p rograma de las naciones unidas para el desarrollo condiciones generales del pnud aplicables a las ordenes de compra a. aceptaci

P rograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo
CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA
A. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA
La presente orden de compra se considerará aceptada únicamente cuando
el Proveedor hubiere firmado y devuelto la Copia de Acceptación de
ésta, o hubiere
efectuado la entrega puntual de la mercancía de conformidad con los
términos de la presente orden de compra, según las especificaciones en
ella consignadas.
La aceptación de la presente orden de compra constituirá un contrato
entre las partes, cuyos derechos y obligaciones se regirán
exclusivamente por las
condiciones establecidas en la presente orden de compra, incluidas las
presentes Condiciones Generales. Ninguna cláusula adicional o
incompatible que
hubiere propuesto el Proveedor obligará al PNUD si no hubiere sido
aceptada por escrito por el funcionario debidamente autorizado de
PNUD.
B. PAGO
1. Una vez cumplidas las condiciones de entrega, y salvo disposición
en contrario en la presente orden de compra, PNUD efectuará el pago en
un plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción de la factura
del Proveedor y de las copias de los documentos de embarque
especificados en la presente orden de compra.
2. El pago de la factura mencionada supra reflejará cualquier
descuento indicado en las condiciones de pago de la presente orden de
compra, siempre que tal pago se hiciere en el plazo estipulado en
dichas condiciones.
3. Salvo cuando PNUD hubiere autorizado otra cosa, el Proveedor deberá
presentar una sola factura por la presente orden de compra y en dicha
factura se consignará el número de identificación de la presente orden
de compra.
4. El Proveedor no podrá aumentar los precios consignados en la
presente orden de compra, a menos que PNUD lo hubiere autorizado
expresamente por escrito.
C. EXENCION TRIBUTARIA
1. La sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que la
Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos
subsidiarios, está exenta de todo impuesto directo, salvo por los
cargos correspondientes a servicios públicos, así como de derechos de
aduana y gravámenes de naturaleza similar respecto de los artículos
que importare o exportare para su uso oficial. Cuando una autoridad
gubernamental se negare a reconocer la exención de PNUD respecto de
estos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará
inmediatamente al PNUD para determinar la forma de actuar que resulte
mutuamente aceptable.
2. En consecuencia, el Proveedor autoriza al PNUD a deducir de sus
facturas toda suma que corresponda a esos impuestos, derechos o
gravámenes, salvo cuando hubiere consultado a PNUD antes de efectuar
esos pagos y PNUD, en cada caso, le hubiere autorizado específicamente
a pagar esos impuestos, derechos o gravámenes en protesto. En ese
caso, el Proveedor presentará a PNUD prueba por escrito de que ha
pagado estos impuestos, derechos o gravámenes y de que ese pago ha
sido debidamente autorizado.
D. RIESGO DE PERDIDA
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa en la presente orden de
compra, el riesgo de pérdida, daño o destrucción de la mercancía se
regirá por el DDU INCOTERM 1990.
E. LICENCIAS DE EXPORTACION
Con independencia de cualquier INCOTERM utilizado en la presente orden
de compra, el Proveedor tendrá la obligación de obtener las licencias
de exportación que fueren requeridas para la mercancía.
F. CONFORMIDAD DE LA MERCANCIA Y SU EMBALAJE
El Proveedor garantiza que la mercancía, incluido su embalaje, es
conforme con las especificaciones de la mercancía solicitada en virtud
de la presente orden de compra y que es apta para el uso al que
normalmente se destina y para los fines expresamente comunicados por
PNUD al Proveedor; asimismo, el Proveedor garantiza que la mercancía
no adolece de defectos ni en los materiales ni en su fabricación. El
Proveedor garantiza también que la mercancía está embalada de la forma
más adecuada para su protección.
G. INSPECCION
1. PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de la
mercancía para inspeccionarla y rechazar y rehusar su aceptación si no
es conforme a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de
la mercancía en virtud de la presente orden de compra no se entenderá
que constituye aceptación de la mercancía.
2. La inspección anterior al embarque no exonerará al Proveedor de
ninguna de sus obligaciones contractuales.
H. VIOLACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El Proveedor garantiza que el uso o suministro por PNUD de la
mercancía vendida conforme a la presente orden de compra no viola
ninguna patente, derecho de autor, nombre comercial o marca registrada
o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
Además, el Proveedor, en virtud de la presente garantía, indemnizará y
defenderá a su costa PNUD y a la Organización de las Naciones Unidas
por cualquier acción o reclamación que se entablare contra PNUD o la
Organización de las Naciones Unidas en relación con la presunta
violación de cualquiera de los derechos mencionados supra en relación
con la mercancía vendida en virtud de la presente orden de compra.
I. DERECHOS DEL PNUD
Si el Proveedor no cumpliere sus obligaciones conforme a los términos
y condiciones de la presente orden de compra, incluido, sin carácter
limitativo, el incumplimiento de la obligación de obtener las
licencias de exportación necesarias o de la obligación de efectuar la
entrega, total o parcial, de la
mercancía en la fecha o fechas convenidas, PNUD, previo emplazamiento
al Proveedor, con razonable antelación, de que cumpla su obligación y
sin
perjuicio de otros derechos o recursos, podrá ejercer uno o más de los
derechos que se mencionan infra:
A. Adquirir la mercancía, en todo o en parte, de otros proveedores, en
cuyo caso PNUD podrá exigir que el Proveedor le compense por cualquier
aumento de los costos en que hubiere incurrido.
B. Rehusar la mercancía, en todo o en parte.
C. Rescindir la presente orden de compra sin responsabilidad alguna
por cargos de rescisión o ninguna otra responsabilidad.
J. ENTREGA TARDIA
Sin perjuicio de los derechos u obligaciones de las partes, si el
Proveedor no pudiere efectuar la entrega de la mercancía en la fecha o
fechas estipuladas en la presente orden de compra, (i) consultará
inmediatamente a PNUD para determinar la manera más expeditiva de
efectuar la entrega de la mercancía y (ii) utilizar un medio rápido de
entrega, a su costa (salvo cuando la demora se debiere a fuerza
mayor), si así lo solicita razonablemente PNUD.
K. CESION E INSOLVENCIA
1. Salvo cuando PNUD le hubiere previamente autorizado por escrito, el
Proveedor no podrá ceder, transferir o disponer de la presente orden
de compra o de cualquiera de sus partes o de cualquiera de los
derechos u obligaciones que le correspondieren en virtud de la
presente orden de compra.
2. Si el Proveedor cayera en insolvencia o perdiera el control de su
empresa por causa de insolvencia, PNUD podrá, sin perjuicio de
cualquier otro derecho o recurso que pudiera corresponderle, rescindir
inmediatamente la presente orden de compra mediante aviso por escrito
al Proveedor.
L. USO DEL NOMBRE Y EMBLEMA DEL PNUD Y DE LA ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS
El Proveedor no utilizará en ninguna forma el nombre, el emblema o el
sello oficial de PNUD o de la Organización de las Naciones Unidas.
M. PROHIBICION DE PUBLICIDAD
El Proveedor no anunciará ni hará público el hecho de que es un
proveedor de PNUD sin la autorización específica de PNUD en cada caso.
N. DERECHOS DEL NIÑO
1. El Proveedor declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus
filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los
derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño,
incluido su artículo 32 que, entre otras disposiciones, reconoce el
derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho a
PNUD a rescindir la presente orden de compra inmediatamente mediante
notificación al Proveedor, sin costo alguno para PNUD.
O. MINAS
1. El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus
filiales está directa y activamente involucrado en patentes,
desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de
minas o de componentes utilizados principalmente en la fabricación de
minas. El término "minas" se refiere a aquellos artefactos definidos
en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados, de 1980.
2. Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho a
PNUD a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante
notificación al Contratista, sin costo alguno para PNUD.
P. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Arreglo amigable
Las partes harán todo lo posible por solucionar de manera amigable
toda disputa, controversia o reclamación derivada de la presente orden
de compra o su incumplimiento, rescisión o invalidez. Cuando las
partes desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación,
ésta se regirá por el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que estuviera
vigente en esa oportunidad o de conformidad con cualquier otro
procedimiento en el que las partes que pudieren convenir.
Arbitraje
A menos que la disputa, controversia o reclamación entre las partes
mencionada supra se pueda resolver amigablemente conforme a lo
dispuesto en el párrafo precedente del presente artículo dentro de los
sesenta (60) días de que una de las partes hubiere recibido de la otra
una petición de arreglo amigable, dicha disputa, controversia o
reclamación será sometida a arbitraje por cualquiera de las partes de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que estuviera
vigente en esa oportunidad, incluidas las disposiciones sobre ley
aplicable. El tribunal arbitral no podrá conceder indemnizaciones
punitivas. Además, a menos expresamente convenido en la presente orden
de compra, el tribunal arbitral no podrá conceder intereses. El laudo
arbitral que se pronuncie como resultado de ese arbitraje será la
resolución definitiva y vinculante de la controversia, reclamación o
disputa entre las partes.
Q. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Ninguna disposición de las presentes Condiciones Generales o de la
presente orden de compra podrá interpretarse que constituye una
renuncia de
cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las
Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
A
P. 3/3
v. Dag. Hammarskjöld 3241. Vitacura. Santiago. Chile. Tel: (562) 654
1000 Fax: (562) 654 1099 www.pnud.cl

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