyecto de la red de circulación y de la obras viales a realizar
aprobados por la Municipalidad.
c.
Plano de subdivisión y mensura original y copia aprobado.
d.
Proyecto de obras de saneamiento hidráulicos aprobados por la
autoridad competente cuando por las características del terreno lo
requieran.
e.
Proyecto de la red de servicios detallados en el artículo anterior
aprobados por los organismos correspondientes.
f.
Compromiso de forestación de las calles perimetrales a donarse al
Municipio.
g.
Acta de donación de las calles perimetrales a donar con
certificación de firmas ante escribano público.
El trámite seguirá el siguiente procedimiento: el interesado
presentará la solicitud de pre-factibilidad por Mesa de Entrada de la
Municipalidad de Funes acompañando la documentación establecida por el
artículo 8º, e ingresará copia de la misma en el Honorable Concejo
Municipal a los efectos que el mismo de su acuerdo sobre la
localización, condición de suelo urbanizable, prolongación de avenidas
y calles necesarias para el normal transito dentro del ejido urbano y
la donación de los terrenos para tal fin, como así también de los
Espacios Verdes y Reservas Fiscales, conforme lo establecido en la Ley
2,756, en su artículo 39º, inc) 24. Este comunicará mediante
resolución al DEM, para que el mismo, resuelva sobre la misma dentro
de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de
la fecha de presentación. La decisión adoptada será notificada por
Decreto al peticionante dentro de los diez (10) días corridos.
Artículo 9º bis.- El Decreto de aprobación de prefactibilidad, tendrá
una validez de 60 días corridos contados a partir de la notificación
fehaciente al interesado. Vencido dicho plazo sin que se haya dado
cumplimiento a los artículos 10º y 11º de la presente, se considerará
que el interesado desistió de su proyecto y se procederá a archivar lo
actuado. Aquellas prefactibilidades aprobadas por la Municipalidad y
que a la fecha no se les hayan otorgado la factibilidad
correspondiente (convalidación técnica final), tendrán una validez de
60 (sesenta) días corridos, a partir de la promulgación de la
presente, contados desde la notificación fehaciente al interesado de
esta Ordenanza. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento
a los artículos 10º y 11º de las Ordenanzas Nº 181/00 y su
modificatoria Nº 190/00, se considerará que el interesado desistió de
su proyecto y se procederá a archivar lo actuado salvo que, a
solicitud fundamentada expresa del interesado, y a criterio del
Departamento Ejecutivo Municipal, se le otorgue una nueva prórroga de
30 (treinta) días corridos.
Artículo 10º-. El trámite seguirá el siguiente procedimiento: el
interesado presentará la solicitud de pre-factibilidad por Mesa de
Entradas de la Municipalidad de Funes acompañando la documentación
establecida en el Artículo 8º. La Autoridad Municipal competente
deberá resolver sobre la misma dentro de un plazo máximo de cuarenta y
cinco días (45), contados a partir de la fecha de presentación. La
decisión adoptada será notificada por Decreto al peticionante dentro
de los diez (10) días corridos.
Para obtener la convalidación técnica final (factibilidad) de un
anteproyecto de barrio cerrado deberá presentarse la documentación que
se detalla:
a.
Título de propiedad en original y copia certificada, certificados
expedidos por el Registro General de la Propiedad sobre
subsistencia del dominio del o los inmuebles que integren el
emprendimiento a nombre del peticionante, existencia o
subsistencia de hipotecas, informe sobre libre embargo u otras
restricciones o gravámenes, informe de libre inhibición de sus
titulares, todos actualizados a la fecha de presentación, libre
deuda del impuesto inmobiliario y libre deuda de la Tasa General
de Inmuebles.
b.
Proyecto de la red de circulación y de la obras viales a realizar
aprobados por la Municipalidad.
c.
Plano de subdivisión y mensura original y copia aprobado.
d.
Proyectos de obras de saneamiento hidráulico aprobados por la
Jefatura Sur de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de
Santa Fe, cuando se trata de áreas urbanizables.
e.
Proyecto de la red de servicios detallados en el Artículo 8º, Inc)
8, aprobados por los organismos correspondientes.
f.
Compromiso de forestación de las calles perimetrales a donarse al
Municipio.-
g.
Acta de donación de las calles perimetrales a donar con
certificación de firmas ante escribano público.
Artículo 11º.- Obtenido el Decreto que viabiliza el emprendimiento, el
peticionante se comprometerá ante escribano público a dar inicio a la
ejecución de las obras de infraestructura e incorporación de las
mejoras a la que se hace referencia en el Artículo 9º dentro de un
plazo de 180 días. Vencido dicho plazo sin que se haya llevado a cabo
el compromiso asumido se considerará que el interesado desistió de su
proyecto y se procederá a archivar lo actuado. El trámite seguirá el
siguiente procedimiento: el interesado presentará la solicitud de
factibilidad por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Funes
acompañando la documentación establecida en el Artículo 10º. La
Autoridad municipal competente tramitará ante el Honorable Concejo
Municipal, la Ordenanza de aceptación del acta de donación mencionada
en el Inc) g y deberá resolver sobre el expediente dentro de un plazo
máximo de sesenta días (60), contados a partir de la fecha de
presentación. La decisión adoptada será notificada por Decreto al
peticionante dentro de los diez (10) días corridos.
Artículo 12ª- El plazo de ejecución de las obras de infraestructura e
incorporación de mejoras no podrá exceder los 36 meses contados a
partir de la fecha de notificación del Decreto de aprobación a que se
refiere el Artículo 10º. Obtenido el Decreto que viabiliza el
emprendimiento, el peticionante se comprometerá ante escribano público
a dar inicio a la ejecución de las obras de infraestructura e
incorporación de las mejoras a la que se hace referencia en el
Artículo 10º dentro de un plazo de 180 días. Vencido dicho plazo sin
que se haya llevado a cabo el compromiso asumido se considerará que el
interesado desistió de su proyecto y se procederá a archivar lo
actuado.
Artículo 13ª- Habiendo certificado las Autoridades competentes la
conclusión de las obras fijadas en el Artículo 9º, se procederá por
Ordenanza a autorizar la habilitación definitiva del Complejo
Urbanístico Privado. El plazo de ejecución de las obras de
infraestructura e incorporación de mejoras no podrá exceder los 36
meses contados a partir de la fecha de notificación del Decreto de
aprobación a que se refiere el Artículo 11º.
Artículo 14º.- Ocurrida la habilitación citada en el Artículo
precedente, el peticionante deberá colocar en el predio un cartel que
consigne los Nº del Decreto y de la Ordenanza que autorizan el
emprendimiento citado. Habiendo certificado las Autoridades
competentes la conclusión de las obras fijadas en el Artículo 10º, se
procederá por Ordenanza a autorizar la habilitación definitiva del
Complejo Urbanístico Privado.
Artículo 15º.- De forma. Ocurrida la habilitación citada en el
Artículo precedente, el peticionante deberá colocar en el predio un
cartel que consigne los números del Decreto y de la Ordenanza que
autorizan el emprendimiento citado.
Artículo 16º.- De forma.-
SALAS DE SESIONES, Jueves 19 de Julio de 2000
Firmantes: Presidente: González Antonio César
Secretario: Tomassone Víctor

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