documento de referencia en relación con los aspectos a considerar en la evaluación conjunta de impacto ambiental del documento de progreso


DOCUMENTO DE REFERENCIA EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS A CONSIDERAR EN
LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DOCUMENTO DE PROGRESO
DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE GIPUZKOA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27
de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y
según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 183/2003, de 22 de
julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de
impacto ambiental, el Documento de Progreso (DdP) del Plan Integral de
Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (PIGRUG) debe someterse
preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación
conjunta de impacto ambiental. Asimismo, este plan se encuentra dentro
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente.
A este respecto, y según lo previsto en el artículo 6 del decreto
183/2003, de 22 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28
de abril, el Departamento de Desarrollo Sostenible ha elaborado una
memoria explicativa de consultas previas que ha servido para que esta
Dirección General de Medio Ambiente consulte a las administraciones y
organismos públicos afectados y al público interesado, y se inicien
los trámites para emitir el informe o documento de referencia del DdP
del PIGRUG, documento que ha de establecer la amplitud, nivel de
detalle y el grado de especificación de la información que ha de
constar en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental,
además de los criterios ambientales estratégicos, indicadores y
principios de sostenibilidad aplicables a dicho plan.
De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta el Decreto Foral
83/2004, se emite el presente documento de referencia, el cual habrá
de ser considerado para la elaboración del Documento de Progreso del
Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa y de su
estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.
A.- CONSULTAS REALIZADAS Y MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN
POSTERIOR
Con el objetivo de asegurar la transparencia y la participación social
e institucional desde las primeras fases del proceso de toma de
decisiones en relación con el DdP del PIGRUG, esta Dirección General
de Medio Ambiente, con fecha 16 de noviembre de 2007, ha remitido la
memoria explicativa de consultas previas, además de a administraciones
y a organismos públicos afectados, a un amplio número de
instituciones, asociaciones, personas y agentes sociales y económicos
guipuzcoanos (asociaciones vecinales, grupos ecologistas, movimientos
asociativos diversos, expertos universitarios y de la enseñanza, mundo
empresarial y comercial, etc.) que se han considerado como público
interesado en el DdP del PIGRUG, ya sea por haber participado
anteriormente en diferentes procesos de información y participación en
relación con la planificación y gestión de los residuos urbanos
(taller de debate EASW del PIGRUG), o porque se han personado como
interesados en diferentes procedimientos legales y administrativos
efectuados al respecto (ver listado completo que se relaciona en el
anexo de este documento de referencia).
Además, y con el objeto de ampliar dicho procedimiento de información
y participación pública, la memoria explicativa de consultas previas
del DdP también se ha incorporado y ha estado accesible en la página
web del Departamento de Desarrollo Sostenible de la DFG. En este
sentido, y según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la
Ley 9/2006, de 28 de abril, el Departamento de Desarrollo Sostenible
pondrá también en su página web una copia completa del presente
documento de referencia.
Finalizado el plazo reglamentario, y hasta la fecha de emisión de este
documento de referencia, se han recibido las respuestas de las
siguientes entidades o público interesado, de las que se resumen y
extractan las cuestiones en ellas tratadas:
*
Ayuntamiento de Donostia: Realiza una serie de propuestas para su
consideración en relación con los principios estratégicos del DdP
y del PIGRUG (asegurar la jerarquía establecida por la UE para la
gestión de los residuos, plantear un programa específico para la
reutilización, y establecer como objetivo una reducción del 10% en
la generación de residuos), con las opciones estratégicas
(considerar la recogida selectiva de toda la fracción orgánica, no
sólo la no cocinada), con las redes de gestión en alta y baja
(criterios para el correcto diseño y ubicación de las plantas
mecánico-biológicas y de los vertederos), con el proceso
metodológico de la evaluación (revisión crítica del estudio,
mecanismos de participación social, instrumentos económicos y
financieros a utilizar), con los residuos objeto del plan (lodos
de depuradoras, residuos de construcción y demolición, concepto de
residuo cero), y con la contribución del plan al cambio climático
(categorías e indicadores de impacto).
*
Mancomunidad de San Marcos: Interpreta que, al igual que el
PIGRUG, el objetivo último del DdP es el de construir una planta
incineradora, y que el documento intenta enmendar los aspectos
legales que no tuvo en cuenta aquél, pero volviendo a plantear los
siguientes defectos y errores: 1.- Apuesta por la recogida en masa
(fundamentalmente en lo que se refiere a la recogida de la materia
orgánica) en lugar de la recogida selectiva generalizada,
condicionando con ello toda la gestión posterior, 2.- Pobre
compromiso a favor del compostaje, 3.- Incumplimiento de muchos de
los principios aceptados por la UE (principios de prevención de
residuos, maximización del reciclaje, de proximidad, de
minimización de vertido, y de transparencia informativa).
*
Dª Ainhoa Kintana Martinez, en nombre y representación de
Zubietako Herri Batzarra y otros: Solicita la no tramitación del
DdP del PIGRUG porque entiende que, de acuerdo con la legislación
que le es de aplicación, ni los contenidos ni la tramitación de
dichos documentos se pueden considerar como propios de los planes
de residuos; porque debido a la escasa apuesta por el compostaje
que hacen el DdP y el PIGRUG, se tendría que tramitar un nuevo
plan; y porque para aprobar dicho plan legalmente es necesario
contar con una planificación-marco de gestión de residuos de
ámbito autonómico y una planificación territorial que justifiquen
la elección de los sistemas de tratamiento y la localización de
las infraestructuras necesarias, que, en cualquier caso considera,
no deberían contemplar la incineración de residuos.
*
Dirección de Patrimonio Cultural del GV: Comunica que no consta en
ese Departamento la existencia de ningún elemento de interés
cultural que pueda verse afectado por los trabajos a realizar.
Para fases posteriores de tramitación, la modalidad de información y
consulta del DdP podrá realizarse por medios convencionales,
telemáticos o cualesquiera otros, debiendo incluir, al menos, los
siguientes trámites:
*
El documento de Avance o el documento de Aprobación Inicial del
DdP del PIGRUG, junto con su estudio de evaluación conjunta de
impacto ambiental, se someterán a un periodo de información
pública que se anunciará en boletín oficial, disponiéndose de un
periodo mínimo de 45 días para su examen y formulación de
observaciones o alegaciones.
*
De forma complementaria, y a los mismos efectos, se dispondrá en
la página web del Departamento de Desarrollo Sostenible una copia
en formato digital y de fácil manejo de los documentos mencionados
en el epígrafe anterior.
*
Además, se consultará de forma específica a las administraciones
públicas afectadas y al público interesado que se relacionan en el
anexo de este documento de referencia, mediante la remisión de los
documentos mencionados.
B.- CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL PLAN Y DEL ESTUDIO DE
EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL
La amplitud y grado de especificación de las determinaciones del
estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental se ajustarán, en
cuanto a su contenido y metodología, a lo señalado en el anexo del
Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el
procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, debiéndose
considerar, además, lo establecido en el anexo I de la Ley 9/2006, de
28 de abril.
Por tanto, dicho estudio contendrá y desarrollará los siguientes
apartados generales:
1.
Descripción de los objetivos estratégicos del plan o programa y de
las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.
2.
Análisis de las interacciones con otros planes o programas.
3.
Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado
por el plan o programa.
4.
Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables.
Justificación de la solución adoptada.
5.
Identificación y valoración de impactos de las diferentes
actuaciones del plan o programa.
6.
Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
7.
Programa de supervisión de los efectos del plan o programa.
8.
Documento de síntesis.
9.
Documentación gráfica.
Cada uno de estos apartados generales recogerá aquellos aspectos
concretos o subapartados del anexo citado que sean relevantes y
significativos para la correcta evaluación del plan. La entidad, el
alcance y el nivel de detalle de cada uno de estos subapartados se
adaptarán al contenido y al grado de especificación de las propias
determinaciones planteadas en el DdP.
En este sentido, hay que considerar que el Departamento de Desarrollo
Sostenible de la DFG está llevando a cabo la elaboración y tramitación
del DdP del PIGRUG de forma paralela, coordinada y conjuntamente con
la propia elaboración y tramitación del Plan Territorial Sectorial de
Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa y su correspondiente
ECIA, por lo que desde el punto de vista metodológico y funcional los
aspectos ambientales referentes a la territorialización y localización
concreta de las infraestructuras necesarias para la gestión de los
residuos generados en Gipuzkoa deberán analizarse dentro de dicho PTS,
centrándose el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental del
DdP en los aspectos concretos que se relacionan a lo largo de este
documento de referencia.
Por tanto, los subapartados del estudio de evaluación conjunta de
impacto ambiental del DdP deberán desarrollar al menos las cuestiones
que se apuntan a continuación, teniendo en cuenta que muchas de ellas
deben de ser incorporadas expresamente al propio documento de
planificación, por lo que, en ese caso, y para evitar repeticiones y
duplicaciones innecesarias y tediosas, el estudio de evaluación
conjunta de impacto ambiental efectuará una mención muy sucinta al
respecto, remitiéndose a los apartados correspondientes del DdP para
una información más detallada:
1.- Descripción de los objetivos estratégicos del plan o programa y de
las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.
El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, en este punto,
deberá exponer el ámbito de actuación y el alcance temporal del DdP y
los criterios y objetivos concretos que se han planteado en el mismo,
tanto los generales como los estrictamente ambientales, y analizar su
adecuación a los criterios y objetivos generales de sostenibilidad y
protección y mejora ambiental.
En este sentido se contemplarán los siguientes criterios y objetivos
generales de sostenibilidad y protección ambiental de referencia, que
se completarán de forma más concreta con los establecidos en los
diversos documentos normativos, estratégicos o de planificación y
programación europeos, estatales y autonómicos que se mencionan en el
apartado 2 de este documento de referencia, y que sean de aplicación
al DdP:
*
En cuanto a la gestión de los residuos, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios que, como resumen de estrategias o normativas
superiores, se recogen en el capítulo 4 del Plan Integral de
Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa: principio de gestión
sostenible de los residuos, principio de jerarquía comunitaria de
gestión, principio de gestión integrada, principio de prevención
de la generación de RU, principio de maximización de la
valorización de RU, principio de minimización de vertido de RU,
principio de autosuficiencia, principio de proximidad, principio
de subsidiariedad administrativa y responsabilidad compartida,
principio de transparencia de precios, y principio de
transparencia informativa.
*
En cuanto a la protección ambiental y la salud humana, y de
acuerdo con la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo
Sostenible, el criterio general de referencia y los objetivos a
asumir serán el de asegurar un aire, un agua y unos suelos limpios
y saludables, y las interacciones que se dan entre todos ellos,
reduciendo el consumo de recursos naturales, la adecuada gestión
de los residuos, la protección de la biodiversidad y teniendo en
cuenta la cuestión del cambio climático; de forma que se prioricen
aquellas opciones que minimicen y traten adecuadamente las
emisiones gaseosas, líquidas y sólidas que garanticen un alto
nivel de calidad ambiental y sanitaria.
Por lo que se refiere a la descripción de las alternativas, el estudio
de evaluación conjunta de impacto ambiental se circunscribirá en este
momento a presentar preliminarmente y de forma muy resumida y
sintética las distintas alternativas que se contemplen (como otros
tipos de actuaciones de gestión, de actuación y de intervención
posibles, o su diferente contribución en función de dichos objetivos);
posponiendo su análisis más detallado para el apartado 4.
Respecto a las determinaciones que tienen por objeto la consideración,
integración y desarrollo de las directrices y criterios procedentes de
otros planes o de la evaluación de impacto ambiental en niveles
jerárquicos superiores, y teniendo en cuenta la relación que tiene
este punto con el apartado 2 del citado anexo, se estará a lo
dispuesto en el siguiente apartado de este documento.
2.- Análisis de las interacciones con otros planes o programas.
De acuerdo con las características del documento que se va a evaluar,
en este apartado se trata de identificar más pormenorizadamente las
directrices, los criterios, las metas u objetivos y los compromisos
ambientales desarrollados por las siguientes estrategias y planes o
programas que tienen una incidencia más estrecha y una interrelación
mayor con los objetivos y contenidos que sobre la gestión de los RU va
a desarrollar el DdP:
*
Los principios y objetivos establecidos en las estrategias, en los
programas y en el marco normativo europeo, estatal y autonómico
sobre residuos urbanos, que se recogen en el capítulo 3 del
PIGRUG, a los que se le añadirán los correspondientes a las
siguientes actualizaciones: Libro verde de la política de
productos integrada (PPI), Estrategia temática europea, de 21 de
diciembre de 2005, sobre prevención y reciclaje de residuos, la
propuesta de nueva directiva marco de residuos, la revisión que se
está efectuando a través del plan nacional integrado de residuos
(PNIR), el borrador de Directrices para la planificación y gestión
de residuos urbanos en la CAPV, etc.
*
Los ya señalados principios estratégicos recogidos en el capítulo
4 del PIGRUG.
*
Los recogidos en los capítulos del Título Segundo (Protección de
los recursos ambientales); y en los capítulos I (Disposiciones
generales) y IV (Residuos) del Título Tercero (Ordenación de las
Actividades con incidencia en el medio ambiente) de la Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de protección del medio ambiente del País Vasco.
*
Los ya mencionados criterios y objetivos establecidos en la
estrategia vasca de desarrollo sostenible 2002-2020, y que se
particularizan en los compromisos y líneas de actuación
específicas establecidas en el Programa Marco Ambiental 2002-2006
y 2007-2010.
*
Las directrices y previsiones en relación con la gestión de los RU
establecidas en el capítulo 15 de las DOT del País Vasco, y las
correspondientes que se recojan en los distintos Planes
Territoriales Parciales de Gipuzkoa (Alto Deba, Bajo Deba, Urola
Kosta, Goierri, Tolosaldea, Donostialdea).
*
Los objetivos estratégicos y las líneas y metas de actuación
establecidas en Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático
2008-2012, y específicamente las correspondientes al programa 1
“Producir y consumir utilizando menos carbono y energías más
limpias, y gestionar los sumideros”.
*
El Programa CAFE (Aire limpio para Europa), la Estrategia Temática
sobre contaminación atmosférica (COM -2005- 446) y las directivas
y normativa estatal relacionadas con la evaluación y gestión de la
calidad del aire y protección de la atmósfera (Directivas
96/62/CE, 2001/80/CE, 2001/81/CE, RD 1073/2002, RD 430/2004, Ley
34/2007, etc.)
*
Las Directrices del Uso Sostenible del Agua en Gipuzkoa, la
Directiva Marco del Agua, el R.D.L. 1/2001 (Texto Refundido de la
Ley de Aguas) y de la Ley 1/2006, de aguas del País Vasco.
*
La Estrategia Temática para la protección del suelo (COM -2006-
231 final), la propuesta de Directiva por la que se establece un
marco para la protección del suelo, y el plan de suelos
contaminados 2007-2012 de la CAPV.
*
La prevención y control integrados de la contaminación (Directiva
96/61/CE, Ley 16/2002).
*
Plan Director de Transporte Sostenible.
*
Estrategia Energética de Euskadi 2010.
3.- Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado
por el plan o programa.
En este apartado se realizará una descripción del medio y de las
condiciones ambientales del ámbito de aplicación del DdP en lo que se
refiere a las principales variables ambientales que puedan verse
afectadas. En este sentido, y teniendo en cuenta las características
de dicho documento, el análisis se centrará en describir, de forma
clara, sintética, y con el nivel de detalle que el contenido concreto
del DdP implica, las siguientes variables ambientales relevantes que
tienen relación con la gestión de los RU: el uso sostenible del agua,
el suelo, la energía, el transporte y los residuos; la emisión de
contaminantes sólidos, líquidos y gaseosos, considerando la cuestión
de la emisión de gases de efecto invernadero que inciden en el
calentamiento global; y las interrelaciones que se dan entre todos
estos aspectos y con la salud humana.
El nivel de profundización del análisis de cada una de las variables
comentadas será el necesario para que se obtenga un diagnóstico de los
valores y problemas ambientales existentes en el ámbito de afección
del DdP. A este respecto, se tendrán en cuenta los análisis,
diagnósticos y valoraciones que para cada aspecto temático
anteriormente relacionado incorporan muchos de los planes, programas y
estrategias que se mencionan en el apartado 2 de este documento de
referencia, así como los resultados de los sistemas de indicadores
ambientales, los documentos sobre el estado del medio ambiente y los
informes de sostenibilidad elaborados anualmente por las distintas
administraciones.
Tomando como base toda esta información recopilada, se realizará un
diagnóstico razonado sobre la situación en la que se encuentra el
ámbito de estudio.
4.- Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables.
Justificación de la solución adoptada.
El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deberá incluir
un examen de alternativas en el que se efectuará un análisis
comparativo en relación con los principales impactos que generan cada
una de ellas en aquellas variables ambientales que sean afectadas de
forma más significativa y diferencial. Tal y como establece el
apartado 4 del anexo del Decreto 183/2003, las alternativas a
considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente
viables, e incluir la alternativa 0 o posibilidad de no realizar el
plan.
Teniendo en cuenta las características y contenidos del DdP, el
análisis de alternativas podrá hacerse en relación con las posibles
líneas de gestión y actuación de cada programa, teniendo en cuenta la
programación y estimación presupuestaria e instrumentos económicos que
pueden establecerse para cada uno de ellos.
Finalmente, se justificarán las propuestas que definitivamente se
adopten atendiendo a su grado de relación y adecuación respecto a la
calidad ambiental global, su coherencia con los criterios y objetivos
generales de sostenibilidad y protección ambiental establecidos en los
apartados 1 y 2 de este documento de referencia, y con la opinión
expresada por el público y las entidades consultadas al respecto según
lo dispuesto en el apartado A de este mismo documento.
5.- Identificación y valoración de impactos de las diferentes
actuaciones del plan o programa.
Se analizarán los posibles efectos ambientales de los objetivos del
Documento de Progreso del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos
de Gipuzkoa con el objetivo de determinar si esos objetivos ayudan o
no a alcanzar los objetivos ambientales y de sostenibilidad señalados
en el apartado 1 de este documento de referencia, y los considerados
en los planes y programas señalados en el apartado 2. Igualmente, se
identificarán y evaluarán los efectos ambientales que producen las
líneas de gestión y actuación que se propongan para los programas del
DdP sobre las variables y recursos ambientales previamente definidos.
Por lo que se refiere a la caracterización de los impactos
ambientales, ésta se realizará de acuerdo con la terminología
expresada en el R.D. 1131/88, de 30 de septiembre, de evaluación de
impacto ambiental. Para ello se definirán previamente los indicadores
de impacto que describan adecuadamente la afección y unos objetivos de
calidad ambiental que fijen los límites mínimos aceptables respecto al
impacto, tomando como referencia la legislación vigente, así como las
directrices de los órganos competentes, en cada caso.
6.- Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, a la vista de
los efectos ambientales identificados de acuerdo con lo especificado
en el anterior apartado, desarrollará las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias que permitan disminuir los efectos
negativos de las líneas de gestión y actuación adoptadas por el DdP, a
la vez que maximicen los efectos positivos y beneficiosos.
A este respecto, y teniendo en cuenta que la territorialización y
localización concreta de las infraestructuras necesarias para la
gestión de los RU corresponde efectuarla al PTS de Infraestructuras de
Residuos Urbanos de Gipuzkoa, el estudio de evaluación conjunta de
impacto ambiental del DdP determinará en este punto aquellas medidas
que puedan entenderse como mejoras u optimizaciones de las opciones de
gestión y actuación por las que se decante dicho documento, para su
posible incorporación en la redacción definitiva del plan.
El grado de definición de las propuestas de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias estará en consonancia con la escala de
definición del DdP del PIGRUG. En cualquier caso, el estudio y el DdP
incluirán los criterios y directrices generales para el diseño de
planes o proyectos de rango inferior cuyo objetivo sea localizar o
concretar en el futuro las propuestas del DdP, en particular de los
planes y proyectos sometidos a evaluación conjunta o individualizada
de impacto ambiental. Entre dichos criterios tendrán especial
relevancia los ya mencionados relacionados con la protección de la
biodiversidad y la salud humana, el uso sostenible del agua, el suelo,
la energía, los residuos y el transporte, y la minimización del cambio
climático.
7.- Programa de supervisión de los efectos del plan o programa.
En relación con las actuaciones propuestas en el DdP, el objetivo del
programa de supervisión es garantizar la correcta aplicación del plan
y la preservación de la calidad ambiental, así como el cumplimiento de
las medidas correctoras y compensatorias propuestas, y la detección,
en su caso, de efectos ambientales no previstos y las medidas
necesarias para solucionarlos.
Para ello, se identificarán los sistemas, aspectos o variables
ambientales que deberán ser objeto de seguimiento, los indicadores que
se fijarán y la metodología que se utilizará (estrategias de tomas de
datos, niveles límites o de referencia, periodicidad, autoridad
responsable, presupuesto, elaboración de informes periódicos, etc.).
La selección de indicadores se adecuará a la posibilidad real de
obtener datos que permitan su seguimiento, por lo que siempre que sea
posible se considerarán indicadores de estado (medición de la calidad
ambiental en el momento previo y en etapas posteriores) e indicadores
de presión y seguimiento (medición de las tendencias en cuanto a los
objetivos del plan y medición de las repercusiones de la puesta en
marcha del plan).
De esta forma, se ofrece un listado orientativo y no desagregado de
indicadores ambientales de supervisión del DdP, que puede ampliarse
según considere necesario el órgano promotor o la comisión de
seguimiento que al respecto se establezca como autoridad responsable
del seguimiento del DdP y del PIGRUG:
*
Indicadores de estado, presión y seguimiento: Nº de
infraestructuras de residuos existentes; capacidad de tratamiento
de las infraestructuras; caracterización y composición de residuos
generados; tasa de producción de residuos (totales, por sectores y
por corrientes); tasas de reducción, recuperación, valorización y
eliminación de residuos (totales, por sectores y por corrientes);
consumo de recursos necesarios (agua, energía, etc.); emisiones de
gases de efecto invernadero (GEIs) y otros contaminantes
(emisiones a la atmósfera y al medio acuático); actuaciones
efectuadas en relación con la prevención, reciclaje, compostaje,
valorización y eliminación, e inversiones efectuadas; energía
producida mediante los residuos; nº de acciones participativas,
formativas e informativas, etc.
8.- Documento de síntesis.
Deberá redactarse un documento de síntesis según se establece en el
apartado 8 del anexo del Decreto 183/2003, con información concisa y
en términos asequibles al público en general para dar a conocer toda
la información recogida en los puntos anteriores. Se contemplará
asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de
información pública.
9.- Documentación gráfica.
El estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental incluirá
suficiente documentación gráfica que permita una adecuada
interpretación de la información. Esta documentación se presentará en
formato de tablas, gráficas, figuras, fotografías, planos a escala
adecuada, etc.
La documentación gráfica y la escrita de todo el DdP se presentará
tanto en formato papel como en formato digital, de cara a facilitar
los procesos de información y participación pública.
Donostia-San Sebastián, a 31 de enero de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA
ANEXO: ADMINISTRACIONES, INSTITUCIONES, ORGANISMOS, ASOCIACIONES Y
PÚBLICO INTERESADO
*
Dirección General de Cultura de la DFG.
*
Dirección General de Montes y Medio Natural de la DFG.
*
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la DFG.
*
Dirección General de Ordenación Territorial de la DFG.
*
Dirección General de Transporte de la DFG.
*
Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del GV.
*
Dirección de Patrimonio Cultural del GV.
*
Dirección de Calidad Ambiental del GV.
*
Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del GV.
*
Dirección de Salud Pública del GV.
*
Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del GV.
*
Oficina de Planificación Hidrológica del GV.
*
Dirección de Sanidad, Medio Ambiente y Consumo del Ayto. de
Donostia.
*
Ayuntamiento de Tolosa.
*
IHOBE. Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
*
Sociedad de Ciencias Aranzadi.
*
Parque Ecológico de Plaiaundi.
*
Eguzki Talde Ekologista.
*
Greenpeace.
*
Donostia Bizirik.
*
Ekologistak Martxan.
*
Arnasa
*
Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
*
Mancomunidad de San Marcos.
*
Mancomunidad de Debabarrena.
*
Mancomunidad de Debagoiena.
*
Mancomunidad de Sasieta.
*
Mancomunidad de Urola Medio.
*
Mancomunidad de Urola Kosta.
*
Mancomunidad de Tolosaldea.
*
Mancomunidad de Servicios de Txingudi.
*
Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
*
Mancomunidad de Aguas del Añarbe.
*
Debegesa. (Sociedad para el Desarrollo Económico de Debabarrena).
*
Mancomunidad de Debagoiena. (Agencia Comarcal de Desarrollo
Económico).
*
Oarsoaldea S.A. (Sociedad de Desarrollo Comarcal de Oarsoaldea).
*
Goieki. (Agencia de Desarrollo Comarcal del Goierri).
*
Mancomunidad de Urola Kosta. (Agencia de Desarrollo de Urola
Kosta).
*
Iraurgi Lantzen S.A. (Agencia de Desarrollo de la Comarca del
Urola Medio).
*
Uggasa (Agencia de Desarrollo de la Comarca del Alto Urola).
*
Fomento de San Sebastián S.A.
*
Oficina Comarcal Agraria de Oiartzun.
*
Fraisoro Nekazal Eskola.
*
Tolomendi (Asociación de Desarrollo Rural de Tolosaldea).
*
Debemen (Asociación de Desarrollo Rural del Bajo Deba).
*
Goimen (Goierriko Mendi Nekazaritza Elkartea).
*
Urkome (Asociación de Desarrollo Rural de Urola Kosta).
*
Behemendi (Asociacion de Agricultura de Montaña de
Donostialdea-Bidasoa).
*
Ehne (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).
*
Enba (Euskal Nekazarien Batasuna).
*
Sindicato ELA.
*
Sindicato CC.OO.
*
Plazandreok.
*
Fundación Inasmet.
*
Instituto para la Sostenibilidad de los Recursos.
*
Dpto. de Ingeniería Química de la Escuela Superior de Ingenieros
Industriales.
*
Dpto. de Química Aplicada de la facultad de Químicas.
*
Facultad de Humanidades de la Universidad de Deusto.
*
Cámara de Comercio de Gipuzkoa.
*
Mariaren Bihotza Ikastola.
*
Instituto Txindoki.
*
La Anunciata Ikastetxea.
*
Bidebieta Institutoa.
*
Instituto F.P. “Bidasoa”.
*
Zubietako Herri Eskola.
*
Ikastola Landaberri.
*
Asociación de Comerciantes de Eibar.
*
Asociación de Empresarios de Hostelería.
*
Asociación de Jubilados y Pensionistas San Joxepe.
*
Asociación Provincial de Amas de Casa Aranzazu.
*
Gilbe (Asociación de horticultores y floricultores de Gipuzkoa).
*
Fundación Emaús.
*
Fundación Sarea.
*
Fundación Grupo Eroski.
*
Ceida de Legazpi.
*
MCC Mondragón Corp. Cooperativa.
*
C.R.D.O. Getariako Txakolina.
*
Residencia Matia.
*
Konposgune S.L.
*
Asfaltos Naturales de Campezo, S.A.
*
Artelatz. Ingurugiro Zerbitzuak Koop.
*
M.A.S., S.A.
*
D.P.A (Desarrollo y Promoción Ambiental).
*
Ekos. Estudios Ambientales S.L.
*
Ainhoa Kintana Martinez, en nombre y representación de los
siguientes interesados: Junta de Zubieta-Zubietako Herri Batzarra,
Comité de Empresa de Michelin-Lasarte, Asociación Donostia
Bizirik, Asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Euskal Herriko
Nekazarien Elkartasuna, Plataforma ciudadana anti incineradora
Arnasa, David Asensio López, Gaizka Maiz Elizondo, Mikel Mirena
del Puerto Lecuona, Ignacio Arcarazo Barandiaran, José Luís Zumeta
Echeverria, Andoni Iraola Sagarna, Haimar Zubeldia Aguirre, Joseba
Zubeldia Aguirre, José Luís Elexpe Aguinaga, Xabier Mikel
Errekondo Saltsamendi, Joseba Mikel Azcorreta Erdocia, Itziar
Basterrika Unanue, Haritz Harreguy Arce, José Antonio Arce
Aguirre, Josu Mirena Agirretxe Kerexeta, Mayi Bengoetxea
Agirresarobe, Mª Izaskun Zubiria Telleria, Mª Coro Martija Tolosa,
José Francisco Bordagaray Ibarbia, Mª Reyes Leiva Martín, Mª
Antonia Iztueta Echave, Ramón Iparraguirre Izaguirre, Josefa
Iparraguirre Izaguirre, José Luís Arregui Aizpurua, Ana Mª Aguirre
Alcain, Unai Aguirre Alzugaray, Nora Soto Arrieta, Mª del Coro
Iparraguirre Alcorta, José maría Bengoechea Bereciartua, José
Antonio Altuna Aizpurua, Patxi Xavier Arregi Iparragirre, Mª Jesús
Bengoetxea Iparraguirre, Juan José Olaizola Atxukarro, Mikel
Gotzon Bengoetxea Iparraguirre, Narciso Arrillaga Balda, Eñaut
Zurriarain Urdampilleta, Olatz Zuloaga Segurola, José Mari Joan
Zubimendi Urdampilleta, Garazi Zubimendi Urdampilleta, Edurne
Arregi Iparragirre, Juan Mª Irigoyen Aranberri, Ricardo Ortega
González, Iñaki Zendoia Ibarbia, Francisco Vaquerizo Gómez, Eneko
Carrera Aramburu, Isabel Castro Leal, Ainhoa Ortega Urtiaga, Mª
Soledad Hernández Carretero, Iñigo Suberbiola Unanue, Mª Fermina
Ardanuy Casty, José Luís Rezabal Zurutuza, Rafael Diez Usabiaga,
Olatz Arocena Isasa, José Erramun Bustillo Castresana, Mª Mercedes
Rodríguez Serrano, Aiora Zulaica Soroa, Garikoitz Aranzabal Lasa,
Juan Luís Zabal Arteche, Joseba Mirena Aguirreche Querejeta, Mikel
Perurena Ansa, Esther Urrutia Echeverria, Carlos Cortabarria
Igartua, Juan Mª Hevia González, Mª Lourdes Muguruza Velilla, Mª
Mercedes Muguruza Velilla, Mª Esther Garma Fernández, Eduardo
Madariaga Leiton, Mª Luz Veramendi Fodel, Alberto de Miguel
D’Anjou, Mª Luz Sistiaga Marzol, Juan María Aguirre Orobiourrutia,
Mª Belén Ibarbia Arcauz, Mª Cruz Sáez Uña, Luken Goia Escudero,
Berdaitz Goia Ardanuy, Arnatz Goia Ardanuy, Pedro Subiria Camino,
Mª Aranzazu Aizpurua Urdampilleta, Lourdes Huici Aizpurua, José Mª
Martiarena Fagoaga, José Antonio Rezola Altuna, Pilar Lamuedra
Muñoz, Karlos Etxeberria Sagastume, Edorta Aguirre Alonso, Miren
Karmele Hevia González, Unai Muñoa Amundarain, Mª Pilar Arroyo
Iruretagoyena, Aizpea Aizpurua Arroyo, Ramón Udabe Bordoa, Mª
Milagros Pagola Aizpurua, Ignacio Aguirresarobe Loinaz, Javier
Melchor Saiz, Mercedes Jiménez Palomares, Mª Mercedes Iraola Peña,
Mª Luisa Aguirre Mugica, Joseba Tapia Usabiaga, Jakobe Errekondo
Salsamendi, Maitane Zurriarain Urdampilleta, José Ramón Zubimendi
Imaz, Duñike Aguirrezabalaga, Juan López Uralde.
12

  • THE WORK NUMBER THE WORK NUMBER IS AN AUTOMATED
  • PROFESSIONAL STAFF PERFORMANCE EVALUATION – STRUCTURED APPROACH EMPLOYEE NAME
  • ZASADY PRZEWOŻENIA RZECZY I ZWIERZĄT W KOMUNIKACJI MIEJSKIEJ ORGANIZOWANEJ
  • ANEXO 2 CARTILLA DE INSTRUCCIONES NOTA LOS CÓDIGOS
  • IMPACT OF SPARSE PIXEL VECTORIZATION ALGORITHM PARAMETERS ON LINE
  • APPLICATION DUTCH CLASSICAL TALENT 2019|2020 DUTCH CLASSICAL TALENT DUTCH
  • 8º CONCURSO DE TRABALLOS FIN DE GRAO ARREDOR DA
  • ELSŐ SZERZŐ MÁSODIK SZERZŐ AZ ELEKTROTECHNIKA CIKKEINEK FORMAI KÖVETELMÉNYEI
  • ANKETNI UPITNIK – “GRAĐANI I DRŽAVA” OSNOVNI PODACI O
  • PROJEKT EKOLOGICZNY „ MOJA ZIEMIA – MÓJ DOM
  • SCENARIUSZ ZAJĘĆ USPRAWNIAJĄCYCH FUNKCJONOWANIE ANALIZATORA WZROKOWEGO NA MATERIALE SYLABOWYM
  • CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E O U RÚA CASTELAO SN
  • TÜKETICININ VE REKABETIN KORUNMASINA ILIŞKIN BAZI DÜZENLEMELERE TC SANAYI
  • ZADANIE II WYDAWANIE NISKONAKŁADOWYCH NIEKOMERCYJNYCH PUBLIKACJI I PERIODYKÓW
  • CENTRE DE DOCUMENTACIÓ I EXPERIMENTACIÓ EN CIÈNCIES LLET DE
  • BUKU SAKU PENGGUNAAN APLIKASI KAS NON TUNAI PETUNJUK TEKNIS
  • OBRA GONBIDATUA PROGRAMA FRANCISCO DE ZURBARÁN 130707–130915 BILBOKO ARTE
  • TRIGONOMETRÍA A) RELACIONES TRIGONOMÉTRICAS EN UN TRIÁNGULO RECTÁNGULO POR
  • HELYI TANTERV JAVASLAT NÉMET NYELV 78 ÉVFOLYAM A2 SZINT
  • PROPOSTA DE TFG PER PART DE L’ESTUDIANT NOM I
  • INTERSTATE CERTIFICATION PROCEDURES FOR OUTOFSTATE DBE CERTIFIED FIRMS SEEKING
  • TSB EV Č SMLOUVA O ZAJIŠTĚNÍ REKLAMY ZÁPOČTOVÁ SMLOUVA
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  • UCHWAŁA NR …2021 RADY MIASTA STOŁECZNEGO WARSZAWY Z ………………
  • BERRY COLLEGECOMCAST CABLE GUIDE UPDATED FEBRUARY 2016 7 WDEF
  • DECLARACIÓN YO DECLARO POR LA PRESENTE QUE UTILIZARÉ
  • ODDELEK ZA KMETIJSKO SVETOVANJE IZPOSTAVA DOMŽALE VEGOVA ULICA 7
  • ANNEX A LA SOL·LICITUD DE LA TARGETA D’APARCAMENT PROVISIONAL
  • COLEGIO SAN MANUEL FIRMA DEL APODERADO LA SERENA
  • ¿POR QUÉ EL CERDO ESTÁ PROHIBIDO EN EL ISLAM?