codigo penal de la republica de chile ===================================== 4. de la falsificación de documentos públicos o auténticos
CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
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4. De la falsificación de documentos públicos o auténticos
Art. 193 Será castigado con presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de
su oficio, cometiere falsedad:
1 Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han
tenido.
3 Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o
manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4 Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5 Alterando las fechas verdaderas.
6 Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o
intercalación que varíe su sentido.
7 Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o
manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el
verdadero original.
8 Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier
documento oficial.1
Art. 194 El particular que cometiere en documento público o auténtico
alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá
la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.2
Art. 195 El encargado o empleado de una oficina telegráfica que
cometiere falsedad en el ejercicio de sus funciones, forjando o
falsificando partes telegráficos, será castigado con presidio menor en
su grado medio.
Art. 196 El que maliciosamente hiciere uso del instrumento o parte
falso, será castigado como si fuere autor de la falsedad.
5. De la falsificación de instrumentos privados
Art. 197 El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento
privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193,
sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y
multa de once a quince sueldos vitales, o sólo la primera de ellas
según las circunstancias.
Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra
clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con
presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte
sueldos vitales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las
circunstancias.
Art. 198 El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos
a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera
autor de la falsedad.