proyecto de decreto ------- /2019, de------------, del consejo de gobierno por el que se establece la organización y funcionamiento de l


Proyecto de DECRETO ------- /2019, de------------, del Consejo de
Gobierno por el que se establece la organización y funcionamiento de
la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Comunidad de Madrid.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos fueron creadas en
la Comunidad de Madrid a raíz de la aprobación de la Ley 35/1995, de
11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.
Tras este primer referente normativo han sido promulgadas diversas
leyes centradas en tipos muy concretos de víctimas especialmente
sensibles hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la víctima del delito por la que se incorporó a
nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2012/29/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se
establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y protección de
las víctimas del delito.
Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito.
Ambas, ley y reglamento, constituyen el nuevo marco legal y
asistencial de las víctimas, donde se establece un catálogo general de
derechos de carácter no solo procesal sino también extraprocesal.
Además, para garantizar el efectivo cumplimiento de los mismos se
redefinen las funciones, se regula el acceso y las competencias de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito como un servicio
público que debe ser prestado en condiciones de igualdad en todo el
Estado sin perjuicio de las especialidades organizativas según la
normativa estatal o autonómica que les sea de aplicación.
El artículo 27.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, establece que las
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de
justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas.
En este sentido, la Comunidad de Madrid ha asumido en virtud de los
Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio y 1429/2002, de 27 de
diciembre, el traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
personales y materiales al servicio de la Administración de justicia.
Pero además, durante estos años de funcionamiento de las oficinas se
ha adquirido la experiencia necesaria para poder mejorar la prestación
de asistencia a las víctimas.
Esta regulación se justifica por tanto, no solo en la necesidad de
adecuar el modelo de oficinas existente al establecido por el nuevo
marco legal, sino también en la firme voluntad de mejorar la
asistencia que se presta a las víctimas en nuestra comunidad;
especialmente en aquellos casos en los que por la naturaleza del
delito, o por las circunstancias personales de las víctimas, sean
necesarias medidas especiales de protección.
Por ello se procede a regular mediante el presente decreto la
organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a
las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, desarrollando
normativamente entre otros, aspectos tan importantes como, su
naturaleza, estructura y funciones, destacando por novedoso el
artículo donde se establecen las funciones que las Oficinas de
Asistencia a Víctimas del Delito realizarán respecto a la utilización
de las cámaras Gesell en las distintas sedes judiciales.
La cámara Gesell es una sala acondicionada para la toma de
declaraciones de las víctimas, formada por dos habitaciones contiguas
separadas por un espejo. La sala que comúnmente se conoce como “de
observación” dispone de un sistema oculto de audio y video que permite
a sus ocupantes (juez, fiscal, abogados, investigado…) ver, oír, e
incluso realizar preguntas al experto que dirige la entrevista, quien
las transmitirá a la víctima entrevistada. Estableciéndose una
comunicación simultánea entre los ocupantes de ambas salas; asegurando
la posibilidad de contradicción de las partes y el respeto a los
derechos de la defensa.
La entrevista será grabada con el fin de utilizarse como prueba sin
que sea necesario que la víctima declare en más ocasiones.
La Comunidad de Madrid al amparo de lo previsto en el artículo 49 del
Estatuto de Autonomía, es competente para dictar el decreto propuesto
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en
cuanto a su necesidad de mejorar la asistencia a las víctimas de
delitos en nuestra Comunidad. Es coherente con el ordenamiento
jurídico nacional y el de la Unión Europea. Es proporcional y aporta
una mayor seguridad jurídica y transparencia a las víctimas de
delitos. Además, el desarrollo normativo de la Red de Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito es el medio más eficaz para la
obtención del objetivo perseguido anteriormente expuesto. Con este
modelo de organización se persigue una ordenación más eficiente de los
recursos de las oficinas que permita asistir al mayor número posible
de víctimas.
Para la elaboración de este decreto la Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas, ha realizado los trámites necesarios de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, de
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones
generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la
iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en cumplimiento
de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran
establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes
de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto
por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e
identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el
informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para
dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Justicia,
Interior y Víctimas “de acuerdo/oída la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid”, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
en la reunión del día ------ de ------------- de 2019,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
Las disposiciones de este decreto tienen por objeto la regulación de
la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Comunidad de Madrid (en adelante OAVD), estableciendo su organización
y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de
27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y en el Real
Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se regulan las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad
de Madrid se configuran como un servicio multidisciplinar de carácter
público, gratuito y ámbito regional.
Artículo 3. Dependencia orgánica.
La organización, dirección y control de las Oficinas de Asistencia a
Víctimas del Delito dependerá de la consejería competente en materia
de Justicia de la Comunidad de Madrid y se configurarán como unidades
administrativas especializadas fuera de la oficina judicial.
Artículo 4. Objetivos
1.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen como objetivo
general prestar una asistencia integral, coordinada y
especializada a las víctimas de delitos para dar respuesta a las
necesidades que surjan por la comisión de delitos en los ámbitos
jurídico, psicológico y social.
2.
Además de este objetivo general, perseguirán como objetivos
específicos:
a.
Velar y promover el efectivo cumplimiento de los derechos
reconocidos a las víctimas mediante la propuesta de medidas de
protección para las víctimas más vulnerables a través de la
evaluación individual regulada en el artículo 30 del Real Decreto
1109/2015, de 11 de diciembre.
b.
Prevenir cualquier tipo de victimización mediante la adopción de
medidas de sensibilización dirigidas a eliminarla o reducirla. Se
promoverá la utilización de la cámara Gesell en todas las
declaraciones con víctimas especialmente vulnerables.
c.
Fomentar la cooperación y coordinación con los diferentes
organismos y entidades competentes que presten asistencia a las
víctimas de delitos.
d.
Satisfacer los intereses de las víctimas mediante el apoyo a los
servicios de justicia restaurativa y soluciones extraprocesales.
CAPÍTULO II
Organización de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito de la Comunidad de Madrid
Artículo 5. Estructura
La Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Comunidad de Madrid se estructura en:
a.
La Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito: al
frente de la cual estará el coordinador o coordinadora único de
todas las oficinas. Su ámbito territorial de actuación es toda la
Comunidad de Madrid, si bien, desempeñará además funciones de
asistencia a víctimas en el ámbito territorial del partido
judicial de Madrid.
b.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de partidos
judiciales: entre las que se encontrarían las demás Oficinas del
partido judicial de Madrid y las de los restantes partidos
judiciales.
Artículo 6. Ámbito territorial.
La Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Comunidad de Madrid, extenderá su ámbito de actuación al territorio de
toda la Comunidad de Madrid, pudiendo prestar servicios de apoyo a
otras Oficinas de Asistencia a Víctimas, previa petición de las mismas
y siempre que sea posible coordinar las asistencias solicitadas con
los recursos personales disponibles. Esta función será realizada por
el coordinador o coordinadora de todas las Oficinas de la Comunidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 7. Ámbito funcional.
Las Oficinas de Asistencia a Víctimas se ubicarán preferentemente en
sedes judiciales con el fin de atender los procedimientos que conforme
a las normas procesales correspondan a los juzgados o tribunales de
las sedes en las que se ubiquen.
No obstante lo anterior como no existen Oficinas de Asistencia a
Víctimas en todas las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, será
necesario coordinar todas las peticiones de asistencias que se reciban
con los recursos personales disponibles de las oficinas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior para ello se tendrá en
consideración, las características personales de las víctimas y en
particular si se trata de víctimas menores de edad, con discapacidad o
en las que concurran factores de especial vulnerabilidad de acuerdo
con los criterios de valoración establecidos en el artículo 23.2 de la
Ley 4/2015, de 27 de abril.
Artículo 8. Personal de las oficinas.
1.
El personal adscrito a las Oficinas de Asistencia a Víctimas del
Delito de la Comunidad de Madrid, será personal funcionario o
laboral de la Administración de la Comunidad y de los Cuerpos de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.
Los empleados públicos que atiendan las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas del Delito serán profesionales especializados, entre
los que podrán encontrarse psicólogos, personal al servicio de la
Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y
otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo
aconseje; preferentemente con formación o experiencia en materia
de asistencia a víctimas.
3.
La composición numérica o profesional de las oficinas responderá a
las necesidades específicas del ámbito territorial y funcional de
cada oficina.
Artículo 9. Coordinación.
1.
Al frente de todas las Oficinas de Asistencia a Víctimas de la
Comunidad de Madrid estará un único coordinador o coordinadora,
funcionario del Grupo A1 adscrito a la Dirección General
competente de la consejería de Justicia. Su puesto de trabajo se
ubicará en la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del
Delito.
2.
Ejercerá las siguientes funciones: dirección de los equipos de
trabajo de las Oficinas, coordinará sus actuaciones y promoverá
como representante de las Oficinas el establecimiento de los
oportunos convenios de colaboración y protocolos de actuación con
las autoridades y organismos públicos y privados con competencias
en asistencia a víctimas de delitos. Especialmente con los órganos
judiciales, fiscalía, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado,
instituto de medicina legal, servicios de salud y servicios
sociales.
Artículo 10. Creación de nuevas oficinas.
La creación de nuevas oficinas se realizará mediante orden del
consejero competente en materia de Justicia en la que se determinará
su ámbito de actuación territorial.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito de la Comunidad de Madrid
Artículo 11. Funciones:
Para poder alcanzar los objetivos descritos en el artículo 5, las
oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán las funciones
descritas en el artículo 28 de la Ley 4/2015, de 27 de abril y en el
artículo 19 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.
Artículo 12. Asistencia a las Víctimas
1.
La asistencia que se dispense a las víctimas desde las oficinas
será individual, integral e interdisciplinar en las áreas
jurídica, psicológica y social.
2.
Dicha asistencia se efectuará en un espacio que respete la
privacidad e intimidad de las víctimas. Se actuará respetando
siempre su voluntad, en función de las necesidades manifestadas y
dentro de la más estricta confidencialidad.
3.
La asistencia comprenderá las siguientes fases:
a.
Acogida-orientación.
b.
Información.
c.
Intervención.
d.
Seguimiento.
Artículo 13. Asistencia en el ámbito jurídico.
Las oficinas prestarán asistencia jurídica a las víctimas. Las
actuaciones principales en este ámbito son:
a.
Información jurídica: Podrá ser verbal, escrita, presencial o no,
adaptada a las circunstancias, hechos, condiciones personales de
las víctimas, naturaleza del delito y daños o perjuicios sufridos
con el fin de que sea comprensible para la víctima. Cuando sea
necesario se solicitarán los servicios de interpretación y
traducción de la consejería competente en materia de Justicia.
Esta información versará sobre las posibles formas de interponer la
denuncia, la obligación de declarar, la aportación de prueba a las
autoridades encargadas de la investigación y la posibilidad de
solicitar medidas de protección.
b.
En el caso de que se trate de víctimas de violencia doméstica o de
género, se les informará sobre la posibilidad de solicitar una
orden de protección, explicando de forma comprensible a la
víctima, las posibles consecuencias que se derivan de las mismas y
el procedimiento para hacerlo.
c.
Asesoramiento jurídico: Procedimientos para obtener asesoramiento
y defensa jurídica y en su caso, condiciones en las que pueda
obtenerse gratuitamente.
d.
Estudio, y en su caso propuesta de medidas de protección mediante,
la evaluación individual conforme a lo previsto en el Estatuto de
la víctima del delito.
e.
Acompañamiento a juicio u otras instancias judiciales. Coordinando
con jueces, tribunales, fiscalía y fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado los servicios de apoyo a las víctimas.
f.
Colaboración con los órganos judiciales, fiscalía y representantes
legales de las víctimas con el fin de eliminar o reducir los
efectos de victimización secundaria sobre las mismas.
Artículo 14. Las Oficinas de Asistencia a Víctimas y las Cámaras
Gesell.
1.
Las Oficinas de Asistencia a Víctimas de las sedes judiciales que
dispongan de cámara Gesell coordinarán sus actuaciones con los
juzgados solicitantes de este recurso con el objeto de poder
asistir en la toma de declaración a las víctimas a través de los
equipos psicosociales especializados de dichas oficinas.
2.
El uso de las cámaras Gesell de las sedes judiciales se realizará
de conformidad con el Protocolo para la utilización de las mismas
que se establezca al efecto.
Artículo 15. Asistencia en el ámbito psicológico.
Las oficinas prestarán asistencia psicológica a las víctimas mediante
entrevistas de apoyo y seguimiento. La asistencia en este ámbito
comprenderá:
a.
Estudio de la vulnerabilidad de la víctima y elaboración de un
plan de apoyo psicológico en caso de que se considere necesario.
El plan de apoyo psicológico comprenderá dos fases:
1ª Orientada a superar los traumas y daños causados por los presuntos
hechos delictivos, expresión de las emociones y sentimientos, dominio
cognitivo, control de su conducta, activación de recursos internos y
externos para minimizar los efectos de la victimización.
2ª Se trabajará con las víctimas la preparación psicológica para su
intervención como parte del proceso judicial penal. Especialmente las
actuaciones en las que deba intervenir para el esclarecimiento de los
hechos.
b.
Estudio y propuesta de medidas de protección que minimicen los
trastornos derivados del delito y eviten la victimización
secundaria de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la
Víctima.
c.
Asesoramiento a los órganos judiciales y participación cuando
estos lo soliciten, en los interrogatorios y exploraciones de las
víctimas especialmente vulnerables.
d.
Información a las víctimas de los recursos existentes en el ámbito
psicológico y requisitos de acceso.
e.
Derivación a entidades y organismos especializados en atención
psicológica específica previa valoración del equipo técnico.
Artículo 16. Asistencia en el ámbito social.
La asistencia en el ámbito social comprenderá las siguientes
actuaciones:
a.
Se realizará una entrevista de valoración social con el fin de
conocer las demandas de las víctimas, detectar sus necesidades
sociales e informar y orientar sobre los recursos y prestaciones
sociales legalmente establecidas, a las que las víctimas puedan
tener derecho.
b.
Se derivará y acompañará a las víctimas, en el caso de que sea
necesario, a otros recursos sociales.
c.
Se coordinarán las actuaciones con otros organismos u entidades
sociales de carácter público o privados con el fin de evitar
duplicidades y poder economizar los recursos existentes.
Artículo 17. Documentación de las actuaciones.
1.
Las asistencias que se realicen por las oficinas se documentarán
en expedientes individualizados.
2.
Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante
la agregación ordenada de toda la documentación relativa a la
víctima, así como un índice numerado de todos los documentos que
contengan cuando se remitan.
3.
Únicamente cuando se trate de consultas que no impliquen atención
individualizada de la víctima se anotará en las hojas-registro a
efecto de control estadístico.
4.
La gestión, custodia y archivo de la documentación a la que tengan
acceso las oficinas se realizará respetando en todo momento la
protección de datos de carácter personal.
Artículo 18. Informe de funcionamiento y memoria anual.
1.
Cada oficina integrante de la Red de Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid elaborará informes
sobre su funcionamiento con la periodicidad que determine la
Dirección General competente en materia de atención a víctimas.
Asimismo se realizará una memoria anual en la que se incluirán los
datos estadísticos relacionados con el perfil de las personas
usuarias y con las asistencias prestadas.
2.
Los datos estadísticos deberán incluir como mínimo:
a.
Número de víctimas que han solicitado asistencia distinguiendo
entre adultos y menores y sexo.
b.
Tipo de delito sufrido; entre los que se especificarán los
relacionados con la violencia de género.
c.
Tipo de asistencia y actuaciones realizadas, incluidas las
derivaciones a otros órganos o entidades realizadas.
d.
Órganos que han derivado las víctimas a las oficinas,
especialmente cuando se trate de órganos judiciales y de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
3.
Estos informes junto con la Memoria anual permitirán una
evaluación continuada del funcionamiento de las oficinas con el
fin de mejorar su funcionamiento y eficacia.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
1.
Las Oficinas de Asistencia a Víctimas que a la entrada en vigor
del presente decreto estén en funcionamiento se adaptarán a las
disposiciones contenidas en el mismo en el plazo de tres meses
desde su entrada en vigor.
2.
En el Anexo del presente decreto se establece una relación de las
Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito existentes en la
Comunidad de Madrid a la entrada en vigor del mismo, con
indicación del ámbito de actuación territorial de cada una de
ellas.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al consejero competente en materia de Justicia a
desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para la adecuada
aplicación de este decreto, así como, para la actualización del Anexo
con las nuevas oficinas que se creen en los términos indicados en el
artículo 12.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
En Madrid, de de 2019
Dª ISABEL DÍAZ AYUSO
Presidenta de la Comunidad de Madrid
D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
Consejero de Justicia, Interior y Víctimas.
ANEXO
Relación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la
Comunidad de Madrid y ámbito de actuación territorial
OAVD
ÁMBITO TERRITORIAL
O Central AVD Madrid:
Todo el territorio de la Comunidad.
OAVD Madrid Penal:
Partido Judicial de Madrid
OAVD-ARANJUEZ
Partido Judicial de Aranjuez
OAVD- COSLADA
Partido Judicial de Coslada
OAVD-FUENLABRADA
Partido Judicial de Fuenlabrada
OAVD-LEGANÉS
Partido Judicial de Leganés
OAVD-MÓSTOLES
Partido Judicial de Móstoles
13

  • PDD 094 APPENDIX ATTACHMENT A PAGE 3 OF 3
  • 02105170112 2147050201177 18 TRAVNJA 2017GODINE TEMELJEM ČLANKA 15 STAVKA
  • Memoria Constructiva y Descriptiva Particular Proyecto de Licitación Para
  • LATINISMOS Y EXPRESIONES LATINAS 1 SUSTITUYE LAS PALABRAS SUBRAYADAS
  • 7 RYNEK W GOSPODARCE 1 GOSPODARSTWA DOMOWE I ROLNE
  • 14 L´AVALUACIÓ DEL TREBALLADOR I LA PROMOCIÓ A LA
  • EVALUACIÓN FECHA S OLUCIONES EJERCICIO Nº 1 HALLA EL
  • PRODUCCIÓN DE NISINA USANDO AGUA DE REMOJO DE MAÍZ
  • RELATIVE CLAUSES REPHRASING 1 THE PIPELINE HAS BEEN DAMAGED
  • RGW300 APPLICATION TO OPERATE PUBLIC GRAIN WAREHOUSE PAGE 4
  • NAME PHYSICS CHALLENGE QUESTION 4 TRAVELING TO THE MOON
  • SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PERMUTA VOLUNTARIA DE FINCAS
  • INTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA INDUSTRIAL TURMEQUÉ I NSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
  • PRÁCTICA 15 ESTUDIO DE LOS PRINCIPALES RASGOS DEL COMERCIO
  • CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA BOJA NÚM HOJA
  • NEEDLE EXCHANGE SCHEME IN SWINTON MR WISELY IS UNABLE
  • LIST OF FRENCH FOUNDATIONS (NON RESEARCH) USTH – DRI
  • COURSE SYLLABUS ENFL204 TEACHING EFL (FOR MAT STUDENTS COURSE
  • 1313 POR LA CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE
  • IG NAHVERKEHR LANDESARBEITSGEMEINSCHAFT BERLIN – VERKEHRSFORUM OBUS FÜR BERLIN
  • AL COMUNE DI POGGIBONSI SERVIZIO ARCHIVIO RICHIESTA AUTORIZZAZIONE ALLA
  • PROJEKTY BADAWCZE FINANSOWANE PRZEZ MNISW – ROZWÓJ SPORTU AKADEMICKIEGO
  • BAB V RENCANA PROGRAM DAN KEGIATAN INDIKATOR KINERJA KELOMPOK
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  • 9 JOAN ESTRUCH TOBELLA LARRA EN LA TRANSICIÓN DEL