decreto xxxxx, de xx de 2017, por el que se crea y regula el registro de agentes de cooperación para el desarrollo de la comunidad autón


DECRETO xxxxx, de xx de 2017, por el que se crea y regula el Registro
de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo,
prevé, en su artículo 10, la creación de un registro de agentes de
cooperación para el desarrollo.
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene por
finalidad identificar y garantizar la capacidad y solvencia de los
agentes de cooperación para el desarrollo, definidos en el artículo
9.1 de Ley 1/2007, de 22 de febrero, con excepción de las
administraciones públicas vascas y las entidades públicas a ellas
vinculadas.
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el
Desarrollo es un requisito legal indispensable para que los agentes de
cooperación al desarrollo, que no son entidades públicas, puedan
recibir ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Esta circunstancia obliga a verificar la idoneidad de las entidades
que se inscriben, así como la veracidad de los datos inscritos, y a
tomar las medidas necesarias para que la información recogida se
mantenga actualizada y se corresponda, en todo momento, con la
situación real de las entidades inscritas.
Por otro lado, el artículo 3.2 d) de la Ley 5/2008, de 19 de junio,
por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo, atribuye a la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo, entre otras, la función de gestionar el Registro de
Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
Mediante este reglamento se establece el régimen jurídico del Registro
de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y se determinan las formalidades y exigencias que deberán
cumplir las entidades para su inscripción en el mismo, al tiempo que
se posibilita su funcionamiento y la materialización de su función
garante de la capacidad y de la solvencia de las entidades que pueden
percibir subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día xx de xx de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del
Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, previsto en el artículo 10 de la Ley 1/2007, de
22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1.- El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se
configura como un servicio público para la ciudadanía y para las
entidades interesadas en acceder al mismo.
2.- Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se
regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el presente Decreto.
3.- Las entidades están exentas del pago de cualquier tasa o precio
público por la inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes
de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 3.- Adscripción.
1.- El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se
encuentra adscrito a la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo.
2.- La gestión del Registro de Agentes de Cooperación para el
Desarrollo corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia Vasca de
Cooperación para el Desarrollo.
3.- El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo, a la vista de las propuestas realizadas por el Servicio
Jurídico, emitirá las resoluciones que pongan fin a los procedimientos
de inscripción y de cancelación de las inscripciones en el Registro de
Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
Artículo 4.- Ámbito subjetivo.
1.- Salvo las administraciones públicas vascas y demás entidades
públicas vinculadas a ellas, podrán ser inscritos en el Registro de
Agentes de Cooperación para el Desarrollo los agentes de cooperación
vasca para el desarrollo definidos en el artículo 9.1 de la Ley
1/2007, de 22 de febrero, que deseen recibir ayudas de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
2.- Concretamente podrán registrarse las siguientes entidades:
a.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
b.
Otras entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de
cooperación al desarrollo dentro de los principios y objetivos de
la Ley 1/2007, de 22 de febrero, tales como universidades,
organizaciones sindicales o demás organizaciones sociales.
3.- Para poder ser inscritos en el Registro, estos agentes de
cooperación deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
a) Constituir una organización con personalidad jurídica y capacidad
legal para actuar.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener la cooperación para el desarrollo como uno de los fines de la
entidad, según sus estatutos o documentos aprobados por la misma.
Artículo 5.- Funciones del Registro.
El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tendrá las
siguientes funciones:
a) Practicar la inscripción de los agentes de cooperación para el
desarrollo de la Comunidad Autónoma Euskadi.
b) Actualizar los datos registrales y realizar la cancelación de las
inscripciones.
c) Expedir certificación de los datos que constan en el Registro.
d) Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el
Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en las
condiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
e) Constituir una base de información cuyos datos podrán ser
utilizados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo con
fines estadísticos y de investigación sobre la situación de la
cooperación para el desarrollo y podrán ser publicados como resultado
de dicho uso. Dicha utilización de los datos se hará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 6.- Contenido de las inscripciones.
En el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se
inscribirán los siguientes datos de los agentes de cooperación:
1.- Los identificativos de la entidad: denominación, número de
identificación fiscal, domicilio social, domicilio de la delegación en
Euskadi, datos identificativos de la persona o personas representantes
en Euskadi, con indicación de su sexo, forma jurídica de la entidad y
fecha de la inscripción en su caso.
2.- Los que acrediten la personalidad jurídica de la entidad de que se
trate: escritura o documento de constitución, estatutos o acta
fundacional y el certificado de inscripción en el registro
correspondiente.
3.- Los fines de la entidad, que deberán coincidir con alguno de los
principios y objetivos definidos en los artículos 3 y 4 de la Ley
1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
4.- En su caso, la modificación de cualquiera de los datos que consten
previamente inscritos, la extinción o disolución de la entidad y
liquidación y destino de sus bienes.
5.- Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en
vigor.
Artículo 7- Solicitud de inscripción.
1.- La solicitud de inscripción deberá presentarse por vía electrónica
mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en
la página web de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo
2.- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera
de los mecanismos de identificación y firma admitidos o utilizados en
la citada sede electrónica.
Artículo 8.- Documentación complementaria que debe aportarse con la
solicitud.
1.- La documentación complementaria se presentará por vía electrónica
utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento
original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas
garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de
la persona solicitante o representante. La Administración podrá
requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la
copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo.
2.- A la solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente
documentación:
a) Copia del nombramiento de la persona representante legal de la
entidad en Euskadi, en caso de que esta persona no conste inscrita en
el Registro de Representantes del Gobierno Vasco
b) Las entidades que no se encuentren inscritas en alguno de los
registros oficiales del Gobierno Vasco, o que no den su consentimiento
expreso en la solicitud para que dichos registros sean consultados,
deberán aportar la siguiente documentación:
1.
Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
2.
Estatutos de la entidad o documento que acredite su personalidad
jurídica.
3.
Documentos aprobados por la entidad que vinculen sus fines con la
cooperación para el desarrollo.
c) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Euskadi.
3.- Cuando del examen de la documentación presentada resultara falta o
defecto en ella, se requerirá a la entidad interesada para que en un
plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo.
4.- La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, una vez
recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa
de los registros de la administración pública en los que figure
inscrita la entidad.
Artículo 9.- Resolución del procedimiento de inscripción.
1.- Vista la solicitud y la documentación que la acompañe, el Director
o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis
meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro
electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Euskadi. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la
resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de
inscripción.
3.- Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el
Presidente o Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de la notificación de dicha resolución.
Artículo 10.- Efectos de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el
Desarrollo tendrá carácter declarativo y, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de
Cooperación para el Desarrollo, será requisito indispensable para
poder recibir ayudas y subvenciones de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Agencia vasca de Cooperación
para el Desarrollo.
Artículo 11.- Modificación de los datos inscritos.
1.- Los agentes de cooperación para el desarrollo estarán obligados a
comunicar al registro cualquier alteración respeto de los documentos o
de los datos inscritos, en el plazo de dos meses desde que se produzca
por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La
falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado
podrá producir la suspensión de los efectos de la inscripción en los
términos previstos en la normativa general de procedimiento
administrativo. En todo caso, la suspensión finalizará en la fecha en
la que se produzca la aportación de la documentación.
2.- El modelo normalizado para la solicitud de modificación se
encuentra publicado en la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Recibida la solicitud de modificación de los datos inscritos, la
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realizará, de oficio,
la correspondiente modificación, siempre que se mantenga el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto para la
inscripción de la entidad.
4.- La modificación de los datos correspondientes al cambio en la
forma jurídica de una entidad, que suponga la extinción de la primera
y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines,
permitirá a las nuevas entidades conservar la antigüedad de la
inscripción, a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de
subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 12.- Cancelación de la inscripción.
1.- La inscripción en el Registro de Agentes podrá ser cancelada:
a.
Por solicitud de la entidad, manifestada por su órgano de
gobierno.
b.
De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:
1. Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.
2. Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones
establecidas en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, o de los previstos en
este decreto.
3. Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o
documentos que constaran en la inscripción.
2.- El modelo normalizado para la solicitud de cancelación se
encuentra publicado en la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- La solicitud de cancelación de la entidad manifestada por su
órgano de gobierno deberá acompañarse de la documentación acreditativa
del acuerdo de cancelación, de conformidad con la legislación vigente.
4.- El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo es el órgano competente para dictar la resolución de
cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.- El plazo para resolver y notificar la cancelación de la
inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en la que la
solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Transcurrido el plazo máximo sin notificarse la resolución expresa, la
persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
6.- Contra la resolución de cancelación podrá interponerse recurso de
alzada ante el Presidente o Presidenta de la Agencia Vasca de
Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la citada resolución.
7- En caso de que el procedimiento de cancelación se haya iniciado de
oficio, el transcurso del plazo de tres meses producirá la caducidad
del procedimiento.
Artículo 13.- Publicidad del Registro de Agentes de Cooperación para
el Desarrollo.
1.- El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo tiene
carácter público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de
conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
2.- La publicidad se ajustará a los requisitos establecidos en la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y se hará efectiva mediante certificación del contenido de
los datos que figuran en el Registro de Agentes de Cooperación para el
Desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el
Desarrollo se exigirá en las convocatorias de ayudas y subvenciones
que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la
Administración General de Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito
de la cooperación para el desarrollo, hagan públicas a partir de los
seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a de de 2017
9

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  • WORKING TOGETHER TO RAISE ECONOMIC GROWTH IN THE BROADER
  • АНАЛІТИЧНА ХІМІЯ 1 AN EXCESS OF CONCENTRATED AMMONIUM HYDROXIDE
  • 2 NAME VORNAME ORT DEN DATUM AMTSBEZEICHNUNG AN DIE
  • BEHANDLINGSPLAN BASIC CARE FÖR NORMAL OCH BLANDHUD RENGÖRINGSSKUM
  • 1000 BOOKS BEFORE SCHOOL – FREQUENTLY ASKED QUESTIONS HOW
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