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H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Ley de la Universidad Tecnológica Paso del Norte
Última reforma POE 2016.10.03/No. 79
Ley de la universidad Tecnológica Paso del Norte
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 32 del 20 de
abril de 2013
DECRETO No. 1240/2013 II P.O.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO No.
­­­­­­­­­­­­­­­1240/2013 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de la Universidad Tecnológica Paso
del Norte, para quedar en los términos siguientes:
LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PASO DEL NORTE
Artículo 1. Se crea la Universidad Tecnológica Paso del Norte, como
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de
Chihuahua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
Artículo 2. La Universidad Tecnológica Paso del Norte se adhiere al
Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y, por tanto, adopta
como modelo pedagógico el establecido para ellas.
Artículo 3. La Universidad Tecnológica Paso del Norte, tendrá por
objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar
Profesionistas a los que se les denominará Técnico Superior
Universitario, así como Profesional Asociado, en programas de
continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras
instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo
educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico
de Licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y
tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con
un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y
tecnológicos.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad
Tecnológica Paso del Norte tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Diseñar de conformidad al sistema adherente, planes y programas de
estudio con los contenidos particulares y regionales procedentes.
II.
Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos mediante la
vinculación estrecha con el sector productivo de bienes y
servicios.
III. Expedir certificados de estudios, títulos y distinciones
especiales, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en
otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de
conformidad con los ordenamientos de la materia.
V. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e
internacional, y difundir las manifestaciones de la cultura universal.
VI. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y
contratar los recursos humanos necesarios para su operación, de
conformidad con los recursos que le sean aprobados.
VII. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y
actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad
universitaria como a la población en general.
VIII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los
sectores público, privado y social para la realización de actividades
productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social.
IX. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio, así como los
ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al
marco legal aplicable según su naturaleza.
X. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las
atribuciones que este Decreto le confiere para el cumplimiento de su
objeto.
Artículo 5. La Universidad Tecnológica Paso del Norte, contará con los
órganos siguientes:
I.
Un Consejo Directivo.
II.
Un Rector.
III.
Los Secretarios y Directores de Área o de División que establezca
el Estatuto Orgánico.
IV.
Los Órganos Colegiados que señale el Estatuto Orgánico.
V.
Un Órgano de Vigilancia.
Artículo 6. El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno de
la Universidad Tecnológica Paso del Norte, y se integrará por:
I.
El Secretario de Educación y Deporte del Estado, quien lo
presidirá. [Fracción reformada mediante Decreto No.
LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de
octubre de 2016]
II.
Un representante de la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo del
Estado.
III.
Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la
Secretaría de Educación Pública.
IV.
Un representante del Gobierno Municipal de Juárez, designado por
el H. Ayuntamiento.
V.
Dos representantes del Sector Productivo y Social de la Región, a
invitación del titular del Ejecutivo Estatal.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien será designado
mediante formal oficio por su titular, y contará con las mismas
facultades de los propietarios, en caso de ausencia de estos.
El carácter de miembro del Consejo Directivo será honorífico, por lo
que no habrá lugar a remuneración alguna.
Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario, que será designado
por el Presidente.
El Consejo Directivo se renovará totalmente cada dos años, pero sus
integrantes podrán ser ratificados por períodos similares, siempre y
cuando conserven la calidad por la que fueron designados o invitados.
La renovación parcial se producirá por renuncia al cargo, muerte,
incapacidad o pérdida del carácter por el que fueron designados o
invitados.
El Órgano de Vigilancia estará integrado por un Comisario Público
propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función
Pública del Estado, cuyas funciones serán las establecidas en la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, y las que se
determinen en el Estatuto Orgánico que expida el Consejo Directivo.
[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
Artículo 7. El Consejo Directivo tendrá como atribuciones:
I.
Establecer las directrices generales para el debido funcionamiento
de la Institución, tomando en cuenta los lineamientos del modelo
pedagógico asumido.
II.
Expedir el Estatuto Orgánico a que se sujete su funcionamiento
interno.
III.
Emitir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones
internas que normen el desarrollo de la Institución.
IV.
Proponer al Gobernador del Estado una terna para que de ella
nombre al Rector.
V. Autorizar, en su caso, el nombramiento de los dos primeros niveles
jerárquicamente inferiores al Rector, de servidores de la Universidad,
incluidos los Directores de Área, así como conocer de la renuncia o de
las causales de remoción de estos.
VI. Examinar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de Presupuesto y
la Programación anual de la Universidad Tecnológica Paso del Norte, en
los términos que resulten aplicables, derivados de la Ley de
Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado.
VII. Conocer y observar, en su caso, los Estados Financieros de la
Universidad.
VIII. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá
presentar el Rector.
IX. Conocer, discutir y aprobar, si lo consideran, los proyectos
académicos que les presente el Rector o surgieren en su propio seno.
X. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector,
otorgar Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administración y de Dominio, incluidas las facultades para articular y
absolver posiciones aun en materia laboral, así como facultades para
suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo
previsto en los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
XI. Fijar las reglas a las que se deberá sujetar la Universidad
Tecnológica Paso del Norte en la suscripción de acuerdos, convenios y
contratos con los sectores público, privado y social para el
cumplimiento de sus objetivos.
XII. Designar a la persona que habrá de sustituir al Rector en sus
ausencias temporales.
XIII. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las
disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se
encuentren atribuidas a otro órgano.
Artículo 8. El Presidente del Consejo tendrá como atribuciones:
I. Designar a quien haya de fungir como Secretario.
II. Convocar, a través del Secretario del Consejo, a los miembros del
mismo y al Rector de la Universidad, a las sesiones que se
desarrollarán conforme al orden del día previsto para cada ocasión.
III. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos en el
sentido de las votaciones.
IV. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba
conocer el Consejo Directivo que no admitan demora. En esta hipótesis
deberá convocar al Consejo a la brevedad posible para enterarlo de la
situación.
V. Las demás que contenga este Decreto y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 9. El Secretario del Consejo deberá:
I. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirla,
previa autorización del Presidente, a los miembros del Consejo.
II. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo.
III. Elaborar y asentar en el libro correspondiente, las actas de las
sesiones previamente suscritas por los asistentes, miembros del
Consejo.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
V. Las demás que le señalen el Presidente en ejercicio de sus
funciones, este Decreto y otras disposiciones aplicables.
Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada dos
meses, y de manera extraordinaria en cualquier tiempo que el asunto lo
amerite.
I. Las sesiones serán válidas cuando el quórum se integre con la mitad
más uno de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o
quien deba suplirlo legalmente.
II. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
III. El Comisario asistirá con voz pero sin voto, a las Sesiones del
Consejo Directivo.
Artículo 11. La Universidad Tecnológica Paso del Norte contará con un
Rector designado por el Gobernador del Estado de una terna de
candidatos propuesta por el Consejo Directivo.
El Rector será el representante legal de la Institución y durará en su
cargo cuatro años, pudiendo ser designado por un período similar más.
Artículo 12. Para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 al momento de su designación.
III. Poseer título y cédula a nivel licenciatura o su equivalente.
IV. Tener experiencia docente y administrativa.
V. Gozar de buena reputación y prestigio académico.
Artículo 13. Son facultades y obligaciones del Rector:
I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el
cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos,
administrativos y financieros, así como la correcta operación de las
diversas áreas de la Institución.
II. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo
Directivo.
III.
Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los
anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de
egresos.
IV. Presentar ante el Consejo Directivo los Estados Financieros de la
Universidad Tecnológica Paso del Norte.
V. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de
desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que
sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad
Tecnológica Paso del Norte.
VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los proyectos
de reglamentos, estatutos, acuerdos o modificaciones de estos y las
demás disposiciones que rijan la vida interna de la Universidad.
VII. Dar a conocer al Consejo Directivo los nombramientos, renuncias y
remociones del personal académico y administrativo hasta el segundo
nivel de la Universidad.
VIII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o la remoción de
los dos primeros niveles, jerárquicamente inferiores al suyo, de
servidores de la Universidad, incluidos los Directores de Área.
IX. Rendir al Consejo Directivo para su aprobación, un informe anual
de actividades institucionales.
X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o
entidades de la administración pública federal, estatal o municipal,
organismos del sector social y privado, nacional y extranjero.
XI. Representar legalmente a la Universidad con las facultades de un
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración,
incluidas las de articular y absolver posiciones aun en materia
laboral. Para realizar Actos de Dominio, habrá de contar con la
autorización expresa del Consejo Directivo, además de sujetarse a lo
dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado.
XII. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin
voto.
XIII. Las demás que le confiere el artículo 21 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chihuahua, otras disposiciones legales
aplicables y el Consejo Directivo.
Artículo 14. El Estatuto Orgánico definirá las funciones de las
Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la estructura
orgánica de la Universidad.
Artículo 15. La Universidad estará apoyada por un Patronato integrado
a invitación del Gobernador del Estado, por tantos miembros como se
considere conveniente, pero que nunca podrán ser menos de cinco;
desempeñarán su cargo por tiempo indefinido, con carácter honorífico y
serán personas de reconocida solvencia moral.
Su organización y funcionamiento estarán regulados por el Estatuto
Orgánico que emita el Consejo Directivo.
Artículo 16. Son atribuciones del Patronato:
I. Generar ingresos adicionales a los gestionados por la Universidad.
II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione.
III. Apoyar las actividades de la Universidad Tecnológica Paso del
Norte en materia de difusión y vinculación con el sector productivo.
IV. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.
Artículo 17. El patrimonio de la Universidad, cuya administración y
disposición estará sujeta a la normatividad propia de la naturaleza
del Organismo, estará constituido por:
I. Los bienes de su propiedad.
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el
ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto.
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le
otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
IV. Las herencias, legados y donaciones otorgados en su favor y los
fideicomisos en los que aparezca como fideicomisaria.
V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título
legal para el cumplimiento de su objeto.
VI. Los demás bienes, utilidades, intereses, dividendos, rendimientos
de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier
título legal.
Artículo 18. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará
con personal académico, técnico de apoyo y administrativo.
I. Será personal académico el contratado por la Institución para el
desarrollo de funciones sustantivas como la docencia, investigación,
vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al
efecto se expidan y conforme a los planes y programas académicos
aprobados por las autoridades competentes.
II. El personal técnico de apoyo será aquel que lleve a cabo
actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el
desarrollo de las labores académicas.
III. El personal administrativo será el que se contrate para cumplir
tareas de tal índole.
Artículo 19. El ingreso del personal académico se realizará por
concursos de oposición que calificarán las comisiones que al efecto
conforme el Consejo Directivo. En todo caso la relación laboral se
sujetará a los términos de contratos de servicios profesionales
suscritos específicamente.
Las condiciones laborales del personal administrativo se regirán por
lo dispuesto en la legislación sobre el trabajo de los servidores
públicos al servicio del Estado, mientras que el régimen de seguridad
social será determinado por el Consejo Directivo.
El personal técnico de apoyo se contratará por honorarios en plena
correspondencia con las labores docentes.
Artículo 20. Se considerará personal de confianza de la Universidad
Tecnológica Paso del Norte, todo aquel que realice funciones de
dirección, vigilancia y fiscalización y los que tengan personal bajo
su cargo y dirección.
Artículo 21. Serán alumnos de la Universidad Tecnológica Paso del
Norte quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de
selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualesquiera de los
programas académicos que se impartan. Tendrán en esta condición, los
derechos y obligaciones que las disposiciones universitarias
contemplen.
Artículo 22. El Ejecutivo del Estado deberá acompañar a la cuenta
pública anual, los estados financieros de la Universidad Tecnológica
Paso del Norte.
Artículo 23. Para la liquidación y extinción de la Universidad
Tecnológica Paso del Norte, se seguirán las mismas formalidades
requeridas para su creación.
Artículo 24. En su caso, la extinción del Organismo será comunicada al
Congreso del Estado mediante formal iniciativa, a fin de que proceda a
abrogar el presente Decreto. Para tal efecto, el Ejecutivo deberá
proporcionar al Congreso toda la información relativa al procedimiento
de liquidación y extinción.
Artículo 25. En caso de que la Universidad Tecnológica Paso del Norte
deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya
conveniente desde el punto de vista de las finanzas públicas del
Estado o del interés público, la Secretaría de Hacienda, atendiendo la
opinión de las Secretarías de Educación y Deporte, y de la Función
Pública, propondrá al Ejecutivo Estatal la disolución, liquidación o
extinción de aquella.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
Artículo 26. En su caso, se podrá proponer al Congreso del Estado
mediante formal iniciativa, la fusión o escisión de la Universidad
Tecnológica Paso del Norte, cuando su actividad combinada o separada,
según sea el caso, redunde en un incremento de eficiencia y
productividad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sin perjuicio de la facultad que al Consejo
Directivo otorga el artículo 19 en su párrafo segundo de esta Ley, se
autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua a
suscribir, en caso de que así lo solicite el propio Consejo Directivo,
por sí mismo o por conducto de las Secretarías de Hacienda y de
Educación, Cultura y Deporte, de manera conjunta o separada, los
instrumentos que resulten necesarios para garantizar las obligaciones
derivadas de la incorporación total voluntaria al régimen obligatorio
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, respecto de aquellos trabajadores y sus
beneficiarios cuyo régimen les resulte aplicable, del Organismo
Público Descentralizado denominado: “Universidad Tecnológica Paso del
Norte”, creado mediante el presente Decreto.
Para los efectos previstos en el párrafo inmediato anterior, se
autoriza al Ejecutivo del Estado a garantizar, en su caso, mediante
participaciones federales a favor del Estado, las cuotas, retenciones
por prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la incorporación, o
conceptos inherentes a las obligaciones contraídas por el Organismo
previsto, en los mismos términos que se suscriban en su caso, con el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado; incluida aún la calidad de aval del Poder Ejecutivo del Estado
de Chihuahua.
T R A N S I T O R I OS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo previsto en la presente Ley,
deberá quedar integrado a más tardar dentro de los sesenta días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, y expedirá el
Estatuto Orgánico de la Universidad en un plazo no mayor de ciento
veinte días naturales, contados a partir de la misma fecha.
ARTÍCULO TERCERO.- El primer Rector será designado por el Gobernador
del Estado de manera directa y durará en su cargo cuatro años,
pudiendo ser reelegido para un período más, conforme al procedimiento
previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Se declara la validez de los estudios que en su caso
se hayan impartido por el Sector Educativo Estatal relativos a los
Planes y Programas del Organismo “Universidad Tecnológica Paso del
Norte”, con anterioridad a la fecha de promulgación del presente
Decreto, y con motivo de la celebración del Convenio para su Creación
y Funcionamiento de fecha 22 de octubre de 2012, como Técnico Superior
Universitario y/o Profesional Asociado de otras Instituciones de
Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel
académico de Licenciatura, así como programas de continuidad de
estudios conducentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Cualquier asignación o ejercicio presupuestal por
parte de la Autoridad Federal respectiva y/o del Ejecutivo del Estado,
realizado para el Ejercicio Fiscal 2012 o 2013, que tenga por objeto
la creación, operación y/o apoyo financiero relativo de la “Universidad
Tecnológica Paso del Norte”, se entenderá como válida y con efectos a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, o de la fecha que
corresponda al Convenio referido en el Artículo inmediato anterior.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan vigentes las gestiones que se hubieran
realizado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
por las Secretarías involucradas, siempre que tales gestiones hayan
sido preparatorias al objeto del que hoy se emite, y mientras no se
contrapongan al mismo.
Lo no previsto en el presente Artículo será resuelto por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, siempre que no se oponga
al objeto del mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Inscríbase el presente Decreto en el Registro
Público de Organismos Descentralizados de la Secretaría de Hacienda
del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de marzo del año dos
mil trece.
PRESIDENTE DIP. FRANCISCO JAVIER SALCIDO LOZOYA. Rúbrica. SECRETARIA.
DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL. Rúbrica. SECRETARIO DIP. CÉSAR RENÉ
DÍAZ GUTIÉRREZ. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez
días del mes de abril del año dos mil trece.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE
JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO
MALDONADO. Rúbrica.
DECRETO No. ­­­­­­­­­­­­­­­­­­LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., mediante el
cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones del marco jurídico
estatal, referente a la estructura y funcionamiento del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 03 de octubre
de 2016
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se reforman los artículos 6 fracción I,
último párrafo y 25 de la Ley de la Universidad Tecnológica Paso del
Norte.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las
partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal
adscrito a la Dirección General de Desarrollo Municipal, dependiente
de la Secretaría General de Gobierno, se transfieran a la Secretaría
de Desarrollo Municipal y, en su caso, se asignen recursos
financieros, materiales y humanos, necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Instituto Chihuahuense de la
Cultura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que Instituto Chihuahuense de la
Cultura se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos
sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se
transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes,
archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se
encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones
contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier
naturaleza, respecto del Instituto Chihuahuense de la Cultura, se
entenderán referidas a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la
entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la
Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su
despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto
aprobado al Instituto Chihuahuense de la Cultura, así como a las
entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que
quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto
durante el ejercicio fiscal que corresponda.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todas las disposiciones, normas, lineamientos,
criterios y demás normativa emitida por el Instituto Chihuahuense de
la Cultura continuará en vigor hasta en tanto las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su
modificación o abrogación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la
Secretaría de Educación, Cultura y Deporte o al Secretario de
Educación, Cultura y Deporte que en virtud del presente Decreto no
fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y
competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en
este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o
Secretario de Cultura respectivamente.
ARTÍCULO NOVENO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a la
Secretaría General de Gobierno o al Secretario General de Gobierno que
en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas
disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de
desarrollo municipal que son reguladas en este Decreto se entenderán
referidas a la Secretaría de Desarrollo Municipal o Secretario de
Desarrollo Municipal respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se abroga la Ley de la Coordinación Estatal de la
Tarahumara.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que la Coordinación Estatal de la
Tarahumara se transforme en la Comisión Estatal para los Pueblos
Indígenas, por lo que todos sus bienes y recursos materiales,
financieros y humanos se transferirán a la mencionada Comisión, junto
con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en
cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones
contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier
naturaleza, respecto de la Coordinación Estatal de la Tarahumara, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se abroga el ACUERDO No. 139 del C.
Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se crea con
carácter permanente una unidad administrativa denominada COORDINACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES, publicado en el Periódico Oficial del Estado
el 22 de febrero de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que las
partidas asignadas, los recursos materiales, así como el personal
adscrito a la coordinación de Proyectos Especiales, se transfieran a
la Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para
reasignar, de acuerdo a los ajustes previstos en el presente Decreto,
las partidas presupuestales, los recursos materiales, así como el
personal de las distintas dependencias de la Administración Pública
centralizada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones y referencias que se hagan a
la Secretaría de Economía o al Secretario de Economía, que en virtud
del presente Decreto no fueron modificadas y cuyas disposiciones
prevén atribuciones y competencias en las materias de innovación y
desarrollo económico que son reguladas en este Decreto, se entenderán
referidas a la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o
Secretario de Innovación y Desarrollo Económico respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que, en
virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia
a otra, se respetarán conforme a la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado emitirá los
Reglamentos Interiores de las Secretarías de Cultura, de Desarrollo
Municipal, de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y la
Coordinación de Asesoría y Proyectos Especiales y hará las
adecuaciones en los Reglamentos vigentes que correspondan en un plazo
de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., el primer día del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
PRESIDENTA. DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. SECRETARIA.
DIP. ROCÍO GRISEL SÁENZ RAMÍREZ. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JESÚS
VILLARREAL MACÍAS. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los tres
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE
JÁQUEZ. Rúbrica. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 98 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LIC. JORGE ENRIQUE
GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.
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