audiencia nacional juzgado central de instruccion uno d. previas 2/2011 auto en madrid a 12 de octubre de 2021. dada cue


AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
D. PREVIAS 2/2011
AUTO
En Madrid a 12 de octubre de 2021.
Dada cuenta, y
HECHOS
ÚNICO.- En las presentes diligencias se ha solicitado por la
Procuradora Sra. Álvaro Mateo, en nombre y representación de la
Asociación Víctimas del terrorismo; por D. Daniel Portero, en nombre y
representación de la Asociación Dignidad y Justicia; y por el
Procurador Sr. Vila Rodríguez, en nombre y representación de
Asociación Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza, la prohibición de
una manifestación con el lema “Con todos sus derechos los presos
políticos vascos al País Vasco, Demos un paso adelante” para el 8 de
enero de 2011 en Bilbao y en base a las consideraciones que
respectivamente exponen.
Dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó oficiar a
la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Autónoma Vasca a fin de
que inform!ran sobre: a) Identificación e informes de los solicitantes
del permiso para la celebración de la citada manifestación y su
posible vinculación con BATASUNA o alguna organización ilegalizada de
la Izquierda Abertzale. b) Identificación de los convocantes y su
posible vinculación con BATASUNA o alguna organización ilegalizada de
la Izquierta Abertzale. c) Y toda aquella información relacionada con
los puntos anteriormente expuestos determinados extremos.
Recibidos los correspondientes informes, por el Ministerio Fiscal se
ha informado en el día de hoy en el sentido de que “no procede acordar
la prohibición de la manifestación solicitada por los siguientes
motivos:
a) Existe disparidad en cuanto al contenido de dichos informes pues si
bien es cierto que en el evacuado por la Guardia Civil se manifiesta
en sus conclusiones "que aunque los convocantes y los que han actuado
como portavoces de dicha convocatoria se presenten como representantes
de la cultura vasca, un número importante de ellos han participado
como candidatos o interventores de la ilegalizada Batasuna o de sus
sucesores como PCTV ó ANV", además de señalar la vinculación con el
mundo de Batasuna y de su entorno de muchos de los convocantes.
b) Por el contrario, en el informe de la Policía Nacional en sus
conclusiones, en concreto, en la 5ª se dice " que atendiendo a la
identidad de los convocantes y del comunicante resulta evidente que no
tienen vinculación con ninguna organización ilegalizada, aun cuando la
modificación de la política penitenciaria sea una reivindicación de
Askatasuna y forme parte de su planificación, articulada alrededor de
la idea de incorporar a la movilización social a distintos agentes
políticos y sociales ajenos a la Izquierda Abertzale, pero que
coinciden en reivindicar una modificación de la política penitenciaria
y la amnistía.
c) En el informe de la PAV sólo se hace un análisis de los convocantes
y su relación o no con el mundo Abertzale, poniendo de manifiesto que
algunos de los convocantes sí han tenido algún tipo de relación con el
mundo de Batasuna y Abertzale.
Sentado todo lo anterior e independientemente de la no prohibición de
la convocatoria, se interesa se oficie a la Dirección General de la
Policía, a la Guardia Civil y al Departamente de Interior del Gobierno
Vasco a fin y efecto de que adopten las medidas de seguridad oportunas
durante la celebración de la convocatoria para evitar que durante la
misma se produzca algún tipo de hecho delictivo o se profieran
expresiones de apoyo a organizaciones terroristas, o a cualquiera de
sus miembros o se exhiban pancartas o lemas con tales fines, en cuyo
caso deberían proceder a la disolución de la convocatoria y adoptar
las medidas para poner a disposición judicial de las personas autores
de tales hechos.”.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede denegar la solicitud de prohibición por cuanto, además
de lo informado por el Ministerio Fiscal cuyo informe se suscribe por
este instructor, con los datos aportados por las fuerzas policiales no
existen elementos o indicios de comisión del delito previsto y penado
en el artículo 578 del Código Penal, base fundamental para poder
acordar la prohibición solicitada.
Lo que, en definitiva, y según los datos obrantes en la causa,
pretende la convocatoria es una modificación de la política
penitenciaria: Ello, sin duda, no es ilegitimo, al ser obvio (como
señala la Exposición de Motivos de la L.O. 7/2000 de 22 de diciembre,
referido al art. 578 Código Penal) que no cabe prohibir el elogio o la
defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso
pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir
la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos
o de actualidad (en el caso calificar a los presos como “políticos”).
La convocatoria viene realizada por una plataforma, surgida en Durango
el 13 de noviembre pasado, integrada por un centenar de personas de la
vida política, deporte y cultura del país vasco. Es cierto que alguna
de ellas ha estado vinculada con la denominada izquierda abertzale,
pero, como señala la Comisaría General de Información, “atendiendo a
la identidad de los convocantes y del comunicante, resulta evidente
que no tienen vinculación con ninguna organización ilegalizada”. Es
cierto también que posteriormente (23 de diciembre) a esta iniciativa
se ha adherido el denominado colectivo de presos de ETA, así como
Etxerat (a quien años anteriores se le prohibió otras manifestaciones
convocadas para estas fechas). Sin embargo, además de estas
adhesiones, se han producido otras muchas, tanto de formaciones
políticas democráticas, de diversos agentes sociales y sindicales y de
ciudadanos que, según los convocantes, alcanzan las 4.500 personas. De
estas adhesiones no hay constancia de que se hallen vinculadas con la
citada inquierda abertzale ni menos aún con organizaciones
ilegalizadas. Es sabido, además, que esa modificación de la política
penitenciaria es un reivindicación de ASKATASUNA. Nos encontramos,
pues, con una coincidencia de “ideas” entre organizaciones
ilegalizadas y otras democráticas de otras organizaciones, colectivos
y personas. Teniendo en cuenta lo dicho en el segundo párrafo
anterior, no puede -por tal coincidencia de “ideas” penitenciarias-
concluirse otra cosa: no hay base para apreciar que tras la
convocatoria se encuentre ETA u otra organización terrorista a ella
asimilada, ni aún que se pretenda una exaltación de las mismas o sus
métodos a a sus autores, ni tampoco descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus
familiares. Por ello, tampoco cabe asimilar la presente convocatoria
con la realizada por Etxerat en años anteriores.
Ahora bien, dadas esas controvertidas adhesiones, es cierto que la
manifestación pueda ser aprovechada por esas otras organizaciones y/o
personas o colectivos para otros fines ilícitos, por lo que conviene
que para el caso de que si así fuera se actuara en consecuencia. A
este fin, en consonancia con lo expresado por el Ministerio Fiscal,
procede librar oficio a la Policía Autónoma del País Vasco y a la
Delegación de Gobierno en el País Vasco a fin de que dentro del ámbito
del principio de proporcionalidad adopten las medidas que se
consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que
pudieran ser considerados como delictivos.
Por todo lo cual y vistos los artículos y demás de general y
pertinente aplicación

DISPONGO: Denegar la solicitud de prohibición de la manifestación con
el lema “Con todos sus derechos los presos políticos vascos al País
Vasco, Demos un paso adelante” para el 8 de enero de 2011 en Bilbao,
sin perjuicio de que si en el desarrollo de los actos se siguiera otra
cosa se actuara en consecuencia. Líbrese oficio a la Policía Autónoma
del País Vasco y a la Delegación de Gobierno en el País Vasco, con lo
informado por el Ministerio Fiscal, a fin de que dentro del ámbito del
principio de proporcionalidad adopten las medidas que se consideren
necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser
considerados como delictivos.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez,
Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucción número Uno. Doy
fe.
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