unep/ozl.pro/impcom/48/5 naciones unidas ep unep/ozl.pro/impcom/48/5 programa de las naciones unidas para el

UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/5
NACIONES
UNIDAS
ep
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/5


Programa de las
Naciones Unidas
para el Medio Ambiente
Distr.: General
14 de agosto de 2012
Español
Original: Inglés
Comité de Aplicación establecido con arreglo
al procedimiento relativo al incumplimiento
del Protocolo de Montreal
48ª reunión
Bangkok, 29 y 30 de julio de 2012
Informe del Comité de Aplicación establecido con arreglo al
procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal
sobre la labor realizada en su 48ª reunión
I. Apertura de la reunión
1.
La 48ª reunión del Comité de Aplicación establecido con arreglo al
procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal
se celebró en el Centro de Conferencias de las Naciones Unidas en
Bangkok los días 29 y 30 de julio de 2012.
2.
El Sr. W.L. Sumathipala (Sri Lanka), Presidente del Comité,
declaró abierta la reunión el 29 de julio a las 10.00 horas. Tras
hacer un breve resumen de la historia del Comité a las puertas del
20º aniversario de su existencia, el orador expresó confianza en
que el Comité se encargaría con eficacia y eficiencia de los temas
que figuraban en el programa de la reunión en curso.
3.
El Sr. Paul Horwitz, Secretario Ejecutivo Adjunto de la Secretaría
del Ozono, que habló en nombre del Sr. Marco González, Secretario
Ejecutivo de la Secretaría, dio la bienvenida a los participantes
en la reunión y especialmente a los representantes de los nuevos
miembros: Guinea (que continúa el mandato de Argelia), el Líbano,
Polonia y Zambia. Dijo que estos nuevos miembros aportarán una
inyección de entusiasmo y nuevas perspectiva, mientras que los
demás aportarían la continuidad y la experiencia, lo que sería un
equilibrio perfecto que era el tributo a la sabiduría de las
partes en el Protocolo de Montreal en la estructuración del
Comité. Esa sabiduría se hacía evidente también en el proceso de
cooperación con el que el Comité abordaba las cuestiones que tenía
ante sí, aprovechando la experiencia y los conocimientos
especializados de la Secretaría del Ozono, el Fondo Multilateral
para la Aplicación del Protocolo de Montreal y los organismos de
ejecución del Protocolo que permite a las partes cumplir sus
obligaciones previstas en el Protocolo. Gracias a este proceder,
el Comité había remitido durante años a la Reunión de las Partes
cerca de 200 proyectos de decisión y prácticamente todos habían
sido aceptados por la Reunión de las Partes sin modificaciones.
Tras señalar que, si bien el programa de la reunión en curso no
estaba muy cargado, la meticulosidad con que el Comité
habitualmente abordaba su labor requeriría el máximo esfuerzo de
todos, el orador deseó a los miembros buena suerte y gran destreza
y, en nombre de la comunidad del ozono, les agradeció su labor.
Asistencia
4.
Asistieron a la reunión representantes de los siguientes países
miembros del Comité: Alemania, Armenia, Estados Unidos de América,
Guinea, Líbano, Nicaragua, Polonia, Santa Lucía, Sri Lanka y
Zambia.
5.
Asistieron también a la reunión representantes de la secretaría
del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de
Montreal, la Vicepresidenta del Comité Ejecutivo del Fondo
Multilateral y representantes de los organismos de ejecución del
Fondo Multilateral: el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA), la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Banco Mundial.
6.
En el anexo II del presente informe figura la lista de los
participantes.
II. Aprobación del programa y organización de los trabajos
7.
Presidió la reunión el Sr. Sumathipala, en su calidad de
Presidente del Comité. El Sr. Janusz Kozakiewicz (Polonia) actuó
como Vicepresidente y Relator del Comité.
8.
El Comité aprobó el siguiente programa sobre la base del programa
provisional que figuraba en el documento UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/1:
1.
Apertura de la reunión.
2.
Aprobación del programa y organización de los trabajos.
3.
Presentación de la Secretaría sobre los datos y la información
proporcionados con arreglo a los artículos 7 y 9 del Protocolo de
Montreal y sobre cuestiones conexas.
4.
Presentación de la Secretaría del Fondo Multilateral para la
Aplicación del Protocolo de Montreal sobre las decisiones
pertinentes del Comité Ejecutivo del Fondo y sobre las actividades
realizadas por los organismos de ejecución (Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial y Banco Mundial) para facilitar el
cumplimiento por las Partes.
5.
Seguimiento de la aplicación de decisiones anteriores de las
Partes y recomendaciones del Comité de Aplicación sobre cuestiones
relativas al incumplimiento:
a.
Obligaciones relativas a la presentación de datos:
i.
Israel (recomendación 47/5);
ii.
Yemen (decisiones XXIII/22 y XXIII/25);
b.
Planes de acción existentes para retornar a una situación de
cumplimiento:
i.
Ecuador (decisión XX/16);
ii.
Libia (decisiones XV/36 y XVII/37);
iii.
Uruguay (decisión XVII/39);
c.
Otras recomendaciones y decisiones relativas al
incumplimiento: Libia (decisión XXIII/23).
6.
Examen de la información:
a.
Solicitudes de modificación de los datos de referencia
(decisiones XIII/15 y XV/19):
i.
Argelia;
ii.
República Democrática del Congo (recomendación 47/11);
iii.
Guinea Ecuatorial (recomendación 47/12);
iv.
Gambia (recomendación 47/11);
v.
Guinea Bissau (recomendación 47/12);
vi.
Mozambique;
vii.
Níger;
b.
Posible incumplimiento de la eliminación de los
hidroclorofluorocarbonos por Ucrania y solicitud de
asistencia.
7.
Examen de otras cuestiones relativas al incumplimiento derivadas
de la presentación de datos.
8.
Presentación de datos con arreglo al artículo 7 del Protocolo:
a) Metilbromuro utilizado en aplicaciones de cuarentena y previas al
envío;
b) Destrucción de las sustancias que agotan el ozono.
9.
Examen del informe de la Secretaría sobre el establecimiento de
sistemas de concesión de licencias: situación del establecimiento
de sistemas de concesión de licencias de conformidad con el
artículo 4B del Protocolo de Montreal (decisión XXIII/31).
10.
Información sobre el cumplimiento por las Partes presentes a
invitación del Comité de Aplicación.
11.
Otros asuntos.
12.
Aprobación de las recomendaciones y el informe de la reunión.
13.
Clausura de la reunión.
III. Presentación de la Secretaría sobre los datos y la información
proporcionados con arreglo a los artículos 7 y 9 del Protocolo de
Montreal y sobre cuestiones conexas
9.
En la presentación de este tema, el representante de la Secretaría
resumió la información proporcionada a las Partes con arreglo al
artículo 7 del Protocolo, que figuraba en el documento
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.2.
10.
Respecto del estado de la ratificación dijo que 19 Partes aún no
habían ratificado una o más enmiendas del Protocolo, y la
Secretaría estaba alentando vivamente a las Partes a ratificarlas,
sobre todo la Enmienda de Beijing. En cuanto a la situación de la
presentación anual de datos con arreglo al artículo 7, dijo que
hasta ese momento más de 125 Partes habían enviado sus informes
correspondientes a 2011 y que, en relación con los años 1986 a
2010, todas las Partes habían cumplido plenamente sus obligaciones
de presentar información, con la excepción de Libia y Mozambique,
cuyas cuestiones relacionadas con el incumplimiento se examinarían
en la reunión en curso. Valía la pena señalar que el Yemen acababa
de presentar todos los datos faltantes correspondientes a años
anteriores junto con sus datos correspondientes a 2011. Volviendo
al cumplimiento de las medidas de control aplicables a las Partes
que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, dijo que
Ucrania había pedido recientemente que se revisaran al alza sus
datos correspondientes a 2010 sobre el consumo de
hidroclorofluorocarbonos (HCFC), que ponía a la Parte en situación
de incumplimiento del Protocolo. En el caso de las Partes que
operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, la Secretaría no
detectó ningún nuevo caso de posible incumplimiento. No obstante,
la Secretaría todavía no había terminado de examinar y evaluar el
cumplimiento de más de 80 presentaciones de datos que había
recibido de las Partes durante el mes anterior.
11.
Respecto de la información sobre exenciones para usos esenciales
de los clorofluorocarbonos (CFC), la República Dominicana y México
todavía no habían presentado sus informes correspondientes a 2011,
mientras que la Federación de Rusia había presentado su informe
sobre los inhaladores de dosis medidas pero no el relativo al
sector aeroespacial. De las Partes a las que se aprobaron
exenciones para usos críticos del metilbromuro, solo Israel no
había presentado aún su informe correspondiente a 2011. En cuanto
a los informes sobre exportaciones y los países de destino de
conformidad con la decisión XVII/16, 33 Partes habían notificado
las exportaciones correspondientes a 2010, de los cuales 25 habían
especificado destinos en relación con todas las exportaciones. Se
habían especificado los destinos del 98% de las exportaciones por
el peso. Todavía no se habían recibido los datos correspondientes
a 2011, especialmente los principales exportadores; de ahí que no
se presenten las estadísticas mundiales, porque no estarían
completas. No se recibieron informes hasta el momento sobre
exportaciones hacia países que no fueran Partes en esos dos años.
12.
Nueve Partes estaban solicitando la modificación de sus datos de
referencia sobre el consumo de HCFC, de conformidad con la
decisión XIII/15. Las solicitudes de Argelia, Congo, República
Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Guinea‑Bissau,
Haití, Mozambique y Níger se examinarían durante la reunión en
curso. A propósito de la presentación de información sobre el
consumo o la producción en exceso de sustancias que agotan el
ozono acumuladas de conformidad con la decisión XXII/20, en 2011
no se informó de ningún caso nuevo; el orador recordó que dos
Partes habían informado previamente su almacenamiento en 2010: los
Estados Unidos de América habían comunicado el almacenamiento de
metilbromuro para la exportación en los últimos años y la India
había comunicado la acumulación de subproductos de CFC de calidad
no farmacéutica.
13.
A propósito de los informes sobre usos como agentes de procesos,
el representante de la Secretaría recordó que, en la decisión
XXI/3, se había pedido a todas las Partes que utilizaban
sustancias como agentes de procesos que presentaran la información
que se pedía en la decisión X/14 antes del 30 de septiembre de
cada año; que, no obstante, la obligación anual de presentar
informes no se aplicaba a las Partes que hubiesen informado a la
Secretaría de que no las utilizaban como agentes de procesos. En
la recomendación 47/8, el Comité de Aplicación había instado a 42
Partes que no habían presentado información sobre usos como
agentes de proceso a que lo hicieran a la mayor brevedad posible.
De ellas, 22 Partes no habían presentado la información solicitada
en el momento de celebrarse la reunión en curso. La Secretaría
presentaría información más actualizada en la 49ª reunión del
Comité.
14.
Refiriéndose a la presentación de informes sobre el uso del
metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío como
se prevé en el artículo 7, dijo que algunas Partes habían
planteado que había cierta incertidumbre en los datos comunicados
debido a que algunas Partes no rellenaban todas las casillas del
formulario de presentación de informes y era imposible saber si
las casillas en blanco denotaban un consumo cero o significaban
que no informaban al respecto. La posible solución pasaba por
pedir a las Partes que confirmaran por una sola vez, como se había
hecho con los usos como agentes de procesos, que no utilizaban
metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío.
También se podría pedir a las Partes que confirmasen si las
casillas en blanco correspondientes a años anteriores
representaban ceros o no información y, en este último caso,
comunicaran los datos faltantes. Por último, en relación con los
datos presentados sobre la destrucción de sustancias que agotan el
ozono, señaló que algunas Partes que contaban con instalaciones de
destrucción nunca habían comunicado datos sobre destrucción; sin
embargo, se sabía que algunas Partes que comunicaban datos sobre
destrucción no contaban con este tipo de instalaciones.
Correspondía al Comité de Aplicación determinar si valía la pena o
no analizar esta cuestión.
15.
Durante el debate que siguió, un miembro dijo que sería útil para
el Comité que la Secretaría incluyese en el informe sobre los
datos que preparaba para cada reunión del Comité una lista de las
Partes que no hubiesen ratificado las enmiendas del Protocolo
pertinentes a las cuestiones que se examinaban en el informe.
Preguntó también qué estaban haciendo la Secretaría y los
organismos de ejecución para alentar a esas Partes a ratificar las
enmiendas del Protocolo, sobre todo en vista de las consecuencias
que tendría para el comercio de HCFC la congelación de su consumo
que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
16.
El representante de la Secretaría respondió que las Partes que no
habían ratificado enmiendas eran tan poco numerosas que podían
fácilmente incluirse en una lista en los informes futuros. En
relación con los esfuerzos para alentar la ratificación, la
Secretaría había enviado comunicaciones a las Partes que no las
habían ratificado y había escrito a los productores para
advertirles de las medidas de control de los HCFC que entrarían en
vigor y de sus consecuencias para el comercio con países que no
fueran Partes; también se estaban realizando gestiones para ayudar
a las dependencias nacionales del ozono de los países que eran
Partes y estaban interesados en ratificarlas, así como en otras
cuestiones relacionadas con el cumplimiento valiéndose para ello
de las misiones en esos países. Asimismo había estado advirtiendo
a los países que no eran Partes que ratificaran todas las
enmiendas simultáneamente para evitar la posible imposición de
sanciones al comercio. Los representantes de los organismos de
ejecución describieron también los esfuerzos de este tipo que
estaban realizando sus organizaciones para alentar a las Partes a
ratificar las enmiendas.
17.
Respecto de la cuestión de la información sobre exportaciones y
países de destino, un miembro preguntó por qué determinadas Partes
no informaban al respecto. El representante de la Secretaría dijo
que la Secretaría habitualmente planteaba la cuestión a las Partes
que omitían información sobre los países de destino; a veces, no
obstante, esas Partes manifestaban que la información era
confidencial y la Secretaría no tenía autoridad para indagar más a
fondo sobre la cuestión.
18.
Un miembro recordó que en la decisión XXII/20 no se consideraba
necesario que el Comité adoptase medidas de seguimiento si la
Parte informaba de que estaba aplicando medidas a fin de prevenir
el uso de las sustancias acumuladas para cualesquiera otros fines
que no fuesen los mencionados en la decisión. Observando que en el
informe de la Secretaría sobre datos comunicados con arreglo al
artículo 7 (UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.2) no se mencionaba si los
Estados Unidos y la India aplicaban esas medidas, recomendó a la
Secretaría que en el futuro pidiera a las Partes que informaran
sobre la acumulación de sustancias que agotan el ozono, que
confirmaran por escrito la existencia de esas medidas. El
representante de la Secretaría dijo que la cuestión debió
abordarse en el documento UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.2 y explicó que
en realidad los Estados Unidos habían presentado información
detallada sobre esas medidas, no así la India.
19.
Respecto del uso del metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y
previas al envío, un miembro apoyó la recomendación de la
Secretaría de que las Partes que no usasen metilbromuro con esos
fines debían informar al respecto explícitamente por una sola vez.
El Comité acordó seguir deliberando sobre la cuestión en relación
con el tema 8 a) del programa.
20.
A propósito de la destrucción, varios miembros expresaron
preocupación por las contradicciones existentes entre la
destrucción notificada de sustancias que agotan el ozono y la
existencia de instalaciones de destrucción señalada por la
Secretaría. Un miembro propuso que se pidiera a las Partes que
contasen con instalaciones y no hubiesen notificado la destrucción
que confirmasen, por una sola vez, que no habían destruido
sustancias que agotan el ozono, y se pidiera a las Partes que
hubiesen notificado la destrucción y no hubiesen notificado la
existencia de instalaciones de destrucción, que proporcionasen
información sobre sus instalaciones. Además, se podría pedir a las
Partes que contasen con instalaciones de destrucción que
proporcionasen más información acerca de la índole de esas
instalaciones. El Comité acordó seguir deliberando sobre esta
cuestión en relación con el tema 8 b) del programa.
21.
Un miembro preguntó por qué en el informe de la Secretaría no
figuraba información sobre los usos como materia prima, como se
pedía también en el artículo 7, y propuso que se pidiera a las
Partes que nunca hubiesen informado sobre los usos como materia
prima que confirmaran, por una sola vez, que no las utilizaban con
ese fin. Ese miembro pidió también a la Secretaría que incluyese
en su informe los datos sobre los usos como materia prima que
notificasen las Partes. El representante de la Secretaría dijo que
la Secretaría seguía instrucciones del Comité y la Reunión de las
Partes, y presentaría la información sobre usos como materia
prima, si el Comité o la Reunión de las Partes lo solicitasen. El
Comité acordó seguir deliberando sobre la cuestión en relación con
el tema 8 del programa.
IV. Presentación de la Secretaría del Fondo Multilateral para la
Aplicación del Protocolo de Montreal sobre las decisiones pertinentes
del Comité Ejecutivo del Fondo y sobre las actividades realizadas por
los organismos de ejecución (Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y
Banco Mundial) para facilitar el cumplimiento por las Partes
22.
El representante de la secretaría del Fondo Multilateral informó
sobre el estado de los proyectos de eliminación financiados por el
Fondo. En relación con las sustancias incluidas en los anexos A y
B, se estaban ejecutando en total 111 proyectos de inversión, la
mayoría de ellos relacionados con los CFC, se habían completado
cuatro de los 11 proyectos relacionados con los inhaladores de
dosis medidas y los otros siete estaban en marcha.
23.
Respecto de los HCFC, se había aprobado financiación para 127
Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 para la
preparación de planes de gestión de la eliminación por un total de
498,9 millones de dólares, de los cuales se habían desembolsado
231,3 millones de dólares. Se esperaba que otros 18 países
presentasen al Comité Ejecutivo sus planes de gestión de la
eliminación de los HCFC. Para 82 países, los planes de gestión de
la eliminación de los HCFC que se encontraban en la etapa I
abarcaban el período 2011–2020 y para otros 24 países, el período
2011–2015; el objetivo de nueve de esos planes era lograr la
eliminación completa de los HCFC mucho antes del plazo máximo
fijado para 2040.
24.
En 18 países se estaban ejecutando proyectos de inversión
relacionados con el metilbromuro. Nueve países habían recibido la
aprobación del Comité Ejecutivo para proyectos destinados a lograr
la eliminación parcial del consumo de un total de 823,7 toneladas
PAO de metilbromuro, y cuatro de esos nueve habían comunicado un
consumo cero durante más de un año. Se consideraría la preparación
de proyectos para el tratamiento de los dátiles de alto contenido
de humedad en Argelia y Túnez, a los que en virtud de la decisión
XV/12 se les permitía el uso del metilbromuro, tan pronto se
seleccionasen las alternativas. Se estaba llevando a cabo en China
un proyecto para la eliminación total de la producción de
metilbromuro.
25.
En lo referente a los datos de los programas por países, dijo que
ninguna Parte parecía encontrarse en situación de incumplimiento a
juzgar por los datos comunicados en 2011 y los datos de los
programas por países presentados al 12 de junio de 2012. De los
144 países que habían comunicado datos correspondientes a 2010 o
2011 sobre el programa del país, 134 contaban con lo que
calificaban de sistemas de concesión de licencias en
funcionamiento, mientras que otros regulaban las importaciones
pero no describían el reglamento que aplicaban en calidad de
“sistemas de concesión de licencias”. Ese hecho podía explicar por
qué los datos sobre sistemas de concesión de licencia que tenía la
secretaría del Fondo Multilateral diferían de los de la Secretaría
del Ozono. De los 67 países que habían comunicado datos en 2011,
65 tenían en funcionamiento sistemas de concesión de licencias, y
el 97% de ellas funcionaban “satisfactoriamente” o “muy bien”.
26.
En relación con los 77 países que notificaron datos sobre el
programa de país correspondientes a 2010 y 2011, el consumo de
HCFC había disminuido en 5,4/ respecto de los niveles de 2010. Los
precios del HCFC‑22 y el HCFC‑142b, según informes, seguían
estando por debajo de los de sus alternativas, mientras que los
precios del HCFC‑141b seguían estando por debajo de algunas
alternativas (HCFC‑245fa y HFC‑356mfc) y por encima de otras
(ciclopentano, metilformato y pentano). Las dependencias
nacionales del ozono habían ofrecido esa información, pero no se
había hecho una investigación al respecto.
27.
En lo referente a las Partes que habían pedido que se modificasen
sus datos de referencia sobre los HCFC, dijo que los acuerdos del
Comité Ejecutivo con esas Partes o bien no incluían los datos de
referencia establecidos o se habían concertado antes de poder
modificar los datos de referencia, se modificarían para reflejar
cualquier modificación de los datos de referencia y los niveles de
financiación se ajustarían en consecuencia.
28.
Respondiendo a preguntas de los miembros del Comité, aclaró lo que
significaba “etapa I” y “etapa II” de los planes de gestión de la
eliminación de los HCFC. Los de etapa I eran planes destinados a
cumplir la meta de reducción del 10% fijada para 2015, aunque de
hecho varios países (la mayoría países de bajo consumo) habían
presentado proyectos de plan que superaban esa meta, incluso hasta
el punto de completar la eliminación total. Los planes de etapa II
tenían como finalidad ocuparse de la eliminación después del plazo
fijado para 2015 y, en los próximos años, el Comité Ejecutivo
examinaría las directrices para ellos. En total 18 países habían
recibido financiación para la eliminación de los HCFC antes de la
aprobación de sus planes de gestión de la eliminación de los HCFC,
de los cuales cuatro (Filipinas, Arabia Saudita, Sira y Turquía)
habían recibido una financiación considerable.
V. Seguimiento de la aplicación de decisiones anteriores de las Partes
y recomendaciones del Comité de Aplicación sobre cuestiones relativas
al incumplimiento
A. Obligaciones relativas a la presentación de datos
29.
El representante de la Secretaría presentó el tema e hizo un
resumen de las cuestiones pendientes relacionadas con las
obligaciones de presentar datos, como se detallaba en los
documentos UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.2, UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.3
y UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/INF/R.1.
30.
El representante señaló que Israel había presentado sus marcos
justificativos de los usos críticos del metilbromuro
correspondientes a 2009 y 2010, de conformidad con la decisión
XVI/6, como se pedía en la recomendación 47/5. Por lo tanto, el
Comité acordó tomar nota con reconocimiento de la presentación por
Israel de su marco justificativo de los usos críticos del
metilbromuro en 2010.
31.
El representante de la Secretaría señaló también que Liechtenstein
y el Perú habían presentado sus datos correspondientes a 2010,
como se les había pedido que lo hicieran en la decisión XXIII/22.
Además, el Yemen había presentado sus datos sobre los HCFC
correspondientes a 2009, como se pedía en la decisión XXIII/25, y
había comunicado también sus datos correspondientes a 2010, como
se pedía en la decisión XXIII/22.
32.
Por lo tanto, el Comité acordó tomar nota con reconocimiento de la
presentación por Liechtenstein, el Perú y el Yemen de todos sus
datos pendientes, de conformidad con sus obligaciones relativas a
la presentación de datos previstas en el Protocolo, como se pedía
en la decisión XXIII/22, lo cual indicaba que se encontraban en
situación de cumplimiento de sus obligaciones en relación con las
medidas de control establecidas en el Protocolo correspondientes a
2010.
Recomendación 48/1
B. Planes de acción existentes para retornar a una situación de
cumplimiento
1. Ecuador (decisión XX/16)
2. Libia (decisiones XV/36 y XVII/37)
3. Uruguay (decisión XVII/39)
C. Otras recomendaciones y decisiones relativas al incumplimiento:
Libia (decisión XXIII/23)
33.
El Comité examinó conjuntamente los temas 5 b) y c).
34.
Al presentar el tema, el representante de la Secretaría hizo un
resumen de las cuestiones pendientes en relación con los planes de
acción existentes de tres Partes para retornar a una situación de
cumplimiento, como se detallaba en el documento
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.3. Informó de que, en el momento de
celebrarse la reunión en curso, el Ecuador no había presentado sus
datos correspondientes a 2011, por lo que no se podía determinar
su cumplimiento del consumo límite de metilbromuro señalado en su
plan de acción conforme a la decisión XX/16. Libia tampoco había
presentado sus datos correspondientes a 2010, por lo que no se
podía determinar su cumplimiento de las obligaciones relativas al
consumo de CFC, metilbromuro y halones correspondientes a ese año,
como se establecía en sus planes de acción mencionados en las
decisiones XV/36 y XVII/37; tampoco había proporcionado la
información que se pedía en la decisión XXIII/23 sobre su consumo
de halones en 2009, que según sus datos correspondientes a ese
años excedía su consumo límite establecido en la decisión XVII/37.
La Secretaría había hecho todo lo que estaba a su alcance para
comunicarse con la Parte sobre esta cuestión, pero la situación
por la que atravesaba el país imposibilita siquiera localizar
algún funcionario responsable que pudiese proporcionar información
al respecto. Por último, el Uruguay había presentado recientemente
datos que confirmaban que había cumplido la meta de consumo de
metilbromuro de 6,0 toneladas PAO establecida en su plan de acción
para 2011, como se indicaba en la decisión XVII/39.
35.
Por lo tanto, el Comité acordó tomar nota con reconocimiento de
que el Uruguay había comunicado sus datos sobre el consumo de
sustancias que agotan el ozono correspondientes al año 2011, lo
que indicaba que la Parte se encontraba en situación de
cumplimiento de su compromiso contenido en la decisión XVII/39 de
limitar su consumo de metilbromuro a no más de 6,0 toneladas PAO
ese año.
Recomendación 48/2
36.
El Comité acordó también urgir al Ecuador a que presente a la
Secretaría sus datos correspondientes al año 2011 de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo,
preferiblemente antes del 15 de septiembre de 2012, para que el
Comité pueda evaluar, en su 49ª reunión, la situación de
cumplimiento de la Parte de los compromisos contraídos en la
decisión XX/16 de limitar su consumo de metilbromuro a no más de
52,8 toneladas PAO ese año.
Recomendación 48/3
37.
El Comité acordó además:
Recordando que Libia había notificado un consumo de 1,8 toneladas PAO
de sustancias controladas del grupo II del anexo A (halones) en 2009,
cantidad que no se ajustaba a su compromiso contraído en virtud de la
decisión XVII/37 de limitar el consumo de halones a no más de cero
toneladas PAO en ese año,
Recordando también la decisión XXIII/23, en la que se solicitó a Libia
que presentase a la Secretaría, con carácter urgente, y a más tardar
el 31 de marzo de 2012, para su examen por el Comité de Aplicación en
su 48ª reunión, una explicación de su exceso de consumo de halones,
junto con un plan de acción con parámetros de referencia y plazos
específicos para asegurar el rápido retorno de la Parte a una
situación de cumplimiento de su compromiso contenido en la decisión
XVII/37,
Observando que Libia no había enviado todavía su respuesta a la
petición hecha en la decisión XXIII/23,
Tomando nota también con preocupación de que Libia aún no ha
presentado sus datos sobre las sustancias que agotan el ozono
correspondientes a 2010 y que, por consiguiente, no puede evaluarse el
cumplimiento de sus compromisos contenidos en las decisiones XV/36 y
XVII/37 de reducir su consumo de las sustancias controladas del grupo
I del anexo A (clorofluorocarbonos) y del anexo E (metilbromuro) en
ese año,
a) Pedir a Libia que presente a la Secretaría con carácter urgente, y
a más tardar el 15 de septiembre de 2012, un informe sobre:
i) Los datos correspondientes a 2010 que debió presentar para poder
evaluar su situación de cumplimiento de los compromisos establecidos
en las decisiones XV/36 y XVII/37;
ii) Su aplicación de las disposiciones contenidas en la decisión
XXIII/23 respecto de su consumo excesivo de halones en 2009;
b) Invitar a Libia, si procede, a que envíe un representante a la 49ª
reunión del Comité para analizar la cuestión.
Recomendación 48/4
VI. Examen de la información
A. Solicitudes de modificación de los datos de referencia (decisiones
XIII/15 y XV/19)
1. Cuestión de la situación de cumplimiento
38.
Al presentar este subtema, el representante de la Secretaría dijo
que el Comité examinaría las solicitudes de nueve Partes que
operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 relativas a la
modificación de sus actuales datos sobre el consumo de HCFC
correspondientes a 2009 o 2010, o ambos, que fueron los dos años
utilizados como base para determinar los datos de referencia de la
producción y el consumo de HCFC de esas Partes. Se presentaron
otras tres solicitudes de ese tipo pero no se examinarían en la
reunión en curso: la de Gambia había sido retirada y las de la Ex
República Yugoslava de Macedonia y la República Unida de Tanzanía
se habían recibido demasiado tarde y se incluirían en el programa
de la 49º reunión del Comité. El Comité Ejecutivo del Fondo
Multilateral había aprobado los planes de gestión de la
eliminación de HCFC de las nueve partes que presentaron
solicitudes para que fuesen examinadas por el Comité, con la
excepción de Haití. En el anexo del documento
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/INF/R.3 se reproducían los documentos
relacionados con las solicitudes presentadas por siete de eslas
Partes., a las que, con la excepción de Haití, el Comité Ejecutivo
del Fondo Multilateral había aprobado sus planes de gestión de la
eliminación de HCFC.
39.
En sus respuestas a las Partes que solicitaban la modificación de
sus datos de referencia, la Secretaría había advertido que el
examen de sus solicitudes se regiría por la decisión XIII/15, que
estipulaba que las solicitudes de modificación de los datos de
referencia debían presentarse al Comité de Aplicación para su
examen, y la decisión XV/19, en la que se establecía la
metodología para la presentación y el examen de la información que
debía presentarse al Comité para justificar esas solicitudes. En
el párrafo 2 a) de la decisión XV/19 se exigía la presentación de
la siguiente información:
“i) Indicación de si se consideran incorrectos los datos de referencia
correspondientes al año o los años de base y modificación de las
nuevas cifras propuestas para ese año o esos años;
ii) Explicación de las razones por las cuales se considera que los
datos de referencia existentes son incorrectos, con inclusión de
información sobre la metodología utilizada para recopilar y verificar
dichos datos, junto con la documentación justificativa, si se dispone
de ella;
iii) Explicación de las razones por las cuales las modificaciones
solicitadas deberían considerarse correctas, con inclusión de la
información sobre la metodología utilizada para recopilar los datos
pertinentes y verificar la precisión de las modificaciones propuestas;
iv) Documentación justificativa de los procedimientos de recopilación
y verificación y sus resultados, que podría constar de:
a. Copias de facturas (incluidas facturas de producción de sustancias
que agotan el ozono), documentación relativa al envío y documentos de
aduanas sea de la Parte solicitante como de sus socios comerciales (o
una compilación de estos documentos y presentación de copias previa
solicitud);
b. Copias de estudios y de los informes sobre estos;
c. Información sobre el producto interno bruto, las tendencias del
consumo y la producción de las sustancias que agotan el ozono, y la
actividad económica en los sectores relacionados con la sustancia que
agota el ozono del país que presenta la solicitud.”
40.
De las nueve solicitudes, cuatro (las del Congo, la República
Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial y Guinea‑Bissau) habían
sido examinadas por el Comité en reuniones anteriores y habían
sido objeto de recomendaciones del Comité, en las que se pedía a
las Partes que proporcionaran información adicional de conformidad
con la decisión XV/19. En el momento de celebrarse la reunión en
curso, dos de las Partes objeto de esas recomendaciones habían
proporcionado la información solicitada, no así las otras dos.
Además, Mozambique, que había presentado su solicitud en marzo de
2012 y, por ende, no había recibido una recomendación con
anterioridad, no había presentado ninguna documentación
justificativa, como se dispone en la decisión XV/19.
41.
Además de proporcionar la información que se resume en el cuadro
2, la representante de la Secretaría esbozó con cierto detalle la
explicación y la información presentadas por cada una de las
Partes en relación con la recopilación y verificación de los datos
que justificaban su solicitud de modificación de sus datos de
referencia, como se explicaba en el documento
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/INF/R.3 y, en algunos casos, basándose en
la información presentada posteriormente y en la determinación de
la Secretaría acerca de si la Parte había proporcionado
información conforme a los requisitos establecidos en la decisión
XV/19. A juicio de la Secretaría, Argelia, el Congo, Guinea
Ecuatorial, Eritrea, Haití y el Níger habían proporcionado
información que parecía cumplir esos requisitos, no así la
República Democrática del Congo, Guinea‑Bissau y Mozambique.
42.
En el cuadro que figura a continuación se resumen las solicitudes
de modificación de los datos de referencia sobre los HCFC
correspondientes a 2009 y 2010 examinadas por el Comité en la
reunión en curso, tal como estaban al comienzo de la reunión.
Solicitudes de modificación de los datos de referencia para 2009 y
2010 presentadas por las Partes
Parte (todas son Partes que operan al amparo del párrafo 1 del
artículo 5, con un nivel de referencia de los HCFC que es la
media del consumo de 2009 y 2010)
Sustancia
Datos actuales
(en toneladas métricas)
Nuevos datos propuestos
(en toneladas métricas)
Parte objeto de una recomendación anterior del Comité, en la que
se pedía información de conformidad con la decisión XV/19
Parte que respondió a la solicitud de información hecha en la
recomendación de conformidad con la decisión XV/19
Determinación inicial de la Secretaría sobre la presentación de
información por la Parte en cumplimiento de las disposiciones de
la decisión XV/19
2009
2010
2009
2010
Argelia
HCFC‑22
446,,284
446,284
1025,9
1083,5
No
N/A

HCFC‑141b
51,466
51,466
35,7
39,0
Congoa, b
HCFC‑22
128,5

176,0

Sí (recom. 46/3 y 47/10)


República Democrática del Congoa
HCFC‑22
890,0

1014,984

Sí (recom. 47/11)
No
No
HCFC‑141b
245,0

0

HCFC‑142b
150,0

0

Guinea Ecuatoriala
HCFC‑22
253

113,0

Sí (recom. 47/12)


Eritreac
HCFC‑22
1,8
1,9
19,1
20,31
No
N/A

Guinea‑Bissaua
HCFC‑22
0

50

Sí (recom. 47/12)
No
No
Haitíc
HCFC‑22
35,308
33,410
70
62
No
N/A

Mozambique
HCFC‑22
78,6

143,6

No
N/A
No
Nígera
HCFC‑22
660

290

No
N/A

a Solicitudes examinadas por el Comité en reuniones anteriores.
b Seguimiento de las solicitudes recibido después de se publicara el
programa provisional.
c Solicitud recibida después de que se publicara el programa
provisional.
2. Deliberaciones durante la reunión en curso
43.
En el debate que siguió a la presentación de la Secretaría, se
plantearon algunas cuestiones relacionadas con las pruebas
presentadas por las Partes que solicitaban la modificación de sus
datos de referencia.
44.
Un miembro dijo que, dado que las solicitudes se referían a la
modificación de datos de referencia del consumo y que se entendía
por consumo la producción más las importaciones menos las
exportaciones, los datos sobre las importaciones, las
exportaciones y las reexportaciones proporcionados por medio de
los sistemas de concesión de licencias, específicamente los
informes anuales obligatorios sobre las cantidades realmente
importadas o exportadas que proporcionaban los importadores y
exportadores o reexportados que reuniesen los requisitos deberían
ser el tipo primordial de información que justificase las
solicitudes. Esos datos tenían que verificarse entonces con los
datos de las aduanas. No obstante, dio a entender que los datos de
las aduanas relacionados con los HCFC que abarcaran el período
previo al 1 de enero de 2010, es decir, la fecha en que la
Organización Mundial de Aduanas introdujo los distintos códigos
correspondientes a los principales HCFC en el Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías, eran poco fiables y
sumamente variables, mientras que la información de los
importadores tenía el defecto de que los importadores ilegales se
negaban a participar, por lo que posiblemente los datos sobre
importación estuviesen por debajo del real. En tales
circunstancias, teniendo en cuenta otros datos, como las
estimaciones de las cantidades utilizadas para los servicios
prestados por algunas empresas para el mantenimiento de equipo
parecían ser útiles; con todo, esos datos debían tomarse en
consideración con gran prudencia y solo como complemento de la
información sobre importaciones, exportaciones y reexportaciones.
Observó también que en la información proporcionada por las Partes
que solicitaban la modificación de sus datos de referencia no se
consignaban las cantidades exportadas o reexportadas.
45.
En su respuesta, el representante de la Secretaría señaló que los
métodos utilizados para recopilar datos justificativos de las
solicitudes de modificación de los datos de referencia eran los
mismos que los utilizados para notificar la producción y el
consumo, como se estipulaba en el artículo 7 del Protocolo;
advirtió de que, por eso, toda medida que se adoptase al respecto
en el contexto actual podría tener repercusiones para la
presentación de información en general. Señaló también que los
sistemas de concesión de licencias no solían exigir que se
informase sobre las cantidades importadas de sustancias que agotan
el ozono y, por eso, no había manera de saber si un importador
autorizado a importar una determinada cantidad según ese sistema
había importado realmente esa cantidad.
46.
Una miembro dijo que la recopilación de datos era una tarea
difícil, que obligaba a las Partes a utilizar diversos métodos y
que no veía problema en principio con ninguno de los métodos.
Propuso que las pruebas se analizaran según el caso, teniendo en
cuenta las dificultades con las que tropezaban las Partes. Hubo
acuerdo general en que el Comité, al examinar las solicitudes de
modificación de los datos de referencia y los esfuerzos
relacionados con la recopilación de datos, tuviese en cuenta las
circunstancias especialmente difíciles que enfrentaban países como
Eritrea y Haití.
47.
El uso de estimaciones de las fugas en los equipos como medio de
calcular el consumo era cuestionable en casos en que las presuntas
fugas fuesen tan elevadas que pareciesen poco realistas. En el
caso del Congo, por ejemplo, la información presentada por la
Parte indicaba que para determinadas categorías de equipo
fluctuaban entre 60 y 90%. Si bien estas estimaciones parecían
coincidir con lo que ocurría en otros lugares, aportaban, no
obstante, información útil y podrían suplir la falta de otro tipo
de información, como en el caso de Argelia. En el caso del Congo,
un miembro señaló también que la modificación del consumo de HCFC
que proponía la Parte era muy superior a su consumo histórico de
CFC; esto, sumado a los elevados porcentajes de fugas, le hacían
pensar que se debería pedir a la Parte que proporcionase más
información.
48.
Un miembro, si bien reconoció que los documentos enumerados en el
párrafo 2 a) iv) de la decisión XV/19 eran solo indicativos,
expresó preocupación en el sentido de que las Partes que
solicitaban la modificación de sus datos de referencia no
aportaban documentos tales como copias de facturas, documentos de
embarque, documentación aduanera o estudios, y en el caso de estos
últimos documentos solo se presentaban resúmenes y no copias de
los informes propiamente dichos. Apoyado por otros, reiteró las
propuestas formuladas en reuniones anteriores del Comité. La
primera era que el Comité no debía mantener indefinidamente en su
programa la solicitud de alguna Parte que reiteradamente dejase de
atender a las solicitudes de información formuladas por el Comité
de conformidad con la decisión XV/19; en tal caso debía
considerarse que la solicitud había expirado. La segunda propuesta
iba en el sentido de que los requisitos de presentar información
establecidos en la decisión XV/19 debían ser algo más flexibles en
el caso de Partes que solicitasen la modificación de sus datos de
referencia a la baja.
49.
Tomando como ejemplo el caso de Argelia, un miembro pidió
información sobre la manera en que se utilizaban los estudios para
calcular el consumo de sustancias que agotan el ozono. El
representante de la ONUDI, que era el organismo de ejecución para
ese país, explicó que esos estudios tenían que ver con la
preparación por las Partes de sus planes de gestión de la
eliminación de los HCFC y su finalidad era obtener datos de los
importadores, los usuarios finales y las autoridades nacionales,
como los servicios aduaneros, en que los datos de cada fuente se
comprobaban con los de las demás, así como con los de otras
fuentes. En el caso de Argelia, la ONUDI había realizado esos
estudios junto con la dependencia nacional del ozono y otros
expertos nacionales, y los datos comprobados indicaban que las
cifras obtenidas eran fiables, ya que, por ejemplo, el consumo
estimado calculado a partir de las fugas de sustancias de los
equipos coincidían bastante con los resultados de los estudios
realizados entre los usuarios finales.
50.
El representante de Guinea describió a grandes rasgos los
esfuerzos que se realizaban para mejorar la recopilación de datos
en su país. Pese a que había que seguir trabajando en ello, por
ejemplo en cuanto al funcionamiento del sistema de concesión de
licencias del país, se había avanzado bastante en el aumento de la
fiabilidad de los datos recopilados gracias a una mayor
participación de las autoridades aduaneras y de los importadores
de sustancias que agotan el ozono del sector no estructurado en
los esfuerzos de recopilación de datos.
3. Recomendaciones
a) Recomendación relativa a las Partes que habían presentado
información suficiente conforme a la metodología establecida en la
decisión XV/19: Argelia, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití y Níger
51.
Por lo tanto, el Comité acordó:
Tomando nota con reconocimiento de la información presentada por
Argelia, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití y el Níger en apoyo de sus
solicitudes de modificación de sus datos de referencia relativos al
consumo de las sustancias controladas del grupo I del anexo C
(hidroclorofluorocarbonos) correspondientes a 2009, 2010 o ambos,
Recordando la decisión XV/19, en la que se estableció la metodología
que se ha de utilizar para examinar las solicitudes de modificación de
los datos de referencia,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por las
Partes antes mencionadas para cumplir los requisitos en materia de
presentación de información establecidos en la decisión XV/19, en
particular sus esfuerzos por verificar la exactitud de sus nuevos
datos de referencia propuestos mediante estudios nacionales del uso de
hidroclorofluorocarbonos en los países, llevados a cabo con la
asistencia de los organismos de ejecución y con financiación del Fondo
Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal,
Remitir, para que lo examine la 24ª Reunión de las Partes, el proyecto
de decisión que figura en la sección A del anexo I del presente
informe, en virtud del cual se aprobarían las solicitudes presentadas
por Argelia, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití y el Níger de
modificación de sus datos de referencia sobre el consumo de
hidroclorofluorocarbonos.
Recomendación 48/5
b) Recomendación relativa a las Partes que habían sido objeto de
recomendaciones anteriores y habían presentado información
insuficiente según la metodología establecida en la decisión XV/19:
Congo
52.
El Comité acordó también:
Recordando la decisión XV/19, en la que se establecía la metodología
que se ha de utilizar para examinar las solicitudes de modificación de
los datos de referencia,
Recordando también las recomendaciones 46/3 y 47/10, en las que se
había pedido al Congo que presentara información con arreglo a lo
establecido en la decisión XV/19 que justificara su solicitud de
modificación de sus datos de consumo de las sustancias controladas del
grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos) correspondientes a
2009, el año de referencia,
Tomando nota con reconocimiento de la documentación justificativa
presentada por el Congo en mayo de 2012,
Observando, no obstante, que el Comité consideró que la información
presentada era insuficiente para poder aprobar las modificaciones
solicitadas por la Parte,
a) Instar al Congo a que presente a la Secretaría información
adicional relativa a su cálculo de los datos de referencia modificados
de conformidad con la decisión XV/19 que justifique su solicitud de
modificación de los datos de referencia lo antes posible y
preferiblemente a más tardar el 15 de septiembre de 2012, para su
examen por el Comité en su 49ª reunión;
b) Pedir al Congo, en caso de que por motivos de confidencialidad no
pueda revelar información justificativa de su solicitud de
modificación de los datos de referencia sobre los
hidroclorofluorocarbonos, presente información a la Secretaría, que
garantice la confidencialidad de la información cuando la comunique al
Comité;
c) Invitar al Congo, si procede, a que envíe un representante a la 49ª
reunión del Comité para examinar su solicitud.
Recomendación 48/6
c) Recomendación relativa a las Partes que no habían proporcionado
información de conformidad con la decisión XV/19, como se pedía en
anteriores recomendaciones: República Democrática del Congo y
Guinea‑Bissau
53.
El Comité acordó además:
Tomando nota con reconocimiento de la información presentada por la
República Democrática del Congo para justificar su solicitud de
modificación de sus datos de referencia sobre el consumo de sustancia
controladas del grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos)
correspondientes a 2009,
Observando, no obstante, que la Parte no había proporcionado aún la
información pendiente que cumpliese los requisitos de la decisión
XV/19, como se pedía en la recomendación 47/11,
Tomando nota también de que Guinea‑Bissau no había presentado ninguna
información que cumpliera los requisitos de la decisión XV/19 que
justificase su solicitud de modificación de sus datos de referencia
sobre el consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondiente a 2009,
Tomando nota con preocupación de que Guinea‑Bissau no había respondido
a la petición formulada en la recomendación 47/12 de que presentase
información de conformidad con la decisión XV/19,
a) Invitar a la República Democrática del Congo y a Guinea‑Bissau, si
aún deseaban mantener sus solicitudes de modificación de sus datos de
referencia sobre los hidroclorofluorocarbonos, que presentasen a la
Secretaría del Ozono la información pendiente lo antes posible, y
preferiblemente a más tardar el 15 de septiembre de 2012, para que el
Comité la examine en su 49ª reunión;
b) Pedir a las Partes antes mencionadas que, en caso de que la
información requerida para justificar sus solicitudes de modificación
de sus datos de referencia sobre los hidroclorofluorocarbonos sea
confidencial, proporcionen esa información a la Secretaría, la que se
asegurará de que se mantenga la confidencialidad al comunicarla al
Comité;
c) Invitar a la República Democrática del Congo y a Guinea‑Bissau, si
procede, a que envíen un representante cada una a la 49ª reunión del
Comité para examinar su solicitud.
Recomendación 48/7
d) Recomendación relativa a las Partes que en reiteradas ocasiones han
dejado de presentar la información pedida por el Comité
54.
El Comité acordó también:
Advertir a las Partes que hubiesen solicitado la modificación de sus
datos de referencia pero no hubiesen presentado la información que se
exigía en la decisión XV/19, a pesar de las reiteradas solicitudes del
Comité de que lo hicieran, de que si no proporcionaban esa información
al Comité, después de la segunda solicitud, el Comité consideraría que
sus solicitudes de modificación de los datos de referencia sobre los
hidroclorofluorocarbonos habían expirado y no adoptaría decisión
alguna al respecto.
Recomendación 48/8
e) Recomendación relativa a las Partes que no habían sido objeto de
recomendaciones anteriores y que no habían presentado la información
que se pidió en la decisión XV/19: Mozambique
55.
El Comité acordó también:
Recordando la decisión XV/19, en la que se establecía la metodología
que se ha de utilizar para examinar las solicitudes de modificación de
los datos de referencia,
Tomando nota de la solicitud de Mozambique de modificación de sus
datos actuales sobre el consumo correspondientes al año de referencia
2009 en relación con las sustancias controladas del grupo I del anexo
C (hidroclorofluorocarbonos),
a) Pedir a Mozambique que presente a la Secretaría información de
conformidad con la decisión XV/19 que justifique su solicitud de
modificación de sus datos de referencia lo antes posible y
preferiblemente antes del 15 de septiembre de 2012, para que el Comité
la examine en su 49ª reunión;
b) Pedir también a Mozambique que, al presentar información de
conformidad con la decisión XV/19, incluya la utilizada para verificar
los datos de referencia, como copia de los informes de los estudios
que contengan sus resultados completos, facturas e informes de aduanas
que sirvan para justificar los nuevos datos de referencia propuestos;
c) Pedir a la Parte que, en caso de que la información requerida para
justificar sus solicitudes de modificación de sus datos de referencia
sobre los hidroclorofluorocarbonos sea confidencial, proporcionen esa
información a la Secretaría, la que se asegurará de que se mantenga la
confidencialidad al comunicarla al Comité;
----------------------------------------------------------------------
d) Invitar a Mozambique, si procede, a que envíe un representante a la
49ª reunión del Comité para examinar dichas cuestiones.
Recomendación 48/9
B. Posible incumplimiento de la eliminación de los
hidroclorofluorocarbonos por Ucrania y solicitud de asistencia
56.
Al presentar el tema, el representante de la Secretaría dijo que
Ucrania había solicitado a la Secretaría que ajustara sus datos
sobre el consumo de HCFC correspondientes a 2010, como se
explicaba en el documento UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.3, sobre la
base de los resultados de la labor analítica y los estudios sobre
el terreno llevados a cabo en el marco de un proyecto regional
financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial in 2008. De
resultas de ese ajuste, el consumo de Ucrania rebasó su compromiso
de reducción en 45,8 toneladas PAO en 2010, lo que puso al país en
situación de incumplimiento. En consecuencia, la Secretaría había
pedido a la Parte que aportara más información sobre los motivos
de la modificación junto con datos justificativos; un plan de
acción para el retorno a una situación de cumplimiento e
información sobre la puesta en marcha de su sistema de concesión
de licencias. La Parte había presentado información atendiendo a
la petición, pero no había habido tiempo suficiente para
examinarla antes de la reunión en curso. Por esa razón, la
Secretaría propone que el Comité aplace el examen de la cuestión
hasta su 49ª reunión.
57.
El representante del PNUD dijo que la organización estaba
prestando asistencia a Ucrania en la recopilación de datos sobre
los HCFC. La tarea se estaba llevando a cabo como parte de un
proyecto regional, en el que participaban Belarús, Tayikistán y
Uzbekistán, además de Ucrania. Los cambios institucionales en el
Gobierno de Ucrania había dificultado la tarea, pero desde finales
de 2010 se observaban adelantos prometedores, ya que se había
establecido una estructura más estable. Entretanto el PNUD había
elaborado el concepto de un proyecto para atraer inversiones por
medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para la eliminación
del consumo de HCFC en sectores específicos de los cuatro países.
Esta actividad había generado datos adicionales, que habían
permitido presentar una propuesta de proyecto al Fondo en abril de
2012. La propuesta se estaba examinando y estaba pendiente de
aprobación. Debido a dificultades en la organización de un estudio
instruido por instancias superiores en Ucrania, el PNUD había
recopilado de inicio algunos datos mediante un estudio desde la
base sobre los principales usuarios de HCFC en los sectores de la
manufactura y la prestación de servicios, que incluyó visitas
sobre el terreno. Las mejoras introducidas en el sistema de
concesión de licencias de la Parte en 2011 habían generado
información adicional, en la que se basaban los datos
correspondientes a ese año comunicados en relación con el artículo
7.
58.
En las deliberaciones que siguieron, un miembro dijo que, teniendo
en cuenta los cambios en la estructura administrativa en Ucrania y
las complejidades del consumo de HCFC en el país, sería
conveniente invitar a un representante de esa Parte para que
asista a la 49ª reunión del Comité. Otro miembro dijo que sería
conveniente para el examen del caso contar con más información
sobre el estado en que se encontraba el proyecto regional
propuesto en el marco del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
59.
Por lo tanto, el Comité acordó invitar a Ucrania, si procede, a
que envíe un representante a la 49ª reunión del Comité para
examinar la cuestión.
VII. Examen de otras cuestiones relativas al incumplimiento derivadas
de la presentación de datos
60.
Al presentar el tema, el representante de la Secretaría ofreció
información sobre la no presentación de informes de Mozambique, la
República Dominicana, México, la Federación de Rusia e Israel.
Mozambique no había proporcionado datos sobre el metilbromuro
correspondientes a 2010; la República Dominicana y México no
habían presentado sus informes relativos a las exenciones para
usos esenciales de los CFC correspondientes a 2011; la Federación
de Rusia había presentado su informe relativo a las exenciones
para usos esenciales de los CFC en el sector de inhaladores de
dosis medidas, pero no los relativos a la industria aeroespacial;
e Israel no había presentado su informe sobre exenciones para usos
esenciales del metilbromuro correspondiente a 2011.
61.
En consecuencia, el Comité acordó:
Tomando nota con reconocimiento de que Mozambique había presentado
todos sus datos correspondientes a 2010, con excepción de los
relacionados con el metilbromuro,
Observando que la no presentación de datos sobre el metilbromuro
ponían a Mozambique en situación de incumplimiento de sus obligaciones
de presentar información previstas en el párrafo 3 del artículo 7 del
Protocolo de Montreal,
Tomando nota con reconocimiento de la información proporcionada por un
miembro del Comité en su 48ª reunión, en la que se indicaba que
Mozambique esperaba poder presentar los datos faltantes próximamente,
Pedir a Mozambique que presente los datos faltantes lo antes posible y
a más tardar el 15 de septiembre de 2012, para que el Comité los
examine en su 49ª reunión o, en caso de no poder hacerlo, presente una
explicación al respecto en la fecha señalada.
Recomendación 48/10
62.
El Comité acordó también:
Tomando nota con preocupación que la República Dominicana, México y la
Federación de Rusia no habían presentado sus informes relativos a las
exenciones para usos esenciales de los clorofluorocarbonos
correspondientes a 2011,
Pedir a la Federación de Rusia, México y la República Dominicana que
presenten sus informes justificativos de las exenciones otorgadas para
usos esenciales de los clorofluorocarbonos en 2011 lo antes posible y,
a más tardar, el 15 de septiembre de 2012, para su examen por el
Comité en su 49ª reunión o, en caso de no poder hacerlo, presenten una
explicación al respecto en la fecha señalada.
Recomendación 48/11
63.
El Comité acordó además:
Tomando nota con preocupación de que Israel no había presentado su
informe para justificar las exenciones otorgadas para usos críticos
del metilbromuro en 2011,
Pedir a Israel que presente su informe justificativo de las exenciones
para usos esenciales del metilbromuro en 2011 lo antes posible y, a
más tardar, el 15 de septiembre de 2012, para que el Comité lo examine
en su 49ª reunión o, en caso de no poder hacerlo, presente una
explicación al respecto en la fecha señalada.
Recomendación 48/12
VIII. Presentación de datos con arreglo al artículo 7 del Protocolo
A. Metilbromuro utilizado en aplicaciones de cuarentena y previas al
envío
B. Destrucción de las sustancias que agotan el ozono
64.
Al describir la información proporcionada en el documento
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.2, el representante de la Secretaría dijo
que las Partes no aplicaban un criterio uniforme en la
presentación de datos sobre el uso de sustancias que agotan el
ozono en aplicaciones de cuarentena y previas al envío o sobre la
destrucción de sustancias que agotan el ozono. Recordó que se
había pedido a las Partes que informasen sobre esto último en
relación con el artículo 7 y que la Reunión de las Partes había
adoptado varias decisiones, en las que se pedía a las Partes que
informasen sobre lo primero. Habida cuenta de esos hechos, planteó
que el Comité tal vez deseara considerar la posibilidad de que la
Secretaría pidiera a cada Parte que, por una sola vez, confirmase
si había utilizado o no sustancias que agotan el ozono en
aplicaciones de cuarentena y previas al envío o si había destruido
estas sustancias.
65.
Un miembro del Comité planteó, de igual modo, que se disponía de
poca información sobre el uso que hacían las Partes de sustancias
que agotan el ozono como materias primas, concretamente debido a
la falta de información sobre las cantidades de sustancias que
agotan el ozono usadas como materias primas en los informes de la
Secretaría presentados al Comité, y propuso que tal vez la
Secretaría debía pedir a las Partes que informaran, también por
una sola vez, si esto había ocurrido.
66.
Respecto de la destrucción de sustancias que agotan el ozono, el
representante de la Secretaría recordó la definición de producción
que figura en el artículo 1 del Protocolo de Montreal: “la
cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de
sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las
Partes y menos la cantidad enteramente utilizada como materia
prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad
reciclada y reutilizada no se considera como ‘producción’”.
67.
Observó que el número de Partes que comunicaban datos sobre
destrucción había aumentado de dos en 1990 a 17 en los últimos
años, de ellas tres Partes que operan al amparo del párrafo 1 del
artículo 5, y que ocho Partes que operan al amparo de ese párrafo
lo habían comunicado por lo menos una vez. Hacía poco tiempo que
algunas Partes habían comenzado a comunicar sus datos. El volumen
total de sustancias destruidas había alcanzado un máximo en 2007.
La lista de las instalaciones de destrucción de sustancias que
agotan el ozono y bifenilos policlorados conocidas, presentada a
la reunión en curso, se había extraído del informe de la
Secretaría sobre la gestión ambientalmente racional de los bancos
de sustancias que agotan el ozono publicado en julio de 2009.
68.
Los datos comunicados hasta la fecha presentaban algunas
discrepancias. Por eso, doce Partes que contaban con instalaciones
de destrucción nunca habían informado la destrucción de sustancias
que agotan el ozono, mientras que otras seis Partes, de las que no
se sabía que contaban con esas instalaciones, sí habían presentado
esa información. Las deliberaciones oficiosas con una Parte que
poseía instalaciones de destrucción pero nunca había informado
sobre destrucción, habían revelado que la Parte consideraba su
obligación informar sobre la destrucción de sustancias solo cuando
lo desease o lo necesitase para deducir esas sustancias de sus
datos de producción y consumo a fin de asegurar el cumplimiento de
las metas de eliminación establecidas en el Protocolo y también
que consideraba que los datos comunicados sobre destrucción se
referían solamente a sustancias no utilizadas. Además, la Parte
había tenido dificultades para obtener datos sobre destrucción
desglosados por sustancia. Teniendo en cuenta esta información, la
Secretaría había manifestado que el Comité tal vez deseara pedir a
las Partes que tuviesen instalaciones de destrucción y nunca
hubiesen comunicado datos sobre destrucción que confirmasen no
haber destruido sustancias que agotan el ozono o proporcionasen
información que viniese al caso.
69.
En el debate que siguió, un miembro del Comité planteó que esos
tres casos eran todos diferentes. El criterio adoptado para
informar sobre usos como agentes de procesos era pedir a cada
Parte que confirmara, por una sola vez, si tenían ese uso; esto
era procedente, ya que los usos como agentes de procesos tendían a
involucrar instalaciones grandes y permanentes que requerían
niveles de inversión importantes, y si una Parte comunicaba que no
tenía ese uso en un momento determinado era improbable que lo
tuviese en el futuro.
70.
Sin embargo, no era esto lo que ocurría en el caso del consumo de
metilbromuro en aplicaciones de cuarentena y previas al envío, ya
que una Parte que nunca hubiera utilizado la sustancia podría
verse en la necesidad de utilizarla en un momento determinado para
hacer frente a una infestación en productos agrícolas. El hecho de
que una Parte no consumiese metilbromuro en aplicaciones de
cuarentena y previas al envío en un año no era, por tanto, un
indicio válido de que seguiría siendo así al año siguiente.
71.
En este sentido, la destrucción se parecía más a las aplicaciones
de cuarentena y previas al envío que a los usos como agentes de
procesos, propensos a cambiar de un año para otro. Una Parte
podría destruir sustancias que agotan el ozono en piezas de equipo
relativamente pequeñas que no requirieran grandes inversiones y
pudieran trasladarse fácilmente de un país a otro. Se estaban
ejecutando proyectos en algunos países para convertir hornos de
cemento en incineradores que pudiesen destruir sustancias que
agotan el ozono, mientras que las instalaciones de destrucción se
podrían utilizar para tratar una amplia diversidad de productos
químicos, no solo las sustancias que agotan el ozono. Por eso, el
hecho de que una Parte no informara de la destrucción en un año no
sería un buen indicio de su actividad de destrucción cinco años
después. Por otra parte, el volumen relativamente bajo de
sustancias que agotan el ozono que se notifican como destruidas
podría ser el resultado de los bajos precios que actualmente
prevalecían en los mercados mundiales de carbono, lo que
significaba que la actividad de destrucción podría aumentar a
medida que aumentase el precio de los derechos de emisión. Por
todas estas razones, probablemente no fuese útil pedir a las
Partes que informasen solo una vez acerca del estado de sus
instalaciones de destrucción.
72.
Los usos como materia prima parecían más usos como agentes de
procesos, aunque también existían diferencias. Por ejemplo, la
materia prima se podía utilizar en instalaciones relativamente
pequeñas que no requerían grandes inversiones y a intervalos
irregulares. En este caso también, el hecho de que una Parte
hubiese utilizado sustancias que agotan el ozono como materia
prima en un año no era un indicador fiable de que haría lo mismo
al año siguiente.
73.
Otro miembro dijo que apoyaba el proyecto de recomendación
preparado por la Secretaría y añadió que era menester obtener
información actualizada sobre las instalaciones de destrucción con
que contaban las Partes. Esa información debería incluir datos
sobre los tipos de instalación existentes y las tecnologías que
empleaban, sobre todo las tecnologías aprobadas por la Reunión de
las Partes. Propuso que se pidiera esa información a las Partes y
que la Secretaría la incorporase en una versión actualizada del
cuadro que había preparado en el aneo VIII del documento
UNEP/OPzL.Pro/ImpCom/48/R.2.
74.
DosUna miembros dijeron que era importante conocer la razón por la
cual los países que tenían instalaciones de destrucción no
informaban sobre la destrucción; una de ellos y señaló que en su
país se estaba realizando un estudio de las instalaciones de
destrucción y. También expresó su esperanza de que el Comité en su
49ª reunión tuviese más información del por qué no se informaba al
respecto.
1.
Los miembros del Comité también examinó hasta qué punto el Comité
poseía el mandato de pedir información adicional a las Partes. Un
miembro dijo que, aunque todas estas cuestiones guardaban relación
con los requisitos de presentación de datos previstos en el
artículo 7, pedir a las Partes que presentasen información que, a
su juicio, excedía los requisitos básicos de presentación de
informes en el Protocolo, como los tipos de instalaciones de
destrucción que una Parte poseía, posiblemente estuviese fuera de
la competencia del Comité. También podría causar preocupaciones
innecesarias a las Partes el hecho de que el Comité considerase
que se encontraban en situación de incumplimiento de sus
obligaciones previstas en el Protocolo.
75.
El Comité acordó volver a pasar revista al debate sobre el
metilbromuro utilizado en aplicaciones de cuarentena y previas al
envío, la destrucción de sustancias que agotan el ozono y los usos
de sustancias que agotan el ozono como materia prima en su próxima
reunión para tener la posibilidad de seguir reflexionando sobre el
particular. El Comité determinó, no obstante, que podría llegar a
una conclusión sobre el tema debatido en la recién concluida 32ª
reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta acerca de la
conveniencia de aclarar si las entradas en blanco que figuraban en
los informes presentados representaban ceros o no información.
76.
Por lo tanto, el Comité acordó:
Reconociendo que en los últimos años las Partes habían estado
debatiendo sobre la completitud de los datos presentados, centrándose
en particular en los usos del metilbromuro en aplicaciones de
cuarentena y previas al envío,
Tomando en consideración que las Partes habían adoptado varias
decisiones, entre ellas las decisiones XXIII/5, XXI/10, XX/6,
XVIII/14, XVI/10 y XI/13, en las que se recordaba, se urgía y alentaba
a las Partes que comunicasen datos sobre los usos del metilbromuro en
aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Deseando encontrar la manera de asegurarse de que los datos
presentados estén completos, no solo en el caso de los usos del
metilbromuro sino también de todas las demás sustancias controladas,
Remitir, para su examen por la 24ª Reunión de las Partes, el proyecto
de decisión que figura en la sección B del anexo I del presente
informe.
Recomendación 48/13
IX. Examen del informe de la Secretaría sobre el establecimiento de
sistemas de concesión de licencias: situación del establecimiento de
sistemas de concesión de licencias de conformidad con el artículo 4B
del Protocolo de Montreal (decisión XXIII/31)
77.
Una representante de la Secretaría presentó este tema y explicó a
grandes rasgos la información contenida en los documentos
UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/R.4 y UNEP/OzL.Pro/ImpCom/48/INF/R.1.
Recordó que en el artículo 4B del Protocolo, incorporado mediante
la Enmienda de Montreal de 1997, se exigía a cada Parte que
estableciera un sistema para la concesión de licencias de
importación y exportación de sustancias controladas nuevas,
usadas, recicladas y recuperadas antes del 1 de enero de 2000, o
antes de tres meses después de la fecha de entrada en vigor del
artículo 4B para la Parte.
78.
La inmensa mayoría de las Partes había ratificado (y, por
consiguiente, estaba sujeta a) la Enmienda de Montreal,
introducido y puesto en funcionamiento sistemas de concesión de
licencias y estaban presentando información desglosada sobre
ellos, es decir, información en la que detallaban los anexos y
grupos de sustancias del Protocolo de Montreal a los que se
aplicaban sus sistemas. En la decisión XXIII/31 se había pedido a
algunas Partes que aún no lo habían hecho, que llevaran a la
práctica una o más de estas medidas.
79.
De las Partes a las que en esa decisión se había pedido que
presentaran datos desglosados, Bolivia, el Ecuador, Ghana, Guinea,
la República Popular Democrática de Corea, la Santa Sede, Papua
Nueva Guinea y Tailandia ya lo habían hecho. El Ecuador había
aclarado que, gracias a las recientes modificaciones introducidas
en su sistema de concesión de licencias, el sistema incluía
controles de exportación y Bolivia había aclarado hacía muy poco
tiempo que su sistema de concesión de licencias se aplicaba tanto
a las exportaciones como a las importaciones. Dominica y
Tayikistán no habían comunicado aún sus datos desglosados.
80.
Etiopía, San Marino y Timor‑Leste, a los que se había pedido que
completaran a la mayor brevedad posible el establecimiento y
funcionamiento de sus sistemas de concesión de licencias, ya lo
habían hecho, aunque Timor‑Leste había comunicado en julio que
todavía no había entrado en vigor la legislación necesaria.
Botswana, Parte a la que se alentó a ratificar la Enmienda de
Montreal y a establecer un sistema de concesión de licencias,
había comunicado que estaba logrando avances hacia la ratificación
y el establecimiento del sistema de concesión de licencias. Sudán
del Sur, que es Parte en el Protocolo de Montreal desde hace muy
poco tiempo por ser el país de más reciente creación del mundo,
dijo que estaba en vías de ratificar las enmiendas del Protocolo
pero que, probablemente, requeriría asistencia financiera para
poder establecer un sistema de concesión de licencias.
81.
De las Partes a las que se ha instado que incluyan controles de
exportación en sus sistemas de concesión de licencias, como se
exige en el artículo 4B, Chad, Comoras, los Estados Federados de
Micronesia, las Islas Salomón, Sudán y Tonga habían informado que
ya lo habían hecho. Gambia había informado que seguía tratando de
actualizar su sistema de concesión de licencias para incluir
controles de exportación. Por último, de las Partes a las que se
había instado a incluir los HCFC en sus sistemas de concesión de
licencias de conformidad con el artículo 4B, Togo había informado
que lo había hecho, mientras que Honduras todavía no había enviado
su respuesta.
82.
Los miembros del Comité aplaudieron los importantes progresos que
las Partes habían logrado en el establecimiento de sistemas de
concesión de licencias, pero observaron que, además de
establecerlos, había que implementarlos debidamente. Las
deliberaciones sobre las solicitudes presentadas por algunas
Partes de que se revisaran sus datos de referencia había revelado
que algunas Partes no consideraban que sus sistemas de concesión
de licencias estaban funcionando satisfactoriamente.
83.
Por lo tanto, el Comité acordó:
Tomando nota con reconocimiento de los enormes esfuerzos realizados
por las Partes en el Protocolo de Montreal para establecer y poner en
funcionamiento sistemas de concesión de licencias con arreglo al
artículo 4B del Protocolo,
Observando, no obstante, que algunas de las Partes que habían
presentado información a la Secretaría acerca del establecimiento del
sistema de concesión de licencias no habían incluido información
desglosada que precisara a qué anexos y grupos de sustancias se
aplicaban esos sistemas y que, en algunos casos, los sistemas de
concesión de licencias establecidos no preveían la reglamentación de
la exportación de sustancias que agotan el ozono o no se aplicaban a
algunos grupos de sustancias,
1.
Tomar nota con reconocimiento de que Bolivia, Chad, Comoras,
Ecuador, Etiopía, Estados Federados de Micronesia, Ghana, Guinea,
Islas Salomón, Papua Nueva Guinea, República Popular Democrática
de Corea, San Marino, Santa Sede, Sudán, Tailandia, Togo y Tonga
han presentado información actualizada a la Secretaría sobre el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de concesión
licencias de conformidad con el artículo 4B del Protocolo de
Montreal con un desglose de los anexos y grupos de sustancias a
los que se aplican esos sistemas;
2.
Pedir a Dominica y Tayikistán que, con carácter urgente y a más
tardar el 15 de septiembre de 2012, proporcionen información
pormenorizada y desglosada a la Secretaría sobre los grupos de
sustancias a los que se aplican sus sistemas de concesión de
licencias, para que sea examinada por el Comité en su 49ª reunión;
3.
Instar a Timor‑Leste a que complete lo antes posible el proceso de
establecimiento de un sistema de concesión de licencias e informe
a la Secretaría al respecto a más tardar el 15 de septiembre de
2012;
4.
Pedir a Gambia que remita información actualizada a la Secretaría,
antes del 15 de septiembre de 2012, sobre toda medida que haya
adoptado para regular las exportaciones de sustancias que agotan
el ozono por medio de su sistema de concesión de licencias;
5.
Urgir a Honduras, que puso en funcionamiento un sistema de
concesión de licencias para las sustancias que agotan el ozono que
no incluía controles de la exportación, que se asegure de que esté
estructurado de conformidad con el artículo 4B del Protocolo y
prevea la concesión de licencias de importación y exportación de
las sustancias incluidas en el anexo C del Protocolo y que, antes
del 15 de septiembre de 2012 presente información al respecto a la
Secretaría;
6.
Alentar a Botswana y a Sudán del Sur, que no eran Partes en la
Enmienda de Montreal del Protocolo y todavía no habían establecido
sus sistemas de concesión de licencias, a que ratifiquen la
Enmienda y establezcan sistemas de concesión de licencias para
controlar las importaciones y exportaciones de sustancias que
agotan el ozono de conformidad con el artículo 4B del Protocolo;
7.
Examinar el estado en que se encuentra el establecimiento de
sistemas de concesión de licencias de importación y exportación
para las sustancias que agotan el ozono en su 49ª reunión.
Recomendación 48/14
X. Información sobre el cumplimiento por las Partes presentes a
invitación del Comité de Aplicación
84.
Ninguna Parte fue invitada a asistir a la reunión en curso y, en
consecuencia, no hay nada que informar en relación con este tema.
XI. Otros asuntos
85.
El Comité no examinó otros asuntos.
XII. Aprobación de las recomendaciones y el informe de la reunión
86.
El Comité aprobó las recomendaciones que se reproducen en el
presente informe y acordó encargar la preparación del informe al
Presidente y al Vicepresidente, quien también actuó como Relator
de la reunión, en consulta con la Secretaría.
XIII. Clausura de la reunión
87.
Tras el acostumbrado intercambio de cortesías, el Presidente
declaró clausurada la reunión a las 12.30 horas del lunes 30 de
julio de 2012.
Anexo I
Proyectos de decisión adoptados por el Comité de Aplicación
establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento
del Protocolo de Montreal en su 48ª reunión para su examen por la 24ª
Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal
A. Proyecto de decisión XXIV/‑: Solicitudes de modificación de los
datos de referencia presentadas por Argelia, Guinea Ecuatorial,
Eritrea, Haití y Níger
La 24ª Reunión de las Partes decide:
Observando que, con arreglo a la decisión XIII/15, en la que la 13ª
Reunión de las Partes decidió que las Partes que solicitaran la
modificación de los datos de referencia presentados debían remitir sus
solicitudes al Comité de Aplicación que, a su vez, trabajaría con la
Secretaría y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la
Aplicación del Protocolo de Montreal para confirmar la justificación
de las modificaciones y presentarlas a la Reunión de las Partes para
su aprobación,
Observando también que en la decisión XV/19 se establece la
metodología para la presentación de esas solicitudes,
1. Que Argelia, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití y Níger han
presentado suficiente información, de conformidad con la decisión
XV/19, para justificar sus solicitudes de que se modifiquen sus datos
relativos al consumo de hidroclorofluorocarbonos correspondientes a
2009, 2010 o a ambos, que forman parte de los datos de referencia de
Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
2. Aprobar las solicitudes presentadas por las Partes enumeradas en el
párrafo precedente y modificar los datos de referencia relativos al
consumo de hidroclorofluorocarbonos para los respectivos años, como se
indica en el cuadro siguiente:
Parte
Datos anteriores sobre los HCFC
Nuevos datos sobre los HCFC
(toneladas métricas)
(toneladas PAO)
(toneladas métricas)
(toneladas PAO)
2009
2010
2009
2010
2009
2010
2009
2010
1.
Argelia
497,75
497,75
30,2
30,2
1061,6
1122,5
60,35
63,88
2.
Guinea Ecuatorial
253

13,9
6,4
113

6,22

3.
Eritrea
1,8
1,9
0,1
0,1
19,1
20,31
1,05
1,12
4.
Haití
35,308
33,41
1,9
1,8
70
62
3,85
3,41
5.
Níger
660

36,3
16,0
290

15,95

B. Proyecto de decisión XXIV/‑: Proyecto de decisión sobre la
notificación de un consumo cero
Recordando la necesidad de coherencia en la información sobre la
producción y el consumo de sustancias que agotan el ozono de
conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal,
Observando que los formularios de presentación de informes presentados
por las Partes de conformidad con el artículo 7 a veces contienen
casillas en blanco, es decir sin números que indiquen las cantidades
de sustancias que agotan el ozono producidas o consumidas,
Tomando nota también de que esas casillas en blanco podrían ser
indicio de que la Parte trataba de indicar que el consumo o la
producción de sustancias controladas había sido cero o bien podría
representar que la Parte no estaba informando sobre esas sustancias,
a) Que todas las Partes anoten el número correspondiente en cada
casilla de los formularios de información que presenten y anoten cero
en los casos en que no haya habido producción o consumo;
b) Que la Secretaría aclare con las Partes que presenten un formulario
de información que contenga casillas en blanco si la Parte ha
producido o consumido sustancias que agotan el ozono a las que se
refieren las casillas en blanco y, en caso afirmativo, en qué
cantidad.
Anexo II
Lista de participantes
Armenia
Sra. Asya Muradyan
Especialista Jefe de la
División de Política de Calidad del Aire
Ministerio de Protección de la Naturaleza
Edificio Público 3, Plaza de la República
Yerevan 00100,
República de Armenia
Tel: +374 10 54 11 82/583 934
Fax: +374 10 541 183
Celular: +374 100 9120 7632
Correo electrónico: [email protected]
Alemania
Sra. Elisabeth Munzert
Productos Químicos, Legislación sobre Seguridad
Ministerio Federal del Medio Ambiente,
la Conservación y la Seguridad Nuclear
División IG II 1
Robert‑Schumann‑ Platz 3
P.O. Box 120629
Bonn 53175, Alemania
Tel: + 49 22899 305 2732
Fax: + 49 22899 305 3524
Celular: + 49 1735 230149
Correo electrónico: [email protected]
Guinea
Sr. Mamadou Nimaga
Coordinador del Protocolo de Montreal
Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Gestión de los Productos
Químicos
Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Bosques
B.P. 3118, Conakry, Guinea
Tel: +224 62 90 5445
Celular: +224 67 829 257
Correo electrónico: [email protected]
Líbano
Sr. Mazen Khalil Hussein
Jefe de la Dependencia Nacional del Ozono,
Calidad del Aire
Ministerio de Medio Ambiente
11‑2727, Riad Solh Square,
Beirut, Líbano
Tel: +961 1 976 555 ext 432
Celular: +961 3 204 318
Fax: +961 1 981 534
Correo electrónico: [email protected]
Nicaragua
Sra. Hilda Espinoza Urbina
Punto Focal de Protocolo de Montreal
Directora General de Calidad Ambiental
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
Kilometro 10, 12 Carretera Panamericana Norte
Frente Zona Franca Industrial
Managua
Nicaragua
Tel: + 505 2233 4455
Fax: + 505 2233 4455
Celular:+ 505 888 39897
Correo electrónico: [email protected], [email protected]
Polonia
Sr. Janusz Kozakiewicz
Plenipotenciario del Director
Dependencia de Asuntos de la Protección del Clima y la Capa de Ozono
Instituto de Investigaciones sobre Química Industrial
8 Rydygiera Str.
Varsovia 01‑793
Polonia
Tel: +48 22 568 2845
Fax: +48 22 633 9291
Correo electrónico: [email protected]
Sra. Jadwiga Poplawska‑Jach
Dependencia de Asuntos de la Protección del Clima y la Capa de Ozono
Instituto de Investigaciones sobre Química Industrial
8, Rydygiera Street
Varsovia 01‑793
Polonia
Tel: +48 22 568 2182
Fax: +48 22 633 9291
Correo electrónico: jadwiga.poplawska‑[email protected]
Santa Lucía
Sra. Donnalyn Charles
Oficial de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
División de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Ministerio de Planificación Física y Medio Ambiente, American Drywall
Building,
P.O. Box 709,
Castries, Santa Lucía
Tel: +758 451 8746
Fax: +758 453 0781
Celular: +758 721 9185
Correo electrónico:[email protected], [email protected]
Sri Lanka
Prof. W.L. Sumathipala
Asesor Técnico Superior
Ministerio de Medio Ambiente
980/4, Wickramasinghe Place
Etul Kotte Road, Pitakotte,
Sri Lanka
Tel: + 94 11 288 3455
Fax: + 94 11 288 3417
Correo electrónico: [email protected], [email protected]
Estados Unidos de América
Sr. Tom Land
Gerente de Programas Internacionales
División de Protección de la Estratosfera
Organismos de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos
(EPA)
1200 Pennsylvania Ave., NW, Mail Code 6205J Washington DC 20460
Estados Unidos de América
Tel: +1 202 343 9815
Fax: +1 202 343 2362
Correo electrónico: [email protected]
Zambia
Sr. Mathias Banda
Coordinador – Dependencia Nacional del Ozono
Organismo de Gestión del Medio Ambiente de Zambia
P.O. Box 35131
Lusaka 10101
Zambia
Tel: +264 1 254023/59
Celular: +264 097 8 05 06 38
Fax: +264 1 254164
Correo electrónico: [email protected] , [email protected]
Secretaría del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de
Montreal Protocol y organismos de ejecución
Secretaría del Fondo Multilateral
Sr. Andrew Reed
Jefe Adjunto/Oficial de Economía y Finanzas
Secretaría del Fondo Multilateral
1000 De La Gauchetière Street West
Montreal, Quebec H3B 4W5
Canadá
Phone: +1 (514) 282 7855
Fax: +1 (514) 282 0068
Correo electrónico: [email protected]
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI)
Sr. Yuri Sorokin,
Oficial de Desarrollo Industrial
Subdivisión del Protocolo de Montreal
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI)
Wagramerstr. 5, P.O. Box 300
A‑1400 Vienna, Austria
Fax: (+43 1) 26026‑ 6804
Correo electrónico: [email protected]
Banco Mundial
Sra. Mary‑Ellen Foley
Oficial de Operaciones
Departamento del Medio Ambiente
Banco Mundial
1818 H Street, NW
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Tel: +1 202 458 0445
Fax: +1 202 522 3258
Correo electrónico: [email protected]
Sra. Jiaohi Zhou
Consultora de TA
Departamento del Medio Ambiente
Banco Mundial
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Tel: +1 202 458 0445
Fax: +1 202 522 3258
Correo electrónico: [email protected]
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Sr. Maksim Surkov
Especialista de Programas
DPM‑Productos Químicos/EEG/BDP
PNUD‑Europa y la CEI
Centro Regional de Bratislava
Grosslingova 35, 811 09
Bratislava, República Eslovaca
Tel: +421 25933 7423
Fax: +421 25933 7450
Correo electrónico: [email protected]
Sr. Balaji Natarajan
Especialista Técnico
Dependencia del Protocolo de Montreal/Subdivisión de Productos
Químicos
Grupo de Medio Ambiente y Energía, BDP
Centro Regional del PNUD para Asia y el Pacífico
United Nations Service Building, 4th Floor
Rajdamnern Nok Avenue
Bangkok 10200, Tailandia
Tel: +66 2 3049100 Ext. 2260
Fax: +66 2 2802700
Correo electrónico: [email protected]
División de Tecnología, Industria y Economía (DTIE) del Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Sra. Artie Dubrie
Coordinador Regional de la Red
Red de Islas del Pacífico
PNUMA (ORAP)
Bangkok
Tailandia
Tel : + 662 288 2128
Fax : + 662 288 3041
Correo electrónico: [email protected]
Sr. Saurabh Kumar
Oficial de Programas
CAP/ORAP
Bangkok
Tailandia
Tel : + 662 2881898
Fax : + 662 288 3040
Correo electrónico: [email protected]
Vicepresidenta del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la
Aplicación del Protocolo de Montreal
Sra. Fiona Walters
Policy Advisor
División de la Atmósfera y el Medio Ambiente Local
Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales
Zone 5E 5th Floor, Ergon House
London SW1P 2AL
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Correo electrónico: [email protected]
Secretaría del Ozono
Sr. Paul Horwitz
Secretario Ejecutivo Adjunto
Secretaría del Ozono
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
Washington, D.C.
Estados Unidos de América
Tel: +1 202 621 5039
Correo electrónico: [email protected]
Sr. Gilbert Bankobeza
Jefe de Asuntos Jurídicos y Cumplimiento
Secretaría del Ozono
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
P.O. BOX 30552 00100
Nairobi, Kenya
Tel: +254 20 762 3854/7623848
Fax: +254 20 762 0335
Correo electrónico: [email protected]
Sra. Megumi Seki
Oficial Científico Superior
Secretaría del Ozono
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
P.O. BOX 30552 00100
Nairobi, Kenya.
Tel: +254 20 3452 /7624213
Fax: +254 20 762 0335
Correo electrónico: [email protected]
Sra. Sophia Mylona
Oficial de Supervisión y Cumplimiento
Secretaría del Ozono
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
P.O. BOX 30552 00100
Nairobi
Kenya
Tel: +254 20 763430
Fax: +254 20 762 0335
Correo electrónico: [email protected]
Sr. Gerald Mutisya
Administrador de la base de datos
Secretaría del Ozono
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
P.O. BOX 30552 00100
Nairobi
Kenya
Tel: +254 20 762 4057/7623851
Fax: +254 20 762 762 0335
Correo electrónico: [email protected]
________________________
9

  • DIPARTIMENTO DI IGIENE E PREVENZIONE SANITARIA SERVIZIO IGIENE E
  • MINISTERO DELL’ISTRUZIONE DELL’ UNIVERSITÀ E DELLA RICERCA UFFICIO SCOLASTICO
  • HSBC BANK (CHILE) HECHO ESENCIAL CAMBIO DE DIRECTOR
  • INFORMASJONSBREV OM VÅREN 2018 FOR KLEPP KONFIRMANTER! VI HAR
  • ZAŁĄCZNIK NR 2 DO ZAPROSZENIA SPECYFIKACJA TECHNICZNA OPIS
  • Faiz Düşüşünde Yavaşlama ve Stopaj Uygulaması Hakanozyildiztrnet Türkiye’deki Ekonomik
  • EL CONSELL APRUEBA CONVENIOS CON DIVERSOS AYUNTAMIENTOS PARA LA
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