i lmo. ayuntamiento de la villa de estepona (málaga) decreto: habida cuenta de la propuesta formulada a esta alcaldía por parte de la del

I lmo. Ayuntamiento de la Villa de Estepona (Málaga)
DECRETO: Habida cuenta de la propuesta formulada a esta Alcaldía por
parte de la Delegación Municipal de Fiestas a efectos de poder
sufragarse los gastos de sponsors y patrocinio de los programas y
carteles de Navidad y Reyes 2012-2013 y los programas de las fiestas
de Carnavales de 2.013, y más concretamente debido a la imposibilidad
económica y medios materiales actual de este Ayuntamiento, proceder a
dotar a estas fiestas de cartelería y libros con el Programa
descriptivo adecuado para así dar mayor información y difusión a los
aludidos eventos.
Con motivo de dicha colaboración y patrocinio, se procedería a la
elaboración del Programa y la Cartelería de Navidad y Reyes 2012-2013
y los Carnavales de 2.013, pendiente de edición y reparto con carácter
previo al evento y durante el desarrollo de este.
RESULTANDO: Que por razones económicas, el proyecto para poderlo
llevar a cabo, tiene la necesidad de recurrir a posibles sponsor,
patrocinios, para la ejecución del diseño y elaboración del cartel y
los programas para las fiestas indicadas. Esta sponsorización o
patrocinio tendría un impacto publicitario el cual se vería reflejado
en la emisión de un número de ejemplares de los programas de navidad y
reyes 2012-2013, así como carnaval 2013, donde estará insertada la
publicidad de las empresas colaboradoras.
El importe total del proyecto, según informe detallado del
Departamento de Fiestas, asciende la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS
TRECE EUROS, (2.813 €).
CONSIDERANDO: Que en la normativa de aplicación, Decreto 18/2006, de
24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, en su art. 29 se prevé que las
entidades locales podrán aceptar Patrocinios con el fin de promover la
participación de iniciativas privadas en el desarrollo de fines de
interés general, en los términos que establezca la correspondiente
Ordenanza.
A su vez en su apartado 2, se establece que los patrocinios podrán
utilizarse para actividades deportivas culturales, educativas,
turísticas, de festejos o cualquier otra de interés social.
Como formas de patrocinio el art. 30 prevé en su apartado a),
aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad
patrocinada, o b) aportación de material necesario para la actividad.
En la actualidad este Ayuntamiento no tiene aprobada Ordenanza
Municipal reguladora de las actividades de Patrocinio privado.
CONSIDERANDO: Que la actividad que se pretende patrocinar se enmarca
dentro de una iniciativa cultural, festiva, dentro del periodo de
fiestas de Navidad, Reyes y Carnavales, que obedece a un evidente fin
de interés general, esta Alcaldía en uso de las facultades que le
confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RESUELVE:
I lmo. Ayuntamiento de la Villa de Estepona (Málaga)
PRIMERO.- Iniciar el expediente a fin de aceptar el Patrocinio por
parte de la Delegación Municipal de Fiestas, consistente en sufragar
los costes derivados de la elaboración de la cartelería y programa de
las Fiestas de navidad y Reyes 2012-2013 y los programas de los
Carnavales de 2013.
A tal fin se procederá a la publicación de la presente oferta de
actividad a Patrocinar en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
así como en la Web municipal, publicación durante un plazo de 10 días
hábiles a partir de la suscripción del presente para poder presentar
por cualquier interesado ofertas de patrocinio a la actividad que se
pretende desarrollar.
Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de
patrocinador deberán presentar solicitud a tal efecto en el Registro
General del Ayuntamiento, y una vez numerada, será remitida a la
Delegación Municipal de Fiestas. Dicho solicitud, contendrá el nombre
y apellidos o razón social del solicitante, domicilio civil o social,
identificación de la actividad a patrocinar, así como cuantía de las
aportaciones dinerarias pretendidas, así como valoración de las no
dinerarias.
SEGUNDO.- Que este Ayuntamiento, a través del Técnico que se designe
por parte de la Delegación Municipal de Fiestas, procederá
transcurrido el periodo de 10 días hábiles de publicación de la
oferta, al estudio de las mismas atendiendo a las más ventajosas para
los intereses municipales en base a los siguientes criterios:
*
Aceptación de las condiciones técnicas
*
Discreción y calidad técnica de la publicidad.
*
Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
TERCERO- Una vez efectuada la selección de las ofertas más ventajosas
para los intereses municipales en base a los criterios descritos, se
elevarán las propuestas a esta Alcaldía a fin de realizar la
aprobación del Convenio de Patrocinio a suscribir con los solicitantes
seleccionados. En el Proyecto de convenio se especificará, entre
otros, los siguientes aspectos.
- Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es
patrocinadoras, domicilio y número de identificación fiscal. En el
supuesto de entidades jurídicas quien actúe en su nombre deberá
aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y
adquirir compromisos en nombre de su representante.
- Actividad Municipal que va a ser objeto del patrocinio.
- Aportación cuantificada del patrocinio.
- Fecha de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
patrocinador o patrocinadores.
*
Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no
estar incursos en alguna de las circunstancias que determinen la
prohibición para contratar con el sector público.
I lmo. Ayuntamiento de la Villa de Estepona (Málaga)
Al Proyecto de Convenio se acompañará informe del Área de Fiestas
justificativo de la conveniencia de la suscripción del mismo,
encargándose igualmente dicha área de la fase de seguimiento y
cumplimiento de dicho convenio.
Estepona a 29 de octubre de 2.012.
Vº Bº EL ALCALDE
================
EL SECRETARIO ACCTAL JOSÉ MARÍA GARCÍA URBANO

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