decreto nº ========== (ra051101) la comisión municipal de gobierno, en sesión celebrada el día veinte de junio de dos mil uno, adopt

DECRETO Nº
==========
(RA051101)
La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el día veinte
de junio de dos mil uno, adoptó, con la salvedad del Art. 206 del
R.O.F., entre otros, el siguiente acuerdo:
“En relación con el expediente 2001LSEG0014, "Declaración de
innecesariedad de licencia de segregación en Behobia, 15 Cº
Iriarte-Enea”.
Resultando los siguientes hechos:
- Que D. G.R.P., presenta escrito en el que solicita le sea expedida
Declaración de innecesariedad de licencia de parcelación para la
división en propiedad horizontal constituida en escritura autorizada
por él mismo, de la finca denominada Casa Iriarte Enea ubicada en el
nº 15 del barrio de Behobia de esta ciudad de Irun.
Las operaciones realizadas al amparo de la constitución del régimen de
propiedad horizontal son las siguientes:
1.
Creación de las siguientes dos fincas privativas independientes:
LOCAL Nº 1: Aditamento situado en la parte Noroeste de la casa
denominada Iriarte Enea de la que forma parte, situada en el Barrio de
Behobia, señalada con el nº 15, compuesto de planta baja y alta bajo
cubierta, que constituye una vivienda dúplex, con una superficie por
planta de 33,75 m2. (Describe asimismo los linderos de la misma.).
ANEJO: Se le asigna como anejo un terreno antepuerta de 30 m2, en
forma de embudo que llega hasta el camino vecinal, correspondiendo a
este punto la parte más estrecha.
CUOTA: se le asigna una participación en los elementos comunes de 30
%.
LOCAL Nº 2: Casa denominada Iriarte Enea, sita en el Barrio de
Behobia, nº 15, compuesta de planta baja destinada a cuadra, piso alto
y desván (....). Ocupa una superficie de 100,04 m2. (Describe asimismo
los linderos de tal local).
ANEJOS: Se le asigna como anejos los siguientes terrenos que le eran
pertenecidos:
1º.- Pertenecido primero: 18.836,21 m2 (...)
2º.- Pertenecido segundo: 12.162 m2 (...)
CUOTA: Se le asigna una participación en los elementos comunes de 70
%.
2) Establecimiento del régimen de comunidad: En él se señala que “cada
propietario de elementos privativos podrá efectuar en su porción
correspondiente divisiones, segregaciones y agrupaciones, siempre que
las ordenanzas municipales lo permitan, modificando su porcentaje, y
distribuyéndolo en el caso de división, entre las porciones
resultantes, sin que ello suponga alteración del porcentaje de los
demás copropietarios, todo ello sin contar con la autorización de la
comunidad, si bien notificando a dicha comunidad las modificaciones
realizadas”.
Considerando los siguientes argumentos:
- Que vista la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal,
en su redacción derivada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, y conforme
al informe jurídico obrante en el expediente, se significan los
siguientes extremos:
a.
Se puede establecer la configuración de fincas independientes sin
que las mismas dejen de pertenecer a la finca inicial común.
b.
Un terreno se puede configurar como anejo de uno de los elementos
privativos.
c.
Se puede llegar a segregar tal anejo – o parte del mismo - de la
finca privativa, pero esto supondrá una alteración del título
constitutivo por implicar un reajuste de las cuotas de
participación establecidas inicialmente. Por lo tanto, para ello
se precisará la unanimidad de la Comunidad de propietarios y en
función de, si tal nueva finca sigue vinculada o no a la Comunidad
de propiedad horizontal, también será preceptiva la licencia
municipal de segregación.
- Que en consecuencia, se estima favorablemente la petición formulada
de declaración de innecesariedad de la licencia de segregación para la
configuración del régimen de propiedad horizontal en los términos
señalados en la escritura de Partición y adjudicación de herencia
previa constitución de régimen de propiedad horizontal, división
horizontal y reglamentación otorgada ante el Notario D. G.R.P. con
fecha 25 de octubre de 2.000.
No obstante lo cual, deberá imponerse la condición de que la
segregación posterior de cualquiera de las fincas o anejos vinculadas
a las mismas incluidas en tal escritura, para su constitución como
fincas independientes desafectadas del régimen de propiedad horizontal
deberá contar con el consentimiento unánime de la Junta de
propietarios de la Comunidad de propietarios así como obtener la
preceptiva licencia municipal de segregación.
A la vista de la documentación obrante en el expediente.
La Comisión de Gobierno acuerda:
1º.- Declarar la innecesariedad de licencia municipal de segregación,
formulada por D. G.R.P., para la configuración del régimen de
propiedad horizontal de la finca denominada Casa Iriarte Enea ubicada
en el nº 15 del barrio de Behobia de esta ciudad de Irun en los
términos señalados en la escritura de Partición y adjudicación de
herencia previa constitución de régimen de propiedad horizontal,
división horizontal y reglamentación otorgada ante el Notario D.
G.R.P. con fecha 25 de octubre de 2.000.
2.- Advertir no obstante, que la segregación posterior de cualquiera
de las fincas o anejos vinculadas a las mismas incluidas en tal
escritura, para su constitución como fincas independientes
desafectadas del régimen de propiedad horizontal deberá contar con el
consentimiento unánime de la Junta de propietarios de la Comunidad de
propietarios así como obtener la preceptiva licencia municipal de
segregación.
3º- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el
mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien
impugnarse directamente ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se
estime oportuno”.
DECRETO: Se dará cumplimiento a los interesados, de cuanto ordena el
acuerdo anterior.
Lo manda y firma el Señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de esta Ciudad de Irun, a veintiuno de junio de dos mil uno, certifico
EL ALCALDE, EL SECRETARIO,
DILIGENCIA.- Con esta fecha se cumple lo ordenado, certifico

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