vi: la comisión de información establecimiento de la comisión de información 53. (1) deberá establecerse una comisión de infor

VI: La Comisión de Información
Establecimiento de la Comisión de Información
53.
(1) Deberá establecerse una Comisión de Información que tendrá a
su cargo la promoción de la efectiva implementación de esta ley;
(2) La Comisión de Información deberá tener la personalidad jurídica
suficiente como para poder adquirir, retener y disponer de la
propiedad así como la posibilidad de entablar una demanda y ser
demandada;
(3) La Comisión de Información deberá tener autonomía operativa, de
presupuesto, de decisión y deberá entregar informes periódicos al
Poder Legislativo;
(4) El Poder Legislativo deberá aprobar el presupuesto de la Comisión
de Información, mismo que deberá ser suficiente para que la Comisión
de Información pueda cumplir con sus facultades de manera adecuada.
53.
(1) La Comisión de Información deberá estar integrada por [tres o
más] comisionados.
(2) Los Comisionados deberán elegir al Presidente de la misma.
53.
(1) Nadie podrá ser nombrado comisionado si no cumple con los
siguientes requisitos: -
a.
ser ciudadano;
b.
ser una persona de alto carácter moral y reconocida competencia en
el campo de la transparencia y el derecho a la información;
c.
no haber ocupado un cargo [de alto nivel] en el gobierno o partido
político en los últimos [2] años; y,
d.
no haber sido condenado de un delito violento o un delito de
deshonestidad, en los últimos [cinco] años a menos que haya sido
objeto de indulto o amnistía.
53.
Los Comisionados serán nombrados por el [Poder Ejecutivo] después
de una designación de un voto de dos tercios de la mayoría del
[Poder Legislativo] y en un proceso en conformidad con los
siguientes principios: -
a.
la participación del publico en el proceso de nominación;
b.
la transparencia y apertura; y
c.
la públicación de una lista breve de candidatos.
Comentario: A fin de aumentar la confianza en la institución, es
preferible que tanto el ejecutivo como la legislatura participen en el
proceso de selección; que cualquier decisión de la legislatura sea por
una mayoría cualificada suficiente para garantizar el apoyo
bipartidista o multipartidista (ej: 60 por ciento o 2/3); que el
público tenga la oportunidad de participar en el proceso de
nominación; y que el proceso sea transparente. Hay dos enfoques
principales: nombramiento ejecutivo, con la nominación y aprobación de
la legislatura; y nombramiento legislativo, con la nominación o
aprobación del ejecutivo.
53.
(1) Los Comisionados desempeñarán sus funciones a tiempo completo
y serán remunerados con un sueldo igual al de un juez [de un
tribunal de primera instancia] [de un tribunal de segunda
instancia] [del Tribunal Supremo].
(2) Los Comisionados no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, a
excepción de la docencia, la academia o bien en alguna institución
filantrópica.
Comentario: Se recomienda encarecidamente que el Comisionado o
Presidente de la Comisión de Información debe servir a tiempo
completo, y que su salario debe ser vinculado a una tasa establecida
exteriormente para aumentar la independencia del Comisionado.
53.
Los comisionados deberán durar en su encargo un período de [5]
años, que podrá renovarse hasta por un período igual por una sola
ocasión.
53.
(1) Los comisionados sólo podrán ser destituidos o suspendidos de
su encargo en congruencia con el proceso de selección por el cual
recibieron el encargo y solamente por razones de incapacidad o una
conducta que amerite la destitución de su encargo. Estas conductas
incluyen: -
a.
ser convicto por un delito;
b.
afección de salud que afecte directamente su capacidad individual
para cumplir con las obligaciones marcadas por la Ley;
c.
infracciones severas a la Constitución o a ésta Ley;
d.
se niegue a cumplir con alguno de los objetivos de acceso a la
información, tales como no hacer público su salario o los
beneficios de los que goza por mandato de Ley.
(2) Cualquier comisionado que haya sido destituido o suspendido de su
encargo tiene el derecho de apelar dicha destitución o suspensión en
las Cortes.
Facultades de la Comisión de Información
53.
La Comisión tendrá, además de las facultades ya establecidas por
esta Ley, todas las facultades necesarias para cumplir con sus
obligaciones, entre las cuales deberán incluirse las siguientes: -
a.
revisar la información clasificada por cualquier autoridad
pública, incluyendo la posibilidad de hacer inspecciones in situ;
b.
llamar a un testigo o buscar evidencia necesaria en el contexto de
un proceso de apelación;
c.
adoptar las normas internas que se consideren necesarias para
poder desempeñar su encargo; y
d.
expedir recomendaciones a las autoridades públicas.
53.
La Comisión tendrá, además de las atribuciones ya establecidas por
esta Ley, las siguientes atribuciones: -
a.
interpretar la presente Ley;
b.
apoyar e orientar, previa solicitud, a las autoridades públicas
con la aplicación de esta Ley;
c.
promover la concienciación acerca de la presente Ley y sus
disposiciones, así como su comprensión, entre el público, incluso
mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de
acceso a la información;
d.
formular recomendaciones sobre la legislación vigente y que se
proponga; y
e.
remitir los casos de mala conducta.
Informes
53.
(1) Las autoridades públicas deberán presentar informes anuales a
la Comisión sobre sus actividades de conformidad con, o para
promover el cumplimiento de la presente Ley. Este informe
incluirá, por lo menos, información sobre: -
a.
el numero de solicitudes de información recibidas, concedidas en
su totalidad o en parte, y de las solicitudes denegadas;
b.
con que frecuencia y cuales secciones de la Ley fueron invocadas
para denegar, en su totalidad o en parte, las solicitudes de
información;
c.
apelaciones interpuestas contra la negativa a comunicar la
información;
d.
los costos cobrados por las solicitudes de información;
e.
sus actividades de conformidad con el derecho del Articulo 11
(obligación a públicar);
f.
sus actividades de conformidad con el Articulo 32 (mantenimiento
de registros), y
g.
sus actividades de conformidad con el Articulo 66 (capacitación de
funcionarios).
(2) Los Comisionados deberán presentar informes anuales sobre el
funcionamiento de la Comisión. Este informe incluirá, al menos, el
número de apelaciones presentadas ante la Comisión, incluyendo un
desglose del número de apelaciones de diversas autoridades públicas, y
los resultados y la situación de las mismas.
Responsabilidad Penal y Civil
53.
Nadie será objeto de acción civil o penal, ni de perjuicio laboral
por un acto de buena fe en el ejercicio, cumplimiento o intención
de cumplimiento de una competencia o deber en los términos de la
presente Ley, siembre que se haya actuado razonablemente y de
buena fe.
53.
(1) Es delito penal actuar deliberadamente con intención de
destruir o alterar los registros una vez hayan sido objeto de una
solicitud de información.
(2) Toda persona responsable de un delito en virtud del párrafo (1)
estará sujeta a una multa máxima de [insertar el monto apropiado] y,
de un delito repetido, a una pena penitenciaria por un período de
hasta _____ años. Todo director de un órgano público que se considere
que es responsable de estos delitos puede estar sujeto a una multa de
entre el 20% y el 50% de su sueldo anual.
(3) Un tribunal puede considerar que el director de un órgano público
ha cometido desacato por no cumplir con una orden judicial de divulgar
información, y puede imponer multas diarias por incumplimiento de
hasta el 50% de su sueldo anual.
(4) Toda sanción que se imponga deberá ser anunciada en el sitio Web
de la Comisión y del órgano público respectivo dentro del plazo de
cinco días a partir de su imposición.
53.
(1) Configuran una infracción administrativa las siguientes
conductas cuando se realicen en forma intencional: -
a.
Obstruir el acceso a cualquier documento en forma contraria a lo
dispuesto en las Secciones II y III de esta Ley;
b.
Impedir el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las
Secciones II y III de esta Ley a un órgano público; y
c.
Interferir con el trabajo de la Comisión de Información.
(2) Toda persona puede presentar una queja sobre un delito
administrativo definido anteriormente.

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