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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
El RECC consiste en un criterio de caja doble, es decir, el empresario
acogido al RECC verá retrasado el devengo del impuesto y, con ello, la
declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus
clientes hasta el momento del cobro («no pagará el IVA hasta que
cobre»). Igualmente, el empresario verá retrasada la posibilidad de
deducir el IVA que soporte en sus adquisiciones hasta el momento en
que efectúe el pago a sus proveedores («no podrá deducirse el IVA
soportado hasta que pague la factura»). En ambos casos existe un
límite temporal: el empresario deberá ingresar el IVA repercutido o
podrá deducirse el IVA soportado, correspondiente al precio no cobrado
o no pagado, total o parcialmente, el 31 de diciembre del año
siguiente a aquel en el que se realizó la operación.
En el régimen general, el devengo del IVA y por tanto la obligación de
declarar e ingresar el IVA repercutido, nace en el momento de la
entrega del bien o prestación del servicio, con independencia del
momento en el que se pague la factura, salvo en el caso de los
anticipos. Por tanto, el retraso en el cobro de las facturas no afecta
a la declaración-liquidación del IVA repercutido, ni al momento de la
deducción del IVA soportado. En el régimen especial del criterio de
caja, el devengo y liquidación del IVA se produce en el momento del
cobro del precio al cliente y, de forma paralela, el derecho a la
deducción nacerá con el pago del precio al proveedor, debiendo
recordar en todo momento que, en ambos casos, se establece como límite
el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produjo la
venta o el servicio.
Pueden acogerse todos los empresarios y profesionales, personas
físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IVA, que realicen
actividades económicas y que, en el año natural anterior al que deseen
aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen
de operaciones, ni hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000
euros en efectivo.
El empresario debe comunicar la opción de acogerse al RECC en la
declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal,
modelo 036 o 037, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en
el que deba aplicarse el RECC. La opción ejercida se entiende
prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa por
parte del empresario o exclusión del régimen.