decreto nacional 148/01 instituto nacional del agua y del ambiente - transfiérese la dirección de control de la contaminación de dicho organ

Decreto Nacional 148/01
Instituto Nacional del Agua y del Ambiente - Transfiérese la Dirección
de Control de la Contaminación de dicho organismo descentralizado a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Bs. As., 9/2/2001
B. O.: 13/02/2001
VISTO los Decretos N° 1403 del 3 de diciembre de 1996, N° 20 del 13 de
diciembre de 1999, N° 200 de fecha 3 de marzo de 2000 y N° 103 del 25
de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los decretos citados en el Visto se aprobó la
estructura organizativa, objetivos y funciones del INSTITUTO NACIONAL
DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor de transformación y
modernización del Sector Público Nacional, a fin de optimizar la
eficiencia y racionalización de sus servicios, tendiendo a evitar
duplicaciones o superposiciones en objetivos, competencias y
responsabilidades de organismos públicos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE desarrolla en la
actualidad acciones, proyectos y programas vinculados a la
preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de
los recursos naturales renovables.
Que en esa inteligencia, resulta conveniente centralizar las
competencias relativas a la materia ambiental en el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, a través de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL; transfiriéndole a la
órbita de dicha Secretaría la Dirección de Control de la Contaminación
del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92) y
modificatorios y el Decreto N° 20/99 y modificatorios.
Que en virtud de los criterios expresados precedentemente, corresponde
adecuar la denominación del aludido Instituto y sus competencias.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
y, el artículo 14 de la Ley N° 25.237 incorporado a la Ley N° 11.672
COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el artículo
116 de la Ley N° 25.401, y el artículo 26 de la Ley N° 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Dispónese que el actual INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL
AMBIENTE se denominará INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a partir de la
publicación del presente decreto.
Art. 2° Transfiérese la Dirección de Control de la Contaminación del
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA organismo descentralizado de la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, así como las
competencias, cargos, dotación de personal, créditos presupuestarios,
bienes patrimoniales asignados a la misma. El personal de la referida
Dirección mantendrá sus actuales niveles, grados de revista, niveles
de funciones ejecutivas, adicionales y suplementos, de acuerdo al
Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA continuará funcionando como
organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS,
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conservando la dotación de personal, con
sus respectivos niveles, grados de revista, niveles de funciones
ejecutivas, adicionales y suplementos, créditos presupuestarios,
bienes patrimoniales y la conformación del Organo directivo del ex
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, con excepción de las
transferencias efectuadas en el artículo precedente.
Art. 4° Modifíquense los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA,
organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS,
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y la Responsabilidad Primaria y Acciones
de la Gerencia de Programas y Proyectos de dicho Instituto
establecidos en el Anexo II del Decreto 1403 de fecha 3 de diciembre
de 1996, de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 5° Dispónese la afectación del uso de los espacios físicos
actualmente utilizados por la Dirección de Control de la Contaminación
a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA
AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 6° Créase una COMISION COORDINADORA, integrada por dos
representantes de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, dos
representantes de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA y dos representantes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, cuya
función será elaborar las pautas para coordinar, en forma conjunta,
las actividades actualmente en desarrollo, detalladas en el Anexo III
que forma parte integrante del presente decreto.
Sus miembros serán designados a propuesta de las respectivas unidades
y no percibirán remuneración alguna por su función.
Art. 7° Facúltase a la Comisión Coordinadora creada en el artículo
precedente, a recomendar las acciones necesarias para la
regularización de la situación patrimonial establecida en el artículo
2°, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la
publicación del presente decreto.
Art. 8° Transfiérese a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, las actividades desarrolladas en materia de residuos tóxicos
por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, en el marco de la Ley 24.051.
Art. 9° Aféctase como fuente propia de financiamiento a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, los recursos que se perciban por
cobro de tasas y/o servicios a terceros y los derivados de cualquiera
de las actividades que realiza la Dirección de Control de la
Contaminación.
Art. 10. El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, a través de su Laboratorio,
prestará servicios de Química Analítica a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, para la realización de los análisis
que surjan de las actividades que realiza la Dirección de Control de
la Contaminación, ajustándose a las capacidades y a las normas de
financiamiento de los costos internos del Instituto.
Art. 11. El INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA prestará servicios de apoyo
técnico administrativo referidos a la administración de los recursos
indicados en el Artículo 9°, a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL, con el objeto de garantizar el normal
funcionamiento de la Dirección de Control de la Contaminación, hasta
tanto dicha Secretaría implemente sus propios mecanismos de
administración de los citados fondos.
Art. 12. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS llevará a cabo las
transferencias y ajustes de las partidas presupuestarias que soliciten
las respectivas Jurisdicciones a efectos de cumplimentar lo dispuesto
por el presente decreto. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, las erogaciones serán atendidas con
cargo a las respectivas partidas presupuestarias de los organismos de
origen.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA/ Chrystian G. Colombo/ José L. Machinea.
ANEXO I
PERSONAL PERTENECIENTE A LA DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA TRANSFERIDO A LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
APELLIDO Y NOMBRE
NIVEL Y GRADO
TIPO Y N° DOC
ARSELLI, Carlos María (*)
A-2
LE 4.440.485
BARASOAIN, Eduardo Jorge
B-3
DNI 10.203.204
MIJANGOS, Javier
C-4
DNI 14.263.293
MAZZILLI, Gustavo Alberto
C-4
DNI 20.233.671
ESTEVEZ OLIVEIRA, Mabel
C-5
DNI 16.189.474
OFICIALDEGUY, Omar E.
C-5
DNI 14.860.288
VIDAL, Norberto Pablo
C-6
DNI 11.644.685
PALEKA, Pablo Antonio
C-7
DNI 10.814.006
LOWENTHAL, Adriana Isabel
C-7
LC 5.316.355
PALOTTA, Ricardo César
C-8
LE 4.982.434
IGLESIAS, Susana Beatriz B.
E-3
DNI 4.461.795
GALLARDO, Alberto
E-2
DNI 4.856.953
HERRERA, María Raquel
C-0
DNI 17.321.570
BAIGORRI, Carlos Humberto
C-8
DNI 10.118.463
DIAGO, Gisela Beatriz
E-6
DNI 11.760.603
MARTINEZ, Noemí Alicia
F-4
LC 1.227.973
(*) Función Ejecutiva Director
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA:
OBJETIVOS:
Satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo
tecnológico y prestación de servicios especializados en el campo del
conocimiento, aprovechamiento, control y preservación del agua
tendiente a implementar y desarrollar la política hídrica nacional, y
en particular:
1. Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION en el
cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias
que hacen a su competencia.
2. Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta
especialización a los entes públicos y privados, municipales,
provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en programas y
proyectos relacionados con la temática hídrica.
3. Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector
tendiente a intensificar la formación de profesionales, especialistas
e investigadores en las áreas temáticas vinculadas a los recursos
hídricos.
4. Colaborar en la difusión y educación de programas y proyectos en
búsqueda de una mayor concientización de los problemas hídricos, en
coordinación con las reparticiones competentes.
GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos
del Instituto y las actividades de Investigación y desarrollo,
asistencia técnica y servicios tecnológicos en el área de los recursos
hídricos.
ACCIONES
1. Proponer, coordinar y controlar las actividades de los Centros
Especializados existentes: el Laboratorio de Hidráulica, el Centro de
Tecnología del Uso del Agua y el Centro de Economía, Legislación del
Agua, los Centros Regionales Andino, Litoral, San Juan, Córdoba y los
que se creen en el futuro.
2. Coordinar y supervisar las actividades de los Programas Nacionales
de: Calidad de Agua, Tecnologías Sustentables en Aguas Subterráneas.
Riego y Drenaje y los que se establezcan en el futuro, así como las
Coordinaciones de Gestión Técnica, de Hidrología y de Sistemas de
Información y Alerta Hidrológico.
3. Evaluar los estudios e investigaciones que realicen todas las
unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA relacionadas con el conocimiento, uso,
aprovechamiento, administración, control y preservación de los
recursos hídricos del país.
4. Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba el instituto
con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e
internacionales para la realización de proyectos de investigación y
desarrollo, investigación aplicada, transferencia de tecnología y
asistencias técnicas.
5. Producir información y realizar la difusión del estado de avance de
los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la
Gerencia.
6. Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas
para la definición de estrategias institucionales y de alerta temprana
en nuevas tecnologías.
7. Desarrollar mecanismos de transferencia de tecnologías y
asistencias técnicas al sector productivo.
8. Elaborar y controlar el régimen arancelario por los servicios que
preste el Instituto a terceros.
ANEXO III
Comisión Coordinadora
Coordinará las siguientes actividades:
Del Sistema de Información Ambiental (CARIS, REPIDISCA, REMAR).
De los estudios de impacto ambiental.
Las que propicien acuerdos de colaboración, cooperación e
investigación conjunta entre el Instituto Nacional del Agua y la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Las que surjan de acuerdo a lo establecido en Art. 10.
Las que surjan de las modificaciones presupuestarias y patrimoniales
que reflejen las transferencias citadas.
Los análisis referidos a la participación en los gastos de servicios
generales de funcionamiento del Complejo Ezeiza.
La transferencia de gestiones administrativas y judiciales en trámite
y los compromisos de convenios que se derivan de la actual competencia
de la Dirección de Control de la Contaminación.

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN DE SEOBIRDLIFE AÑO
  • AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA) PLIEGO DE
  • SUJETO OBLIGADO CONFORME LEY 25246 Y MODIFICATORIAS DECLARACIÓN JURADA
  • FORMULARI DE DADES PER AL DUE SOCIETAT LIMITADA Ó
  • EL CENTRO ANDALUZ DE LAS LETRAS Y EL DISTRITO
  • IEPIRKUMA PROCEDŪRAS „CEĻU HORIZONTĀLĀ UN VERTIKĀLĀ APZĪMĒŠANA” ID NR
  • WWWRECURSOSDIDACTICOSORG PAÍS CONTINENTAL BOREAL OCCIDENTAL Y ORIENTAL
  • MAP21 SUPPLEMENT TO ANNUAL FUNDING NOTICE OF [INSERT PLAN
  • CURRICULUM VITAE MARTIN KING BORN MELBOURNE 19942021 SENIOR
  • 10144 CHAPTER 23 REGULATIONS GOVERNING THE LICENSING AND FUNCTIONING
  • DOS & DONTS DON BAUDRAND HOT ALKALINE CLEANERS HOT
  • CURRICULUM VITAE ZAMIJENITE DATUMIMA (OD DO) ZAMIJENITE RADNIM
  • PŘÍLOHA 10 ČESTNÉ PROHLÁŠENÍ ŽADATELE PŘI PODÁNÍ ŽÁDOSTI O
  • RULE 800 COLORADO BOARD OF MEDICAL EXAMINERS RULES REGARDING
  • DEVELOPING GENERAL COMPETENCES THROUGH ETHICAL LEARNING TO INCREASE CAPABILITIES
  • 2011 YOUTH BASKETBALL GAME SCHEDULE & RESULTS ALL GAMES
  • SPOROČILO ZA JAVNOST »I LIKE WAR« (VOJNA MI JE
  • ANEXO 2 DECLARACIÓN JURAMENTADA SOBRE AUSENCIA DE INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES
  • VERSIONES SOBRE EL ORIGEN DEL OLLANTAY 1 TEORÍA INCAÍSTICA
  • BLUE SKY STEM LEARNING DESIGNS FOR EMERGING CYBERLEARNING THE
  • COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES SAN BERNARDO GUÍA
  • CONSULTA POR OJO ROJO INTERROGARIO E INSPECCIÓN 1 EPISODIOS
  • FORMA PATVIRTINTA AKMENĖS RAJONO SAVIVALDYBĖS MERO 2019 M VASARIO
  • DALŠÍ WEBOVÉ STRÁNKY PRO INSPIRACI HTTPWWWPAVUCINASEVCZRUBRIKA71PROGRAMYMRKVICKAINDEXHTM MRKVIČKA
  • FSEE128022020 PROGRAMUL DE EDUCATIE BURSE UCENICIE SI ANTREPRENORIATUL TINERILOR
  • E GE ÜNİVERSİTESİ MÜHENDİSLİK FAKÜLTESİ DERİ MÜHENDİSLİĞİ BÖLÜMÜ ESKİ
  • STOWARZYSZENIE TRZEBNICKI KLUB PSA TEL 575 524 814 881
  • “2016 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE
  • TRABAJO DE DISTRIBUCIONES BINOMIAL NEGATIVA Y POISSON JUAN ERNESTO
  • 15 JANUARY 2008 OUR REF ICAEW REP 0509 YOUR