acuerdo de cooperación y asistencia técnica entre el gobierno de la república de colombia y la secretaría general de la organizació

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
RELATIVO AL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA LAS MINAS
ANTIPERSONAL EN COLOMBIA
LAS PARTES:
Entre el Gobierno de la República del Colombia – Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República – Programa
Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos
Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario –
Observatorio de Minas Antipersonal (el GOBIERNO) y la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos (la SG/OEA),
CONSIDERANDO:
=============
Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), por medio de su Resolución AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), resolvió
“Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de
Seguridad Hemisférica, considere la posibilidad de desarrollar nuevos
programas de desminado en las Américas para apoyar a los Estados
miembros afectados que así lo soliciten, en la consecución de su
compromiso de convertir al Hemisferio Occidental en una Zona Libre de
Minas Terrestres Antipersonal”;
Que la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 1641
(XXIX-O/99) reconoce “La creación dentro de la estructura de la Unidad
para la Promoción de la Democracia (UPD) del área programática “Acción
Integral Contra las Minas Antipersonal” (AICMA), que servirá de punto
focal dentro de la Secretaría General en el ámbito de la lucha contra
las minas antipersonal”;
Que mediante nota número 1296 de fecha 28 de septiembre del 2001, el
GOBIERNO por medio del Embajador, Representante Permanente de Colombia
ante la OEA, solicitó la cooperación de la SG/OEA para un Programa de
Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en Colombia; y
Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone que “La Organización
de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus
miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean
necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos”,
Que la Ley 759 del 25 de julio del 2002 determina la estructura
administrativa y técnica para el diseño, coordinación, concertación,
ejecución, y monitoreo del Plan Nacional de Acción Integral contra
Minas Antipersonal, así como sus componentes,
ACUERDAN:
---------
1.
I. OBJETO
1.1 El objeto de este Acuerdo es establecer los términos y condiciones
de la cooperación y asistencia técnica que prestará la SG/OEA al
OBSERVATORIO DE MINAS ANTIPERSONAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en la ejecución y
monitoreo del Plan Nacional de Acción Integral contra Minas
Antipersonal, respecto a las medidas nacionales de aplicación de la
Convención de Ottawa en la República de Colombia, según lo determinado
en la Ley 759 del 25 de julio del 2002 ( el Plan).
II. ALCANCE Y ACTIVIDADES
2.1 Esta cooperación y asistencia técnica será proporcionada, entre
otras, mediante las siguientes actividades: Entrenamiento de personal
nacional para la ubicación, catastro y remoción de minas antipersonal
y artefactos explosivos abandonados sin detonar “UXOS”; provisión de
equipos especiales y suministros; asistencia técnica y cooperación
para el funcionamiento y suministro de equipos de cómputo para la
implementación del Observatorio de Minas Antipersonal; asistencia para
la destrucción de las existencias de las minas antipersonal;
asistencia y cooperación para promover los esfuerzos del Plan en las
campañas de información, educación preventiva y sensibilización sobre
el peligro de las minas antipersonal y artefactos explosivos
abandonados sin detonar dirigidas a la población civil; asistencia y
cooperación para promover y monitorear los esfuerzos nacionales para
asistir a las víctimas y sus familias; y apoyo en gestiones para
solicitar y obtener las fuentes de cooperación internacional que el
Plan requiera.
2.2 Esta asistencia técnica y cooperación se llevará a cabo conforme a
la disponibilidad de fondos y de acuerdo con el presupuesto contenido
en el Anexo I, convenido por las Partes y diseñado para la ejecución
del Plan.
2.3 Este esfuerzo se efectuará con el apoyo técnico de la Junta
Interamericana de Defensa (JID) prestado a la SG/OEA durante la
ejecución del Plan.
III. ENMIENDAS
3.1 La SG/OEA y el GOBIERNO podrán acordar, sujeto a la disponibilidad
de fondos, la ejecución de otras actividades, que deban desarrollarse
dentro del marco general de este Acuerdo, mediante el intercambio de
notas escritas, fechadas y firmadas por sus representantes, las que
entrarán en vigencia de conformidad con el Derecho interno colombiano.
Dichas notas se agregarán a este Acuerdo como anexos numerados y
pasarán a formar parte del mismo.
IV. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
4.1 Las responsabilidades que asumen las Partes en virtud de este
Acuerdo son las que se indican en el Anexo II, documento titulado
“Programa de Asistencia de la Organización de los Estados Americanos
al Plan Nacional de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en
Colombia: Responsabilidades de las Partes y de otros Participantes”,
el cual forma parte integrante de este Acuerdo.
V. RESPONSABILIDADES DE OTROS PARTICIPANTES
5.1 Las responsabilidades que para la ejecución del Plan puedan asumir
la JID, los Países Contribuyentes de Personal y/o los Países Donantes
serán establecidas en los acuerdos que celebren con el GOBIERNO y la
SG/OEA para tal efecto, teniendo en cuenta las responsabilidades
descritas en el Anexo II, documento titulado “Programa de Asistencia
Técnica y Cooperación de la Organización de los Estados Americanos al
Pan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en
Colombia, Responsabilidades de las Partes y de otros Participantes”.
VI. REPRESENTANTES DEL GOBIERNO Y DE LA SG/OEA
6.1. El representante del GOBIERNO cuya responsabilidad será la
coordinación de las actividades relacionadas con la aplicación de este
Acuerdo es el Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y
Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario –Área de Política- a través del Observatorio
de Minas Antipersonal, adscrito al Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, bajo la supervisión del Señor
Vicepresidente de la República, y con la participación de las
instituciones miembros e invitadas de Comisión Intersectorial Nacional
para la Acción contra las Minas Antipersonal y de las Subcomisiones
Intersectoriales Técnicas de a) Atención a Víctimas; b) Prevención
Integral, Señalización, Elaboración de Mapas, Desminado Humanitario.
6.2 La SG/OEA estará representada por el Coordinador General del
Programa, “Acción Integral Contra las Minas Antipersonal” (AICMA),” de
la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) de la OEA,” de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.
VII. PRIVILEGIO E INMUNIDADES
7.1 Los privilegios e inmunidades de la Misión y sus miembros son los
establecidos en el Artículo 133 de la Carta de la OEA y al Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados
Americanos, cuyo instrumento de adhesión fue depositado por el
GOBIERNO el 17 de junio de 1974,
7.2 Ninguna disposición en este Acuerdo se entenderá como una renuncia
o limitación a los privilegios e inmunidades que asisten a la OEA, a
la SG/OEA, su personal y sus bienes, conforme a la Carta de la OEA,
cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el GOBIERNO el 13
de diciembre de 1951, al Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la
OEA, arriba mencionado, y a los principios y prácticas que inspiran el
derecho internacional.
VIII. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
8.1 Las Partes procurarán resolver de común acuerdo los conflictos que
entre ellas pudieran presentarse con relación a la interpretación y
aplicación de este Acuerdo. Si no fuera posible, someterán la cuestión
a decisión arbitral, de acuerdo a las normas y al procedimiento que al
efecto convengan.
IX. MODIFICACIONES
9.1 Las Partes, de común acuerdo expresado por escrito, podrán
efectuar modificaciones a este Acuerdo. Las modificaciones que así se
efectúen deberán agregarse en anexos numerados a este Acuerdo y
pasarán a formar parte del mismo.
X. ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION
10.1 Este Acuerdo entrará en vigor de conformidad con las
disposiciones del Derecho interno colombiano y se dará por terminado
una vez que la Misión Encargada de asistir al Plan Nacional de Acción
Integral Contra las Minas Antipersonal en Colombia concluya sus
labores. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar la
terminación del Acuerdo, mediante una nota presentada a la otra Parte
con una antelación no menor a treinta días a la fecha en que pretenda
que se haga efectiva dicha terminación.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente
autorizados al efecto, firman este Acuerdo en dos ejemplares iguales
en la ciudad de Bogotá, a los cinco
Días del mes de marzo de 2003.
POR EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Francisco Santos Calderón
Vice Presidente
de la República de Colombia
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
César Gaviria Trujillo
Secretario General de la OEA

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