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República de Colombia
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
Regional Nariño
Grupo Jurídico
RESOLUCION No. 110
(13 de agosto de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE
JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-045, en contra del señor JONNATHAN
OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía.
Nro.1085252235
La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional
Nariño en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256 de
2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las
siguientes Resoluciones: de la Dirección General del ICBF Nos. 00394
de 2008 – Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009-
Manual de cobro Administrativo Coactivo y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de marzo de 2018, en el Centro Zonal Pasto Uno se llevó
a cabo diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad donde el
señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de
ciudadanía. Nro.1085252235, se comprometió al reembolso de la prueba
genética. Si la misma no lo excluye como padre del niño CRISTIAN
SANTIAGO CASTRO
Que el día 28 de mayo de 2018, en el mismo despacho se llevó a cabo
diligencia de notificación personal dictamen-estudio genético de
filiación. Concluyendo que el JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, es el padre
biológico del niño CASTRO. Por lo tanto es su deber proceder al
reembolso de la prueba genética de ADN.
Que el anterior acto quedo debidamente ejecutoriado el día 29 de mayo
de los cursantes.
Que el día 14 de febrero de 2018, el Instituto de Medicina legal y
ciencias forenses hacen constar que el valor de la prueba genética fue
de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000)
Que dicho valor según concepto emanado de la Oficina Jurídica-Sede
Nacional, mediante el cual se aclara el concepto 60 de 2017 debe ser
indexado por una sola vez. Por lo cual la encargada de recaudo, a
través de certificación indica que el valor a cobrar es de SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482).
Correspondiente al valor total de la prueba genética.
Que con fechas 09-07-2018, 24-07-2018 realizaron los respectivos
cobros persuasivos al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235 respecto del
recobro de la prueba genética de ADN.
Que la encargada de recaudo del Grupo Financiero del ICBF Regional
Nariño, certifico que en el balance general del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Nariño, se verifica que el señor
JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de
ciudadanía. Nro.1085252235, presenta el saldo a corte 09 de agosto de
2018 de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS ($634.482) m/cte., por el valor total de la prueba genética de
ADN, debidamente indexado.
Que la Coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF Regional Nariño
remitió a la Oficina de Jurisdicción coactiva del Instituto Colombiano
de Bienestar Regional Nariño, el proceso del señor JONNATHAN OSWALDO
RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía.
Nro.1085252235 por haberse agotado la etapa del cobro persuasivo según
lo contenido en el título III Capítulo I etapa del cobro persuasivo,
para que este despacho continúe con el cobro coactivo y demás
actuaciones.
Que mediante auto de 10 de agosto de 2018 este Despacho avoco
conocimiento de la documentación remitida por la Coordinadora del
Grupo Jurídico, por lo que se debe continuar con el correspondiente
proceso de cobro administrativo coactivo.
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de
Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONNATHAN OSWALDO
RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía.
Nro.1085252235, por la obligación contenida en diligencia de
reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487
y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482), más
los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes,
liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en
concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, en la forma
establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del
Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se
interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que el pago
deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la
notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá
consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta
corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar
copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF
Regional Nariño
CUARTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que dentro del
mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de
pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora
de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24
de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo
establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que contra la
presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en
el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo
señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, a cancelar los
costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO,
identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que de
conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del
proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la
obligación contenida en el presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos
mil dieciocho (2018).
MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora
Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo ICBF- Regional Nariño.
52 – 20000 – 113 – 3
San Juan de Pasto
Boleta de Citación
Señor:
JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO
Calle 30 No.24A-28
Barrio Santa Matilde
Municipio de Pasto
Referencia. Proceso administrativo coactivo
Radicación.- 2018-045
ASUNTO: Resolución Nro.110 del 13 de agosto de 2018
De manera atenta, me permito citarlo, para efectos de poder
Notificarle Personalmente de la Resolución Nro.110 del 13 de agosto de
2018, “por medio de la cual se libra mandamiento de pago del proceso”
proferido dentro del proceso citado en el asunto, y se sírva
comparecer dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la
presente comunicación, ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR REGIONAL NARIÑO, ubicado en la Calle 23 Carrera 3 Esquina
Barrio Mercedario, dentro de nuestro horario de atención:
De lunes a jueves: de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
El día viernes: de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
En caso de no poder asistir personalmente, podrá hacerlo a través de
un tercero de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1437
de 2011 “Articulo 71, Autorización para recibir la notificación.
Cualquier persona que debe notificarse de un acto administrativo podrá
autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito
que requerirá presentación personal. El autorizado solo estará
facultado para recibir la notificación, y por tanto, cualquier
manifestación que haga en relación con el acto administrativo se
tendrá, de pleno derecho, por no realizada.” La parte subrayada fue
derogada por el literal a), art. 626, Ley 1564 de 2012, por lo tanto
no se necesita presentación personal.
Favor presentar la cedula de ciudadanía y/o la del representante legal
o apoderado y los documentos que acrediten la calidad en virtud de la
cual actúa. Se advierte que si no comparece, ni atiende esta citación
dentro del término fijado dará lugar a la continuación del proceso.
Atentamente
CARLOS FERNANDO ACOSTA TORRES
Funcionario Ejecutor
Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo
ICBF- Regional Nariño.
Proyecto. CarlosAcosta
52 – 20000 – 113 – 3
San Juan de Pasto
Boleta de Citación
Señor:
INSPECTOR DE POLICIA MUNICIPAL DE TANGUA
Centro Administrativo Municipal
Municipio de Tangua
Referencia. Proceso administrativo coactivo
Radicación.- 2018-044
ASUNTO: Resolución Nro.109 del 13 de agosto de 2018
De manera atenta, me permito solicitarle su colaboración con el fin de
ubicar al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula
de ciudadanía. Nro.1004542673, quien señala que esta domiciliado en la
Vereda Birmania del Municipio de Tangua, para efectos de poder
Notificarle Personalmente de la Resolución Nro.109 del 01 de agosto de
2018, “por medio de la cual se libra mandamiento de pago del proceso”
proferido dentro del proceso citado en el asunto, y se sírva
comparecer dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la
presente comunicación, ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR REGIONAL NARIÑO, ubicado en la Calle 23 Carrera 3 Esquina
Barrio Mercedario, dentro de nuestro horario de atención:
De lunes a jueves: de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
El día viernes: de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
En caso de no poder asistir personalmente, podrá hacerlo a través de
un tercero de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1437
de 2011 “Articulo 71, Autorización para recibir la notificación.
Cualquier persona que debe notificarse de un acto administrativo podrá
autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito
que requerirá presentación personal. El autorizado solo estará
facultado para recibir la notificación, y por tanto, cualquier
manifestación que haga en relación con el acto administrativo se
tendrá, de pleno derecho, por no realizada.” La parte subrayada fue
derogada por el literal a), art. 626, Ley 1564 de 2012, por lo tanto
no se necesita presentación personal.
Favor presentar la cedula de ciudadanía y/o la del representante legal
o apoderado y los documentos que acrediten la calidad en virtud de la
cual actúa. Se advierte que si no comparece, ni atiende esta citación
dentro del término fijado dará lugar a la continuación del proceso.
Atentamente
MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora
Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo
ICBF- Regional Nariño.
Proyecto. Mariluz Ortega Ch
52 – 20000 – 113 – 3
San Juan de Pasto
Boleta de Citación
Señor:
POLICIA NACIONAL
Carrera 27 con calle 20 Esquina
Pasto Nariño
Referencia. Proceso administrativo coactivo
Radicación.- 2018-022
ASUNTO: Resolución Nro.025 del 14 de febrero de 2018
De manera atenta, solicito su apoyo para que se proceda a informarme
si el señor JESUS AURELIO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía
87711498, es miembro de la Policía Nacional, y de ser así cual es la
última dirección registrada en su oficina para citaciones o
comunicaciones.
Atentamente,
MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora
Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo
ICBF- Regional Nariño.
Calle 23 Cra 3ª B/ Mercedario - 7374561
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
www.icbf.gov.co









