circular reglamentaria p – 27 de 2008 circular reglamentaria p – 27 de 2008 fecha: bogotá d. c., 19 de junio de 2008 para: bancos,
CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 27 DE 2008
CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 27 DE 2008
FECHA: Bogotá D. C., 19 de junio de 2008
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO
COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER
FINANCIERO, COOPERATIVAS FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA Y GREMIOS.
ASUNTO: MODIFICACIÓN CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 25 PROGRAMA ESPECIAL
DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA
AGRO INGRESO SEGURO - AIS.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario en la Resolución No. 14 de 2008, con la presente Circular
Reglamentaria se establecen las siguientes modificaciones a la
Circular Reglamentaria No. 25 de 2008.
1.
Se modifica el numeral 2. 1. Producción agrícola (Código 10), el
cual quedará así:
2. 1. Producción agrícola (Código 10)
Se financian proyectos de siembra, en todo el país, de cultivos de
maíz amarillo tecnificado, arroz, fríjol, cebada, sorgo, soya y trigo.
Código rubro
RUBRO
113800
Siembra maíz amarillo tecnificado clima cálido y medio
113900
Siembra maíz amarillo tecnificado clima frío
114000
Siembra arroz riego
114100
Siembra arroz secano
114200
Siembra fríjol
114300
Siembra cebada
114400
Siembra sorgo
114500
Siembra soya
114600
Siembra trigo
La siembra de maíz amarillo tecnificado, arroz riego, arroz secano y
fríjol, puede ser financiada para cualquier tipo de productor. La
siembra de cebada, sorgo, soya y trigo sólo es financiable para
pequeños productores.
2.
Se modifica el párrafo quinto del numeral 3. 4. Tasa de interés,
el cual quedará así:
Para créditos que financien la siembra de maíz amarillo tecnificado,
arroz riego o secano, fríjol, cebada, sorgo, soya y trigo, los
intereses se pagarán al vencimiento.
3.
Se modifica el párrafo cuarto del numeral 3. 6. Plazo, el cual
quedará así:
Para siembra de maíz amarillo tecnificado, arroz riego o secano,
fríjol, cebada, sorgo, soya y trigo, los plazos de los créditos serán
los establecidos por FINAGRO en el cuadro No. 1.2 del Manual de
Servicios de FINAGRO que se encuentre vigente a la fecha de trámite de
la solicitud ante los intermediarios financieros.
4.
Se modifica el párrafo segundo del numeral 3.7 Amortización a
capital, el cual quedará así:
Para créditos que financien la siembra de maíz amarillo tecnificado,
arroz riego o secano, fríjol, cebada, sorgo, soya y trigo, la
amortización se pactará al vencimiento.
En los anteriores términos queda modificada, a partir de la fecha, la
Circular Reglamentaria P – 25 de 2008.
Cualquier consulta sobre el particular será atendida por la
Vicepresidencia de Operaciones y las Gerencias Comercial y de Crédito
de FINAGRO.
LUIS FERNANDO CRIALES GUTIÉRREZ
Presidente
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