estimado señor ........, le escribimos desde la asociación para el avance de la ciencia y tecnología en españa (aacte – www.aacte.es) con

Estimado Señor ........,
Le escribimos desde la Asociación para el Avance de la Ciencia y
Tecnología en España (AACTE – www.aacte.es) con relación a los
proyectos de Ley:
================================================================
*
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
*
Ordenación de profesiones sanitarias
Deseamos hacerle llegar nuestra preocupación respecto a la
Investigación y a los investigadores dentro de las Instituciones
Sanitarias. En ninguno de estos proyectos de Ley se recoge la figura
de Investigador Científico, creándose un grave problema para los
Investigadores que actualmente, con dedicación a tiempo completo,
forman parte de las plantillas de diversos centros sanitarios. Esta
omisión tiene además graves consecuencias para el futuro de todos los
nuevos profesionales que han ido incorporándose en los últimos años
mediante las convocatorias de los Programas "Ramón y Cajal" (MCyT) y
Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto Carlos III), y crea un
problema para la estabilización de este colectivo de profesionales y
su carrera profesional. La actual Ley vigente ha creado una situación
de práctico vacío normativo para este colectivo y en las nuevas
propuestas de Leyes vuelve a observarse una falta de normativa que
articule al personal investigador de centros sanitarios, posponiéndose
la resolución de forma indefinida.
Estas nuevas leyes ofrecen una oportunidad para resolver esta
situación. Desde la AACTE quisiéramos hacerle llegar nuestra opinión
para que la Investigación y la figura del Investigador en centros
sanitarios sea articulada correctamente, con el fin de que pueda ser
un elemento esencial dentro del sistema sanitario español, tal y como
recoge el Artículo 12, punto 2, del Proyecto de Ley de Ordenación de
profesiones sanitarias.
En concreto:
PROYECTO DE LEY: ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
===============================================================
CAPÍTULO II : Clasificación de personal estatutario
===================================================
Debido a la creciente multidisciplinariedad que la investigación
moderna necesita, la figura de Investigador en Ciencias Biomédicas no
puede ser recogida en su totalidad como Personal Estatutario sanitario
tal y como está definido en el Artículo 6 de la propuesta de Ley, ya
que en ciertas disciplinas es absolutamente necesaria la incorporación
de Investigadores con titulación en Ciencias Biológicas, Físicas,
Químicas, Informática, Matemáticas, etc. Como consecuencia de ello,
tal y como está actualmente articulado el proyecto de Ley, este
personal quedaría englobado en el Artículo 7 dentro de Personal
estatutario de Gestión y Servicios. Este hecho, sin embargo, plantea
distintos problemas:
======================================================================
1.
Considerar al personal investigador como Personal de Servicios.
Esta categoría no se identifica con la labor de Investigación
Biomédica que desempeña. La consideración del Personal
Investigador como Personal de Servicios se contradice con la
función no sanitaria que define a este último colectivo, ya que la
labor de Investigación Biomédica se encuadra entre las actividades
de tipo sanitario.
2.
El personal investigador posee una clasificación específica
difícilmente articulable dentro de la clasificación de personal
estatutario de gestión y servicios, así como de personal
estatutario sanitario.
Es por esto que le pedimos considere la introducción de un nuevo
artículo en el capítulo II que contemple la figura de Investigador en
Biomedicina con una clasificación acorde a su carrera profesional:
Capítulo II. (introducción de artículo nuevo)
¿Art. 8?. Personal estatutario Investigador en Ciencias Biomédicas
...especificación de quienes ostentan esta condición, en correlación
con las leyes de educación universitaria, así como de sus funciones
dentro de los centros sanitarios (I+D en biomedicina). La
clasificación de personal investigador debe corresponder a las
siguientes categorías
*
Doctores en ciencias experimentales y teóricas.
*
Licenciados en ciencias experimentales y teóricas.
*
Diplomados, Técnicos superiores y Técnicos.
Este nuevo artículo identificaría y articularía la profesión de
Investigación dentro de los centros sanitarios.
PROYECTO DE LEY: ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
=========================================================
De igual forma consideramos que existen varios aspectos dentro de este
proyecto de Ley que deberían ser clarificados para el buen
funcionamiento y la promoción de la Investigación Biomédica en los
centros sanitarios.
1) En la Exposición de Motivos II se señala la necesidad de resolver
con pactos interprofesionales las situaciones cotidianas en
organizaciones crecientemente multidisciplinares. Entre estos pactos
debe considerarse la labor en Investigación Biomédica. En el Artículo
2, punto 3, se señala la necesidad de adecuar la estructura
asistencial al progreso científico y tecnológico. En el Artículo 4,
punto 3 y punto 4, se indica que una de las funciones de los
profesionales sanitarios es la labor de investigador y participar
activamente en proyectos de investigación
El método científico necesario para una investigación de calidad debe
ser aportado por las personas que acreditan la suficiencia
investigadora a través de un Título de Doctor. Es de señalar que el
investigador se dedica a tiempo completo a tareas de I+D, dedicación
necesaria para el desarrollo de programas de investigación de calidad.
Un profesional sanitario con dedicación a tiempo parcial a la
investigación nunca podrá dedicar el mismo esfuerzo a la
investigación. Es, por tanto, indispensable la colaboración del
Investigador Científico, con dedicación a tiempo completo, con el
Profesional Sanitario con labor clínica y ambas figuras deben ser
recogidas.
2) Puede ser conveniente y práctico considerar a los investigadores
con dedicación a tiempo completo en los centros sanitarios como
personal sanitario. Este caso estaría contemplado en el Artículo 2,
punto 3. Sería aconsejable elaborar con prontitud una norma que pueda
reconocer el carácter sanitario de los Investigadores Científicos que
efectúan su labor en el marco de los centros de salud.
3) En el Artículo 12 (Investigación y Docencia), en su punto 2 se
señala que los centros sanitarios podrán formalizar convenios y
conciertos con el Instituto de Salud “Carlos III” y otros centros de
investigación para la dotación de plazas en los establecimientos
sanitarios, así como para la designación de tutores de investigación y
la formación de investigadores. En este sentido en el Título II (de la
formación de profesionales sanitarios), Artículo 13 (principios
rectores), apartado d) reconocen a los centros y servicios sanitarios
como centros de investigación científica cuando reúnan las condiciones
adecuadas a tales fines.
Claramente se vuelve a remarcar la necesidad de articular la profesión
investigadora en los centros sanitarios. Sin embargo, parece haber
cierta contradicción en estos enunciados. Por un lado, se señala que
los centros de salud podrán realizar convenios con el Instituto de
Salud Carlos III u otros centros de investigación. Por otro, se señala
el reconocimiento de centros sanitarios como centros de investigación
científica cuando reúnan unos requisitos. Debería reflejarse que si un
centro sanitario está catalogado como centro de investigación, el
centro sanitario puede dotarse de sus propias plazas de investigador,
sin tener que hacer necesariamente convenios con otros centros. Si un
Centro reúne estas características y dispone de una plantilla de
investigadores, la designación de tutores y, por lo tanto, la
formación de los profesionales sanitarios estaría garantizada y a
cargo del personal investigador del propio centro.
Esto reforzaría la investigación en cada centro, adecuándose a sus
propias características y necesidades. Ejemplos de ello podrían ser
centros sanitarios rurales que necesiten potenciar la investigación en
virología, microbiología, sanidad animal, alimentaria, etc.; o centros
especialistas en genética que deseen potenciar la investigación
mediante incorporación de genetistas, informáticos, etc.; o para
investigación en imaginería mediante incorporación de físicos, etc.
Cada centro debe poder dotarse de sus propias plazas investigadoras en
función de sus características y prioridades, de igual forma que se
dota de las plazas de personal sanitario para el desarrollo de la
labor asistencial.
Ahora bien, es absolutamente necesario que la contratación de personal
investigador deba estar regida por concursos abiertos y públicos y en
función de los méritos investigadores de los candidatos.
Deseamos consideren estos comentarios para su incorporación a estos
proyectos de Ley porque realmente creemos que pueden contribuir a que
la calidad asistencial de la sanidad pública puede beneficiarse con el
fortalecimiento de la Investigación Biomédica.
Estamos a su disposición para cualquier comentario o aclaración.
Atentamente
AACTE
Asociación para el Avance de la Ciencia y Tecnología en España.

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