contrato de compraventa a plazos de bien inmueble en madrid a ___ de _____ de 20__ reunidos de una parte, don _____________________, y

CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS DE BIEN INMUEBLE
En Madrid a ___ de _____ de 20__
REUNIDOS
De una parte, DON _____________________, y DOÑA __________________,
mayor de edad, cónyuges, siendo su régimen de económico del matrimonio
el de gananciales, vecinos de ______, con domicilio en la calle
__________, número _, con NIF respectivamente _________ y
____________.
Y de la otra, DON ___________________________ y DOÑA
______________________, mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen
económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de _________, con
domicilio en la calle _____, número __ y con NIF respectivamente
_________ y _______.
Los comparecientes se reconocen mutuamente y entre sí con la capacidad
legal suficiente al efecto, libre y espontáneamente
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que DON __________________, y DOÑA ____________________, en
adelante la parte vendedora, son propietarios de la siguiente
vivienda.
- Vivienda de la planta __ puerta __, emplazada en la ciudad de
Madrid, calle ________, número __, de una superficie útil de __ m2,
superficie construida __ m2 que se distribuye en comedor, ___
habitaciones, cocina y cuarto de aseo, que linda por frente e
izquierda con rellano de la escalera, por la derecha con la vivienda
__ en la misma planta y por fondo con los generales del edificio.
- La vivienda descrita tiene asignada una cuota del 10% de
participación en los elementos comunes, cuyo porcentaje es el que
sirve de módulo de reparto de beneficios y cargas de la comunidad de
propietarios de la que forma parte, y a los demás efectos que
determina la Ley de Propiedad Horizontal.
- TITULO: Le pertenece por título de COMPRAVENTA, según escritura
otorgada en fecha de ___ de ____ de 19__, autorizada por el Notario D.
_______________ nº ______ de protocolo.
- INSCRIPCIÓN: Consta inscrita la vivienda en el Registro de la
Propiedad de __________ número _, al Tomo _, libro _, folio _, finca
_.
- CARGAS: La vivienda descrita está gravada con una hipoteca a favor
del Banco XXXX, constituida por escritura autorizada por el Notario D.
_______________, respondiendo esta finca de ______________ EUROS de
principal, ______________ EUROS para intereses, estando tasada para
que sirva de tipo en primera subasta en la cantidad de _______________
EUROS. De este préstamo se adeuda la cantidad ______________ EUROS
según manifiesta la parte vendedora y consta en el último recibo
satisfecho de dicho préstamo.
La finca descrita no está afecta a más de cargas ni gravámenes, según
se desprende de la certificación expedida por el Registro de la
Propiedad número _ de Madrid y está al corriente en el pago de
contribuciones, impuestos y arbitrios y gastos de propiedad horizontal
según se desprende de la certificación expedida al efecto por el
Administrador de la Comunidad de Propietarios.
SEGUNDO.- Que estando interesados ambos comparecientes en la
compraventa de la finca descrita, por medio del presente documento lo
llevan a efecto con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
I.- Compraventa
DON ___________________, y DOÑA ____________________ venden y DON
________________________ y DOÑA __________________ compran la vivienda
descrita en el Antecedente I sin inquilinos ni ocupantes, en el estado
de cargas descrito y al corriente en el pago de contribuciones,
arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de
propiedad horizontal.
II.- Precio
El precio convenido por la presente compraventa es el de
______________ Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente
modo
1.- Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto,
sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de
la cantidad de __________ EUROS.
2.- ____________ Euros, mediante un cheque nº ___________, librado por
la parte compradora contra su cuenta corriente nº ________________ que
mantiene en la Sucursal _________ del Banco XXXX que la parte
vendedora recibe salvo su buen fin.
3.- _____________ Euros se satisfarán por la parte compradora en el
plazo máximo de 60 meses, devengándose por dicho aplazamiento
intereses al tipo del __% anual que la parte compradora satisfará
junto con el principal.
Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes
efectos:
- La parte compradora emite a favor de la parte vendedora __ pagarés
no a la orden, sin gastos, con vencimiento a los días _ de cada mes,
siendo el primero el próximo mes de diciembre de 200_ y el último el
del mes de diciembre del año 200_, cada uno de ellos por importe
nominal de ___________Euros. El pago de todos los pagarés se ha
domiciliado en la cuenta corriente nº ___________ que la parte
compradora mantiene en la Sucursal de _____ del Banco XXXX.
- La parte vendedora libra a su propia orden, aceptadas por la parte
compradora, _ letras de cambio no a la orden, sin gastos, con
vencimiento a los días _ de cada mes, siendo el primero el del próximo
mes de diciembre de 200_ y el último el del mes de _________ del año
200_, cada una de ellas por importe nominal de 1________ Euros. El
pago de todas las letras de cambio se ha domiciliado en la cuenta
corriente nº ________ que la parte compradora mantiene en la Sucursal
de 5555 del Banco XXX.
4.- El resto del precio lo retiene la parte compradora para hacer pago
a la entidad acreedora subrogándose tanto en la obligación garantizada
como en la propia hipoteca, siendo todos los gastos que se deriven de
esta subrogación de cargo de la parte compradora. Esta obligación de
pago la asume la parte compradora aún en el caso de que la entidad
acreedora hipotecaria, de conformidad con lo establecido en el art.
1.205artículo.1205 CC del Código Civil y 108artículo.108 LH de la Ley
de Hipotecaria, no admitiese la subrogación de la parte compradora y
por lo tanto la parte vendedora no quedase desligada de la obligación
garantizada
III.- Condición Resolutoria. En garantía del precio aplazado y sus
intereses ordinarios, se pacta expresamente que la presente
transmisión esté sometida a condición resolutoria expresa, conforme a
los artículos 1504 del Código Civil y 11 de la Ley Hipotecaria .
En consonancia con lo anterior, la falta de pago a su vencimiento de
uno cualesquiera de los plazos (o letras de cambio reseñadas)
facultará a la vendedora para resolver esta compraventa, revirtiendo,
incluso frente a terceros, el dominio de la finca, fijándose como
domicilio de la compradora a efectos de la preceptiva notificación
notarial o judicial de la resolución, la propia finca vendida .
La resolución provocará el desalojo inmediato de la finca por la parte
compradora o por quienes de ella deriven su derecho, ya sea éste real
o personal, incluido el de arrendamiento.
En caso de resolución por impago del precio aplazado, ambas partes
deberán restituirse recíprocamente las prestaciones ya realizadas,
salvo que la parte vendedora retenga las siguientes sumas que tiene
derecho a deducir:
a) El diez por ciento del importe de los plazos pagados en concepto de
indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
b) Una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación
comercial del inmueble vendido, con el límite máximo de la
....................
parte del precio de venta. Por el deterioro de la cosa vendida, si lo
hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que
legalmente proceda.
Expresamente se pacta que la condición resolutoria podrá cancelarse
mediante instrumento público en que el Notario dé fe de que las letras
reseñadas se encuentran en poder de la parte compradora o de sus
causahabientes.
Igualmente se conviene que esta cláusula sea contemplada en la
escritura pública que en su día se otorgue.
IV.- Ley 7/1995 de 23 de Marzo, sobre Créditos al consumo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995 de 23 de Marzo,
sobre Créditos al consumo, la parte vendedora hace constar
expresamente:
a) Los elementos que componen el coste total del crédito que supone el
aplazamiento de pago del precio, con excepción de los gastos de
incumplimiento contractual son: el interés nominal del
....................
por ciento (
....................
%) anual, que no se modificará durante toda la vida del contrato, los
honorarios de Notaría y Registro por la constitución y, en su día,
cancelación de la condición resolutoria, y el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados por tal constitución y cancelación, que en la
actualidad es el
....................
% sobre el precio aplazado e intereses garantizados en cada uno de
dichos actos.
b) Que la tasa anual equivalente definida en la citada Ley es el
....................
por ciento (
....................
%) anual, para cuyo cálculo sólo se ha considerado el tipo de interés,
plazo y periodicidad de los mismos.
V.-Entrega de la vivienda.
La entrega de la vivienda tendrá lugar el día
....................
, coincidiendo con el de otorgamiento de la escritura pública de
compraventa, en la Notaría que elija el comprador, el día
....................
VI.- Escritura de compraventa
La escritura pública de compraventa a favor de la parte compradora o
de la persona que designe, se otorgará a simple requerimiento de
cualquiera de los comparecientes ante el Notario que designe el
requirente, una vez la parte compradora haya satisfecho el total
precio de la compraventa y sus intereses.
Los gastos e impuestos que se deriven de dicho otorgamiento serán
satisfechos por las partes con arreglo a Ley, y por tanto cada
compareciente satisfará la parte de Notaria que reglamentariamente le
corresponda, la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana
(Plusvalía) y la parte compradora el Impuestos sobre Transmisiones y
Actos Jurídicos Documentados y los gastos de gestión y los Honorarios
por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.
Si la parte compradora instase de la parte vendedora el otorgamiento
de la escritura de compraventa en cualquier momento anterior al total
pago del precio aplazado y sus intereses, ésta se otorgará dando a la
falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria
explícita en los términos del de la Ley Hipotecaria y 58 y siguientesartículo.58
RH de su Reglamento, con las condiciones establecidas en la resolución
por incumplimiento.
Para la consignación registral del cumplimiento de la condición
resolutoria y la recuperación del pleno dominio y plena disponibilidad
por la parte vendedora del inmueble objeto de la compraventa, deberá
presentarse copia del requerimiento que se dirá así como el título de
la propia de parte vendedora.
Para consignar en el Registro de la Propiedad el pago del precio
aplazado una vez se haya satisfecho la total cantidad y la cancelación
de la condición resolutoria explícita, la parte compradora podrá
exigir de la parte vendedora el otorgamiento de escritura de Carta de
Pago y Extinción de la Condición Resolutoria, o a su sola instancia,
otorgar Acta Notarial de exhibición de los pagarés y letras de cambio
cuya tenencia supone el pago del precio, siempre que la parte
compradora manifieste que posee dichos efectos legítimamente por haber
pagado su nominal.
VII.- Corriente de gastos
Los vendedores manifiestan que se encuentran al corriente de gastos de
comunidad, aportando a tales efectos y en prueba de lo indicado,
certificación expedida por el Administrador de la Comunidad.
VIII.- Comunidad de Propietarios.
Los compradores se comprometen a notificar de forma inmediata, al
Administrador y Presidente de la Comunidad de Propietarios, la
transmisión operada en la propiedad individual a fin de que se
entiendan con ellos las sucesivas obligaciones y notificaciones que
deba practicarle la comunidad en cuestión.
IX. Certificación Energética.
De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 235/2013, de 5 de
abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios, el
comprador reconoce que el vendedor le ha entregado copia de la
etiqueta energética con la que debidamente cuenta el inmueble, y
declara conocer la existencia de este certificado de eficiencia
energética desde el momento de su promoción.
X.- Normativa aplicable.
Esta transmisión patrimonial se someterá a lo expresamente pactado por
las partes en el presente contrato y, con carácter supletorio, por las
disposiciones del Derecho Común.
XI.- Resolución de conflictos.
En el supuesto de conflicto, las partes, sin pactar fuero distinto, se
someten expresamente al que corresponda con arreglo a las
disposiciones procesales vigentes.
Para que así conste y se haga valer ante quien corresponda, las partes
firman dos ejemplares idénticos, uno para cada interviniente, en lugar
y fecha indicado en el encabezamiento del presente documento.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
5
© Promein Abogados 2013

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