viernes 17 de julio de 2015 diario oficial (primera sección) secretaria de relaciones exteriores decreto promulgatorio del acuerdo marco de

Viernes 17 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico,
suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio
de dos mil doce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El seis de junio de dos mil doce, el Plenipotenciario de los Estados
Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad
referéndum el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en
Paranal, Antofagasta, República de Chile, en la misma fecha, cuyo
texto consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, el quince de noviembre de dos mil
doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del treinta de noviembre del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi
cargo el catorce de diciembre de dos mil doce, fue depositado ante el
Gobierno de la República de Colombia, el veintisiete de enero de dos
mil trece.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo
dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el
diez de julio de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de julio de dos
mil quince.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores,
José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal,
Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce,
cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO MARCO
DE LA
ALIANZA DEL PACÍFICO
PREÁMBULO
La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las
Partes”
INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de
2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la
conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar
progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas;
TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de
diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un
tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;
CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de
los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina
avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo
una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver
los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la
exclusión y la desigualdad social persistentes;
DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en
América Latina, como espacios de concertación y convergencia,
orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las
Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras
iniciativas de regionalización;
CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los
acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las
Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá
contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;
REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de
libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que
ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la
integración de nuestras economías;
CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de
la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos
que de él se derivan para estos Estados;
COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico
previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de
la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las
relaciones económicas y comerciales entre las Partes;
DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las
Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor
crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el
desarrollo y la competitividad en sus economías;
CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de
personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear
mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;
CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional
para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su
capacidad competitiva;
CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y
crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y
principios democráticos comunes;
REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la
Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los
respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del
Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un
espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de
diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y
RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y
cooperación entre sus pueblos.
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Constitución de la Alianza del Pacífico
Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de
integración regional.
Artículo 2
Democracia y Estado de Derecho
Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación
en la Alianza del Pacífico los siguientes:
a. la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los
respectivos órdenes constitucionales;
b. la separación de los Poderes del Estado; y
c. la protección, la promoción, respeto y garantía de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3
Objetivos
1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:
a. construir, de manera participativa y consensuada, un área de
integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre
circulación de bienes, servicios, capitales y personas;
b. impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las
economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la
superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de
sus habitantes; y
c. convertirse en una plataforma de articulación política, de
integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con
especial énfasis al Asia Pacífico.
2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo
desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:
a. liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con
miras a consolida una zona de libre comercio entre las Partes;
b. avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de
las inversiones entre las Partes;
c. desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos
aduaneros;
d. promover la cooperación entre las autoridades migratorias y
consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito
migratorio en el territorio de las Partes;
e. coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada
transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de
procuración de justicia de las Partes; y
f. contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de
mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del
Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.
Artículo 4
El Consejo de Ministros
1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los
Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de
Comercio Exterior, o por quienes éstos designen.
2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:
a. adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones
específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como, en las
declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;
b. velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus
decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;
c. evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de
sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este
numeral;
d. modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a)
de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del
Pacífico;
e. aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico,
con fechas, sedes y agenda de las reuniones;
f. definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su
relación con terceros Estados o esquemas de integración;
g. convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN) establecido en la Declaración
Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;
h. establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la
consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la
Alianza del Pacífico; y
i. adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los
objetivos de la Alianza del Pacífico.
3.- El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y
adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación
de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del
presente Acuerdo Marco.
4.- Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar
una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a
petición de alguna de las Partes.
5.- El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las
Partes.
Artículo 5
Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico
Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito
de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán
contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución
de los objetivos de la Alianza del Pacífico.
Artículo 6
Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la Alianza del
Pacífico
Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en
el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente
Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la
Alianza del Pacífico.
Artículo 7
La Presidencia Pro Tempore
1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida
sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por
períodos anuales iniciados en enero.
2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore:
a. organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;
b. coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la
Alianza del Pacífico;
c. mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás
documentos;
d. presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de
actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de
las reuniones;
e. representar a la Alianza del Pacifico en los asuntos y actos de
interés común, por encargo de las Partes, y
f. ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el
Consejo de Ministros.
Artículo 8
Relación con otros acuerdos
Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en
el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán
los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales,
regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.
Artículo 9
Relaciones con Terceros
1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de
acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará
consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones
internacionales.
2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones
internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los
objetivos de la Alianza del Pacífico.
Artículo 10
Estados Observadores
1. Los Estados que soliciten su participación como Estados
Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la
aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.
2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un
Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones
de su participación.
Artículo 11
Adhesión de Nuevos Estados Parte
1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los
Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre
comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión
estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.
2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta
(60) días contados a partir de la fecha del depósito del instrumento
de adhesión.
Artículo 12
Solución de Diferencias
1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u
otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier
diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones
de este Acuerdo Marco.
2. A más tardar seis (6) meses contados a partir de la fecha de
suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones
de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones
del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la
Alianza del Pacífico.
Artículo 13
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después
de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las
Partes.
Artículo 14
Depositario
El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo
Marco.
Artículo 15
Enmiendas
1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco.
Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro
Témpore que las notificará a las demás Partes para su consideración en
el Consejo de Ministros.
2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en
vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13
(Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente
Acuerdo Marco.
Artículo 16
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará
dicha denuncia a las demás Partes.
3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis
(6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por
el Depositario.
Artículo 17
Artículo Final
Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la
República de Panamá y la República de Costa Rica forman parte de la
Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores.
Suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de
2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda bajo
custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente
autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas las Partes.
Por la República de Colombia, Juan Manuel Santos.- Rúbrica.- Por la
República de Chile, Sebastián Piñera Echenique.- Rúbrica.- Por los
Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- Por la
República del Perú, Ollanta Humala Tasso.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Acuerdo Marco de la Alianza
del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el
seis de junio de dos mil doce.
Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México,
el veintitrés de junio de dos mil quince, a fin de incorporarla al
Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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