tema 1 - los derechos humanos: definición, fundamento y desarrollo histórico. 1. los derechos humanos 1.1. definición un derecho

TEMA 1 - Los derechos humanos: definición, fundamento y desarrollo
histórico.
1. LOS DERECHOS HUMANOS
1.1. DEFINICIÓN
Un derecho es todo aquello que puede exigirse de forma legítima a los
demás. Decimos que todos los humanos tienen derecho a los bienes
materiales imprescindibles, a la libertad, a la igualdad, a la
seguridad y a la paz. Por tanto, los derechos humanos son aquellos que
protegen y aseguran el acceso de todas las personas a los valores
fundamentales para vivir dignamente, es decir, de acuerdo con nuestra
dignidad (veremos qué es más adelante).
Sin embargo, tampoco debemos olvidar que cuando hay derechos, unidos a
ellos también hay deberes u obligaciones, porque esos deberes nos
obligan a garantizar que se cumplan los derechos de los demás. Por
ejemplo, si toda persona tiene derecho a la vida, yo tengo el deber de
protegerla, no tengo el derecho a quitársela. Por decirlo de otro
modo, yo puedo exigir mis derechos siempre que estos no priven de sus
derechos a otros.
1.2. CONCEPTO ENTRE LO MORAL Y LO JURÍDICO
Sabemos que los derechos humanos han sido redactados y recogidos en
varios conjuntos de leyes. Pero lo que tenemos que preguntarnos es lo
siguiente: los hombres respetamos esos derechos… ¿porque son derechos
morales, lógicos, propios y necesarios en la esencia del ser
humano?... ¿o porque son leyes aprobadas por organismos superiores, y
como leyes debemos respetarlas?
1.3. LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La dignidad es una cualidad que tienen todas las personas, que las
hace importantes y respetables por el hecho de ser personas, con
independencia de su fuerza, riqueza, cultura, conocimientos, sexo o
religión. No somos valiosos porque “valgamos para algo”, sino por
nosotros mismos, por existir.
La dignidad humana no es un derecho, es el fundamento de los derechos
que se conceden al hombre: por ello las constituciones provinciales,
nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella... Por
solo el hecho de ser seres humanos somos sujetos de derechos y
obligaciones.
2. LAS TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida
por primera vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de
los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad,
igualdad, fraternidad.
*
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y
políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente
se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen que los
poderes públicos no intervengan, ya que se inmiscuirían en la
esfera privada de la persona. Ejemplos:
*
Ninguna persona será sometida a esclavitud.
*
Toda persona tiene libertad de pensamiento, de conciencia y
religión.
*
Toda persona tiene libertad de opinión y expresión.
*
Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos
económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el
principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la
intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y
servicios públicos. Ejemplos:
*
Toda persona tiene derecho a la educación, al trabajo y a una
vivienda digna.
*
Toda persona tiene derecho a participar en la dirección de los
asuntos públicos de su país.
*
Toda persona tiene derecho a fundar una familia.
*
Por su parte, los derechos de tercera generación, surgidos en la
doctrina en los años 1980, se vinculan con la fraternidad o
solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a
escala universal, por lo que precisan para su realización una
serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ellos derechos heterogéneos como el
derecho a la paz o a la calidad de vida. Ejemplos:
*
Toda persona tiene derecho a la paz.
*
Todo pueblo tiene derecho a la solución de los problemas
alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
*
Todo pueblo tiene derecho a la identidad nacional y cultural.
3. Las declaraciones de derechos más importantes: La Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano y La Declaración Universal de
Derechos Humanos.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada
por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de
1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa
puesto que define los derechos personales y los de la comunidad,
además de los universales. Influenciada por la doctrina de los
derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como
universales.
Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos
franceses y de todos los hombres sin excepción, no incluye la
condición de las mujeres o la esclavitud. Sin embargo es considerado
un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e
internacional. No fue hasta que Olympia de Gouges, en 1791, proclamó
la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana cuando las
mujeres entraron en la historia de los derechos humanos.
La declaración establece los principios de la sociedad que serán la
base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las
instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen y del sistema
feudal: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la
nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la
monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre
la "resistencia a la opresión".
Esta declaración establece los derechos naturales y eternos del
hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son
considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
*
la igualdad.
*
la libertad.
*
la propiedad.
*
la seguridad.
*
la resistencia a la opresión.
El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la
igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la
reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad
frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos
públicos sólo con base en las capacidades individuales).
La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según
este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la
necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con
la condición de una indemnización previa y justa."
Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del
sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo
hacia el Antiguo Régimen. Se afirma que la ley es la expresión de la
voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los
poderes públicos. Los agentes públicos son responsables de su gestión
y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella.
No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una
definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina
la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales
definen garantías materiales.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789, hubo muchos documentos que trataron de crear una norma universal
que defendiese los derechos de las personas en el mundo. Como
consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones
impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos
mínimos de los prisioneros de guerra, pero no sería hasta 1948, tras
la Segunda Guerra Mundial, cuando la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobase el documento titulado “Declaración Universal de los
Derechos Humanos”, conjunto de normas y principios, garantía de la
persona frente a los poderes públicos. Y ayuda a la convivencia entre
todos.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de
1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58
Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a
favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de
Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos
países miembros no estuvieron presentes en la votación.
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de
un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter
civil, político, social, económico y cultural.
4. Comparación de los principios recogidos en ambas declaraciones.
Prólogo y artículos 1,2 y 3 de la D.D.H.C y Preámbulo y artículos 1, 2
y 3 de la D.U.D.H.
DECLARACIÓN DE DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
PRÓLOGO
Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de
los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades
públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en
una Declaración solemne los derechos naturales, inalienables y
sagrados del Hombre; para que esta declaración, estando continuamente
presente en la mente de los miembros de la corporación social, les
recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; para que los
actos de los poderes legislativo y ejecutivo, pudiendo ser
confrontados en todo momento con los fines de toda institución
política, puedan ser más respetados; y para que las reclamaciones de
los Ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e
incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la
felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia
y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del
hombre y del ciudadano:
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la
utilidad común.
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.- El objeto de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia
a la opresión.
Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.- El principio de esta soberanía reside esencialmente en la
Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no
emane expresamente de ella.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.

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